Saltar al contenido principal

Importe incorrecto en ASNEF: cómo rectificar una deuda inflada en ASNEF o Experian

Si ves un importe incorrecto en ASNEF, tienes derecho a que lo rectifiquen «sin dilación indebida» (art. 16 del RGPD), y el acreedor responde de la inexactitud de lo que comunicó (art. 20.2 de la LOPDGDD). Si lo que debes en realidad es cero, no se rectifica: se suprime.

Respuesta rápida

Un importe incorrecto en ASNEF o Experian se corrige con el derecho de rectificación (art. 16 RGPD): pides por escrito al acreedor y al fichero el importe real con tus pruebas, y tienen un mes para responder. Si no debes nada, pides la supresión. Según el Supremo, el importe erróneo por sí solo no da indemnización.

Es de los casos más frecuentes y peor explicados: la deuda existe, pero la cifra no es la tuya. Aquí verás cómo saber si es un error de verdad, qué pedir y qué puedes esperar, sin promesas.

¿Por qué aparece en ASNEF un importe distinto del que debo?

No todo importe más alto que tu última factura está mal: los intereses de demora pactados, por ejemplo, pueden sumarse legalmente. Esta tabla te ayuda a separar lo que se discute de lo que no.

Causa habitual

¿Puede ser un error?

Qué pedir

No descontaron un pago parcial

Sí

Rectificación con el justificante

Comisión fija por cada impagado cobrada de forma automática

Puede serlo: el Supremo la consideró abusiva sin una gestión real (STS 566/2019)

Desglose y rectificación

Intereses de demora muy altos o calculados sobre intereses

Depende del contrato: hay que revisarlo

Desglose del cálculo

Penalización por permanencia, router o factura posterior a la baja que discutiste

Si la reclamaste ante un juzgado, la Administración o un arbitraje antes de la inclusión, la cuantía estaba discutida

Supresión (deuda discutida)

Cláusula o intereses anulados por un juez (usura, comisión abusiva) y la deuda no se recalculó

Sí

Rectificación o supresión

Fondo o recobradora que suma gastos de gestión

Depende de si el contrato lo permite

Desglose y contrato de cesión

Vencimiento anticipado: te reclaman todo el préstamo, no solo las cuotas atrasadas

Normalmente no, si el contrato lo prevé y se hizo bien

Revisar la comunicación del vencimiento

Si la deuda viene de telefonía, luz o gas, la guía de la inclusión indebida en ASNEF te ayuda a ver si además falla otro requisito, como el requerimiento previo.

¿La cifra de tu anotación no cuadra?

Pásanos el informe del fichero y tus justificantes. Revisamos gratis si hay que rectificar, si puedes salir del fichero o si el importe es correcto, y te lo decimos claro.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

¿Rectificación o supresión? Qué pedir según tu caso

La diferencia importa: con la rectificación sigues en el fichero, pero con la cifra correcta; con la supresión, sales.

Tu situación

Qué pides

Base

Debes algo, pero menos de lo anotado

Rectificación del importe y limitación mientras se comprueba

Arts. 16 y 18.1.a RGPD

Ya lo pagaste todo

Supresión

Art. 17 RGPD y art. 20.1.d LOPDGDD (solo mientras persista el impago)

Reclamaste la cuantía ante un juzgado, la administración o un arbitraje vinculante antes de que te incluyeran

Supresión

Art. 20.1.b LOPDGDD: la «existencia o cuantía» no puede estar reclamada

Un juez anuló el contrato o los intereses y lo que queda es cero

Supresión

La deuda ya no es cierta

Fíjate en la tercera fila: el art. 20.1.b no solo protege a quien discute la existencia de la deuda, también a quien discute su cuantía por esas vías. Una queja al servicio de atención al cliente, por sí sola, no encaja en ese literal. Lo desarrollamos en deuda discutida: cuándo no pueden incluirte. Y si ya pagaste todo, sigue he pagado y sigo en ASNEF.

Cómo rectificar el importe de tu deuda en ASNEF, paso a paso

1. Descarga el informe de ASNEF (www2.equifax.es/consumidores) y de Badexcug (portaldelconsumidor.experian.es). Anota importe, fecha de alta y entidad informante. Pueden no coincidir entre sí.

2. Reconstruye tu cuenta: contrato, facturas o cuadro de amortización, extractos y justificantes de cada pago, incluidos los parciales.

3. Pide al acreedor el desglose por escrito: principal, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones, gastos y pagos aplicados con su fecha. Añade el derecho de acceso (art. 15 RGPD) para que te den los datos que comunicó al fichero.

4. Envía la rectificación al acreedor y al fichero, que son corresponsables (art. 20.2 LOPDGDD). ASNEF: Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid. Experian: Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas (Madrid). O por sus portales.

5. Pide la limitación mientras se comprueba (art. 18.1.a RGPD): el fichero solo informará de que hay una impugnación, sin enseñar la cifra (art. 20.1.e LOPDGDD).

6. Espera un mes (art. 12.3 RGPD, prorrogable dos más). Si no contestan o mantienen una cifra que puedes desmontar con papeles, reclama ante la AEPD, como explicamos en cómo reclamar ante la AEPD.

Si el acreedor es una operadora o una comercializadora de luz, gas o agua, reclama además la factura como tal. La Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela fija un plazo máximo de 15 días hábiles para responder, y de cinco días para las reclamaciones por facturación o cobros indebidos; las empresas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus servicios de atención.

Modelo para copiarModelo de solicitud de rectificación del importe

[Nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], domicilio en [dirección completa] y correo [correo electrónico].

A la atención de: [entidad acreedora] (y, en carta aparte, del fichero [ASNEF-Equifax, Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid / Experian Bureau de Crédito, S.A.U., Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas]).

Asunto: Derecho de rectificación y limitación. Importe inexacto en el fichero [ASNEF / Badexcug].

Figuro en el fichero [nombre] con una deuda de [importe anotado] € comunicada por [entidad], referencia [número]. Ese importe no es exacto. Según mis cálculos y la documentación que adjunto, la cantidad pendiente es de [importe real] €, porque [explica el motivo: pago parcial de [importe] € el [fecha] no descontado / comisión o intereses anulados por sentencia de [fecha] / cargos reclamados el [fecha] ante [organismo]].

SOLICITO

1.

La rectificación del importe (art. 16 del Reglamento (UE) 2016/679) [o, si no debo nada: la supresión de mis datos, art. 17].

2.

La limitación del tratamiento mientras verifican la exactitud (art. 18.1.a del Reglamento).

3.

Un desglose de la deuda comunicada: principal, intereses, comisiones, gastos y pagos aplicados con sus fechas, y copia de los datos comunicados al fichero (art. 15).

4.

Que comuniquen la rectificación a todos los ficheros y destinatarios a los que se comunicó el dato (art. 19).

Deben responder en un mes (art. 12.3 del Reglamento). El acreedor responde de la exactitud de la deuda comunicada (art. 20.2 de la Ley Orgánica 3/2018). Si no recibo respuesta satisfactoria, reclamaré ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [firma]

Adjunto: DNI, informe del fichero, justificantes de pago [y sentencia o reclamación].

La plantilla general, con las direcciones de los dos ficheros, está en el modelo de carta para cancelar tus datos en ASNEF.

¿Un importe incorrecto en ASNEF vulnera tu derecho al honor?

Aquí va el matiz honesto que muchas webs se saltan. Por sí solo, no. En la STS 280/2024, de 27 de febrero, el Supremo dijo que «la incorrección del dato relativo a la cuantía de la deuda que constaba en el fichero de morosos no supone una vulneración del derecho al honor». Lo que daña el honor es que te presenten como moroso sin serlo, no que la cifra de una deuda real esté inflada.

Hay algo más, y puede haber indemnización, cuando:

  • El importe correcto es cero. Si ya lo habías pagado, o la deuda no existía, no eres deudor: ahí el error no es de cifra, es de fondo.
  • La cuantía estaba formalmente discutida antes de incluirte. El Supremo concedió 10.000 € en la STS 174/2018 a un cliente fichado por penalizaciones que había discutido: no se pueden incluir deudas «inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio». Y en la STS 1314/2026, de 23 de julio, 2.000 € a una clienta a la que incluyeron después de haber reclamado y demandado su préstamo por usura.
  • Falla otro requisito: no te requirieron el pago o no te avisaron de la posible inclusión. Eso se analiza aparte, con sus propios límites.

Para saber cuánto se concede y de qué depende, lee indemnización por inclusión indebida en ASNEF.

Pagado, discutido o sin aviso: mira si hay indemnización

Si tu caso tiene algo más que una cifra inflada, lo valoramos gratis y reclamamos primero sin juicio. Si no lo hay, te lo decimos y nos centramos en corregir la anotación.

Sin pago inicial · 30 % + IVA solo de lo que obtengas · La vía judicial se presupuesta aparte

Lo que sí castiga la AEPD: la inexactitud

Que no haya indemnización no significa que el error no tenga consecuencias. El RGPD exige que los datos sean exactos y se corrijan sin demora (art. 5.1.d), y la AEPD sanciona a quien comunica o mantiene cifras que no corresponden.

Procedimiento

Entidad

Qué pasó

Multa

PS/00492/2023 (marzo de 2025)

Geo Alternativa

Incluyó en ASNEF una deuda de gas con un importe incorrecto, pese a conocer un pago parcial y mientras había una reclamación administrativa

20.000 €

PS/00178/2023 (recurso de reposición desestimado el 17/01/2024)

CaixaBank Payments & Consumer

Mantuvo en Badexcug una deuda de 204,40 € impugnada en el juzgado (la tarjeta se había declarado usuraria)

200.000 €

La lección para ti: documenta el pago parcial o la sentencia y comunícalo por escrito antes de que te incluyan o en cuanto lo sepas. Es lo que convierte un «no me cuadra» en un dato inexacto probado. Tienes todas las sanciones verificadas en multas de la AEPD por ficheros de morosos.

Tienes los papeles; nosotros hacemos que corrijan la cifra

Pedimos el desglose, rectificamos o suprimimos la anotación en cada fichero y, si no contestan, vamos a la AEPD. Si al revisar vemos que el importe es correcto, te lo decimos.

Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación cancelada · AEPD, 120 € + IVA solo si sale la baja

¿Y si la cifra está bien calculada, pero los intereses son abusivos?

Entonces el problema no es el dato, es la deuda. Si una tarjeta revolving o un préstamo personal tiene un interés que puede ser usurario, lo que te interesa es discutir el contrato: puede reducirse a devolver solo el capital. Lo explicamos en cómo reclamar una tarjeta revolving.

Reclamar la deuda es un encargo distinto del de la anotación. Pero una cosa conecta con la otra: si reclamas judicialmente la usura antes de que te incluyan, la deuda deja de ser pacífica a efectos del fichero, como en la STS 1314/2026.

¿Lo hago yo solo o con ayuda?

Si tienes un justificante de pago claro que el acreedor no descontó, prueba tú primero con el modelo: es gratis. Te encaja nuestro servicio si no contestan, si mantienen la cifra sin explicarla, si hay varias anotaciones o si, al revisarlo, aparece un motivo para la baja completa.

Condiciones: revisión gratuita, sin pago inicial. Solo cobramos si conseguimos la baja: 180 € + IVA por anotación cancelada (217,80 € con IVA), o 135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor. La misma deuda en ASNEF y en Experian son dos anotaciones: 360 € + IVA. Si hay que ir a la AEPD, 120 € + IVA más (90 € con caso), también solo si sale la baja. Si además procede una indemnización, 30 % + IVA de lo que se obtenga sin juicio. Recuerda: la baja del fichero no borra la deuda; lo que debas de verdad lo sigues debiendo.

Más sobre cómo trabajamos en abogados para salir de ASNEF, y el mapa completo en la guía de los ficheros de morosos.

Preguntas frecuentes sobre el importe incorrecto en ASNEF

¿Pueden meterme en ASNEF por los intereses de demora?

Pueden incluir la deuda vencida, y los intereses de demora forman parte de ella si estaban pactados y bien calculados. Lo que no vale es inflarla con conceptos que no proceden, como comisiones automáticas por cada impago sin gestión real. Pide siempre el desglose: principal, intereses y comisiones por separado, con las fechas de cálculo.

Pagué una parte y ASNEF sigue mostrando el total: ¿qué hago?

Envía al acreedor y al fichero una solicitud de rectificación con el justificante del pago parcial. El dato ya no es exacto y deben corregirlo. La AEPD sancionó a una comercializadora que incluyó una deuda de gas sin descontar un pago parcial que conocía (PS/00492/2023, 20.000 €). Si pagaste el resto, pide la supresión.

¿Cuánto tardan en rectificar el importe en ASNEF?

El plazo legal es de un mes desde que reciben tu solicitud, ampliable dos meses si lo justifican y te lo comunican en el primero (art. 12.3 RGPD). ASNEF consulta al acreedor antes de decidir, así que conviene escribir a los dos a la vez. Si pasa el mes sin respuesta, puedes reclamar ante la AEPD.

Si rectifican el importe, ¿salgo de ASNEF?

No. La rectificación corrige la cifra, pero mientras exista una deuda vencida e impagada puedes seguir en el fichero hasta un máximo de cinco años desde su vencimiento. Solo sales si pagas, si la deuda no cumplía los requisitos de inclusión o si el importe correcto resulta ser cero.

¿Existe un importe mínimo para aparecer en ASNEF?

Sí: 50 € de principal. No lo dice el art. 20 de la LOPDGDD, sino su disposición adicional sexta, y los intereses y recargos no cuentan. Por eso importa el desglose: si el principal real no llega a 50 € y el resto son recargos, la inclusión es indebida. Lo explicamos en nuestra guía sobre la deuda mínima en ASNEF.

¿Puedo pedir una indemnización porque el importe estaba inflado?

Si eras deudor de verdad, normalmente no: el Supremo dijo en la STS 280/2024 que el error de cuantía no vulnera el honor. Cambia si el importe correcto era cero, si la cuantía estaba discutida formalmente antes de incluirte o si falló otro requisito, como el requerimiento previo de pago. Revisamos gratis si tu caso tiene algo más.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

Alcance de esta información

Esta página ofrece información jurídica general y divulgativa a partir de las fuentes revisadas en la fecha indicada. Considerada por sí sola, no constituye un dictamen ni asesoramiento jurídico individualizado y no sustituye el examen de tus contratos, pagos, comunicaciones, antecedentes, pruebas, plazos y situación procesal. Las cifras, ejemplos, cálculos y referencias a intereses o posibles devoluciones son orientativos: no constituyen una oferta, una valoración definitiva de viabilidad ni una garantía de recuperación, plazo o resultado.

Contratación y decisiones. La mera lectura de esta página, el uso de una calculadora o simulación, la creación de una cuenta o el inicio de un formulario no implican que sinpleitos o un profesional de la abogacía hayan aceptado el asunto, ni crean por sí solos un encargo profesional o facultades de representación. La prestación se formaliza únicamente al completar el flujo contractual correspondiente y aceptar expresamente las condiciones específicas del servicio; la actuación judicial requiere, cuando proceda, contratación y autorización separadas. No adoptes, basándote exclusivamente en esta página, decisiones como dejar de pagar, reconocer una deuda, aceptar un acuerdo o dejar transcurrir un plazo. Si has recibido una comunicación judicial o administrativa, solicita una revisión individualizada cuanto antes.

Actualidad y derechos. La normativa, la jurisprudencia y la información publicada por cada entidad pueden cambiar. El resultado depende, entre otros factores, del contrato concreto, las fechas, los pagos, la prueba disponible, los plazos aplicables y la actuación de terceros. Las marcas, denominaciones y datos de terceros se citan con fines exclusivamente identificativos e informativos y no implican vinculación o respaldo. Nada de este aviso limita derechos irrenunciables de las personas consumidoras ni excluye responsabilidades que legalmente no puedan excluirse.

Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

Más artículos