Modelo de carta ASNEF: cómo cancelar tus datos en ASNEF y Experian (2026)
Modelo de carta para cancelar tus datos en ASNEF y Experian según el RGPD: 4 textos para copiar, direcciones oficiales, qué adjuntar y plazo de un mes.
Puedes presentar una denuncia ante la AEPD por ASNEF, por Experian o contra el acreedor que te incluyó, y es gratis. Pero antes debes pedir la baja por escrito y esperar un mes, porque la AEPD lo pide como paso previo, y hay que usar el modelo oficial. Aquí tienes cada paso, los plazos reales de cada fase y lo que la Agencia puede conseguirte y lo que no.
Primero pide la supresión al fichero y al acreedor y espera un mes. Si no contestan o se niegan, reclama gratis en la sede electrónica de la AEPD (cauce de morosidad) con el modelo oficial, tu DNI, la solicitud previa y las pruebas. Decide la admisión en 3 meses; puede ordenar la baja y sancionar, pero no indemniza.
Sí. Técnicamente se llama reclamación (art. 77 RGPD), aunque casi todo el mundo dice «denuncia». Puedes dirigirla contra:
Tiene sentido cuando falla alguno de los requisitos de inclusión (deuda no cierta, sin requerimiento, sin aviso, ya reclamada ante un juez o un arbitraje, más de 5 años, importe inexacto) o cuando pediste un derecho y no te lo atendieron. Si no sabes cuál falla, empieza por la guía de inclusión indebida en ASNEF.
Lo que la AEPD no hace es resolver si debes o no: en su FAQ 7.03 dice que no es competente para pronunciarse sobre la cuantía o la veracidad de una deuda y que una controversia sobre la deuda no es, por sí sola, una infracción. Eso se discute con el acreedor o ante un juez.
La AEPD pide que te dirijas primero a quien trata tus datos:
1. Envía la solicitud de supresión (o rectificación) al fichero y al acreedor, con prueba de envío. Tienes los textos en el modelo de carta para cancelar ASNEF y Experian.
2. Espera un mes desde que la reciben. Es el plazo de respuesta del art. 12.3 RGPD, prorrogable dos meses si te lo comunican dentro del primero.
3. Si no contestan o la respuesta no te satisface, ya puedes reclamar (FAQ 7.09 y 13.03 de la AEPD), aportando la copia de tu solicitud y de la respuesta, si la hubo.
Si la deuda no es tuya, la AEPD añade que no admite la reclamación sin esa solicitud previa, y recomienda denunciar ante la policía si hubo suplantación (FAQ 7.08). Si la deuda es de una operadora adherida al código de conducta de telecomunicaciones (Orange, Telefónica, Vodafone o MásMóvil), tienes además la mediación gratuita de AUTOCONTROL, que cubre expresamente la inserción indebida en ficheros: 91 309 66 37, mediacion@autocontrol.es.
Con tu solicitud y la prueba de envío preparamos la reclamación ante la AEPD con el modelo que corresponde y la documentación ordenada, y seguimos el expediente.
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Desde el 10 de agosto de 2023, los modelos de reclamación de la AEPD son obligatorios (Resolución de 29 de junio de 2023, BOE-A-2023-16062). Si reclamas sin el modelo, tu escrito no produce efectos: te piden que lo presentes bien y la fecha que cuenta es la de la nueva presentación. Hay siete modelos; los que te interesan son estos:
Tu caso | Modelo | Cauce en la sede electrónica |
|---|---|---|
Pediste supresión, rectificación, acceso o limitación y no contestaron o se negaron | Anexo Segundo: desatención de derechos | Solicitudes de derechos no atendidas |
Pagaste la deuda (o una resolución la anuló) y sigues en el fichero o te siguen cobrando | Anexo Quinto, apartado 1 | Morosidad |
Tu reclamación sobre la deuda estaba admitida ante un órgano con resolución vinculante y siguen mostrándola | Anexo Quinto, apartado 2 | Morosidad |
La deuda viene de un contrato que no hiciste (fraude o suplantación) | Anexo Quinto, apartado 3 | Morosidad |
Otros incumplimientos: sin requerimiento, sin aviso, más de 5 años | Contenido del modelo general (Anexo Primero) | Morosidad |
Si el problema principal es que ignoraron tu carta, el cauce de derechos no atendidos suele ser el más directo, porque tiene su propio plazo de resolución (ver abajo).
Siempre:
Además, según el Anexo Quinto:
Caso | Qué exige añadir |
|---|---|
Deuda pagada o anulada | Justificante de pago o la resolución que la anula, y prueba de lo ocurrido después: acciones de cobro posteriores o el informe que muestra que sigues en el fichero |
Deuda reclamada ante un órgano con resolución vinculante | Documento de admisión a trámite de tu reclamación y prueba de que la deuda seguía accesible en el fichero después de que el acreedor conociera esa admisión |
Contrato que no hiciste | Prueba de que avisaste a la entidad y su respuesta; el producto o servicio concreto (facturas, número de línea o CUPS); la denuncia policial, si la hay; y el documento que acredita la inclusión en el fichero |
Los casos se desarrollan en deuda discutida y ASNEF y ASNEF por una deuda que no es tuya.
Elegimos el modelo que encaja con tu caso, numeramos las pruebas, redactamos la descripción dentro del límite de caracteres y presentamos la reclamación. Tú solo nos pasas lo que tengas.
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1. Entra en la sede electrónica de la AEPD (sedeaepd.gob.es) y elige el cauce: «Morosidad» o «Solicitudes de derechos no atendidas».
2. Identifícate con los medios que te pida la sede.
3. Rellena los datos del responsable y describe los hechos. En el modelo general, la descripción tiene entre 300 y 2.000 caracteres con espacios: ve al grano, con fechas.
4. Adjunta la documentación numerada.
5. Firma y registra. Guarda el justificante con el número y la fecha de entrada: es tu referencia para todo lo que venga después.
Si no puedes hacerlo por internet, la AEPD admite también el correo postal a la Subdirección de Inspección, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o cualquier registro público, pero siempre con el modelo oficial.
El [fecha] supe, al [pedir un préstamo / consultar mi informe], que [entidad informante] había comunicado al fichero [ASNEF / BADEXCUG] una deuda a mi nombre de [importe] €, con fecha de alta [fecha]. No recibí requerimiento previo de pago ni aviso de la posible inclusión [o: la deuda está pagada desde el (fecha) / la deuda no es mía / la reclamé ante (órgano) el (fecha), antes de la inclusión]. El [fecha] solicité por [burofax / portal / correo certificado] la supresión al fichero y al acreedor (documentos 2 y 3), recibida el [fecha]. Ha pasado más de un mes sin respuesta [o: la denegaron sin justificar los requisitos del art. 20 LOPDGDD] (documento 4). Solicito que se ordene la supresión de mis datos y que se investigue el tratamiento conforme al art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 y a los arts. 6, 12 y 17 del RGPD.
La Ley 11/2023 alargó los plazos de la Agencia. Estos son los vigentes (arts. 64, 65 y 67 LOPDGDD y FAQ 13.08 de la AEPD):
Fase | Plazo máximo | Desde cuándo |
|---|---|---|
Traslado previo de tu reclamación al fichero o al acreedor | Un mes para que respondan | Desde que la AEPD se la remite |
Decisión sobre la admisión | 3 meses | Desde la entrada de tu reclamación |
Procedimiento por derechos no atendidos | 6 meses | Desde que te notifican la admisión |
Actuaciones previas de investigación | 18 meses | Desde la admisión |
Procedimiento sancionador | 12 meses | Desde el acuerdo de inicio |
Procedimiento de apercibimiento | 6 meses | Desde el acuerdo de inicio |
Tres reglas que importan: si en 3 meses no te notifican la decisión sobre la admisión, la reclamación sigue su tramitación (art. 65.5); si en la de derechos no atendidos pasan los 6 meses sin resolución, puedes considerar estimada tu reclamación (art. 64.1); y si el sancionador supera los 12 meses, caduca y se archiva (art. 64.2).
Leído en la práctica: la vía por derechos no atendidos tiene un máximo de unos 9 meses (3 de admisión y 6 de procedimiento). Una sanción, sumando los máximos (3 + 18 + 12 meses), puede acercarse a los tres años. Pero la baja puede llegar mucho antes, en el traslado: cuando la AEPD pide explicaciones, la empresa puede revisar la anotación, y la ley permite archivar si corrige y quedan garantizados tus derechos (art. 65). Si te urge un préstamo o un alquiler, la carta al fichero y al acreedor sigue siendo el camino más rápido.
Lo que puede hacer | Lo que no hace |
|---|---|
Trasladar tu reclamación y que la empresa retire los datos: en el expediente AI/00357/2024 (marzo de 2025), BBVA los retiró durante la tramitación y se archivó | Pagarte una indemnización: eso se pide ante los tribunales o se negocia con la empresa (FAQ 13.02) |
Ordenar que se atienda tu derecho de supresión o rectificación | Decidir si la deuda existe o si el importe es correcto (FAQ 7.03) |
Sancionar al acreedor o al fichero: ASNEF-Equifax, 200.000 € (PS/00103/2024, de 13 de mayo de 2026) por mantener y volver a incluir tres veces una deuda exonerada; Credifimo, 200.000 € (PS/00209/2024, mayo de 2025) por no advertir de la inclusión; CaixaBank Payments & Consumer, 200.000 € (PS/00178/2023; recurso de reposición desestimado el 17 de enero de 2024) por mantener en Badexcug una deuda impugnada en el juzgado | Borrar la deuda: si existe, el acreedor puede seguir reclamándola |
Dejar constancia oficial de la infracción, que puede servirte si después reclamas daños | Resolver con la urgencia de un préstamo pendiente |
El registro completo de sanciones está en multas de la AEPD por ficheros de morosos.
La reclamación ante la AEPD no suspende la deuda ni te protege de una demanda del acreedor. Si la deuda es real, pagarla o negociarla sigue siendo lo sensato; la AEPD se ocupa del dato, no del dinero que debes.
Son tres vías que se pueden recorrer a la vez:
Pedimos la baja al fichero y al acreedor, denunciamos ante la AEPD si hace falta y, si hay base, reclamamos la indemnización sin juicio. Te decimos antes qué tiene recorrido y qué no.
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La reclamación ante la AEPD es gratuita y puedes presentarla tú. Si prefieres delegarla, en sinpleitos va dentro del servicio de cancelación, que trabaja sobre la anotación y no sobre la deuda (la baja no la extingue):
Más información en abogados para salir de ASNEF y en la guía general de ficheros de morosos.
Sí. La vía preferente es la sede electrónica de la AEPD, que tiene un cauce específico de morosidad y otro para derechos no atendidos. Tienes que usar el formulario oficial, identificarte y adjuntar la documentación numerada. Si no puedes hacerlo por internet, puedes enviarla por correo a C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, también con el modelo oficial.
En la práctica, no. El modelo oficial exige identificar a quien reclama, y en un caso de fichero de morosos la AEPD necesita saber de quién son los datos para comprobar la anotación y ordenar la baja. Tus datos se usan para tramitar el expediente; lo que la Agencia investiga es el tratamiento que hizo la empresa.
La reclamación ante la AEPD es gratuita y no necesitas abogado. Lo que sí necesitas es haber pedido antes la baja al fichero y al acreedor, usar el modelo oficial y aportar pruebas ordenadas. Un abogado ayuda sobre todo a elegir bien el motivo y a preparar, si procede, la reclamación de la indemnización.
Guarda el justificante de registro con el número y la fecha de entrada: es tu referencia. La AEPD te notificará el traslado, la admisión o inadmisión y la resolución. Si en 3 meses no te notifican la decisión sobre la admisión, la ley entiende que la reclamación sigue adelante, y en derechos no atendidos hay 6 meses desde la admisión.
Comprueba primero que ha pasado un mes desde que recibieron tu solicitud y que puedes probar el envío. Si es así, reclama ante la AEPD por el cauce de derechos no atendidos, con copia de la carta y del justificante. Escribe también al acreedor: es quien responde de la deuda y quien decide, según la propia ASNEF, si procede la baja.
No, para esto no. La Autoridad Catalana supervisa sobre todo a las administraciones y entes públicos catalanes y a ciertas entidades vinculadas a la Generalitat. ASNEF-Equifax, Experian, los bancos, las telecos y los fondos son empresas privadas sin ese vínculo, así que la reclamación va a la AEPD, vivas donde vivas.
No. La AEPD impone multas, pero no indemniza al afectado: la propia Agencia indica que la indemnización por daños se reclama ante los tribunales. Puedes negociarla con la empresa o demandar por vulneración del derecho al honor, con un plazo de caducidad de 4 años. Ambas vías son compatibles con la reclamación ante la AEPD.
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