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¿Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF? Los factores que suben y bajan la indemnización

Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF depende del caso: en las sentencias del Tribunal Supremo que hemos verificado de 2015 a 2026, va de 1.500 a 10.000 €. La mayoría de los casos con poca difusión se quedan en 2.000 o 3.000 €; los 8.000 o 10.000 € llegan cuando se juntan años en el fichero, muchas consultas, denegaciones o una deuda que nunca fue tuya.

Respuesta rápida

No hay tarifa. En las sentencias del Supremo verificadas se han concedido de 1.500 a 10.000 €: unos 2.000-3.000 € con pocas consultas y sin denegaciones, 6.000-8.000 € con meses de permanencia y varias consultas, y 10.000 € en los casos más graves. El daño se presume y no caben cifras simbólicas, pero con deuda real se modera.

Te contamos qué hace subir o bajar la cifra, con la sentencia que lo dice y cómo puedes probar cada cosa. Y también lo que muchos callan: hay casos en los que la respuesta honesta es cero.

Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF: las cifras reales

Si te preguntas cuánto te pagan por estar mal en ASNEF, estas son las horquillas que salen de las sentencias del Supremo verificadas. Cada fila es un tipo de caso, no una promesa:

Tipo de caso

Cuánto ha dado el Supremo

Ejemplos

Deuda real, falló el aviso previo

0 a 1.500 €

1835/2025 (1.500 €); 5/2026 (nada)

Inclusión indebida sin denegaciones ni repercusión concreta

2.000 a 3.000 €

1314/2026 (2.000 €); 359/2026, 237/2019, 115/2019, 248/2023 (3.000 €)

Varios meses o más de un año, varias consultas

6.000 a 8.000 €

388/2018 (6.000 €); 261/2017 (7.000 €); 512/2017 y 699/2021 (8.000 €)

Casos graves, con varios agravantes

10.000 €

81/2015, 174/2018, 245/2019, 267/2023

En ninguna de las 14 sentencias estimatorias verificadas se pasa de 10.000 €. Si alguien te promete una cifra «media» mucho más alta, pregúntale de qué sentencias sale. La tabla completa, con los hechos de cada caso, está en sentencias del Supremo sobre inclusión indebida en ficheros de morosos.

¿En qué fila está tu caso?

Dinos qué deuda te anotaron, cuánto tiempo llevas en el fichero y si te han denegado algo. Te decimos qué horquilla es realista y si merece la pena reclamar.

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¿Tengo que probar el daño para que me paguen?

No. La Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor, lo dice así en su art. 9.3: «La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.» Y añade que el daño moral se valorará «atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida», teniendo en cuenta la difusión.

Traducido:

  • Lo que tienes que probar es que la inclusión fue indebida: deuda inexistente, discutida antes en un juicio o reclamación formal, no acreditada, o falta de un requerimiento que habría servido de algo. Los requisitos están en inclusión indebida en ASNEF.
  • Lo que no tienes que probar es que sufriste: la ley presume el daño moral.
  • Lo que te conviene probar es todo lo que lo agrava, porque de eso depende la cifra. La presunción te asegura que haya indemnización si hubo intromisión, no que sea alta.

Si además tuviste un perjuicio económico concreto y lo puedes demostrar, también se indemniza: la tutela del art. 9.2 incluye la indemnización de los daños y perjuicios. En la práctica, el Supremo ha hablado de un daño patrimonial «difuso» (STS 248/2023): la dificultad de acceder al crédito, aunque no se cuantifique.

Los factores que suben la indemnización

Factor

Qué dicen las sentencias

Cómo lo pruebas

Tiempo en el fichero

5 años en la 267/2023 y más de 3 en la 245/2019: 10.000 € en ambas

Informe del fichero con la fecha de alta y la de baja

Consultas de terceros

47 en la 267/2023 (10.000 €); unas 11 en la 388/2018 (6.000 €); 7 en la 699/2021 (8.000 €)

Derecho de acceso al fichero pidiendo los destinatarios de tus datos

Denegaciones

Negarle una tarjeta pesó en la 174/2018 (10.000 €); su falta rebajó la 359/2026 y la 1314/2026

Carta o email de la entidad que te denegó; puedes exigirla (art. 20.1.f LOPDGDD)

Gestiones para salir

Pedir la baja sin éxito cuenta a tu favor (81/2015, 248/2023)

Copia de tus escritos y de las respuestas o del silencio

Dos ficheros a la vez

81/2015, 261/2017 y 512/2017

Informe de ASNEF y de Experian

La deuda nunca fue tuya

Suplantación de identidad: 10.000 € en la 267/2023

Denuncia, reclamaciones al acreedor y cualquier prueba de que no contrataste

El tiempo en el fichero

Cuanto más tiempo te presentan como moroso, más daño. Es el factor más intuitivo, pero no funciona solo: en la STS 359/2026 la persona estuvo 2 años y 8 meses y recibió 3.000 €, porque apenas hubo consultas. El tiempo pesa sobre todo cuando se combina con consultas.

Las consultas de terceros

Es probablemente el factor que más mueve la cifra. Cada entidad que consulta el fichero y te ve como moroso es una difusión del dato. Para saber cuántas han sido, ejerce tu derecho de acceso ante ASNEF y Experian y pide expresamente los destinatarios de tus datos (art. 15 RGPD); cómo hacerlo, en consultar ASNEF gratis. Sin ese listado, se reclama a ciegas.

Las denegaciones

Que te nieguen un préstamo, una tarjeta, un contrato de móvil o una financiación por el fichero es el daño más visible. Pide siempre la denegación por escrito: quien consulta el fichero y no te da el contrato por lo que ve tiene que informarte del resultado de la consulta (art. 20.1.f LOPDGDD). Una llamada en la que «te dicen que sales en ASNEF» casi nunca se puede probar después.

Tus intentos de salir

Si pediste la baja, explicaste por qué era indebida y te ignoraron, el daño se alarga por culpa de la empresa. El Supremo lo tuvo en cuenta en la 81/2015 y en la 248/2023. Guarda cada escrito y su prueba de envío.

Los factores que bajan la cifra o la dejan en cero

  • La deuda era real. Si debías el dinero y lo único que falló fue el aviso previo, el Supremo modera: 1.500 € en la STS 1835/2025, con una deuda que había acabado en dos monitorios. Y a veces nada: en la 5/2026 anuló una condena de 2.500 € porque bastaba con haber enviado el requerimiento a un domicilio adecuado mientras el impago seguía.
  • Otras anotaciones a la vez. Si ya aparecías por otras deudas, el daño de una más es menor. En la 359/2026 el Supremo rebajó de 7.000 a 3.000 € por eso, entre otras razones.
  • Pocas consultas y ninguna denegación. Es lo que llevó la 1314/2026 a 2.000 € y la 359/2026 a 3.000 €.
  • La baja llegó antes de reclamar. La 359/2026 lo menciona entre los motivos para rebajar. Aun así, salir del fichero no te quita el derecho: dentro del plazo de 4 años puedes reclamar igual. Cómo salir, en salir de ASNEF.
  • Solo está mal el importe. Si eres deudor, un importe inexacto no vulnera el honor (STS 280/2024). Es un problema de exactitud que se arregla con la rectificación: importe erróneo en ASNEF.

Lo que no cuenta: cuánto debías

Mucha gente cree que por una deuda de 80 € «no le van a dar nada». No es así. El Supremo ha dicho varias veces que la escasa cuantía de la deuda no reduce el daño (STS 81/2015 y 267/2023). Compara:

  • STS 81/2015: deuda de 135,42 €, 10.000 € de indemnización.
  • STS 237/2019: deuda de 77,80 €, 3.000 €.
  • STS 699/2021: deuda de 61.545,54 €, 8.000 €.

El importe anotado no mide tu reputación. Lo que la daña es aparecer como moroso ante quien te consulta, debas 80 € o 60.000.

¿Por qué no pueden darte una indemnización simbólica?

Porque el Supremo lo ha rechazado una y otra vez. Cuando una Audiencia rebaja la cifra a algo testimonial, la sube:

Sentencia

Lo que dio la Audiencia

Lo que dio el Supremo

Qué dijo

261/2017

2.000 €

7.000 €

Rechaza la cuantía simbólica

512/2017

1.500 €

8.000 €

Las cifras simbólicas tienen un «efecto disuasorio inverso»

388/2018

2.000 €

6.000 €

Una cifra simbólica convierte la tutela en un «acto ritual»

699/2021

2.000 €

8.000 €

Repite el efecto disuasorio inverso

267/2023

3.000 €

10.000 €

Ídem, en un caso de suplantación

El «efecto disuasorio inverso» es fácil de entender: si incluir mal a alguien sale casi gratis, a la empresa no le compensa revisar antes, y al afectado no le compensa reclamar. Una cifra simbólica premia justo la conducta que la ley quiere evitar.

¿Existe un mínimo de 2.000 €?

No. Circula la idea de que el Supremo ha fijado 2.000 € como umbral mínimo, pero en la STS 1835/2025 consideró que 1.500 € no era simbólico en un caso en el que la deuda era real y solo faltó el requerimiento. Lo que prohíbe el Supremo es la cifra que no repara nada; no ha puesto un suelo en euros. La indemnización repara el daño, no castiga a la empresa, y se ajusta a cada caso.

¿Cuánto hay que pedir?

La cifra la propone quien reclama y la ajusta el juez o se negocia. Tres ideas salen de las sentencias:

1. Pedir mucho no asegura cobrar mucho. En la 1835/2025 se pedían 10.000 € y se concedieron 1.500; en la 1314/2026 se pedían 3.000 y se concedieron 2.000.

2. Los excesos se corrigen. En la 245/2019 la Audiencia había dado 40.000 € y el Supremo lo dejó en 10.000, comparando con casos similares.

3. Una cifra razonada negocia mejor. En una reclamación sin juicio, lo que convence al acreedor es una cantidad apoyada en sentencias parecidas y en tus pruebas, no una cifra redonda.

Para situar tu caso con estos factores, usa la calculadora orientativa de indemnización.

Cuánto te llega a ti si reclamamos nosotros

La reclamación de la indemnización la hacemos primero sin juicio, sin pago inicial, y cobramos el 30 % + IVA de lo que se obtenga. Si no se obtiene nada, no pagas nada por esta parte. Con indemnizaciones en las horquillas del Supremo:

Indemnización obtenida

Honorarios (30 % + IVA)

Te queda

2.000 €

726 €

1.274 €

3.000 €

1.089 €

1.911 €

6.000 €

2.178 €

3.822 €

10.000 €

3.630 €

6.370 €

Si además conseguimos la baja de la anotación, son 180 € + IVA por cada anotación cancelada, solo si sale. Si no hay acuerdo y decides demandar, el juicio es un encargo aparte con su propio presupuesto. Cómo funciona la reclamación sin juicio, en reclamar la indemnización por ASNEF sin juicio.

Primero reunimos las pruebas que suben la cifra

Pedimos al fichero quién te ha consultado, recopilamos tus denegaciones y reclamamos al acreedor una cifra apoyada en sentencias parecidas a tu caso.

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Otras preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan por estar en ASNEF por suplantación de identidad?

Es de los casos que más se pagan, porque la deuda nunca fue tuya. En la STS 267/2023 una persona estuvo 5 años en ASNEF por una deuda de Orange fruto de una suplantación de identidad, con 47 consultas: el Juzgado dio 20.000 €, la Audiencia 3.000 y el Supremo 10.000 €. Lo primero es denunciar y pedir la baja: ASNEF por una deuda que no es mía.

¿Me pagan más si me denegaron una hipoteca o un préstamo grande?

Una denegación acreditada es uno de los factores que más pesan, porque demuestra que el dato causó un perjuicio real (STS 174/2018). Lo decisivo es poder probarla: pide a la entidad por escrito el resultado de la consulta, al que tienes derecho según el art. 20.1.f de la LOPDGDD. Si además perdiste dinero concreto, puede reclamarse aparte si se prueba.

¿Pueden darme solo 300 o 500 € de indemnización?

Si hubo intromisión en tu honor, es poco probable que se sostenga. El Supremo ha subido cifras de 1.500 y 2.000 € que dejaban las Audiencias en casos con meses en el fichero y varias consultas (261/2017, 512/2017, 388/2018, 699/2021). Lo más bajo que ha avalado en nuestra tabla son 1.500 €, en un caso de deuda real (STS 1835/2025). Si no hubo intromisión, en cambio, no hay indemnización.

¿Cobro lo mismo si ya salí de ASNEF?

Salir no te quita el derecho mientras estés dentro de los 4 años de caducidad de la acción. Lo que sí influye es cuánto tiempo estuviste y cuántas consultas hubo mientras tanto. En la STS 359/2026 la anotación se había cancelado antes de la demanda y el Supremo concedió 3.000 €. El plazo está en plazo para reclamar la indemnización.

Si la AEPD multa a la empresa, ¿ese dinero es para mí?

No. La AEPD puede sancionar y ordenar la supresión, pero no indemniza al afectado. Tu indemnización solo llega por acuerdo con el acreedor o por sentencia de un juez civil. Las dos vías son compatibles y se pueden usar a la vez: reclamación ante la AEPD.

¿Cuánto pagan si estaba en ASNEF y en Experian a la vez?

El Supremo tiene en cuenta que el dato se difundió por dos ficheros: pasó en la 81/2015 (ASNEF y Badexcug, 10.000 €) y, con dos ficheros, en la 261/2017 (7.000 €) y la 512/2017 (8.000 €). No se suman dos indemnizaciones automáticas, pero la difusión es mayor. Para la baja, en cambio, cada fichero es una anotación distinta.

Si no hay dinero que reclamar, te lo decimos

Hay inclusiones que no dan indemnización. Si es tu caso y la anotación sobra, te ayudamos solo con la baja; si hay base, negociamos la indemnización.

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Si estás empezando, la guía completa es indemnización por inclusión indebida en ASNEF, y el contexto general de los ficheros, la guía de ficheros de morosos.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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