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Ficheros de morosos en España: qué son, cómo saber si estás y cómo salir (2026)

Los ficheros de morosos son bases de datos privadas donde bancos, financieras, telefónicas, eléctricas o fondos anotan a quien les debe dinero, para que otras empresas lo vean antes de darle crédito. En España, los dos que afectan a particulares son ASNEF (Equifax) y Badexcug (Experian). Consultarlos es gratis y la anotación dura, como máximo, cinco años.

Respuesta rápida

Un fichero de morosos es un sistema de información crediticia regulado por el art. 20 de la LOPDGDD. Para particulares, los principales son ASNEF (Equifax) y Badexcug (Experian). La CIRBE del Banco de España y la lista de Hacienda no son ficheros de morosos. Puedes consultar gratis si estás y la anotación nunca puede superar cinco años.

Si te han denegado un préstamo, un móvil o un alquiler, lo primero es saber en qué fichero estás, quién te ha anotado y por cuánto. Con esos tres datos decides si pagas, si pides la baja o si la inclusión no debería existir. Esta guía es el mapa: cada apartado enlaza al artículo que lo desarrolla.

¿Te han denegado algo por estar en un fichero?

Mándanos lo que tengas (la carta, el SMS o el rechazo) y revisamos gratis si la anotación cumple la ley. Si no la cumple, pedimos la baja al acreedor y al fichero. La baja no borra la deuda: quita la anotación.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

¿Qué es un fichero de morosos y qué ley lo regula?

La ley no habla de «ficheros de morosos», sino de sistemas comunes de información crediticia. Los regula el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que no ha cambiado desde 2018, junto con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El sistema funciona así: una empresa a la que debes dinero (el acreedor) comunica tu deuda al fichero; el fichero la guarda y la muestra a otras empresas que te van a financiar o a facturar. Tres ideas del art. 20 que conviene tener claras desde el principio:

  • Es una presunción de licitud «salvo prueba en contrario». Si falta un requisito, la anotación deja de estar amparada y se puede pedir que se borre.
  • El fichero y el acreedor son corresponsables (art. 20.2), pero es el acreedor quien debe garantizar que se cumplen los requisitos y quien responde si la deuda no existe o es inexacta.
  • Solo recoge impagos. El fichero no puede cruzar esos datos con otra información tuya para hacerte un perfil o una puntuación al amparo de esa presunción (art. 20.3).

Un fichero de morosos no es público: solo pueden consultarlo las empresas con las que tienes o vas a tener un contrato de pago.

¿Cuáles son los ficheros de morosos en España?

Los registros que se buscan como «fichero de morosos», con sus datos oficiales a septiembre de 2026:

Registro

Quién lo gestiona

¿Puede aparecer un particular?

Cuánto dura la anotación

Canal oficial

Coste

ASNEF

ASNEF-Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. (datos tratados por Equifax Ibérica, S.L.)

Sí

Mientras dure el impago, máximo 5 años desde el vencimiento

www2.equifax.es/consumidores · Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid

Gratis

Badexcug

Experian Bureau de Crédito, S.A.U.

Sí

Mientras dure el impago, máximo 5 años desde el vencimiento

portaldelconsumidor.experian.es · Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas (Madrid)

Gratis

RAI

Experian (gestión técnica)

No: solo personas jurídicas, desde 300 €

60 meses

ficherorai.com

Acceso para acreedores

CIRBE

Banco de España

Sí, pero no es un fichero de morosos

Se actualiza cada mes

aps.bde.es/cir_www (certificado o Cl@ve), presencial o por correo

Gratis

ASNEF (Equifax)

ASNEF es el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. Lo alimentan y lo consultan sus entidades asociadas, entre ellas bancos, cajas, cooperativas de crédito, telefónicas y aseguradoras. Cuando alguien te dice «estás en la lista de morosos», suele referirse a este o a Badexcug. Tienes su funcionamiento completo en qué es ASNEF.

Badexcug (Experian)

Badexcug es el fichero de Experian. Según su propia información, le comunican datos bancos, financieras, telefónicas, aseguradoras, empresas de compra de deuda y empresas de energía y agua. Es distinto de ASNEF: puedes estar en uno, en el otro o en los dos por la misma deuda, y cada anotación se cancela por separado. Lo explicamos en Experian Badexcug: cómo consultarlo y salir.

Hay otros registros menores (Badexcug Comunidades de Propietarios, ASNEF Empresas, registros privados de impagos de alquiler). Si alguno trata tus datos, tienes frente a él los mismos derechos de acceso y supresión del RGPD.

Qué NO es un fichero de morosos: CIRBE, RAI y lista de Hacienda

Buena parte de la confusión viene de mezclar cuatro registros que no tienen nada que ver entre sí.

La CIRBE («fichero de morosos del Banco de España») no es un fichero de morosos. Es la Central de Información de Riesgos, con normativa propia (Ley 44/2002). Recoge los préstamos, créditos y avales que las entidades declaran cada mes, estés al día o no. Tener una hipoteca te hace aparecer en la CIRBE aunque no hayas fallado un solo recibo. El informe es gratuito y nadie «te saca» de ella: sale lo que la entidad deja de declarar. Todo en CIRBE: qué es y cómo pedir tu informe.

El RAI no es para particulares. El Registro de Aceptaciones Impagadas recoge impagos de letras, pagarés, cheques y recibos aceptados, exclusivamente de personas jurídicas y desde 300 €. Por eso «¿ASNEF y RAI es lo mismo?» tiene respuesta corta: no, y si eres un particular solo tienes que mirar ASNEF y Badexcug.

La lista de morosos de Hacienda es otra cosa. La publica la Agencia Tributaria cada año (la última, el 30 de junio de 2026) según el art. 95 bis de la Ley General Tributaria, y solo incluye a quien debe a Hacienda más de 600.000 € en deudas y sanciones tributarias no pagadas en periodo voluntario a 31 de diciembre del año anterior. No tiene relación con ASNEF ni con Experian.

¿Cuándo te pueden incluir en un fichero de morosos?

El art. 20 de la LOPDGDD y la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijan los requisitos. Si falta uno, la inclusión puede ser indebida:

Requisito

Qué significa en la práctica

Quién tiene que probarlo

Deuda cierta, vencida y exigible

Existe, ha vencido y se puede reclamar (no prescrita, no exonerada)

El acreedor

No discutida formalmente

Si antes de incluirte ya la habías reclamado ante un juzgado, una administración o un sistema de resolución de disputas vinculante, no pueden anotarla

El acreedor

Aviso de la posible inclusión

En el contrato o al reclamarte el pago, indicando en qué ficheros participa

El acreedor

Requerimiento previo de pago

Exigido por el Supremo; vale una carta ordinaria o un email si hay constancia razonable de que te llegó (STS 959/2022 y 960/2022). Un envío masivo sin prueba de recepción no basta (STS 946/2022)

El acreedor

Notificación del fichero

El fichero debe notificarte la inclusión en los 30 días siguientes a que el acreedor le comunique la deuda; durante ese plazo, tus datos permanecen bloqueados (art. 20.1.c)

El fichero

Plazo máximo

Solo mientras persista el impago y nunca más de 5 años desde el vencimiento

Acreedor y fichero

Dos aclaraciones que evitan errores muy repetidos. Primera: la deuda tiene que ser de al menos 50 € de principal; el mínimo no está en el art. 20, sino en la disposición adicional sexta de la misma ley, y los intereses y recargos no cuentan (lo explicamos en deuda mínima para entrar en ASNEF). Segunda: no basta con no estar de acuerdo con la deuda para que no te incluyan; la ley habla de una reclamación administrativa, judicial o de un procedimiento vinculante. Tienes cada requisito desarrollado en inclusión indebida en ASNEF.

¿Cómo saber si estás en un fichero de morosos?

Las señales habituales: una carta o un SMS de Equifax o Experian (el aviso de los 30 días), un rechazo al pedir financiación o una llamada de recobro. Si te rechazan, quien consultó el fichero tiene que informarte del resultado (art. 20.1.f LOPDGDD). Pídeselo por escrito.

Para salir de dudas, consulta los dos ficheros. Es gratis (art. 12.5 RGPD) y tienen que responderte en un mes, prorrogable dos si el caso es complejo (art. 12.3 RGPD):

1. ASNEF: regístrate en el portal de consumidores de Equifax (www2.equifax.es/consumidores), sube tu DNI o NIE y pide el acceso al fichero ASNEF. Suele responder al momento con un PDF. Por correo, escribe al Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid, con copia del DNI.

2. Badexcug: regístrate en portaldelconsumidor.experian.es o escribe al Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas (Madrid). Experian no da datos por teléfono.

El teléfono 917 814 400 que aparece en muchas webs es la centralita de la asociación ASNEF: da información general y no puede decirte si estás en el fichero. Y ni ASNEF ni Equifax cobran por consultar, ni siquiera a través de intermediarios. Si una web te pide dinero por «ver tu ASNEF», no lo necesitas.

Tienes el paso a paso con capturas en cómo consultar ASNEF gratis.

¿Quién te ha metido en el fichero?

El informe de acceso te dice qué entidad comunicó la deuda (la «entidad informante»), el importe y las fechas. Muchas veces el nombre no te suena: el art. 20.1.a permite que la comunique el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, y es frecuente que un banco o una teleco haya vendido la deuda a un fondo que es quien te anota. Si no sabes de dónde sale, el derecho de acceso del art. 15 RGPD obliga a darte cualquier información disponible sobre el origen de tus datos.

Cada sector tiene sus fallos típicos: facturas tras la portabilidad o por un router no devuelto en telefonía, facturas de cierre o del inquilino anterior en la luz, recibos de seguro posteriores a la extinción del contrato, deudas vendidas sin avisarte. Lo tienes ordenado en quién me ha metido en ASNEF, con artículos propios para deudas de telefonía, luz y gas y deudas vendidas a un fondo.

¿Cuánto tiempo puedes estar en un fichero de morosos?

Cinco años como máximo desde el vencimiento de la deuda, y solo mientras siga sin pagarse (art. 20.1.d LOPDGDD). Si pagas, la anotación debe desaparecer; si pasan cinco años desde cada vencimiento impagado, también, aunque sigas debiendo. Así lo recoge la propia ASNEF en sus preguntas frecuentes.

Si lees en otra web que son seis años, es un plazo del reglamento de protección de datos de 2007, desplazado desde 2018 por la ley orgánica actual. Y no confundas dos relojes distintos:

  • El límite del fichero (5 años desde el vencimiento) solo decide cuánto tiempo puede verse la anotación.
  • La prescripción de la deuda decide hasta cuándo te la pueden reclamar: 5 años con carácter general (art. 1964 del Código Civil) y 3 años en las deudas de suministros y telecomunicaciones, según el Supremo (art. 1967 CC). Se interrumpe con cada reclamación. Una deuda prescrita ya no es exigible y no debería estar en un fichero.

Más detalle en cuánto tiempo se está en ASNEF, deuda prescrita en ASNEF y prescripción de deudas de teléfono, luz y gas.

¿Cómo salir de un fichero de morosos? Vías y plazos reales

Depende de si la deuda es tuya, si la has pagado y si la inclusión cumplió los requisitos. Estas son las vías, todas gratuitas si las haces tú, con los plazos que marca la norma y no los que promete la publicidad:

Tu situación

Vía

Plazo real

Debes y pagas

Pagar y exigir la baja al acreedor y al fichero con el justificante (en ASNEF, si pagaste todo, también con el formulario de «Cancelación Ágil» de Equifax)

Baja inmediata según la AEPD, que da una semana al acreedor para comunicarlo (criterio de la AEPD, no plazo legal); tu solicitud, un mes, prorrogable dos

La anotación incumple un requisito

Supresión (art. 17 RGPD) ante el fichero y el acreedor

Un mes, prorrogable dos

El importe está mal

Rectificación (art. 16 RGPD)

Un mes, prorrogable dos

Impugnas la exactitud

Limitación (art. 18.1.a RGPD): el fichero solo informa de que hay una impugnación

Mientras se resuelve

Deuda con Orange, Telefónica, Vodafone o MásMóvil

Mediación gratuita de AUTOCONTROL (código aprobado por la AEPD)

30 días como máximo

No te contestan o se niegan

Reclamación ante la AEPD

Traslado a la empresa, un mes; admisión, tres meses

Deuda exonerada (segunda oportunidad)

Supresión: ya no es exigible

Un mes

Ninguna de las anteriores

Esperar

5 años desde el vencimiento

Lo que se vende como «baja cautelar» es la limitación de la cuarta fila: solo procede si impugnas la deuda con fundamento y no sirve para desaparecer unas semanas y pedir un préstamo. Lo desarrollamos en baja cautelar en ASNEF.

La exoneración va en serio: la AEPD multó a ASNEF-Equifax con 200.000 € (PS/00103/2024, 13 de mayo de 2026) por mantener una deuda exonerada.

Si ya pagaste y sigues apareciendo, ve a he pagado y sigo en ASNEF; si quieres hacerlo tú, usa el modelo de carta de cancelación para ASNEF y Experian. Guía completa: salir de ASNEF.

Salir del fichero no borra la deuda: si la debes, te la pueden seguir reclamando hasta que prescriba. Antes de pagar a una recobradora, pide por escrito el detalle y quién es el acreedor, y no firmes reconocimientos de deuda sin revisarlos. Si la debes y puedes pagarla, es la vía más rápida.

Si no te contestan en un mes, lo movemos nosotros

Pedimos la baja al acreedor y al fichero, reclamamos ante la AEPD si hace falta y comprobamos que la anotación desaparece en ASNEF y en Experian. Tú no tienes que escribir a nadie.

Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación cancelada · AEPD, solo si hace falta y sale la baja

¿Cuándo es indebida la inclusión?

Es indebida cuando falla alguno de los requisitos de arriba. Los supuestos más repetidos en sentencias y resoluciones de la AEPD:

  • La deuda no es tuya (suplantación, una línea que no contrataste). Guía: deuda que no es mía en ASNEF.
  • No te requirieron el pago o no pueden probar que te llegó. Guía: requerimiento previo de pago.
  • Ya la estabas reclamando. La STS 1314/2026, de 23 de julio, indemnizó con 2.000 € a una clienta incluida en ASNEF cuando ya había reclamado su préstamo por usura, por escrito y en el juzgado. Guía: deuda discutida en ASNEF.
  • El importe está inflado. Guía: importe erróneo en ASNEF.
  • La deuda es antigua: prescrita o con más de cinco años desde el vencimiento.

La AEPD sanciona estos fallos aunque la deuda exista: multó con 200.000 € a Credifimo (PS/00209/2024, 120.000 € con reducciones) por no advertir de la posible inclusión al reclamar el pago. Registro completo en multas de la AEPD por ficheros de morosos y cómo reclamar en denuncia ante la AEPD.

Matiz honesto: no toda inclusión que molesta es indebida. Si la deuda es real, te avisaron y no has pagado, la anotación es legal y toca pagar o negociar.

¿Te pueden indemnizar por estar mal en un fichero?

Sí, si la inclusión fue indebida. Una anotación sin base legal es una intromisión en el derecho al honor (art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982) y el perjuicio se presume: no tienes que demostrar que te denegaron nada (art. 9.3). Tienes cuatro años para reclamar (art. 9.5).

En las sentencias del Supremo que hemos revisado, las indemnizaciones van de 1.500 € (STS 1835/2025, deuda real pero sin requerimiento previo) a 10.000 € (entre otras, STS 81/2015 y 267/2023; la segunda, un caso de suplantación de identidad con larga permanencia en el fichero). El Supremo rechaza las cantidades simbólicas, pero también desestima demandas: una cifra equivocada no vulnera el honor por sí sola si de verdad debías (STS 280/2024). Lo que sube o baja la cuantía (tiempo, consultas, denegaciones) está en cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF y la guía completa en indemnización por ASNEF.

Si la inclusión fue indebida, puede haber indemnización

Revisamos gratis si tu caso tiene base y la reclamamos primero sin juicio al acreedor. Si no obtenemos nada, no pagas nada.

Sin pago inicial · 30 % + IVA solo de lo que obtengas

Tu situación: qué hacer y dónde lo explicamos

Tu situación

Qué hacer primero

Dónde lo explicamos

Me han rechazado un préstamo o un móvil

Pide el resultado de la consulta y mira los dos ficheros

Consultar ASNEF · Badexcug

Me ha llegado una carta o un SMS del fichero

Revisa la deuda en los 30 días de bloqueo

Inclusión sin notificación

No sé quién me ha metido

Pide el acceso: sale la entidad informante

Quién me ha metido en ASNEF

He pagado y sigo

Envía el justificante al acreedor y al fichero

Pagué y sigo en ASNEF

La deuda no es mía

Denuncia si hay fraude y pide la supresión

Deuda que no es mía

No me avisaron antes

Pide la prueba del requerimiento

Requerimiento previo

Ya la estaba reclamando

Guarda la reclamación y pide la supresión

Deuda discutida

El importe no cuadra

Pide la rectificación con desglose

Importe erróneo

La deuda tiene años

Calcula prescripción y límite de 5 años

Deuda prescrita

Deuda de teléfono

Reclama a la operadora; valora AUTOCONTROL

Telefonía · Permanencia y router

Deuda de luz o gas

Mira si es la factura de cierre o de otro titular

Luz y gas

Han vendido mi deuda a un fondo

Pide la cesión y el requerimiento

Deuda vendida · Quién es quién

Me llama una recobradora

No pagues sin el detalle por escrito

Empresas de recobro · Acoso

Deuda de banco, tarjeta o seguro

Revisa si estaba reclamada o el seguro extinguido

Banco, financiera o seguro

Tengo que alquilar o financiar algo

Limpia antes la anotación si es incorrecta

Estar en ASNEF · Préstamos con ASNEF

Quiero una indemnización

Revisa el plazo de 4 años

Indemnización · Plazo

Quiero hacerlo yo

Usa el modelo y guarda la prueba de envío

Modelo de carta · AEPD

Qué hacemos nosotros y cuánto cuesta

Verificamos tus anotaciones y pedimos su cancelación por vía extrajudicial frente a cualquier acreedor: bancos, financieras, telefónicas, luz y gas, aseguradoras, fondos y recobradoras. Trabajamos sobre la anotación, no sobre la deuda: la baja no extingue ni rebaja lo que debas. Discutir la deuda (usura, cláusulas, cobros indebidos) es un encargo distinto, por ejemplo reclamar una tarjeta revolving o reclamar un microcrédito.

Honorarios, solo si hay resultado:

  • Revisión: gratuita, sin pago inicial.
  • Cancelación de una anotación: 180 € + IVA por cada anotación cancelada (135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor). Cada fichero es una anotación distinta.
  • Denuncia ante la AEPD, cuando hace falta: 120 € + IVA más (90 € con caso), solo si se consigue la baja.
  • Indemnización por vulneración del derecho al honor, reclamada primero sin juicio: 30 % + IVA de lo que se obtenga. La vía judicial es un encargo aparte.

Ejemplo orientativo

Una deuda de telefonía aparece en ASNEF y en Experian y la inclusión fue indebida. Conseguimos las dos bajas: dos anotaciones, 360 € + IVA. Si el acreedor acepta pagarte 3.000 € de indemnización sin juicio, esa parte son 900 € + IVA. Si solo sale una baja, 180 € + IVA (217,80 € con IVA). Si no sale ninguna, no pagas nada.

Si tu caso es sencillo (una deuda pagada que tarda en salir, un error evidente), hazlo tú gratis con el modelo de carta. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no. Encajamos cuando no contestan, se niegan, estás en varios ficheros o puede haber indemnización. Más información en abogados para salir de ASNEF.

Revisamos tus ficheros sin coste

Envíanos el informe de ASNEF o Experian (o solo el SMS o la carta) y te decimos qué anotaciones se pueden cancelar, cuáles no y si te compensa hacerlo tú.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo pagas si sale la baja

Preguntas frecuentes sobre los ficheros de morosos

¿Un autónomo puede estar en ASNEF?

Sí. Un autónomo es una persona física, así que el RGPD y el art. 20 de la LOPDGDD le protegen como a cualquier particular: mismos requisitos para incluirle, mismo límite de cinco años, mismos derechos de acceso y supresión y la misma indemnización por vulneración del honor. El RAI, en cambio, solo recoge impagos de personas jurídicas.

¿Y si la deuda es de mi empresa (una sociedad)?

El RGPD protege solo a personas físicas, así que una sociedad no puede usar los derechos de acceso o supresión como un particular. Puede aparecer en el RAI (impagos desde 300 €, durante 60 meses) y en ASNEF Empresas. La vía es reclamar al acreedor y al fichero con argumentos de fondo; valoramos cada caso por separado.

¿ASNEF y RAI es lo mismo?

No. ASNEF es el fichero de Equifax donde bancos, financieras, telefónicas o aseguradoras anotan deudas impagadas. El RAI es otro registro, gestionado técnicamente por Experian, que solo recoge letras, pagarés, cheques y recibos aceptados impagados por personas jurídicas, desde 300 €. Un particular no puede estar en el RAI; en cambio, sí puede estar en ASNEF y en Badexcug a la vez.

¿Existe un fichero de morosos del Banco de España?

No. Lo que se suele llamar así es la CIRBE, que recoge todos tus préstamos, créditos y avales declarados por las entidades, estés al corriente o no. Las entidades la usan para ver todo lo que debes; aparecer en ella no significa ser moroso. El informe es gratuito y se pide en la sede del Banco de España con certificado electrónico o Cl@ve.

¿Hay una lista pública de morosos particulares?

No. ASNEF y Badexcug no son públicos: solo pueden consultarlos las empresas con las que tienes un contrato de pago o a las que pides financiación, pago aplazado o facturación periódica. La lista pública que suele confundirse con ellos es la de Hacienda, que solo incluye deudas tributarias de más de 600.000 €.

¿Me pueden meter en un fichero de morosos sin avisarme?

No deberían. El acreedor tiene que informarte de la posible inclusión (en el contrato o al reclamarte el pago) y requerirte el pago antes; el fichero, notificarte la inclusión en los 30 días siguientes a recibir la deuda, con los datos bloqueados mientras tanto. Si no pueden probarlo, la inclusión puede ser indebida. El Supremo acepta una carta ordinaria o un email si hay constancia razonable de que te llegó.

¿Estar en un fichero de morosos permite que me embarguen?

No. El fichero solo informa de la deuda. Un embargo exige una orden judicial (o administrativa, si la deuda es con una administración) y, aun así, el salario hasta el salario mínimo, 1.221 € al mes en 2026, es inembargable. Si te llega una carta del juzgado, no la ignores: los plazos para oponerte son cortos.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

Alcance de esta información

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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