Penalización por permanencia, router no devuelto y factura tras la portabilidad: ¿pueden meterte en ASNEF por eso?
La penalización por permanencia es legal si la pactaste a cambio de una ventaja, pero debe ser proporcional a los días que faltaban (art. 62 de la ley de consumidores). Si la operadora te cobra más, si el router lo devolviste o si la factura de la portabilidad incluye días que no disfrutaste, esa deuda se puede discutir, y una deuda discutida en un arbitraje o un juzgado no debería acabar en ASNEF.
Respuesta rápida
Pueden meterte en ASNEF por una permanencia, un router o una factura tras la baja solo si la deuda es cierta, está vencida, te requirieron el pago antes y no la has reclamado ante un arbitraje o un juzgado. La penalización debe ser proporcional a los días que faltaban, y un juzgado declaró abusivo que Orange fichara así a exclientes.
Estas tres deudas tienen algo en común: nacen cuando ya te has ido. Lo habitual es que no hubiera impagos durante el contrato, sino una factura final que no esperabas. Por eso conviene reclamarla pronto y por escrito, antes de que llegue al fichero.
¿Te reclaman una permanencia o un router que devolviste?
Mándanos la factura, el contrato o la oferta y el justificante de baja o de devolución. Te decimos gratis si el importe es correcto y, si ya estás en ASNEF, si la anotación puede caer.
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Sí, con condiciones. La permanencia es un compromiso que aceptas a cambio de algo (un descuento en la cuota, un terminal más barato, la instalación gratis). Si te vas antes, la operadora puede cobrarte una penalización, pero con tres límites legales:
1. Duración máxima de 24 meses. Los contratos entre consumidores y operadoras no pueden durar más (art. 67.7 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones). Tras la prórroga automática, puedes irte en cualquier momento con un preaviso de un mes como máximo y sin coste.
2. Proporcionalidad. La penalización por baja anticipada debe ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso (art. 62 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). No pueden cobrarte la penalización entera si has cumplido la mayor parte.
3. Salida sin coste si cambian las condiciones. Si la operadora te anuncia cambios en el contrato, en general puedes rescindirlo sin coste (art. 67.8 LGTel). En ese caso solo pagas, si lo conservas, el terminal subvencionado, por su valor prorrateado (art. 67.10 LGTel).
Las propias condiciones de algunas operadoras lo recogen así. Las de Yoigo, por ejemplo, dicen que si te das de baja durante la permanencia debes devolver «la parte de dicho Descuento proporcional al periodo de permanencia incumplido». La misma regla de proporcionalidad vale para la permanencia en la luz o el gas: lo vemos en deudas de luz y gas en ASNEF.
Ejemplo orientativo: penalización proporcional
Imagina una permanencia de 18 meses, del 1 de marzo de 2025 al 1 de septiembre de 2026, con una penalización pactada de 240 €. Te das de baja el 1 de marzo de 2026. El compromiso tiene 549 días y quedan 184 sin cumplir. La penalización proporcional es 240 € × 184 / 549 = 80,44 €. Si la operadora te factura los 240 € enteros, te está cobrando 159,56 € de más. Esa diferencia es la que se discute, y si te incluyen en ASNEF por 240 €, el importe anotado no es el debido.
Ejemplo orientativo: terminal subvencionado tras un cambio de condiciones
Compraste un móvil con un descuento de 360 € a cambio de 24 meses de permanencia. En el mes 16 la operadora te comunica una subida de precio y decides irte. Como tienes derecho a rescindir sin coste, solo te pueden reclamar el valor prorrateado del terminal por los 8 meses que faltaban: 360 € × 8 / 24 = 120 €. La penalización por permanencia, en cambio, no procede.
Router o equipo no devuelto: qué pueden cobrarte
El router, el decodificador de televisión y otros equipos suelen ser propiedad de la operadora: te los ceden mientras dura el contrato y, al irte, debes devolverlos en el plazo y la forma que diga tu contrato. Si no lo haces, pueden cobrarte el importe que fije el contrato por equipo no devuelto.
Aquí la clave es la prueba:
Si lo devolviste, conserva el justificante: albarán de la tienda o de la oficina de correos, número de seguimiento del envío o recibo de la recogida. Con eso, el cargo es indebido y lo reclamas como cobro indebido (la Ley 10/2025 da 5 días para responder estas reclamaciones, frente a los 15 días hábiles generales; las empresas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptarse).
Si no lo devolviste, lo honesto es hacerlo cuanto antes y pedir por escrito que anulen el cargo, o pagar lo que marque el contrato. Si te lo cobran por un importe distinto del pactado, reclama la diferencia.
Pregunta cómo se devuelve, por escrito o en el canal oficial. Lowi, por ejemplo, tiene líneas específicas para devolver routers: 911 210 982 desde una línea Lowi y 911 210 983 desde otras.
Si te han metido en ASNEF por un router que devolviste, la deuda no es cierta: tienes base para pedir la supresión con el justificante.
La factura después de la portabilidad
Cuando te llevas el número a otra compañía, la antigua te envía una última factura. Es normal que incluya los días de servicio hasta la fecha efectiva del cambio y, si la tenías, la penalización por permanencia. No es normal que incluya:
Cuotas de meses posteriores a la fecha de la portabilidad o de la baja.
Servicios que siguen facturándose porque «no se dio de baja» una parte del paquete (la televisión, una línea adicional) cuando pediste la baja de todo.
Una penalización sin prorratear o por una permanencia que ya había vencido.
Revisa la fecha en que se hizo efectiva la portabilidad (aparece en la confirmación de la nueva compañía y en tu área de cliente) y compárala con los periodos facturados. Si no cuadran, es un cobro indebido.
¿Cuándo es indebido que te metan en ASNEF por estas deudas?
La operadora puede comunicar la deuda al fichero si cumple los requisitos del art. 20.1 LOPDGDD. Esta tabla resume los casos más frecuentes:
Situación
¿Pueden ficharte?
Por qué
Penalización proporcional, bien calculada, requerida y sin reclamar
Sí
Deuda cierta, vencida y exigible
Penalización cobrada entera o sin prorratear
Por el importe correcto, sí; por el inflado, no
El dato debe ser exacto; puedes pedir la rectificación (art. 16 RGPD)
Router devuelto con justificante
No
La deuda no es cierta
Deuda reclamada en un arbitraje de consumo o en un juzgado antes de la inclusión
No
Art. 20.1.b: la deuda discutida en esas vías no se puede incluir
Deuda reclamada ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
Discutible
Hay buenos argumentos para tratarla como reclamación administrativa, sin criterio oficial de la AEPD
Sin requerimiento previo de pago ni aviso de inclusión
No
El Supremo exige el requerimiento, aunque vale el correo ordinario o el email si te llegó
Deuda con más de 3 años sin reclamaciones
Argumento fuerte para la baja
Puede estar prescrita, y una deuda prescrita ya no es exigible
La sentencia de Pontevedra. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, en su sentencia 1/2023, de 2 de enero, dictada en una acción colectiva de la Fiscalía contra Orange, declaró abusivo incluir en ficheros a exclientes por deudas reclamadas tras la baja o la portabilidad cuando no habían tenido impagos durante el contrato. El juez razonó que, en esas circunstancias, la inclusión solo podía servir para perjudicar la reputación del excliente o para presionarle a pagar una deuda que discutía. Fijó una multa coercitiva de 60.000 € por cada reiteración. La sentencia no era firme cuando se publicó y se refiere a una operadora concreta, pero su razonamiento sirve para cualquier caso parecido.
Dos matices honestos. El Supremo no exige burofax para el requerimiento previo: valen la carta ordinaria y el email si hay constancia razonable de la recepción (STS 959/2022 y 960/2022, de 21 de diciembre), aunque no un envío masivo sin prueba individual (STS 946/2022). Y un importe equivocado, por sí solo, no vulnera tu honor si de verdad debías algo (STS 280/2024): sirve para corregir la anotación, no necesariamente para una indemnización. Más en importe erróneo en ASNEF.
Cómo reclamarlo primero a la operadora
Hazlo antes de que te fichen o, si ya lo han hecho, a la vez que pides la baja.
1. Reúne la prueba: contrato u oferta con la permanencia, factura final, confirmación de la baja o de la portabilidad, justificante de devolución del equipo.
2. Calcula lo que de verdad debes con la regla de los días no efectivos.
3. Reclama por escrito en el canal oficial de tu operadora (los tienes en ASNEF por deudas de teléfono) y pide la clave identificativa de la reclamación, que la Ley 10/2025 obliga a darte.
4. Si no responden en un mes o no te convence, tienes tres meses para acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, o puedes ir al arbitraje de consumo si la operadora está adherida. Si eliges el arbitraje, la Ley 10/2025 obliga a suspender las acciones de cobro relacionadas mientras se resuelve (art. 13.8); que eso impida también la anotación en un fichero es un argumento, no un criterio fijado.
5. Paga lo que sí debes. Si la penalización correcta son 80,44 €, pagarlos y discutir solo el exceso te protege y deja sin base cualquier anotación por el total.
Modelo para copiarModelo de reclamación por penalización, equipo o factura posterior a la baja
A [sociedad de la operadora], servicio de atención al cliente [Canal oficial: correo electrónico, formulario o dirección postal]
[Tu nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], antiguo titular del contrato [número de cliente o de línea], con domicilio en [dirección] y correo [correo electrónico], presento esta reclamación.
HECHOS
1.
Solicité la [baja / portabilidad a otra compañía] el [fecha], que se hizo efectiva el [fecha].
2.
En la factura [número], de [fecha], se me reclaman [importe] € por [penalización por permanencia / equipo no devuelto / cuotas posteriores a la baja].
3.
[Elige lo que corresponda:] La permanencia pactada terminaba el [fecha]; faltaban [número] días de [número], por lo que la penalización proporcional es de [importe] € (artículo 62 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). / Devolví el equipo el [fecha], como acredita el justificante [número o descripción] que adjunto. / Se me facturan días posteriores a la fecha efectiva de la portabilidad.
SOLICITO
a)
Que me faciliten la clave identificativa y el justificante de esta reclamación.
b)
La rectificación de la factura y la anulación de [importe] €, o el desglose y la justificación del importe reclamado.
c)
Que no comuniquen esta deuda a ningún sistema de información crediticia mientras esté discutida y, si ya lo han hecho, que soliciten de inmediato su supresión o rectificación.
d)
Copia del requerimiento de pago que, en su caso, me hayan enviado, con prueba de su recepción.
Adjunto:[DNI/NIE, contrato u oferta, factura, confirmación de la baja o portabilidad, justificante de devolución].
En [ciudad], a [fecha].
Firma:[tu firma]
Si ya te han fichado por la permanencia o el router
Revisamos el cálculo y la prueba de devolución, pedimos la supresión o la rectificación a la operadora y al fichero, y te decimos si hay base para algo más. Si la baja no sale, no pagas.
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Pide tu informe de acceso para ver por cuánto y desde cuándo figuras (quién me ha metido en ASNEF). Después:
Si la deuda no existe (router devuelto, cuotas posteriores a la baja): pide la supresión al fichero y a la operadora con el justificante, usando el modelo de carta de cancelación de ASNEF.
Si el importe está inflado: pide la rectificación por el importe correcto o, si ya lo has pagado, la supresión.
Si la reclamaste antes en un arbitraje o un juzgado: pide la supresión aportando la admisión a trámite. Te lo explicamos en deuda discutida y ASNEF.
Si no contestan en un mes, puedes reclamar gratis ante la AEPD (cómo hacerlo).
La baja del fichero no borra la deuda: si debes 80,44 €, los sigues debiendo aunque salgas de ASNEF. Y discutir la factura en sí es un encargo distinto del de la baja. Puedes hacer todo esto solo y gratis. Encajamos nosotros cuando la operadora no contesta o se niega, cuando la deuda está en ASNEF y en Badexcug a la vez o cuando te han denegado algo por la anotación y puede haber indemnización. Nuestro servicio para salir de ASNEF cobra solo si consigue la baja: 180 € + IVA por anotación (217,80 € con IVA). El mapa general de los ficheros está en ficheros de morosos.
Si te han denegado algo por esta anotación
Si te han negado un préstamo, un móvil o un alquiler por una deuda que no debías, además de la baja puede haber indemnización. La reclamamos primero sin juicio.
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¿Es legal cobrar una penalización por permanencia?
Sí, si la aceptaste en el contrato a cambio de una ventaja (descuento, terminal, instalación) y no supera los 24 meses de duración máxima. Pero debe ser proporcional a los días que faltaban por cumplir, y no puede cobrarse si te vas porque la operadora cambió las condiciones: en ese caso solo pagas, si lo conservas, el terminal subvencionado prorrateado.
¿Qué multa hay por no devolver el router?
No es una multa, sino el importe que tu contrato fije por equipo no devuelto. Por eso varía según la operadora y la oferta. Si lo devolviste, guarda el justificante y reclama el cargo como cobro indebido. Si no lo devolviste, hazlo cuanto antes y pide por escrito que anulen el cargo; si no aceptan, lo que se debe es lo pactado.
¿Pueden meterme en ASNEF por no pagar la permanencia?
Pueden, si la penalización es correcta, te requirieron el pago avisándote del fichero y no la has reclamado ante un arbitraje o un juzgado. Si te cobran más de lo proporcional, la anotación debería rectificarse. Y un juzgado de Pontevedra declaró abusivo que Orange fichara a exclientes sin impagos previos por deudas reclamadas tras la baja.
¿Puedo hacer la portabilidad debiendo una factura?
La portabilidad y la deuda son cosas distintas: cambiar de compañía no borra lo que debas a la antigua, que te enviará una factura final. Revisa que solo incluya los días hasta la fecha efectiva del cambio y, si la tenías, una penalización prorrateada. Si la debes, págala o reclama por escrito lo que no cuadre para evitar que acabe en un fichero.
¿Hay penalización por permanencia en la luz?
Puede haberla si tu contrato de luz o gas la incluye. Se aplica la misma regla general de consumo: la penalización por baja anticipada debe ser proporcional a los días no cumplidos. Si una comercializadora te ha metido en ASNEF por esa penalización, revisa el cálculo y las fechas; lo tratamos en el artículo sobre deudas de luz y gas.
¿Qué hago si la operadora me cobra meses después de la baja?
Reclámalo por escrito como cobro indebido, con la confirmación de la baja o de la portabilidad, y pide la clave de la reclamación: la Ley 10/2025 obliga a responder en 5 días. Si no se corrige, acude a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en tres meses. Si ya te han fichado, pide también la supresión al fichero.