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Inclusión indebida en ASNEF: los requisitos que el acreedor tiene que poder probar

Hay inclusión indebida en ASNEF (o en Experian-Badexcug) cuando tus datos entran en el fichero sin cumplir los requisitos del art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018. La carga de probarlos es del acreedor, no tuya: si no puede enseñar la deuda, el aviso y el requerimiento de pago, la anotación no debería estar.

Respuesta rápida

Una inclusión en ASNEF es indebida si falla un requisito legal: deuda cierta, vencida y exigible, con al menos 50 € de principal; no reclamada antes ante un juez, la Administración o un arbitraje; aviso y requerimiento previo de pago; notificación del fichero en 30 días; máximo de 5 años; importe exacto. Si falla uno, pide la baja.

¿Cuándo es indebida una inclusión en ASNEF?

La ley permite los ficheros de morosos, pero solo presume lícita la inclusión si se cumplen unos requisitos («salvo prueba en contrario», art. 20.1 LOPDGDD). Si falta uno, la presunción cae y la anotación queda sin base legal, que es lo que sanciona la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Dos ideas que conviene tener claras desde el principio:

  • El acreedor responde de la deuda. El art. 20.2 dice que le corresponde «garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión», respondiendo de su inexistencia o inexactitud. El banco, la teleco, la eléctrica o el fondo que te ha fichado es quien tiene que tener las pruebas.
  • El fichero también responde. ASNEF-Equifax y Experian son corresponsables del tratamiento junto con el acreedor (art. 20.2 y art. 26 RGPD). Por eso la solicitud de baja se envía a los dos.

Si te has enterado al pedir un préstamo o un móvil, lo útil ahora es comprobar, requisito por requisito, si tu anotación se sostiene. Si todavía no sabes en qué fichero estás ni quién te ha incluido, empieza por consultar ASNEF gratis con tu DNI y por consultar Badexcug en Experian. Tienes el mapa completo de registros en la guía de ficheros de morosos en España.

¿No sabes si tu anotación se sostiene?

Mándanos el informe de ASNEF o Experian y lo que tengas del acreedor. Revisamos requisito por requisito si la inclusión es indebida y, si lo es, pedimos la baja al fichero y al acreedor.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

Los requisitos para incluirte en ASNEF, uno por uno

1. La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible

Cierta: existe y es tuya. Vencida: pasó la fecha de pago. Exigible: se te puede reclamar ya. No lo es una deuda que pagaste, una factura de un servicio que nunca contrataste, un préstamo firmado por un suplantador o una deuda exonerada en un concurso de persona física. Por este último caso, la AEPD multó con 200.000 € a ASNEF-Equifax (PS/00103/2024, de 13 de mayo de 2026) por mantener y volver a incluir tres veces una deuda exonerada en un procedimiento de segunda oportunidad.

Si la deuda no es tuya, sigue los pasos de ASNEF por una deuda que no es tuya. Si ya la pagaste y sigues dentro, lo tienes en he pagado la deuda y sigo en ASNEF.

2. No puede estar reclamada antes de la inclusión

El art. 20.1.b excluye las deudas cuya existencia o cuantía se haya reclamado ante la Administración, ante un juzgado o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante (un arbitraje de consumo, por ejemplo). No basta con decirle al acreedor por teléfono que no estás de acuerdo.

El Supremo lo aplicó en la STS 1314/2026, de 23 de julio: una clienta de Cofidis había reclamado su préstamo por usura, primero extrajudicialmente y después ante el juzgado, y la entidad la incluyó en ASNEF meses más tarde. El tribunal apreció vulneración de su honor y fijó 2.000 €. Lo desarrollamos en deuda discutida y ASNEF.

3. Te tienen que haber avisado de que podías acabar en un fichero

El acreedor debe informarte de la posibilidad de inclusión, en el contrato o en el momento de requerirte el pago, indicando en qué ficheros participa (art. 20.1.c). La AEPD multó a Credifimo con 200.000 €, 120.000 € tras las reducciones (PS/00209/2024, mayo de 2025), porque su requerimiento no incluía esa advertencia.

4. Antes, un requerimiento de pago que te llegara

El art. 20 no lo dice con esas palabras, pero el Supremo, en Pleno, confirmó que el requerimiento previo de pago sigue siendo exigible (STS 945/2022, de 20 de diciembre). No hace falta burofax: vale una carta ordinaria (STS 959/2022) o un email a la dirección que diste en el contrato (STS 960/2022), siempre que haya una constancia razonable de que lo recibiste. Un envío masivo sin prueba individual no basta (STS 946/2022). Todo el detalle, en requerimiento previo de pago y ASNEF.

5. El fichero tiene que notificarte la inclusión en 30 días

Esta obligación es del fichero, no del acreedor: ASNEF-Equifax o Experian deben notificarte la inclusión e informarte de tus derechos en los 30 días siguientes a recibir la deuda, y durante ese plazo los datos quedan bloqueados (art. 20.1.c, segundo párrafo). Si no te llegó nada, lee inclusión en ASNEF sin notificación.

6. Solo mientras dure el impago y nunca más de 5 años

Los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento, con un máximo de 5 años desde el vencimiento de la obligación (art. 20.1.d). Si pagas, la AEPD entiende que deben suprimirse (FAQ 7.06). Si ves anotaciones con más de 5 años, o webs que hablan de 6 años (el plazo del reglamento de 2007, ya superado), consulta ASNEF y deuda prescrita: el límite del fichero y la prescripción de la deuda son dos relojes distintos.

7. El importe tiene que ser exacto

El principio de exactitud del RGPD (art. 5.1.d) obliga a que el dato sea correcto. La AEPD multó a Geo Alternativa con 20.000 € (PS/00492/2023, marzo de 2025) porque conocía un pago parcial y comunicó la deuda sin ajustarla. Frente a un importe inflado tienes el derecho de rectificación (art. 16 RGPD): lo explicamos en importe erróneo en ASNEF.

8. Solo puede comunicarla el acreedor o quien actúe por él

Los datos deben facilitarlos el acreedor «o quien actúe por su cuenta o interés» (art. 20.1.a). Cuando la deuda se ha vendido a un fondo, el que te incluye tiene que ser el titular real del crédito y poder acreditar la cesión. Si en tu informe aparece una empresa que no conoces, mira han vendido mi deuda a un fondo y quién me ha metido en ASNEF.

Sobre el importe mínimo: no está en el art. 20, sino en la disposición adicional sexta de la LOPDGDD, que impide incluir deudas de principal inferior a 50 € (intereses y recargos no cuentan). Si el principal no llega a 50 €, la inclusión es indebida; si lo supera por poco, revisa igualmente el resto de requisitos. Lo explicamos en deuda mínima para entrar en ASNEF.

¿Es indebida tu inclusión? Tabla para comprobarlo

Revisa cada fila con tu informe delante. Basta con que falle una.

Requisito

Qué debe probar y quién

Cómo lo compruebas tú

Qué pides si falla

Deuda cierta, vencida y exigible

El acreedor: contrato o factura, fecha de vencimiento e importe debido

Informe del fichero + tus justificantes de pago, contrato o denuncia por suplantación

Supresión (art. 17 RGPD) al fichero y al acreedor · deuda que no es tuya

No reclamada antes ante juez, Administración o arbitraje

El acreedor responde; tú aportas la admisión a trámite de tu reclamación

Compara la fecha de tu reclamación formal con la fecha de alta en el fichero

Supresión · deuda discutida

Aviso de posible inclusión

El acreedor: cláusula del contrato o texto del requerimiento con los ficheros

Pide copia del contrato y del requerimiento con el derecho de acceso (art. 15 RGPD)

Supresión y, si procede, reclamación ante la AEPD

Requerimiento previo de pago

El acreedor: envío a tu domicilio o email del contrato y constancia razonable de recepción

Pide la fecha, la dirección usada y la prueba de envío o entrega

Supresión · requerimiento previo

Notificación del fichero en 30 días

ASNEF-Equifax o Experian

Pregunta al fichero, en el acceso, cuándo y a qué dirección te notificó

Supresión o reclamación ante la AEPD · sin notificación

Solo mientras dure el impago, máximo 5 años

Acreedor y fichero: fecha de vencimiento y situación actual

Mira la fecha de vencimiento del informe y la de tu pago, si pagaste

Supresión · deuda prescrita y 5 años

Importe exacto

El acreedor responde de la inexactitud (art. 20.2)

Compara el importe anotado con pagos parciales, comisiones anuladas o penalizaciones

Rectificación (art. 16 RGPD) · importe erróneo

Lo comunica el titular de la deuda

El cesionario: el contrato de cesión

Mira la «entidad informante» del informe y pide el origen de los datos (art. 15.1.g RGPD)

Acceso y, si no acredita la titularidad, supresión

Ejemplo orientativo

Te deniegan la financiación de un sofá. En ASNEF aparece una deuda de 412 € de una teleco que dejaste hace dos años. No recuerdas ninguna carta. Pides a la compañía copia del requerimiento de pago y la dirección usada. Si no lo tiene, o lo mandó a un domicilio que no era el tuyo, falla el requisito 4 y puedes pedir la supresión. Si además habías reclamado esa penalización ante una junta arbitral de consumo antes de la inclusión, falla también el requisito 2.

Qué no convierte una inclusión en indebida

Estas situaciones, por sí solas, no bastan:

  • No estar de acuerdo con la deuda sin haberla reclamado formalmente antes de la inclusión. Una queja por teléfono o un correo de desacuerdo no equivalen, según el texto de la ley, a una reclamación administrativa, judicial o arbitral.
  • No haber recibido la carta, si el acreedor demuestra que la envió a tu domicilio y no volvió, o que te escribió al email del contrato. El Supremo acepta esa «constancia razonable» por presunciones (STS 959/2022 y 960/2022). En la STS 360/2026, de 5 de marzo, dio por bueno el requerimiento por 22 emails aunque la carta postal se devolvió.
  • Un importe equivocado, a efectos del honor. Para el Supremo, si de verdad debías, un error en la cuantía no vulnera tu honor (STS 280/2024, de 27 de febrero). Pero sigue siendo un dato inexacto que puedes hacer rectificar y que la AEPD sanciona.

Hay además un matiz que casi nadie explica: el Supremo considera que el requerimiento tiene un carácter funcional. Si sabías que debías y seguiste sin pagar, los defectos del requerimiento pesan poco a la hora de conceder una indemnización (STS 280/2024 y STS 5/2026, de 8 de enero). Ese criterio limita el dinero, no la baja: un requerimiento defectuoso sigue justificando la supresión y la sanción administrativa, como muestran las multas de la AEPD citadas arriba.

Qué consigues si tu inclusión es indebida

Son tres vías distintas y se pueden combinar.

Qué consigues

Quién lo decide

Plazo

Lo que no hace

Baja de la anotación (supresión o rectificación)

El fichero y el acreedor, ante tu solicitud

Un mes para contestar, prorrogable dos más (art. 12.3 RGPD)

No borra la deuda si existe

Reclamación ante la AEPD: orden de atender tu derecho y posible sanción

La AEPD

Admisión en 3 meses; derechos no atendidos, 6 meses desde la admisión

No indemniza ni decide si debes

Indemnización por vulneración del derecho al honor

Acuerdo con el acreedor o un juez

La acción caduca a los 4 años (art. 9.5 LO 1/1982)

No es automática ni sale en todos los casos

La baja: lo primero y lo que más urge

La supresión se pide por escrito al fichero y al acreedor, citando el requisito que falla. Tienes los textos en el modelo de carta para cancelar ASNEF y Experian. Si lo que discutes es la exactitud, puedes pedir también la limitación del tratamiento (art. 18.1.a RGPD): mientras se resuelve, el fichero solo informa a quien consulte de que existe una impugnación (art. 20.1.e LOPDGDD). Es la base real de lo que se vende como baja cautelar en ASNEF, y no funciona «al instante».

La baja no extingue la deuda. Si existe, el acreedor puede seguir reclamándola por las vías legales. Discutir la deuda en sí (usura, comisiones, cobros indebidos) es otra reclamación.

La AEPD: sanción y, a veces, baja rápida

Si el fichero o el acreedor no contestan en un mes o se niegan, puedes reclamar gratis ante la AEPD. La Agencia puede trasladar primero la reclamación a la empresa, que tiene un mes para responder, y ahí se resuelven casos: en el expediente AI/00357/2024 (marzo de 2025), BBVA retiró los datos durante la tramitación y se archivó. El paso a paso, con el modelo oficial obligatorio, está en reclamación ante la AEPD por un fichero de morosos, y las multas impuestas, en multas de la AEPD por ficheros de morosos.

La indemnización: posible, no automática

Una inclusión indebida puede ser una intromisión ilegítima en el honor (art. 7.7 LO 1/1982), y entonces el perjuicio se presume (art. 9.3): no tienes que demostrar que te denegaron un préstamo, aunque eso influye en la cuantía. Cuánto se paga y de qué depende, en la guía de indemnización por inclusión indebida en ASNEF.

Si falla un requisito, pedimos la baja por ti

Escribimos al fichero y al acreedor, exigimos las pruebas y, si no contestan en plazo, preparamos la reclamación ante la AEPD. Tú solo nos pasas el informe y lo que tengas.

Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación cancelada · Si no sale la baja, no pagas

Cómo reclamar una inclusión indebida en ASNEF, paso a paso

1. Consigue tu informe de cada fichero (gratis, art. 12.5 RGPD). Anota entidad informante, importe, fecha de alta y de vencimiento.

2. Pide sus pruebas al acreedor con el derecho de acceso (art. 15 RGPD): contrato, requerimiento de pago con la dirección usada y, si es un fondo, la cesión. Si te denegaron un contrato por la consulta, quien consultó debe informarte del resultado (art. 20.1.f).

3. Compara con la tabla y reúne tus documentos: justificantes de pago, denuncia policial, reclamación previa, correos.

4. Envía la solicitud de supresión o rectificación al fichero y al acreedor, con prueba de envío. Tienen un mes para contestar, prorrogable dos más si te lo comunican dentro del primero.

5. Si la deuda es de una teleco, puedes usar antes la mediación gratuita de AUTOCONTROL si la operadora está adherida al código de conducta de telecomunicaciones (Orange, Telefónica, Vodafone o MásMóvil): 91 309 66 37, mediacion@autocontrol.es.

6. Si no contestan o se niegan, reclama ante la AEPD con el modelo oficial y la copia de tu solicitud.

7. Valora la indemnización: tienes 4 años desde que pudiste ejercer la acción.

Mientras tanto: no pagues a ciegas a una empresa de recobro sin pedir antes el detalle de la deuda por escrito, y no firmes reconocimientos de deuda sin revisarlos. Si la deuda es real, pagarla o negociarla sigue siendo lo correcto; la baja del fichero y la deuda van por caminos separados.

Cuánto cuesta que lo hagamos nosotros

Si la deuda está pagada y el error es evidente, puedes hacerlo tú gratis con el modelo de carta. Encajamos cuando no contestan, se niegan, estás en varios ficheros o puede haber indemnización.

sinpleitos trabaja sobre la anotación, no sobre la deuda, en vía extrajudicial y frente a cualquier acreedor: bancos, financieras, telecos, luz y gas, aseguradoras, fondos y recobradoras. La revisión es gratuita y no hay pago inicial. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no.

Resultado

Honorarios

Con IVA (21 %)

Baja de una anotación

180 € + IVA

217,80 €

Misma deuda en ASNEF y en Experian (dos bajas)

360 € + IVA

435,60 €

Baja con caso previo contra el mismo acreedor

135 € + IVA

163,35 €

Denuncia ante la AEPD, si hace falta (solo si sale la baja)

120 € + IVA (90 € con caso previo)

145,20 € (108,90 €)

Indemnización obtenida sin juicio

30 % + IVA de lo obtenido

Ejemplo: 3.000 € obtenidos → 900 € + IVA (1.089 €)

No conseguimos la baja ni la indemnización

0 €

0 €

Cada fichero es una anotación distinta. La vía judicial de la indemnización, si hace falta, es un encargo aparte. Si la deuda nace de un préstamo con intereses abusivos, eso se reclama por separado: mira la guía para reclamar microcréditos o reclamar una tarjeta revolving. Y si el préstamo lo firmó otra persona con tus datos, préstamo contratado por un estafador.

Revisamos tu anotación sin coste

Nos dices en qué fichero estás y quién te ha incluido. Te decimos qué requisito falla, qué puedes hacer tú gratis y qué haríamos nosotros, con el precio cerrado antes de empezar.

Revisión gratuita · Indemnización: 30 % + IVA solo de lo que obtengas

Si prefieres que un abogado se encargue de todo el proceso, estas son las condiciones de nuestros abogados para salir de ASNEF.

Preguntas frecuentes sobre la inclusión indebida en ASNEF

¿Qué requisitos hacen falta para incluirte en ASNEF?

Ocho, según el art. 20 LOPDGDD, el RGPD y el Supremo: que la comunique el acreedor o quien actúe por él; deuda cierta, vencida y exigible; no reclamada antes ante un juez, la Administración o un procedimiento vinculante; aviso de la posible inclusión; requerimiento previo de pago; notificación del fichero en 30 días; máximo de 5 años e importe exacto. Además, el principal debe llegar a 50 €.

¿Cuándo pueden meterte en ASNEF tras un impago?

La ley no fija un número mínimo de días de impago. Pueden hacerlo cuando la deuda ya ha vencido, te han requerido el pago avisándote de la posible inclusión y no has pagado. Lo que sí fija es el final: la anotación debe salir al pagar y nunca puede superar los 5 años desde el vencimiento de la obligación.

Estoy en ASNEF por error, ¿qué hago?

Pide primero tu informe a Equifax y a Experian para ver entidad, importe y fechas. Después escribe al fichero y al acreedor pidiendo la supresión con la prueba del error: justificante de pago, denuncia por suplantación o contrato. Tienen un mes para responder. Si no lo hacen, puedes reclamar gratis ante la AEPD.

¿Es ilegal estar en ASNEF?

Estar en ASNEF no es ilegal en sí: la ley permite los ficheros de morosos. Lo que la ley no permite es incluirte sin cumplir los requisitos del art. 20 LOPDGDD, mantenerte después de pagar o durante más de 5 años, o anotar un importe inexacto. En esos casos tienes derecho a la baja y la AEPD puede sancionar al acreedor o al fichero.

¿Puedo denunciar a ASNEF por meterme en el fichero?

Sí, ante la AEPD. Antes debes pedir la supresión o la rectificación al fichero y al acreedor y esperar un mes: la AEPD lo recomienda siempre y lo exige si reclamas por un derecho no atendido. La reclamación es gratuita y se presenta con un modelo oficial obligatorio. La AEPD puede ordenar la baja y sancionar, pero no concede indemnizaciones ni decide si debes la deuda.

¿La inclusión indebida me da derecho a una indemnización?

Puede dártelo, porque una inclusión indebida puede vulnerar tu derecho al honor y en ese caso el daño se presume. No siempre: el Supremo rechaza la indemnización si debías de verdad y el único fallo es la cuantía o un defecto menor del requerimiento. La acción caduca a los 4 años.

¿Existe la inclusión indebida en la CIRBE?

La CIRBE del Banco de España no es un fichero de morosos: recoge los riesgos que declaran las entidades, estés o no al corriente. Si un dato es incorrecto, pides la rectificación por escrito al Banco de España, que la traslada a la entidad, y esta tiene 15 días hábiles para responder si eres persona física.

Si consigo la baja, ¿ya no debo nada?

No. La baja elimina la anotación del fichero, pero la deuda, si existe, sigue ahí y el acreedor puede reclamarla por las vías legales. Por eso conviene separar las dos cosas: quitar una anotación mal hecha y, aparte, revisar si la deuda es correcta o si tiene cláusulas o intereses que se pueden discutir.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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