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Han vendido mi deuda a un fondo: qué significa, cómo saber quién la tiene y si puede meterte en ASNEF

Si te preguntas por qué «han vendido mi deuda» sin consultarte, la respuesta es que la ley lo permite: la venta es válida sin tu consentimiento (arts. 1112 y 1526 del Código Civil), pero el fondo compra la deuda tal como estaba: con su importe real, su antigüedad y sus defectos. Puede incluirte en ASNEF solo si cumple los mismos requisitos que el acreedor original.

Respuesta rápida

Un banco, una operadora o una financiera puede vender tu deuda a un fondo sin pedirte permiso. Mientras no te lo notifiquen, pagar al acreedor original te libera (art. 1527 CC). El fondo puede ficharte solo si la deuda es cierta, vencida y exigible, hubo requerimiento previo con aviso y no han pasado 5 años desde el vencimiento.

Abajo tienes cómo averiguar quién tiene tu deuda, qué documentos pedirle, cuándo sobra la anotación en el fichero y qué sanciones ha puesto la AEPD en casos de deudas vendidas.

¿Pueden vender mi deuda sin mi permiso?

Sí. El art. 1112 del Código Civil dice que «todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario». A esa venta se la llama cesión de crédito (arts. 1526 y siguientes). En los créditos mercantiles, el art. 347 del Código de Comercio lo dice de forma expresa: se pueden transferir «sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia».

Qué cambia y qué no:

Cambia

No cambia

A quién tienes que pagar (desde que te lo notifican)

Lo que debes: el fondo no puede cobrarte más de lo que te podía reclamar el acreedor original

Quién te reclama y, a veces, quién te comunica al fichero

La fecha de vencimiento de la deuda y el tiempo de prescripción ya transcurrido

Las garantías: la cesión «comprende la de todos los derechos accesorios» (art. 1528 CC)

Tus defensas: si la deuda era discutible, incorrecta o estaba prescrita, lo sigue estando

Las deudas impagadas se venden normalmente en carteras: miles de créditos por un precio global. El Defensor del Pueblo señaló en 2016 que las carteras de préstamos personales impagados se compraban «del orden del 5 % al 10 %» de su valor. Ese precio no rebaja lo que debes, pero explica por qué te reclaman el total y por qué puede tener sentido negociar (más abajo). En casos muy concretos, cuando hay un pleito y la deuda se vende sola, existe el retracto de crédito litigioso, que casi nunca se aplica a las carteras.

¿Tienen que avisarme de que han vendido mi deuda?

La ley no exige tu consentimiento, pero la notificación tiene efectos importantes:

  • Si pagas al acreedor original antes de saber de la venta, quedas libre. Art. 1527 del Código Civil: «El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación».
  • Desde que te notifican, debes pagar al nuevo acreedor. Pagar al antiguo ya no te libera.
  • El fondo tiene que decirte de dónde ha sacado tus datos. El art. 14 del RGPD obliga a quien obtiene tus datos de otro a informarte, entre otras cosas, de «la fuente de la que proceden», en un plazo razonable y «a más tardar dentro de un mes»; si te escribe antes, en esa primera comunicación.

Han vendido mi deuda y no me lo han comunicado: ¿qué pasa? La deuda sigue existiendo y el fondo puede reclamarla. Pero hay tres consecuencias a tu favor: lo que pagaste al acreedor original antes de enterarte te libera; si no te informaron de la cesión ni del origen de tus datos, hay un incumplimiento del RGPD que puedes denunciar; y si además nadie te requirió de pago antes de ficharte, la inclusión en ASNEF puede ser indebida.

El Defensor del Pueblo pidió en 2016 que se regulara la notificación obligatoria y clara de estas cesiones, porque había fondos que «no notifican de forma clara» y utilizaban intermediarios. La Administración rechazó la recomendación. Hoy hay un proyecto de ley sobre administradores y compradores de créditos (aprobado por el Gobierno el 4 de marzo de 2025), pero, según las fuentes consultadas, sigue sin aprobarse y solo afectaría a créditos dudosos concedidos por bancos y establecimientos financieros de crédito, no a deudas de telefonía ni de suministros.

Si un fondo te tiene en ASNEF

Pedimos al fondo la prueba de la cesión, del requerimiento y del importe. Si falta algo, exigimos la baja al fondo y al fichero. Si la deuda es correcta, te lo diremos.

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¿Cómo saber a quién han vendido mi deuda?

Por este orden:

1. Consulta los ficheros. El informe de ASNEF o de Experian dice qué entidad ha comunicado la deuda. Si aparece un nombre que no conoces, probablemente sea el comprador o quien la gestiona por él. Cómo pedirlo gratis: consultar ASNEF gratis.

2. Pregunta al acreedor original. Con el derecho de acceso (art. 15 del RGPD) puedes pedirle a qué «destinatarios» ha comunicado tus datos. Tiene un mes para contestar, prorrogable dos más si es complejo.

3. Pregunta a quien te reclama. Si es una empresa de recobro que gestiona por encargo, la AEPD dice en su FAQ 7.05 que debe identificar al acreedor que la ha contratado. Si dice que es la nueva titular, pídele el documento de cesión en lo que te afecta.

4. Identifica a la empresa. Razón social, CIF y canales oficiales de Intrum, Cabot, Axactor, EOS, Kruk y otras, en quién es quién entre los fondos y recobradoras.

5. Desconfía de los atajos. Paga solo por los canales oficiales de la empresa y nunca des contraseñas ni códigos por SMS o teléfono.

Si no sabes ni qué empresa te ha fichado ni por qué, empieza por quién me ha metido en ASNEF.

¿Puede un fondo meterme en ASNEF?

Sí, si cumple el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018. La propia ley admite que los datos los comunique «el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés» (art. 20.1.a), y el fondo que compra la deuda pasa a ser acreedor. Lo que no puede hacer es saltarse ningún requisito por el hecho de haberla comprado.

Requisito

Qué significa con una deuda vendida

Qué pedir

Deuda cierta, vencida y exigible (20.1.b)

El importe tiene que ser el real; si la deuda ha prescrito, hay un argumento fuerte para pedir la baja. Una factura de teléfono o luz prescribe a los 3 años; un préstamo, a los 5

Desglose de la deuda con fechas

No discutida (20.1.b)

Si reclamaste ante un juzgado, un órgano administrativo o un arbitraje antes de la inclusión, no debería estar en el fichero

Tu reclamación y su fecha

Aviso de la posible inclusión (20.1.c)

Tiene que constar en el contrato o en el requerimiento de pago

Copia del contrato o del requerimiento

Requerimiento previo de pago

El Supremo lo sigue exigiendo (STS 945/2022). Vale una carta ordinaria o un email si hay constancia razonable de que te llegó (STS 959 y 960/2022), no un envío masivo sin prueba (STS 946/2022)

Prueba del envío y de la recepción

Máximo de 5 años (20.1.d)

Se cuentan desde el vencimiento de la deuda original. La venta no pone el contador a cero

Fecha de vencimiento original

Notificación del fichero en 30 días (20.1.c)

La hace el fichero, no el fondo

Fecha de alta en el fichero

El fondo y el fichero son corresponsables (art. 20.2), y corresponde al acreedor «garantizar que concurren los requisitos», respondiendo de su inexistencia o inexactitud.

La otra cara también existe. Según publicó eldiario.es el 17 de mayo de 2026, el Supremo anuló una indemnización de 3.000 € a un hombre incluido en un fichero por una deuda de 363 € que un banco había vendido a una recobradora: la empresa le había comunicado la cesión y le había avisado de la posible inclusión dos meses antes. Cuando el fondo hace las cosas bien, la inclusión es lícita.

El fondo hereda los defectos de la deuda: lo que ha sancionado la AEPD

Estos son casos verificados en los que la deuda había pasado de un acreedor a otro:

Expediente

Sancionada

Multa

Qué pasó

PS/00633/2016 (30/11/2017)

Sierra Capital Management 2012, S.L. (fondo cesionario de una deuda de Vodafone)

50.000 €

Incluyó al afectado en Badexcug en 2015 aunque el requerimiento de pago había sido devuelto como «desconocido». Se resolvió con la ley anterior (LOPD de 1999).

PS/00251/2018 (21/12/2018)

Xfera Móviles (Yoigo y MásMóvil)

130.000 €

Incluyó en ASNEF una deuda de 3.064,91 € que en parte venía de una línea contratada sin consentimiento. Después cedió la deuda a Salus Inversiones y Recuperaciones.

Resolución publicada el 31/01/2024

Oney Servicios Financieros

50.000 €

Un juez había anulado las comisiones de una tarjeta. Oney cedió la deuda a Cabot sin recalcularla y el cesionario la incluyó en ASNEF con el importe antiguo.

La lección práctica: que la deuda la tenga ahora un fondo no «limpia» los errores de antes. Si la deuda no era tuya, estaba mal calculada o nadie te requirió, esos defectos viajan con ella. Hay más resoluciones en las multas de la AEPD por ficheros de morosos.

Deuda vendida, defectos incluidos

Si la deuda que te reclama el fondo tiene errores de origen o no te avisaron antes de ficharte, pedimos la baja en cada fichero donde aparezca. Si no contestan, vamos a la AEPD.

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Los 8 documentos que debes pedir al fondo antes de pagar

1. Identificación del acreedor actual: razón social, CIF y domicilio (y, si te escribe una recobradora, a quién representa).

2. Documento de cesión, en la parte que te afecta: fecha, cedente y referencia de tu deuda.

3. Contrato original o, en telefonía y suministros, el número de línea o el CUPS y las facturas.

4. Desglose de la deuda: principal, intereses, comisiones y gastos, con fechas.

5. Fecha de vencimiento de la deuda original (marca el límite de 5 años del fichero y el inicio de la prescripción).

6. Prueba del requerimiento de pago con el aviso de la posible inclusión, y de su recepción.

7. Comunicación de la cesión que dicen haberte enviado, con su fecha.

8. Ficheros en los que te han incluido y fecha de alta en cada uno, y el origen de tus datos (art. 15.1.g del RGPD: «cualquier información disponible sobre su origen»).

Modelo para copiarModelo de carta al fondo que dice haber comprado tu deuda

[Nombre y apellidos], con DNI [número], domicilio en [dirección] y correo electrónico [email].

A [razón social del fondo o de la recobradora], [dirección o canal de protección de datos].

Referencia de su comunicación: [número de expediente o referencia], de fecha [fecha].

He recibido una comunicación en la que ustedes afirman ser titulares, o gestores, de una deuda a mi nombre de [importe] €, originada con [acreedor original]. Antes de cualquier pago, y en ejercicio de mi derecho de acceso (artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679), les solicito:

1.

Su identificación completa y, si actúan por cuenta de otro, la del acreedor al que representan.

2.

Copia del documento de cesión en la parte que me afecta, con su fecha y la identificación del cedente.

3.

Copia del contrato del que deriva la deuda.

4.

Desglose de la cantidad reclamada (principal, intereses, comisiones y gastos) con sus fechas, y fecha de vencimiento de la obligación.

5.

Copia del requerimiento de pago previo a la inclusión en ficheros, con el aviso de la posible inclusión, y prueba de su recepción.

6.

Copia de la comunicación de la cesión que me hayan enviado.

7.

Relación de los sistemas de información crediticia a los que han comunicado mis datos, con la fecha de alta, y el origen de mis datos personales.

Si la deuda no cumple los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, les pido que supriman mis datos de esos sistemas (artículo 17 del RGPD) y me lo confirmen.

Les recuerdo que disponen de un mes para responder (artículo 12.3 del RGPD). Esta carta no supone reconocimiento de deuda alguna.

Adjunto copia de mi DNI.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [firma]

Envíala por un canal del que quede constancia.

¿Tengo que pagar al fondo? ¿Se puede negociar?

Si la deuda es tuya, está bien calculada y no ha prescrito, sí: el fondo puede reclamarte el importe completo, aunque la comprara barata. Lo que hay que evitar es pagar a ciegas. Tres pautas:

  • Pide primero los documentos (lista de arriba). Si tardan en darlos o no los tienen, es información útil.
  • Si quieres negociar una quita o un plan de pagos, hazlo por escrito, y que el acuerdo diga el importe final, que con él se salda la deuda y que se pedirá la baja en todos los ficheros. Así evitas pagar lo acordado y seguir fichado.
  • No firmes un reconocimiento de deuda sin revisarlo. Reconocer una deuda reinicia la prescripción (art. 1973 CC), y reconocer una ya prescrita puede suponer renunciar a la prescripción ganada (art. 1935 CC).

Si te presionan con llamadas o mensajes, lo que pueden y no pueden hacer está en acoso de empresas de recobro. Si crees que la deuda directamente no existe, sigue el protocolo de me reclaman una deuda que no tengo.

¿Prescribe la deuda comprada por un fondo buitre?

Sí, y en el mismo plazo que la deuda original: la venta cambia el acreedor, no la naturaleza de la deuda ni el tiempo que ya ha corrido.

Deuda original

Plazo de prescripción

Límite en el fichero

Teléfono, internet, luz, gas, agua

3 años (art. 1967.4.ª CC; STS 1514/2025)

5 años desde el vencimiento

Préstamo personal, tarjeta, microcrédito

5 años (art. 1964.2 CC)

5 años desde el vencimiento

El fondo sí puede interrumpir la prescripción con una reclamación que te llegue antes de que se cumpla el plazo, o con una demanda. Si la carta del fondo llega cuando la deuda ya había prescrito, no la revive. El cálculo con ejemplos está en la prescripción de las deudas de telefonía y suministros.

Tu deuda lleva años cambiando de manos

Si ha pasado por un banco, un fondo y una recobradora, es probable que haya fechas o importes que no cuadren. Revisamos toda la cadena y, si la anotación no debe estar, conseguimos la baja. La deuda, si existe, no desaparece con ella.

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Para una visión de conjunto de todos los requisitos, consulta la guía de inclusión indebida en ASNEF y la de ficheros de morosos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si han vendido mi deuda?

Las señales habituales son una carta o un SMS de una empresa que no conoces diciendo que ahora es la titular, o un nombre desconocido como entidad informante en ASNEF o Experian. Para confirmarlo, pide al acreedor original a quién ha comunicado tus datos (derecho de acceso) y pide al nuevo reclamante el documento de cesión.

¿Es legal que vendan mi deuda a un fondo buitre?

Sí. Los créditos se pueden transmitir sin el consentimiento del deudor (arts. 1112 y 1526 del Código Civil), salvo que el contrato lo prohíba. Lo que el fondo no puede hacer es cobrarte más de lo que debías, reclamar una deuda prescrita como si no lo estuviera ni saltarse los requisitos del fichero de morosos.

Pagué al banco después de la venta, ¿tengo que volver a pagar al fondo?

Depende de cuándo supiste de la venta. Si pagaste al acreedor original antes de tener conocimiento de la cesión, quedas libre (art. 1527 del Código Civil). Si ya te la habían notificado, el pago al antiguo acreedor no te libera frente al fondo, aunque podrías reclamar al banco lo que cobró sin derecho. Guarda los justificantes y las fechas.

¿Puede el fondo cobrarme el total si compró la deuda por mucho menos?

Sí, en general. El precio de la cartera es un asunto entre el vendedor y el fondo y no rebaja tu deuda. La excepción es el retracto de crédito litigioso, que exige un pleito en marcha y una venta individual, no en cartera. En la práctica, ese precio bajo es un argumento para negociar, no un derecho.

¿Un fondo me puede embargar?

Solo si un juez se lo autoriza. El fondo tiene que demandarte (normalmente, un monitorio) y obtener una resolución. Si te llega un monitorio, tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte, por ejemplo alegando la prescripción o que el importe no es correcto. Y aun así, el salario es inembargable hasta el salario mínimo.

¿Me tienen que volver a requerir de pago antes de meterme en ASNEF?

Tiene que existir un requerimiento de pago previo, con el aviso de la posible inclusión, y el acreedor debe poder probar que te llegó. Si el fondo te incluye sin que conste ninguno, ni suyo ni del acreedor original, la inclusión puede ser indebida. La AEPD sancionó a un fondo con 50.000 € por fichar a un deudor cuyo requerimiento había sido devuelto (PS/00633/2016).

¿Qué pasa si me han vendido la deuda y está en juicio?

Si el pleito ya estaba en marcha, el fondo tiene que pedir al juzgado que lo tenga como parte (art. 17 de la LEC) y tú puedes oponerte en diez días. Si en ese juicio discutes la existencia o el importe de la deuda, hay base para pedir que no figure en el fichero mientras se resuelve. Y si la venta fue individual, quizá puedas ejercer el retracto de crédito litigioso.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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