Deuda prescrita en ASNEF: los dos relojes que casi todo el mundo confunde
Deuda prescrita en ASNEF: la prescripción (5 años, 3 en luz y teléfono) y el límite de 5 años del fichero son relojes distintos. Ejemplos con fechas.
La prescripción de una deuda de telefonía, luz, gas o agua llega a los 3 años, no a los 5: así lo aplica el Tribunal Supremo desde la sentencia 1514/2025, de 29 de octubre, confirmada en mayo de 2026. Si nadie te ha reclamado de forma válida en ese tiempo, la operadora o el fondo que compró la factura ya no pueden exigírtela en un juzgado si alegas la prescripción.
Una deuda de teléfono, internet, luz, gas o agua prescribe a los 3 años (art. 1967.4.ª del Código Civil), según el Supremo (STS 1514/2025, 756/2026 y 773/2026). El plazo se reinicia con una reclamación que puedan probar, una demanda o tu reconocimiento de la deuda. Si ha prescrito, tienes un argumento fuerte para pedir la baja en ASNEF.
Abajo tienes cómo se cuentan esos 3 años, qué los reinicia y qué no, una tabla con fechas reales y cómo usarlo para pedir la baja del fichero.
Durante años, juzgados y Audiencias aplicaron plazos distintos a estas facturas: 3 años, 5 años (el plazo general del art. 1964.2 del Código Civil o el de los pagos periódicos del art. 1966) e incluso los 15 años del régimen anterior a 2015. El Supremo lo ha zanjado para los suministros.
Sentencia | Fecha | Qué decidió |
|---|---|---|
STS 1514/2025 (rec. 4601/2020) | 29/10/2025 | Viesgo Energía (hoy Repsol) reclamaba facturas de luz a un particular. Aplica los 3 años del art. 1967.4.ª y extiende el razonamiento a «agua, gas, energía eléctrica o telecomunicaciones». Desestima la demanda por prescripción. |
STS 756/2026 | 19/05/2026 | Confirma el plazo de 3 años del art. 1967.4.ª y lo aplica también a determinadas facturas entre empresas de distinto sector. |
STS 773/2026 | 21/05/2026 | Contrato de suministro de agua: 3 años del art. 1967.4.ª, no los 5 del art. 1966. |
El artículo aplicable es el 1967, numeral 4.º, que habla del precio de «los géneros vendidos a otros que no lo sean» (a quien no es comerciante). El Supremo entiende que el suministro de energía o de telecomunicaciones, que no existía cuando se redactó el Código en 1889, encaja ahí. Verás webs que citan el 1967.3.ª: ese numeral trata de los menestrales, criados y jornaleros, así que la cita correcta es la del 4.º.
El caso de 2025 sirve de ejemplo práctico. El suministro se cortó el 21 de julio de 2011, la comercializadora mandó una carta certificada el 11 de noviembre de 2011 y no fue al juzgado (monitorio) hasta el 6 de abril de 2017. El Supremo hizo la cuenta: con esas fechas, «ya había transcurrido el plazo de tres años legalmente previsto». La deuda existía; lo que se perdió fue el derecho a exigirla.
Tipo de deuda | Plazo | Norma |
|---|---|---|
Móvil, fijo, fibra, luz, gas, agua | 3 años | Art. 1967.4.ª CC (STS 1514/2025) |
Préstamo personal, tarjeta, microcrédito | 5 años | Art. 1964.2 CC |
Límite para seguir en ASNEF o Experian (cualquier deuda) | 5 años desde el vencimiento | Art. 20.1.d LOPDGDD |
En Cataluña, el Código Civil catalán (art. 121-21) también fija 3 años para las pretensiones sobre pagos periódicos, remuneración de servicios y precio de las ventas al consumo. Qué norma se aplica depende del contrato y del juzgado, pero en suministros y telecos el resultado suele ser el mismo plazo.
Mándanos la carta o el informe del fichero. Calculamos gratis si está prescrita y, si lo está y sigues en ASNEF o Experian, pedimos la baja al acreedor y al fichero.
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El Código Civil da dos reglas que conviene conocer:
En la práctica:
1. Si diste de baja la línea o el contrato de luz, la referencia es la fecha de la baja (o de la última factura, si vence después). Es tu caso si te reclaman la factura de cierre, una penalización o un router.
2. Si sigues siendo cliente y te reclaman una factura antigua concreta, cuenta desde el vencimiento de esa factura. Es el cálculo más prudente y el que menos sorpresas da.
3. Los años se cuentan de fecha a fecha: un plazo que empieza el 5 de abril de 2022 termina el 5 de abril de 2025.
Si hubo una reclamación válida o un reconocimiento por tu parte, el plazo vuelve a empezar desde esa fecha. Lo vemos ahora.
El art. 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe «por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor». Interrumpir significa que el contador vuelve a cero y empiezan otros 3 años.
Lo que ha pasado | ¿Reinicia el plazo? | Matiz |
|---|---|---|
Demanda o monitorio presentado en el juzgado | Sí | Cuenta la fecha de presentación. |
Burofax o carta certificada con acuse que recibiste | Sí | Es la prueba más clara para el acreedor. |
Carta ordinaria, email, SMS o llamada del acreedor o de la recobradora | Depende de la prueba | La ley no exige una forma concreta. Quien dice que el plazo se interrumpió tiene que probar que la reclamación te llegó y qué decía. |
Pagaste una parte o firmaste un plan de pagos | Sí | Es un reconocimiento de la deuda. |
Dijiste por teléfono «sí, lo debo» y la llamada se grabó | Puede | También puede valer como reconocimiento. |
La operadora vendió la deuda a un fondo | No | La venta cambia el acreedor, no la deuda ni el tiempo transcurrido. |
Reclamación que llega cuando ya habían pasado los 3 años | No | Una deuda prescrita no «revive» porque te escriban después. |
Dos advertencias honestas:
Ejemplo orientativo calculado a 23 de septiembre de 2026. Para ir sobre seguro, cuenta desde la fecha más tardía entre la baja y el vencimiento de la última factura. La última columna es el máximo que la anotación podría seguir en el fichero (5 años desde el vencimiento de la deuda), para que veas que los dos relojes casi nunca coinciden.
Caso | Baja del servicio | Reclamación o reconocimiento después | Prescribe el | Situación hoy | Máximo en el fichero |
|---|---|---|---|---|---|
A. Móvil, factura de cierre vencida el 05/04/2022 | 15/03/2022 | Ninguna probada | 05/04/2025 | Prescrita | 05/04/2027 |
B. Fibra, última factura vencida el 05/12/2023 | 10/11/2023 | Ninguna probada | 05/12/2026 | No prescrita (quedan 73 días) | 05/12/2028 |
C. Luz, factura vencida el 20/06/2022 | 01/06/2022 | Burofax recibido el 20/04/2023 | 20/04/2026 | Prescrita | 20/06/2027 |
D. Móvil, factura vencida el 20/02/2022 | 01/02/2022 | Carta recibida el 15/05/2025 (tarde) | 20/02/2025 | Prescrita | 20/02/2027 |
E. Gas, factura vencida el 20/10/2023 | 30/09/2023 | Pago parcial el 10/01/2025 | 10/01/2028 | No prescrita | 20/10/2028 |
F. Caso STS 1514/2025 (luz) | 21/07/2011 | Carta certificada del 11/11/2011 | 11/11/2014 | Prescrita (monitorio en 2017) | Ya superado |
Lo que enseña la tabla:
Aquí se juntan dos plazos que casi todo el mundo confunde:
Prescripción de la deuda | Límite del fichero | |
|---|---|---|
Qué mide | Hasta cuándo te pueden exigir la deuda en un juzgado | Hasta cuándo puede estar la anotación en ASNEF o Experian |
Plazo | 3 años en telecos y suministros | 5 años como máximo |
Desde cuándo | Baja del servicio o vencimiento de la factura | «Fecha de vencimiento de la obligación» (art. 20.1.d LOPDGDD) |
¿Se reinicia? | Sí, con reclamación, demanda o reconocimiento (art. 1973 CC) | La ley cuenta desde el vencimiento y no prevé reinicios |
Quién la hace valer | Tú, alegándola | El acreedor y el fichero, que deben borrar el dato |
El art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018 solo permite incluir deudas «ciertas, vencidas y exigibles». Una deuda prescrita ya no puede exigirse judicialmente, así que hay una base sólida para pedir que se borre la anotación aunque no hayan pasado los 5 años. El límite de 5 años es un máximo, no un derecho del acreedor a tenerte fichado todo ese tiempo: el mismo art. 20.1.d dice que los datos solo se mantienen «mientras persista el incumplimiento». Cuánto dura en general una anotación, en cuánto tiempo estás en ASNEF.
La AEPD ya ha aplicado esa lógica a otra causa de pérdida de exigibilidad: en el expediente PS/00103/2024 (13/05/2026) sancionó con 200.000 € a ASNEF-Equifax por mantener y volver a incluir una deuda que un juzgado había exonerado. Ten en cuenta dos límites:
Si la deuda la tiene ahora un fondo, todo esto se aplica igual. El fondo compró el crédito con el tiempo que ya había corrido; te lo explicamos en qué pasa cuando han vendido tu deuda a un fondo. Para el resto de deudas (préstamos, tarjetas), la comparación entre los dos relojes está en ASNEF y deuda prescrita.
Si tu deuda de teléfono, luz o gas ha prescrito y sigues en ASNEF o Experian, exigimos la supresión al acreedor y al fichero. Si no la quitan, denunciamos ante la AEPD.
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1. Reúne las fechas: baja del servicio, última factura, cartas, burofaxes, SMS y emails recibidos, y cualquier pago posterior. Una hoja con esas fechas vale más que cualquier argumento.
2. Mira en qué ficheros estás y quién te ha fichado. El informe dice la entidad informante, el importe y las fechas: consultar ASNEF gratis (y, desde esa guía, la de Experian). Si aparece un fondo que no conoces, te explicamos quién te ha metido en ASNEF.
3. Pide al acreedor, por escrito, las reclamaciones que dice haberte enviado y su prueba de entrega. Es tu derecho de acceso (art. 15 del RGPD) y tiene un mes para contestar, prorrogable dos más en casos complejos.
4. Envía el escrito de prescripción y supresión (modelo abajo) al acreedor y al fichero. Son corresponsables (art. 20.2 LOPDGDD).
5. Si no contestan en un mes o se niegan, puedes reclamar ante la AEPD de forma gratuita: cómo reclamar ante la AEPD por un fichero de morosos.
6. Si te llega un monitorio, no lo dejes pasar: 20 días hábiles para oponerte y alegar la prescripción.
Qué no hacer mientras lo compruebas: no pagues «a cuenta» a una recobradora sin haber revisado las fechas, no firmes planes de pago ni reconocimientos de deuda que no hayas leído con calma y no confirmes la deuda por teléfono. Si la deuda no está prescrita y es tuya, lo correcto es pagarla o negociarla por escrito, con la baja del fichero incluida en el acuerdo.
[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] y correo electrónico [email].
A la atención de [nombre del acreedor: operadora, comercializadora o fondo], [dirección o canal de atención al cliente] y, con copia, a [ASNEF-Equifax, Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid / Experian Bureau de Crédito, Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas].
Referencia: contrato o línea [número / CUPS], importe reclamado [importe] €.
El servicio dejó de prestarse el [fecha de baja] y la última factura venció el [fecha]. No he recibido desde entonces ninguna reclamación de la que conste la recepción ni he reconocido la deuda.
Conforme al artículo 1967.4.ª del Código Civil, aplicado por el Tribunal Supremo a los suministros y a las telecomunicaciones (STS 1514/2025, de 29 de octubre), la acción para reclamar esta deuda prescribió el [fecha: 3 años después]. Alego expresamente esa prescripción.
Una deuda prescrita no es exigible, por lo que no cumple el artículo 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018. Solicito la supresión de mis datos en los sistemas de información crediticia (artículo 17 del RGPD) y la comunicación de la supresión a los ficheros a los que se hayan cedido (artículo 19 del RGPD).
Si consideran que el plazo se interrumpió, les pido copia de la reclamación concreta y de la prueba de su recepción, en ejercicio de mi derecho de acceso (artículo 15 del RGPD).
Les recuerdo que el plazo de respuesta es de un mes (artículo 12.3 del RGPD). Si no recibo respuesta, presentaré reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Adjunto copia de mi DNI y [justificante de baja / última factura].
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [firma]
Envíalo por un medio del que quede constancia (burofax, formulario con acuse o email al canal oficial con justificante).
Que no haya prescrito no significa que la anotación sea correcta. En telecos y suministros hay otros motivos frecuentes para pedir la baja:
Todos los requisitos, en una sola tabla, en la guía de inclusión indebida en ASNEF, y el mapa completo de la vertical en ficheros de morosos: qué son y cómo salir.
Nos pasas lo que tengas y comprobamos las fechas, el requerimiento y el importe. Si la anotación no debería estar, nos encargamos de la baja. Si te lo puedes resolver solo con el modelo, te lo diremos.
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A los 3 años en todas: el plazo depende del tipo de deuda, no de la marca (art. 1967.4.ª del Código Civil, según el Supremo). Se cuentan desde la baja del servicio (o desde el vencimiento de la última factura, si es posterior) o, si sigues de cliente, desde el vencimiento de cada factura. Si la operadora o la recobradora te enviaron una reclamación que puedan probar, o pagaste una parte, el plazo empezó de nuevo en esa fecha.
Pagar o reconocer una deuda ya prescrita puede entenderse como una renuncia a la prescripción ganada (art. 1935 del Código Civil), y a partir de ahí será difícil alegarla por lo que quede pendiente. Por eso conviene revisar las fechas antes de pagar «a cuenta», de firmar un plan de pagos o de confirmar la deuda por teléfono.
En 3 años. La STS 1514/2025 resolvió justo un caso de luz (Viesgo, hoy Repsol) y el Supremo lo repitió en 2026 para el agua. Si cambiaste de comercializadora y te reclaman la factura de cierre de la anterior, cuenta desde que dejó de suministrarte o desde el vencimiento de esa factura.
Si es de telefonía o suministros y en ese tiempo no hubo una reclamación probada, una demanda ni un reconocimiento tuyo, lo más probable es que haya prescrito. No pagues nada a ciegas: pide por escrito el detalle, las fechas y las reclamaciones enviadas. Si te demandan, tendrás que alegar tú la prescripción.
Sí, en el mismo plazo que tenía la deuda original: 3 años si era de teléfono o de luz, 5 si era un préstamo. La compra no pone el contador a cero. Lo que sí puede hacer el fondo es interrumpir el plazo con una reclamación que te llegue antes de que se cumpla.
Hay un argumento fuerte para que no. El fichero solo admite deudas ciertas, vencidas y exigibles, y una deuda prescrita ya no es exigible en un juzgado. El límite de 5 años del fichero es un máximo, no un plazo garantizado. Si figuras por una deuda prescrita, pide la supresión al acreedor y al fichero, con las fechas.
El Código Civil catalán (art. 121-21) también fija 3 años para los pagos periódicos, los servicios y las ventas al consumo. En la práctica, el plazo para una factura de teléfono o de luz suele ser el mismo que en el resto de España. Lo que conviene revisar es la fecha de inicio y las reclamaciones recibidas.
Deuda prescrita en ASNEF: la prescripción (5 años, 3 en luz y teléfono) y el límite de 5 años del fichero son relojes distintos. Ejemplos con fechas.
Vodafone ASNEF, Movistar u Orange: por qué te ficha una operadora, dónde reclamar (canales verificados y Oficina de Usuarios) y cuándo sale la anotación.
Iberdrola ASNEF, Endesa, Naturgy, Repsol o TotalEnergies: por qué te fichan por la luz o el gas, dónde reclamar y por qué la deuda prescribe a los 3 años.