Deuda prescrita en ASNEF: los dos relojes que casi todo el mundo confunde
Deuda prescrita en ASNEF: la prescripción (5 años, 3 en luz y teléfono) y el límite de 5 años del fichero son relojes distintos. Ejemplos con fechas.
Cuánto tiempo estás en ASNEF depende de si la deuda sigue impagada: la ley permite mantenerte como máximo 5 años desde el vencimiento de cada deuda, y obliga a quitarte antes si pagas o si la deuda deja de ser exigible. No cuenta la fecha en que te incluyeron ni la de la carta que recibiste, sino el día en que debiste pagar.
Puedes estar en ASNEF como máximo 5 años contados desde el vencimiento de la deuda impagada, no desde que te incluyeron (art. 20.1.d de la LOPDGDD). Si la deuda es de cuotas, cada cuota impagada tiene su propio plazo. Si pagas antes, el dato debe suprimirse de inmediato. Los «6 años» que aún circulan son de un reglamento superado.
La fecha de vencimiento aparece en tu informe del fichero. Con ella puedes calcular tú mismo cuándo debes salir.
Cinco años. Lo fija el artículo 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): los datos solo pueden mantenerse «mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito».
Esa frase tiene dos límites y se aplica el que llegue primero:
La propia asociación ASNEF lo explica así en sus preguntas frecuentes: los datos se dan de baja «una vez que se haya realizado el pago de las deudas» y, en todo caso, a los cinco años desde la fecha de cada vencimiento impagado. El artículo 20 no se ha modificado desde que se aprobó la ley en diciembre de 2018.
El máximo es el mismo, porque la ley se aplica a todos los ficheros de morosos. Experian añade un dato que casi nadie cuenta: según su información sobre el tratamiento, cuando pasan esos 5 años los datos «se conservarán bloqueados durante cinco años más, a disposición exclusivamente de organismos públicos competentes». Bloqueados significa que los bancos y las empresas que consultan ya no los ven. Si te preocupa ese fichero, tienes los pasos en cómo consultar Experian Badexcug gratis.
Si pagaste, o si la deuda venció hace más de 5 años, la anotación sobra. Revisamos gratis tu informe y, si procede, pedimos la baja al acreedor y al fichero. La baja no borra la deuda: quita el dato del fichero.
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Desde la fecha de vencimiento: el día en que tenías que haber pagado y no pagaste. No desde el día en que el acreedor comunicó la deuda al fichero, ni desde que Equifax te envió la carta, ni desde que lo descubriste al pedir un préstamo.
En la práctica, las situaciones más habituales se resuelven así (fechas calculadas a 23 de septiembre de 2026):
Situación | Vencimiento | Fecha máxima en el fichero |
|---|---|---|
Factura de teléfono impagada | 15/03/2022 | 15/03/2027 |
Préstamo con cuotas impagadas de enero a junio de 2023 | Una fecha por cuota: 05/01/2023 a 05/06/2023 | Cada cuota sale en su fecha: la primera el 05/01/2028 y la última el 05/06/2028 |
Deuda vencida en 2021 que el acreedor comunicó tarde, en 2024 | 01/02/2021 | 01/02/2026: si hoy sigue ahí, ya sobra |
Deuda vendida a un fondo que vuelve a comunicarla | La del contrato original | La misma: la venta no cambia la fecha de vencimiento |
La AEPD lo dice en su pregunta frecuente sobre el tiempo de inclusión: los 5 años cuentan desde el vencimiento de la obligación o, si el pago es periódico, de cada plazo. Por eso en un préstamo o en una línea de móvil con varias facturas impagadas la anotación no desaparece de golpe: se van cayendo los vencimientos más antiguos.
Ejemplo orientativo
Imagina que dejaste de pagar las cuotas de un préstamo del 5 de enero al 5 de junio de 2023 y luego no pagaste nada más. La cuota de enero debe desaparecer del fichero el 5 de enero de 2028 y la de junio, el 5 de junio de 2028. Si entre medias pagas todo, la anotación entera debe suprimirse en ese momento, sin esperar a esas fechas.
No, según el texto de la ley. El artículo 20.1.d toma como referencia una fecha fija, el vencimiento de la obligación, y no prevé que una nueva comunicación, una reclamación o la venta de la deuda lo reinicien. Un fondo que compra tu deuda compra también su fecha de vencimiento. Si te incluye otra vez por esa deuda cuando ya pasaron 5 años desde que venció, está fuera de plazo. Lo explicamos con más detalle en qué pasa cuando han vendido tu deuda a un fondo.
Porque copian una norma antigua. El Real Decreto 1720/2007 (art. 38.1), que desarrollaba la ley de protección de datos de 1999, exigía que no hubieran «transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago».
Desde diciembre de 2018 manda la LOPDGDD, una ley orgánica posterior y de rango superior, que rebajó el máximo a 5 años. Algunas páginas, incluidas las de entidades con autoridad, siguen repitiendo los 6 años.
Antes (RD 1720/2007) | Hoy (LOPDGDD, art. 20.1.d) | |
|---|---|---|
Máximo en el fichero | 6 años | 5 años |
Desde cuándo | Fecha en que debió pagarse | Fecha de vencimiento de la obligación |
Si pagas | Baja | Supresión inmediata: el dato solo se mantiene mientras persista el impago |
Que no tienes que esperar. La AEPD lo dice sin matices: «El pago o cumplimiento de la deuda determinará la supresión inmediata de todo dato relativo a la misma», con las excepciones del artículo 17.3 del RGPD.
Lo que suele fallar es la comunicación. El que tiene que avisar al fichero es el acreedor. La AEPD, en su pregunta frecuente para quien ya pagó y sigue incluido, indica que el acreedor debe comunicarlo al fichero en el plazo de una semana (es su criterio; no cita la norma). Si no ocurre, pide tú la supresión al fichero y al acreedor con el justificante de pago: tienen un mes para responder, prorrogable dos más en casos complejos (art. 12.3 RGPD). Los «10 días» que aparecen en muchas webs vienen del reglamento de 2007 (Real Decreto 1720/2007) y hoy no rigen.
Si pagas a plazos, la anotación puede mantenerse mientras quede algo impagado. Cuando acuerdes un plan de pagos, pide por escrito que la baja se comunique al terminar. El paso a paso, con modelo, está en he pagado la deuda y sigo en ASNEF.
Pagar no es la única. También deben suprimirte antes de los 5 años si:
Todas las vías, con plazos y costes, están en la guía para salir de ASNEF.
Comprobamos fechas, requerimiento previo, importe y si la deuda estaba discutida. Si hay base, reclamamos la baja en ASNEF y en Experian. Si no la hay, te lo decimos y no pagas nada.
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La ley no fija un tiempo mínimo de impago. Lo que exige es que la deuda esté vencida, sea cierta y exigible, y que el acreedor te haya requerido el pago antes, informándote de que podía incluirte (en el contrato o en ese requerimiento). Cuándo pasa eso depende de cada acreedor.
Una vez que el acreedor comunica la deuda, el fichero tiene que notificarte la inclusión en los 30 días siguientes a que el acreedor le comunique la deuda y, durante ese plazo, tus datos permanecen bloqueados (art. 20.1.c LOPDGDD). Si recibes esa carta o ese SMS, ese es el momento de revisar la deuda: pagar si la debes, o pedir la supresión si la inclusión no es correcta. Si nunca recibiste nada, mira qué hacer si te incluyeron en ASNEF sin notificación.
Es el error más repetido. Hay dos relojes y funcionan distinto:
Límite del fichero | Prescripción de la deuda | |
|---|---|---|
Qué es | Tiempo máximo que tus datos pueden estar en ASNEF o Experian | Tiempo que tiene el acreedor para reclamarte el pago |
Plazo | 5 años (art. 20.1.d LOPDGDD) | 5 años con carácter general (art. 1964.2 CC); 3 años en suministros y telecomunicaciones según el Supremo (art. 1967 CC, STS 1514/2025) |
Desde cuándo | Vencimiento de la obligación | Desde que puede exigirse el pago |
¿Se reinicia? | La ley no lo prevé | Sí: cada reclamación extrajudicial, reconocimiento de deuda o demanda lo interrumpe (art. 1973 CC) |
Qué consigue | Que desaparezca la anotación | Que, si lo alegas, ya no puedan obligarte a pagar |
La consecuencia práctica es que salir de ASNEF no borra la deuda, y que una deuda puede seguir viva años después de salir del fichero.
Un burofax del acreedor puede alargar años la prescripción, pero no mueve ni un día el límite del fichero; tienes tres ejemplos con fechas en deuda prescrita y ASNEF.
Al revés también ocurre: en una deuda de móvil, luz o gas, la prescripción de 3 años puede llegar antes que el límite del fichero. Si la deuda ha prescrito y lo alegas, deja de ser exigible, y una deuda que no es exigible no cumple los requisitos para seguir en el fichero. Para teléfono y suministros, lo desarrollamos en cuándo prescribe una deuda de telefonía, luz o gas.
No por estar en el fichero. ASNEF y Experian solo informan de la deuda; no cobran ni embargan. Un embargo solo puede ordenarlo un juez, después de que el acreedor te reclame en un procedimiento judicial (por ejemplo, un monitorio), y aun así es inembargable el salario hasta el salario mínimo: 1.221 € al mes en 2026 (art. 607 LEC).
Lo que sí hace el fichero es dificultarte la financiación mientras estás en él. Qué puedes hacer y qué no durante ese tiempo lo explicamos en consecuencias de estar en ASNEF.
Primero, confirma las fechas. Pide tu informe gratis en el portal de consumidores de Equifax (te lo explicamos en cómo consultar ASNEF gratis) y apunta la fecha de vencimiento de cada deuda. Si alguna supera los 5 años:
1. Pide la supresión al fichero y al acreedor. Son corresponsables (art. 20.2 LOPDGDD) y los dos deben atender tu solicitud.
2. Guarda la prueba del envío: acuse del portal, correo certificado o burofax.
3. Espera un mes. Si no contestan o se niegan, puedes reclamar gratis ante la AEPD, que puede ordenar la supresión y sancionar. Tienes el procedimiento en reclamación ante la AEPD por fichero de morosos.
A la atención de [ASNEF-Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid / nombre y dirección del acreedor]
Don/Doña [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección completa o correo electrónico], ejerzo el derecho de supresión previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679, por los siguientes motivos:
En el fichero figura una deuda comunicada por [nombre de la entidad informante], por importe de [importe] €, con fecha de vencimiento [fecha que figura en el informe].
Desde esa fecha han transcurrido más de cinco años. El artículo 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018 solo permite mantener estos datos con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, por lo que su tratamiento ya no es lícito.
Solicito la supresión de todos los datos relativos a esa deuda en el fichero, que se comunique la supresión a quienes hayan consultado mis datos (art. 19 del Reglamento) y que se me responda en el plazo de un mes (art. 12.3 del Reglamento).
Adjunto copia de mi DNI/NIE y copia del informe del fichero de fecha [fecha].
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [firma]
Mantener datos fuera de plazo puede acabar en una sanción de la AEPD y, en algunos casos, en una indemnización para ti; cuándo procede lo explicamos en indemnización por inclusión indebida en ASNEF.
Nos encargamos de la solicitud, del seguimiento y, si hace falta, de la reclamación ante la AEPD. Solo cobramos si la anotación sale: 180 € + IVA por anotación (217,80 € con IVA) y 120 € + IVA más si hubo que acudir a la AEPD.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Si no sale la baja, no pagas
No es una prescripción en sentido estricto, sino un límite legal de conservación: pasados 5 años desde el vencimiento, el fichero debe borrar la deuda aunque no la hayas pagado. La deuda puede seguir existiendo y reclamándose si su plazo de prescripción se ha interrumpido. Por eso conviene distinguir cuándo sales del fichero y cuándo dejan de poder cobrarte.
Como máximo, 5 años desde su vencimiento. Da igual que el acreedor no te haya llamado ni escrito en ese tiempo: el límite del fichero no depende de las reclamaciones. Si en tu informe aparece una deuda con vencimiento anterior al 23 de septiembre de 2021, a fecha de hoy ya debería haber salido.
En la fecha en que se cumplen 5 años desde el vencimiento de cada deuda impagada, o antes, si pagas y el acreedor lo comunica. El borrado depende de que el sistema funcione bien: si un mes después de esa fecha sigues apareciendo, pide la supresión por escrito al fichero y al acreedor y guarda la prueba del envío.
Sí. Los 5 años son un máximo: el dato solo puede mantenerse mientras dure el impago, y la AEPD entiende que el pago obliga a suprimirlo de inmediato. Como criterio propio, no como plazo legal, da una semana al acreedor para comunicarlo al fichero. Si no ocurre, pide tú la supresión con el justificante: tienen un mes para responder, prorrogable dos.
Solo dentro de los 5 años desde su vencimiento y si la deuda sigue impagada y se cumplen los requisitos. Una nueva comunicación de la misma deuda, aunque la haga otro acreedor que la compró, no da un plazo nuevo. La AEPD ha sancionado reinclusiones indebidas, por ejemplo la de una deuda exonerada.
El mismo máximo de 5 años desde el vencimiento, porque la LOPDGDD se aplica a todos los ficheros. Experian informa de que, tras ese plazo, conserva los datos bloqueados cinco años más solo para organismos públicos: los bancos y las empresas ya no pueden verlos. ASNEF y Experian son ficheros distintos: comprueba los dos.
No. Cada deuda, y cada cuota impagada dentro de ella, tiene su propio vencimiento y su propio límite de 5 años. Seguirás apareciendo mientras quede alguna deuda impagada dentro de plazo. Revisa el informe deuda por deuda: una puede ser correcta y otra, indebida.
Deuda prescrita en ASNEF: la prescripción (5 años, 3 en luz y teléfono) y el límite de 5 años del fichero son relojes distintos. Ejemplos con fechas.
Cómo salir de ASNEF pagando, sin pagar si la inclusión es indebida, con deuda discutida o de más de 5 años. Plazos reales, qué es gratis y qué no funciona.
Prescripción de una deuda de telefonía, luz o gas: 3 años según el Supremo (STS 1514/2025). Desde cuándo cuenta, qué la interrumpe y qué pasa con ASNEF.