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Denuncia ante la AEPD por ASNEF: cómo reclamar por un fichero de morosos

Puedes presentar una denuncia ante la AEPD por ASNEF, por Experian o contra el acreedor que te incluyó, y es gratis. Pero antes debes pedir la baja por escrito y esperar un mes, porque la AEPD lo pide como paso previo, y hay que usar el modelo oficial. Aquí tienes cada paso, los plazos reales de cada fase y lo que la Agencia puede conseguirte y lo que no.

Respuesta rápida

Primero pide la supresión al fichero y al acreedor y espera un mes. Si no contestan o se niegan, reclama gratis en la sede electrónica de la AEPD (cauce de morosidad) con el modelo oficial, tu DNI, la solicitud previa y las pruebas. Decide la admisión en 3 meses; puede ordenar la baja y sancionar, pero no indemniza.

¿Se puede denunciar a ASNEF ante la AEPD?

Sí. Técnicamente se llama reclamación (art. 77 RGPD), aunque casi todo el mundo dice «denuncia». Puedes dirigirla contra:

  • El fichero: ASNEF-Equifax o Experian, que son corresponsables del tratamiento (art. 20.2 LOPDGDD).
  • El acreedor que comunicó la deuda: banco, financiera, teleco, eléctrica.
  • El fondo o la recobradora que compró la deuda y la anotó.

Tiene sentido cuando falla alguno de los requisitos de inclusión (deuda no cierta, sin requerimiento, sin aviso, ya reclamada ante un juez o un arbitraje, más de 5 años, importe inexacto) o cuando pediste un derecho y no te lo atendieron. Si no sabes cuál falla, empieza por la guía de inclusión indebida en ASNEF.

Lo que la AEPD no hace es resolver si debes o no: en su FAQ 7.03 dice que no es competente para pronunciarse sobre la cuantía o la veracidad de una deuda y que una controversia sobre la deuda no es, por sí sola, una infracción. Eso se discute con el acreedor o ante un juez.

Antes de reclamar: el paso que no te puedes saltar

La AEPD pide que te dirijas primero a quien trata tus datos:

1. Envía la solicitud de supresión (o rectificación) al fichero y al acreedor, con prueba de envío. Tienes los textos en el modelo de carta para cancelar ASNEF y Experian.

2. Espera un mes desde que la reciben. Es el plazo de respuesta del art. 12.3 RGPD, prorrogable dos meses si te lo comunican dentro del primero.

3. Si no contestan o la respuesta no te satisface, ya puedes reclamar (FAQ 7.09 y 13.03 de la AEPD), aportando la copia de tu solicitud y de la respuesta, si la hubo.

Si la deuda no es tuya, la AEPD añade que no admite la reclamación sin esa solicitud previa, y recomienda denunciar ante la policía si hubo suplantación (FAQ 7.08). Si la deuda es de una operadora adherida al código de conducta de telecomunicaciones (Orange, Telefónica, Vodafone o MásMóvil), tienes además la mediación gratuita de AUTOCONTROL, que cubre expresamente la inserción indebida en ficheros: 91 309 66 37, mediacion@autocontrol.es.

¿Ya enviaste la carta y no te han contestado?

Con tu solicitud y la prueba de envío preparamos la reclamación ante la AEPD con el modelo que corresponde y la documentación ordenada, y seguimos el expediente.

Revisión gratuita · 180 € + IVA por anotación cancelada · AEPD: 120 € + IVA más, solo si sale la baja

Qué modelo oficial usar

Desde el 10 de agosto de 2023, los modelos de reclamación de la AEPD son obligatorios (Resolución de 29 de junio de 2023, BOE-A-2023-16062). Si reclamas sin el modelo, tu escrito no produce efectos: te piden que lo presentes bien y la fecha que cuenta es la de la nueva presentación. Hay siete modelos; los que te interesan son estos:

Tu caso

Modelo

Cauce en la sede electrónica

Pediste supresión, rectificación, acceso o limitación y no contestaron o se negaron

Anexo Segundo: desatención de derechos

Solicitudes de derechos no atendidas

Pagaste la deuda (o una resolución la anuló) y sigues en el fichero o te siguen cobrando

Anexo Quinto, apartado 1

Morosidad

Tu reclamación sobre la deuda estaba admitida ante un órgano con resolución vinculante y siguen mostrándola

Anexo Quinto, apartado 2

Morosidad

La deuda viene de un contrato que no hiciste (fraude o suplantación)

Anexo Quinto, apartado 3

Morosidad

Otros incumplimientos: sin requerimiento, sin aviso, más de 5 años

Contenido del modelo general (Anexo Primero)

Morosidad

Si el problema principal es que ignoraron tu carta, el cauce de derechos no atendidos suele ser el más directo, porque tiene su propio plazo de resolución (ver abajo).

Qué documentación adjuntar según tu caso

Siempre:

  • Tu identificación (DNI, NIE o pasaporte).
  • Los datos del responsable: nombre, domicilio y NIF. Para los ficheros: ASNEF-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. (CIF B82064833); Experian Bureau de Crédito, S.A.U. (NIF A-82120601). Los del acreedor están en su web o en tus facturas.
  • Tu solicitud previa, la prueba de envío y la respuesta, si la hubo.
  • El informe del fichero que muestra la anotación.
  • Documentación numerada y citada en la descripción.

Además, según el Anexo Quinto:

Caso

Qué exige añadir

Deuda pagada o anulada

Justificante de pago o la resolución que la anula, y prueba de lo ocurrido después: acciones de cobro posteriores o el informe que muestra que sigues en el fichero

Deuda reclamada ante un órgano con resolución vinculante

Documento de admisión a trámite de tu reclamación y prueba de que la deuda seguía accesible en el fichero después de que el acreedor conociera esa admisión

Contrato que no hiciste

Prueba de que avisaste a la entidad y su respuesta; el producto o servicio concreto (facturas, número de línea o CUPS); la denuncia policial, si la hay; y el documento que acredita la inclusión en el fichero

Los casos se desarrollan en deuda discutida y ASNEF y ASNEF por una deuda que no es tuya.

Te ordenamos la documentación y la presentamos

Elegimos el modelo que encaja con tu caso, numeramos las pruebas, redactamos la descripción dentro del límite de caracteres y presentamos la reclamación. Tú solo nos pasas lo que tengas.

Sin pago inicial · Baja: 180 € + IVA · AEPD: 120 € + IVA más · Solo si sale la baja

Cómo presentar la reclamación ante la AEPD, paso a paso

1. Entra en la sede electrónica de la AEPD (sedeaepd.gob.es) y elige el cauce: «Morosidad» o «Solicitudes de derechos no atendidas».

2. Identifícate con los medios que te pida la sede.

3. Rellena los datos del responsable y describe los hechos. En el modelo general, la descripción tiene entre 300 y 2.000 caracteres con espacios: ve al grano, con fechas.

4. Adjunta la documentación numerada.

5. Firma y registra. Guarda el justificante con el número y la fecha de entrada: es tu referencia para todo lo que venga después.

Si no puedes hacerlo por internet, la AEPD admite también el correo postal a la Subdirección de Inspección, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o cualquier registro público, pero siempre con el modelo oficial.

Modelo para copiarModelo de descripción de hechos para la reclamación ante la AEPD

El [fecha] supe, al [pedir un préstamo / consultar mi informe], que [entidad informante] había comunicado al fichero [ASNEF / BADEXCUG] una deuda a mi nombre de [importe] €, con fecha de alta [fecha]. No recibí requerimiento previo de pago ni aviso de la posible inclusión [o: la deuda está pagada desde el (fecha) / la deuda no es mía / la reclamé ante (órgano) el (fecha), antes de la inclusión]. El [fecha] solicité por [burofax / portal / correo certificado] la supresión al fichero y al acreedor (documentos 2 y 3), recibida el [fecha]. Ha pasado más de un mes sin respuesta [o: la denegaron sin justificar los requisitos del art. 20 LOPDGDD] (documento 4). Solicito que se ordene la supresión de mis datos y que se investigue el tratamiento conforme al art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 y a los arts. 6, 12 y 17 del RGPD.

Cuánto tarda la AEPD: plazos reales de cada fase

La Ley 11/2023 alargó los plazos de la Agencia. Estos son los vigentes (arts. 64, 65 y 67 LOPDGDD y FAQ 13.08 de la AEPD):

Fase

Plazo máximo

Desde cuándo

Traslado previo de tu reclamación al fichero o al acreedor

Un mes para que respondan

Desde que la AEPD se la remite

Decisión sobre la admisión

3 meses

Desde la entrada de tu reclamación

Procedimiento por derechos no atendidos

6 meses

Desde que te notifican la admisión

Actuaciones previas de investigación

18 meses

Desde la admisión

Procedimiento sancionador

12 meses

Desde el acuerdo de inicio

Procedimiento de apercibimiento

6 meses

Desde el acuerdo de inicio

Tres reglas que importan: si en 3 meses no te notifican la decisión sobre la admisión, la reclamación sigue su tramitación (art. 65.5); si en la de derechos no atendidos pasan los 6 meses sin resolución, puedes considerar estimada tu reclamación (art. 64.1); y si el sancionador supera los 12 meses, caduca y se archiva (art. 64.2).

Leído en la práctica: la vía por derechos no atendidos tiene un máximo de unos 9 meses (3 de admisión y 6 de procedimiento). Una sanción, sumando los máximos (3 + 18 + 12 meses), puede acercarse a los tres años. Pero la baja puede llegar mucho antes, en el traslado: cuando la AEPD pide explicaciones, la empresa puede revisar la anotación, y la ley permite archivar si corrige y quedan garantizados tus derechos (art. 65). Si te urge un préstamo o un alquiler, la carta al fichero y al acreedor sigue siendo el camino más rápido.

Qué consigue la AEPD y qué no

Lo que puede hacer

Lo que no hace

Trasladar tu reclamación y que la empresa retire los datos: en el expediente AI/00357/2024 (marzo de 2025), BBVA los retiró durante la tramitación y se archivó

Pagarte una indemnización: eso se pide ante los tribunales o se negocia con la empresa (FAQ 13.02)

Ordenar que se atienda tu derecho de supresión o rectificación

Decidir si la deuda existe o si el importe es correcto (FAQ 7.03)

Sancionar al acreedor o al fichero: ASNEF-Equifax, 200.000 € (PS/00103/2024, de 13 de mayo de 2026) por mantener y volver a incluir tres veces una deuda exonerada; Credifimo, 200.000 € (PS/00209/2024, mayo de 2025) por no advertir de la inclusión; CaixaBank Payments & Consumer, 200.000 € (PS/00178/2023; recurso de reposición desestimado el 17 de enero de 2024) por mantener en Badexcug una deuda impugnada en el juzgado

Borrar la deuda: si existe, el acreedor puede seguir reclamándola

Dejar constancia oficial de la infracción, que puede servirte si después reclamas daños

Resolver con la urgencia de un préstamo pendiente

El registro completo de sanciones está en multas de la AEPD por ficheros de morosos.

La reclamación ante la AEPD no suspende la deuda ni te protege de una demanda del acreedor. Si la deuda es real, pagarla o negociarla sigue siendo lo sensato; la AEPD se ocupa del dato, no del dinero que debes.

Cómo encaja con la baja y con la indemnización

Son tres vías que se pueden recorrer a la vez:

  • La baja se pide al fichero y al acreedor y es lo primero. La AEPD entra si no te hacen caso.
  • La sanción es cosa de la AEPD. La cuantía de la multa no va a tu bolsillo.
  • La indemnización por vulneración del derecho al honor se negocia con el acreedor o se pide ante un juez. La acción caduca a los 4 años (art. 9.5 LO 1/1982): no esperes a la AEPD para informarte. Cómo se combinan las dos vías y cuánto se paga, en indemnización por inclusión indebida en ASNEF y en reclamar la indemnización sin juicio.

Baja, AEPD e indemnización, en un solo encargo

Pedimos la baja al fichero y al acreedor, denunciamos ante la AEPD si hace falta y, si hay base, reclamamos la indemnización sin juicio. Te decimos antes qué tiene recorrido y qué no.

Sin pago inicial · Indemnización: 30 % + IVA solo de lo que obtengas

Si la tramitas con nosotros

La reclamación ante la AEPD es gratuita y puedes presentarla tú. Si prefieres delegarla, en sinpleitos va dentro del servicio de cancelación, que trabaja sobre la anotación y no sobre la deuda (la baja no la extingue):

  • Revisión gratuita y sin pago inicial.
  • 180 € + IVA por cada anotación cancelada (217,80 € con IVA; 135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor).
  • Denuncia ante la AEPD, si hace falta: 120 € + IVA más (90 € + IVA con caso previo), y solo si se consigue la baja. Una anotación cancelada con denuncia: 300 € + IVA (363 € con IVA).
  • Indemnización reclamada sin juicio: 30 % + IVA de lo que se obtenga. La vía judicial es un encargo aparte.

Más información en abogados para salir de ASNEF y en la guía general de ficheros de morosos.

Preguntas frecuentes sobre la denuncia ante la AEPD por ASNEF

¿Puedo presentar la denuncia ante la AEPD online?

Sí. La vía preferente es la sede electrónica de la AEPD, que tiene un cauce específico de morosidad y otro para derechos no atendidos. Tienes que usar el formulario oficial, identificarte y adjuntar la documentación numerada. Si no puedes hacerlo por internet, puedes enviarla por correo a C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, también con el modelo oficial.

¿Se puede denunciar a ASNEF de forma anónima?

En la práctica, no. El modelo oficial exige identificar a quien reclama, y en un caso de fichero de morosos la AEPD necesita saber de quién son los datos para comprobar la anotación y ordenar la baja. Tus datos se usan para tramitar el expediente; lo que la Agencia investiga es el tratamiento que hizo la empresa.

¿Cuánto cuesta y necesito abogado?

La reclamación ante la AEPD es gratuita y no necesitas abogado. Lo que sí necesitas es haber pedido antes la baja al fichero y al acreedor, usar el modelo oficial y aportar pruebas ordenadas. Un abogado ayuda sobre todo a elegir bien el motivo y a preparar, si procede, la reclamación de la indemnización.

¿Cómo sé el estado de mi reclamación ante la AEPD?

Guarda el justificante de registro con el número y la fecha de entrada: es tu referencia. La AEPD te notificará el traslado, la admisión o inadmisión y la resolución. Si en 3 meses no te notifican la decisión sobre la admisión, la ley entiende que la reclamación sigue adelante, y en derechos no atendidos hay 6 meses desde la admisión.

ASNEF no me contesta, ¿qué hago?

Comprueba primero que ha pasado un mes desde que recibieron tu solicitud y que puedes probar el envío. Si es así, reclama ante la AEPD por el cauce de derechos no atendidos, con copia de la carta y del justificante. Escribe también al acreedor: es quien responde de la deuda y quien decide, según la propia ASNEF, si procede la baja.

Vivo en Cataluña, ¿reclamo ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos?

No, para esto no. La Autoridad Catalana supervisa sobre todo a las administraciones y entes públicos catalanes y a ciertas entidades vinculadas a la Generalitat. ASNEF-Equifax, Experian, los bancos, las telecos y los fondos son empresas privadas sin ese vínculo, así que la reclamación va a la AEPD, vivas donde vivas.

¿La AEPD me dará una indemnización si sanciona a la empresa?

No. La AEPD impone multas, pero no indemniza al afectado: la propia Agencia indica que la indemnización por daños se reclama ante los tribunales. Puedes negociarla con la empresa o demandar por vulneración del derecho al honor, con un plazo de caducidad de 4 años. Ambas vías son compatibles con la reclamación ante la AEPD.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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