Modelo de reclamación de tarjeta revolving: texto completo para copiar
Modelo de reclamación extrajudicial de tarjeta revolving actualizado a 2026: usura por los 6 puntos y falta de transparencia. Qué adjuntar y cómo enviarlo.
Para reclamar una tarjeta revolving compara la TAE de tu contrato con el tipo medio que publicó el Banco de España para las revolving el mes en que firmaste. Si la supera en más de 6 puntos, puede ser usuraria; si no, aún puedes reclamar por falta de transparencia. Después, reclamas por escrito a la entidad.
Puedes reclamar una tarjeta revolving por dos vías: usura, si la TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio del Banco de España del mes de firma, y falta de transparencia, si no te explicaron bien cómo funcionaba. Se empieza con una reclamación escrita a la entidad. Recuperas lo pagado de más en los últimos 5 años.
Si llevas años pagando una cuota y la deuda casi no baja, no es porque hayas hecho algo mal. Usaste un crédito que te ofrecieron; lo que se revisa es el precio que te pusieron y si te lo explicaron.
Localiza tu caso. El resultado depende siempre de la TAE, la fecha del contrato, la información que te dieron y lo que pagaste en los últimos 5 años.
Tu situación | Qué puedes conseguir si prospera | Qué hacer ahora |
|---|---|---|
Sigues pagando la tarjeta | Dejar de pagar intereses: solo debes el capital que dispusiste. Si ya has pagado más que ese capital, te devuelven la diferencia | Sigue pagando la cuota. Pide contrato y extractos. No firmes cambios ni refinanciaciones sin revisarlos |
Ya la liquidaste | Recuperar lo pagado por encima del capital dentro de la ventana de 5 años | Reclama cuanto antes: cada mes que pasa, una cuota sale de la ventana |
La cancelaste (o te la cancelaron) | Lo mismo que si la liquidaste; si quedó deuda, reducirla al capital pendiente | Pide a la entidad el contrato y el historial de movimientos |
Te reclaman la deuda: recobro, ASNEF o monitorio | Que la deuda se limite al capital no devuelto, o que resulte que ya no debes nada | Si hay monitorio, tienes 20 días hábiles. No ignores cartas del juzgado. Guarda todo por escrito |
No tienes el contrato | Lo mismo que el resto: la falta de contrato no te impide reclamar | Pídelo a la entidad (derecho de acceso). Si el contrato no recoge la TAE, solo se debe el interés legal |
Tienes un crédito revolving sin tarjeta | Lo mismo, con los mismos criterios de usura y transparencia | Revisa el contrato: si la deuda se recompone y pagas una cuota fija, es revolving |
La tarjeta es de una tienda | Lo mismo: tiene su propio emisor financiero | Mira en el contrato o en el extracto qué entidad financiera la emite: se reclama a ella, no a la tienda |
La tarjeta era de un familiar fallecido | Los herederos pueden reclamar lo que pagó de más dentro de la ventana de 5 años | No pagues la deuda ni aceptes la herencia sin revisar antes cómo te afecta |
Si dudas de que tu tarjeta sea revolving, busca en el extracto «pago aplazado», «cuota fija», «pago flexible» o «modalidad revolving», o sigue la guía para saber si tu tarjeta es revolving. Si es de El Corte Inglés, Carrefour, MediaMarkt u otra tienda, mira las tarjetas revolving de tiendas; si es de tu banco, el directorio de tarjetas revolving por entidad. Si la tarjeta era de un familiar que ha fallecido, lee antes qué pasa con la tarjeta revolving de un fallecido.
Nos mandas lo que tengas de la tarjeta (contrato, extractos o una foto del último recibo) y revisamos la TAE y la fecha de firma. La revisión es gratuita y no te compromete a nada.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado
Hay dos caminos legales: uno mira el precio y el otro, la información que te dieron. Se pueden plantear a la vez, y por eso son reclamables muchas tarjetas que a primera vista no lo parecen.
La Ley de Usura de 1908 declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Firmarlo voluntariamente no lo salva: la ley está pensada para contratos firmados.
El Tribunal Supremo ha ido concretando cómo se aplica a las revolving:
Sobre la palabra «puntos»: 6 puntos no es un 6 %. Si el tipo medio es del 19,67 %, el umbral es 25,67 %, no 20,85 %.
Si prospera, el contrato es nulo y el artículo 3 de la Ley de Usura se aplica tal cual: solo devuelves el capital que dispusiste. Todo lo que pagaste por encima (intereses, comisiones y, según el caso, seguros cargados a la tarjeta) se descuenta o se te devuelve. Tienes el detalle de cada sentencia en las sentencias del Supremo sobre tarjetas revolving.
En enero de 2025, el Pleno del Supremo (sentencias 154/2025 y 155/2025) fijó qué debía explicarte la entidad antes de firmar, de forma clara y destacada:
Si no lo hizo, la cláusula de intereses puede ser abusiva por falta de transparencia y se tiene por no puesta: devuelves el capital dispuesto y se restituyen los intereses cobrados por ella.
Esta vía sirve también cuando tu TAE no llega a los 6 puntos. Por eso una tarjeta al 21 % o al 22 % no está descartada de entrada. La pregunta clave es si la información que recibiste al contratar cumplía esos requisitos, y eso se ve en el contrato y en la documentación precontractual. Lo desarrollamos en revolving y falta de transparencia.
Necesitas dos datos: la TAE de tu contrato y la fecha en que lo firmaste.
1. Busca la TAE. Está en el contrato y suele aparecer en los extractos o en la información periódica. Desde el 2 de enero de 2021, la Orden ETD/699/2020 obliga a la entidad a enviarte al menos cada trimestre el tipo aplicado y la advertencia de que la modalidad de pago es revolving.
2. Busca la fecha de firma. Si no la tienes, sirve la fecha aproximada de alta de la tarjeta para una primera comprobación.
3. Mira el tipo medio de esa fecha en la tabla de abajo (dato de diciembre de cada año; para afinar, el del mes exacto) y súmale 6 puntos.
4. Compara. Si tu TAE supera esa cifra, hay base para plantear la usura. Si no la supera, queda la vía de transparencia.
Año (dato de diciembre) | Tipo medio revolving (TEDR) | Umbral de 6 puntos (cálculo de sinpleitos) |
|---|---|---|
2010 | 19,32 % | 25,32 % |
2011 | 20,46 % | 26,46 % |
2012 | 20,90 % | 26,90 % |
2013 | 20,68 % | 26,68 % |
2014 | 21,17 % | 27,17 % |
2015 | 21,13 % | 27,13 % |
2016 | 20,84 % | 26,84 % |
2017 | 20,80 % | 26,80 % |
2018 | 19,98 % | 25,98 % |
2019 | 19,67 % | 25,67 % |
2020 | 18,06 % | 24,06 % |
2021 | 18,42 % | 24,42 % |
2022 | 17,99 % | 23,99 % |
2023 | 18,22 % | 24,22 % |
2024 | 18,54 % | 24,54 % |
Diciembre 2025 | 18,32 % | 24,32 % |
Julio 2026 | 18,26 % | 24,26 % |
Cuatro matices:
De dónde salen estas cifras: tipo medio de las revolving del Banco de España.
Ejemplo orientativo: dos tarjetas, dos vías
Tarjeta A, firmada en diciembre de 2019 con una TAE del 26,82 %. Tipo medio de ese mes: 19,67 %. Diferencia: 7,15 puntos. Supera los 6 puntos, así que hay base para plantear la nulidad por usura (y, además, la transparencia). Tarjeta B, firmada en diciembre de 2022 con una TAE del 21,82 %. Tipo medio de ese mes: 17,99 %. Diferencia: 3,83 puntos. No llega a los 6 puntos, pero si al contratar no te explicaron el efecto bola de nieve ni la capitalización de intereses, se puede reclamar por falta de transparencia.
Aquí está la urgencia real, y conviene entenderla bien porque todavía circula la idea de que reclamar una revolving «no tiene plazo».
El Pleno del Supremo resolvió en la STS 350/2025, de 5 de marzo, precisamente sobre una tarjeta revolving:
En la práctica, recuperas lo pagado de más en los 5 años anteriores a la reclamación, sea extrajudicial o judicial. Una reclamación escrita a la entidad ya interrumpe ese plazo (artículo 1973 del Código Civil), por eso importa enviarla bien hecha y guardar la prueba.
En aquel caso se sumaron 82 días por la suspensión de plazos de la pandemia. Para una reclamación presentada hoy, ese añadido ya no amplía la ventana: afectaba a cuotas de hasta junio de 2020, cuyo plazo terminó a mediados de 2025.
Cada mes que esperas, la cuota más antigua de tu ventana de 5 años deja de poder recuperarse. Si reclamas en septiembre de 2026, la ventana se remonta a septiembre de 2021; si esperas a marzo de 2027, pierdes seis cuotas. Por prudencia, trata este plazo como si también afectara a la vía de transparencia: tiene reglas propias que revisamos en cada caso, pero esperar no ayuda.
Tienes todos los detalles del cómputo en prescripción de la tarjeta revolving.
La cuenta básica: todo lo que pagaste menos el capital que dispusiste. Lo difícil es reunir años de compras, cuotas, intereses, comisiones y seguros.
Para verlo con números, esta es una de nuestras simulaciones del efecto «bola de nieve» (supuestos: cuota fija, sin compras nuevas, sin comisiones ni seguros, interés mensual equivalente a la TAE):
Deuda inicial | TAE | Cuota mensual | Meses para pagarla | Total pagado | Solo intereses |
|---|---|---|---|---|---|
3.000 € | 21,82 % | 60 € | 108 (9 años) | 6.446,77 € | 3.446,77 € |
3.000 € | 26,82 % | 60 € | 449 (37,4 años) | 26.889,46 € | 23.889,46 € |
3.000 € | 26,82 % | 100 € | 47 (3,9 años) | 4.626,89 € | 1.626,89 € |
6.000 € | 26,82 % | 100 € | Nunca: la cuota no cubre los intereses |
Con 3.000 € al 26,82 %, los intereses del primer mes son 59,99 €: con una cuota de 60 €, casi todo es interés. Con 6.000 € al mismo tipo, una cuota de 100 € ni siquiera cubre los intereses.
Ejemplo orientativo: cuánto supondría reclamar
Imagina una tarjeta de 3.000 € con una TAE del 26,82 % firmada en diciembre de 2021 (tipo medio de ese mes: 18,42 %; 8,40 puntos de diferencia), pagada con cuotas de 100 € durante 47 meses, hasta noviembre de 2025. Total pagado: 4.626,89 €. Si se declara la usura, solo debías los 3.000 € de capital: el exceso es de 1.626,89 €. Si reclamas ahora, las 47 cuotas caen dentro de los 5 años anteriores, así que se podría pedir todo ese exceso; si fueran cuotas de hace 6 o 7 años, una parte habría quedado fuera.
Para hacer la cuenta con tus datos, usa la calculadora de tarjeta revolving. Desconfía de las cifras medias de «lo que se recupera»: cada tarjeta da un resultado distinto.
Cruzamos lo que dispusiste con lo que pagaste y te decimos qué parte cae dentro de los 5 años. Si hay base, reclamamos nosotros a la entidad.
Sin pago inicial · Si no hay resultado, no pagas
Con estos papeles se puede revisar casi cualquier tarjeta:
Casi nadie guarda todo esto, y no pasa nada. Puedes pedirlo:
1. Solicitud a la entidad del contrato y del historial de movimientos, por escrito y guardando copia.
2. Derecho de acceso del artículo 15 del RGPD: la entidad debe darte tus datos personales y la información sobre tu contrato en el plazo de un mes, ampliable en casos complejos. Es gratuito.
3. Área de clientes o app: muchos extractos antiguos se pueden descargar.
Si la entidad no entrega el contrato, eso no te impide reclamar: la tarjeta sigue pudiendo revisarse y, si el contrato no recoge la TAE, el artículo 21.2 de la Ley 16/2011 limita lo exigible al interés legal. Tienes un modelo para pedirlo en reclamar una revolving sin contrato.
Se dirige al servicio de atención al cliente de la entidad que emite la tarjeta. Debe pedir la nulidad por usura y, de forma subsidiaria, que se declare abusiva por falta de transparencia la cláusula de intereses, con la devolución de lo pagado de más y la entrega de la documentación que falte.
Envíala por un medio que deje constancia (formulario con acuse de recibo, burofax o correo certificado). Esa reclamación interrumpe la prescripción y, desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado una solución negociada antes de demandar en lo civil. Una reclamación previa bien hecha suele servir para acreditar ese intento. Si prefieres hacerlo tú, tienes un modelo de reclamación de tarjeta revolving completo.
Según el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, el servicio de atención al cliente tiene un mes para responder a un consumidor (15 días hábiles si se trata de un servicio de pago). Las respuestas habituales son cuatro:
Si reclamaste antes a la entidad (dentro del año anterior), puedes acudir al Banco de España, que tiene 90 días para resolver desde que el expediente está completo si eres consumidor. Tiene dos límites que conviene conocer: su informe no es vinculante y no puede declarar la usura ni la abusividad de una cláusula. Eso solo lo decide un juez o lo acepta la entidad en un acuerdo. Sirve para dejar constancia de una mala práctica o de un incumplimiento de las normas de transparencia, no para recuperar el dinero. Lo explicamos en reclamación al Banco de España por una revolving.
Si la entidad no acepta, se puede ir a los tribunales. Es un paso aparte, que se valora contigo y se contrata por separado:
Cómo es el procedimiento, qué debe incluir la demanda y qué hacer si es el banco quien te demanda: demanda por tarjeta revolving.
Las dudas sobre riesgos, costas y tiempos las tratamos a fondo en si merece la pena reclamar una tarjeta revolving.
Nos pasas lo que tengas y nosotros hablamos con la entidad:
1. Revisión gratuita de la TAE, la fecha de firma y la información que recibiste. Te decimos si hay base por usura, por transparencia o por las dos; si no la hay, también.
2. Documentación: si faltan contrato o extractos, te indicamos cómo pedirlos.
3. Cálculo de lo pagado de más dentro de la ventana de 5 años.
4. Reclamación extrajudicial: la preparamos, la enviamos y negociamos.
5. Resultado: te trasladamos cualquier propuesta con los números y decides tú.
Si la entidad no acepta y el caso lo justifica, te explicamos la vía judicial. Es un encargo distinto y solo se inicia con tu aceptación expresa.
Honorarios: revisión gratuita y sin pago inicial. Solo cobramos si hay resultado: en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € fijos (+ IVA). Si recuperas 2.000 €, los honorarios son 460 € + IVA. Los casos de importe bajo tienen una escala específica que se explica en las condiciones. Si no hay resultado, no pagas.
Hay servicios que cobran por empezar o piden una provisión de fondos; nosotros no. Si estás comparando despachos, tienes las preguntas que conviene hacer en cómo elegir abogado para tarjetas revolving.
Revisamos tu tarjeta, calculamos lo que pagaste de más y reclamamos a la entidad. Solo cobramos el 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA) si hay resultado.
Sin pago inicial · La vía judicial, solo si tú la aceptas
Es el miedo más habitual:
Si pagas, no hay deuda impagada que comunicar. Si ya estás en impago, el artículo 20 de la LOPDGDD exige, entre otros requisitos, que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que no se haya discutido en una reclamación administrativa o judicial y que antes te hayan requerido el pago. En julio de 2026 el Supremo (STS 1314/2026) consideró intromisión ilegítima en el derecho al honor incluir en ASNEF a una clienta que ya había reclamado y demandado por usura, y fijó una indemnización de 2.000 €. Era un préstamo personal, no una revolving, pero el criterio sobre deudas discutidas es general. Si no puedes pagar, tienes una guía para la deuda de una tarjeta revolving, y otras para consultar ASNEF gratis, salir de ASNEF y saber cómo actuar con las empresas de recobro.
El Gobierno aprobó en primera vuelta, el 7 de enero de 2026, un anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo con un límite provisional del 22 % TAE, también para los saldos de revolving existentes. A fecha de esta guía no está en vigor. Si se aprueba en esos términos, afectará a lo que se cobre desde entonces; lo ya pagado se sigue reclamando por usura o transparencia. Lo explicamos en la ley de tarjetas revolving de 2026.
Guías de esta serie, por lo que te preocupa:
Si sospechas que tu tarjeta es revolving, mándanos lo que tengas hoy. Te decimos si hay base y, si la hay, enviamos la reclamación que interrumpe el plazo.
Revisión gratuita · 20 % + 60 € (+ IVA) solo si hay resultado
Puedes reclamar tú mismo a la entidad sin coste, con un escrito al servicio de atención al cliente. Si prefieres que lo haga un despacho, en sinpleitos la revisión y la reclamación extrajudicial no tienen pago inicial: solo cobramos el 20 % de lo que recuperes más 60 € (+ IVA) si hay resultado. Un juicio, si hiciera falta, es un encargo aparte que se valora contigo.
Sigue pagando la cuota, deja de hacer compras nuevas con ella y consigue dos datos: la TAE del contrato y la fecha de firma. Compara con el tipo medio revolving del Banco de España de ese mes más 6 puntos. Pide a la entidad el contrato y el historial de movimientos, y no firmes refinanciaciones ni cancelaciones antes de revisarla.
Depende de cuánto dispusiste, cuánto pagaste y cuándo. Si prospera la usura, se devuelve todo lo pagado por encima del capital dentro de los 5 años anteriores a la reclamación. Con transparencia, se restituyen los intereses de la cláusula anulada. Una tarjeta de 3.000 € al 26,82 % pagada con 100 € al mes genera 1.626,89 € de intereses en 47 meses.
Sí, por falta de transparencia. Desde las sentencias 154 y 155/2025, la cláusula de intereses puede ser abusiva si la entidad no te explicó antes de firmar el sistema revolving, la capitalización de intereses, la duración indefinida y el riesgo de bola de nieve. Se revisa con el contrato y la documentación precontractual.
Se puede revisar igual. El Banco de España publica un tipo medio específico de revolving desde junio de 2010; para contratos anteriores, el Supremo ha usado otras referencias del mercado. Recuerda que el dinero que recuperas se limita a lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación, así que en tarjetas muy antiguas cuenta sobre todo lo pagado recientemente.
Puede ocurrir. La ley permite a la entidad suspender el uso por razones objetivamente justificadas o resolver un contrato indefinido con dos meses de preaviso si está pactado. Y si se declara la nulidad, la tarjeta se cancela porque el contrato deja de existir. Lo que no puede hacer es cobrarte intereses que se anulen.
Sí. Cada tarjeta es un contrato distinto y se revisa por separado: su TAE, su fecha de firma y la información que te dieron. Puede que una sea reclamable por usura, otra solo por transparencia y otra no tenga base. Se pueden reclamar a la vez, aunque sean de entidades diferentes, y el resultado de una no condiciona a las demás.
La entidad tiene un mes para responder a la reclamación de un consumidor. A partir de ahí, depende de si hay acuerdo o hay que ir a juicio, y en ese caso de la carga del juzgado. No damos plazos medios porque cada entidad y cada juzgado van a un ritmo distinto; lo que sí controlas es cuándo envías la reclamación.
Para la reclamación extrajudicial no es obligatorio. Ayuda tener a alguien que conozca los criterios del Supremo, calcule bien lo pagado de más y negocie con la entidad. En juicio, abogado y procurador son obligatorios si reclamas más de 2.000 €. Pregunta siempre cuánto cuesta empezar, qué pasa si no hay resultado y quién paga las costas.
Sí. La nulidad no prescribe, pero la devolución solo alcanza a lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación. Si la cancelaste en 2023 y reclamas ahora, las cuotas pagadas desde septiembre de 2021 todavía pueden entrar; si la cancelaste en 2019, lo pagado ya queda fuera de la ventana. Pide a la entidad el contrato y el historial de movimientos para hacer la cuenta.
Modelo de reclamación extrajudicial de tarjeta revolving actualizado a 2026: usura por los 6 puntos y falta de transparencia. Qué adjuntar y cómo enviarlo.
Puedes reclamar tu tarjeta revolving sin el contrato. Modelo gratis para pedirlo (art. 15 RGPD), qué hacer si no responden en un mes y cómo usar extractos.
Abogado para tarjetas revolving: qué hace, modelos de honorarios, preguntas antes de firmar y señales de alarma. Online en toda España, sin pago inicial.