Requerimiento previo de pago y ASNEF: qué debe decir, cómo se envía y quién lo prueba
Requerimiento previo antes de ASNEF: deben reclamarte el pago y avisarte. Vale un email o una carta normal (Supremo, 2022) si el acreedor prueba que llegó.
Hay inclusión indebida en ASNEF (o en Experian-Badexcug) cuando tus datos entran en el fichero sin cumplir los requisitos del art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018. La carga de probarlos es del acreedor, no tuya: si no puede enseñar la deuda, el aviso y el requerimiento de pago, la anotación no debería estar.
Una inclusión en ASNEF es indebida si falla un requisito legal: deuda cierta, vencida y exigible, con al menos 50 € de principal; no reclamada antes ante un juez, la Administración o un arbitraje; aviso y requerimiento previo de pago; notificación del fichero en 30 días; máximo de 5 años; importe exacto. Si falla uno, pide la baja.
La ley permite los ficheros de morosos, pero solo presume lícita la inclusión si se cumplen unos requisitos («salvo prueba en contrario», art. 20.1 LOPDGDD). Si falta uno, la presunción cae y la anotación queda sin base legal, que es lo que sanciona la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Dos ideas que conviene tener claras desde el principio:
Si te has enterado al pedir un préstamo o un móvil, lo útil ahora es comprobar, requisito por requisito, si tu anotación se sostiene. Si todavía no sabes en qué fichero estás ni quién te ha incluido, empieza por consultar ASNEF gratis con tu DNI y por consultar Badexcug en Experian. Tienes el mapa completo de registros en la guía de ficheros de morosos en España.
Mándanos el informe de ASNEF o Experian y lo que tengas del acreedor. Revisamos requisito por requisito si la inclusión es indebida y, si lo es, pedimos la baja al fichero y al acreedor.
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Cierta: existe y es tuya. Vencida: pasó la fecha de pago. Exigible: se te puede reclamar ya. No lo es una deuda que pagaste, una factura de un servicio que nunca contrataste, un préstamo firmado por un suplantador o una deuda exonerada en un concurso de persona física. Por este último caso, la AEPD multó con 200.000 € a ASNEF-Equifax (PS/00103/2024, de 13 de mayo de 2026) por mantener y volver a incluir tres veces una deuda exonerada en un procedimiento de segunda oportunidad.
Si la deuda no es tuya, sigue los pasos de ASNEF por una deuda que no es tuya. Si ya la pagaste y sigues dentro, lo tienes en he pagado la deuda y sigo en ASNEF.
El art. 20.1.b excluye las deudas cuya existencia o cuantía se haya reclamado ante la Administración, ante un juzgado o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante (un arbitraje de consumo, por ejemplo). No basta con decirle al acreedor por teléfono que no estás de acuerdo.
El Supremo lo aplicó en la STS 1314/2026, de 23 de julio: una clienta de Cofidis había reclamado su préstamo por usura, primero extrajudicialmente y después ante el juzgado, y la entidad la incluyó en ASNEF meses más tarde. El tribunal apreció vulneración de su honor y fijó 2.000 €. Lo desarrollamos en deuda discutida y ASNEF.
El acreedor debe informarte de la posibilidad de inclusión, en el contrato o en el momento de requerirte el pago, indicando en qué ficheros participa (art. 20.1.c). La AEPD multó a Credifimo con 200.000 €, 120.000 € tras las reducciones (PS/00209/2024, mayo de 2025), porque su requerimiento no incluía esa advertencia.
El art. 20 no lo dice con esas palabras, pero el Supremo, en Pleno, confirmó que el requerimiento previo de pago sigue siendo exigible (STS 945/2022, de 20 de diciembre). No hace falta burofax: vale una carta ordinaria (STS 959/2022) o un email a la dirección que diste en el contrato (STS 960/2022), siempre que haya una constancia razonable de que lo recibiste. Un envío masivo sin prueba individual no basta (STS 946/2022). Todo el detalle, en requerimiento previo de pago y ASNEF.
Esta obligación es del fichero, no del acreedor: ASNEF-Equifax o Experian deben notificarte la inclusión e informarte de tus derechos en los 30 días siguientes a recibir la deuda, y durante ese plazo los datos quedan bloqueados (art. 20.1.c, segundo párrafo). Si no te llegó nada, lee inclusión en ASNEF sin notificación.
Los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento, con un máximo de 5 años desde el vencimiento de la obligación (art. 20.1.d). Si pagas, la AEPD entiende que deben suprimirse (FAQ 7.06). Si ves anotaciones con más de 5 años, o webs que hablan de 6 años (el plazo del reglamento de 2007, ya superado), consulta ASNEF y deuda prescrita: el límite del fichero y la prescripción de la deuda son dos relojes distintos.
El principio de exactitud del RGPD (art. 5.1.d) obliga a que el dato sea correcto. La AEPD multó a Geo Alternativa con 20.000 € (PS/00492/2023, marzo de 2025) porque conocía un pago parcial y comunicó la deuda sin ajustarla. Frente a un importe inflado tienes el derecho de rectificación (art. 16 RGPD): lo explicamos en importe erróneo en ASNEF.
Los datos deben facilitarlos el acreedor «o quien actúe por su cuenta o interés» (art. 20.1.a). Cuando la deuda se ha vendido a un fondo, el que te incluye tiene que ser el titular real del crédito y poder acreditar la cesión. Si en tu informe aparece una empresa que no conoces, mira han vendido mi deuda a un fondo y quién me ha metido en ASNEF.
Sobre el importe mínimo: no está en el art. 20, sino en la disposición adicional sexta de la LOPDGDD, que impide incluir deudas de principal inferior a 50 € (intereses y recargos no cuentan). Si el principal no llega a 50 €, la inclusión es indebida; si lo supera por poco, revisa igualmente el resto de requisitos. Lo explicamos en deuda mínima para entrar en ASNEF.
Revisa cada fila con tu informe delante. Basta con que falle una.
Requisito | Qué debe probar y quién | Cómo lo compruebas tú | Qué pides si falla |
|---|---|---|---|
Deuda cierta, vencida y exigible | El acreedor: contrato o factura, fecha de vencimiento e importe debido | Informe del fichero + tus justificantes de pago, contrato o denuncia por suplantación | Supresión (art. 17 RGPD) al fichero y al acreedor · deuda que no es tuya |
No reclamada antes ante juez, Administración o arbitraje | El acreedor responde; tú aportas la admisión a trámite de tu reclamación | Compara la fecha de tu reclamación formal con la fecha de alta en el fichero | Supresión · deuda discutida |
Aviso de posible inclusión | El acreedor: cláusula del contrato o texto del requerimiento con los ficheros | Pide copia del contrato y del requerimiento con el derecho de acceso (art. 15 RGPD) | Supresión y, si procede, reclamación ante la AEPD |
Requerimiento previo de pago | El acreedor: envío a tu domicilio o email del contrato y constancia razonable de recepción | Pide la fecha, la dirección usada y la prueba de envío o entrega | Supresión · requerimiento previo |
Notificación del fichero en 30 días | ASNEF-Equifax o Experian | Pregunta al fichero, en el acceso, cuándo y a qué dirección te notificó | Supresión o reclamación ante la AEPD · sin notificación |
Solo mientras dure el impago, máximo 5 años | Acreedor y fichero: fecha de vencimiento y situación actual | Mira la fecha de vencimiento del informe y la de tu pago, si pagaste | Supresión · deuda prescrita y 5 años |
Importe exacto | El acreedor responde de la inexactitud (art. 20.2) | Compara el importe anotado con pagos parciales, comisiones anuladas o penalizaciones | Rectificación (art. 16 RGPD) · importe erróneo |
Lo comunica el titular de la deuda | El cesionario: el contrato de cesión | Mira la «entidad informante» del informe y pide el origen de los datos (art. 15.1.g RGPD) | Acceso y, si no acredita la titularidad, supresión |
Ejemplo orientativo
Te deniegan la financiación de un sofá. En ASNEF aparece una deuda de 412 € de una teleco que dejaste hace dos años. No recuerdas ninguna carta. Pides a la compañía copia del requerimiento de pago y la dirección usada. Si no lo tiene, o lo mandó a un domicilio que no era el tuyo, falla el requisito 4 y puedes pedir la supresión. Si además habías reclamado esa penalización ante una junta arbitral de consumo antes de la inclusión, falla también el requisito 2.
Estas situaciones, por sí solas, no bastan:
Hay además un matiz que casi nadie explica: el Supremo considera que el requerimiento tiene un carácter funcional. Si sabías que debías y seguiste sin pagar, los defectos del requerimiento pesan poco a la hora de conceder una indemnización (STS 280/2024 y STS 5/2026, de 8 de enero). Ese criterio limita el dinero, no la baja: un requerimiento defectuoso sigue justificando la supresión y la sanción administrativa, como muestran las multas de la AEPD citadas arriba.
Son tres vías distintas y se pueden combinar.
Qué consigues | Quién lo decide | Plazo | Lo que no hace |
|---|---|---|---|
Baja de la anotación (supresión o rectificación) | El fichero y el acreedor, ante tu solicitud | Un mes para contestar, prorrogable dos más (art. 12.3 RGPD) | No borra la deuda si existe |
Reclamación ante la AEPD: orden de atender tu derecho y posible sanción | La AEPD | Admisión en 3 meses; derechos no atendidos, 6 meses desde la admisión | No indemniza ni decide si debes |
Indemnización por vulneración del derecho al honor | Acuerdo con el acreedor o un juez | La acción caduca a los 4 años (art. 9.5 LO 1/1982) | No es automática ni sale en todos los casos |
La supresión se pide por escrito al fichero y al acreedor, citando el requisito que falla. Tienes los textos en el modelo de carta para cancelar ASNEF y Experian. Si lo que discutes es la exactitud, puedes pedir también la limitación del tratamiento (art. 18.1.a RGPD): mientras se resuelve, el fichero solo informa a quien consulte de que existe una impugnación (art. 20.1.e LOPDGDD). Es la base real de lo que se vende como baja cautelar en ASNEF, y no funciona «al instante».
La baja no extingue la deuda. Si existe, el acreedor puede seguir reclamándola por las vías legales. Discutir la deuda en sí (usura, comisiones, cobros indebidos) es otra reclamación.
Si el fichero o el acreedor no contestan en un mes o se niegan, puedes reclamar gratis ante la AEPD. La Agencia puede trasladar primero la reclamación a la empresa, que tiene un mes para responder, y ahí se resuelven casos: en el expediente AI/00357/2024 (marzo de 2025), BBVA retiró los datos durante la tramitación y se archivó. El paso a paso, con el modelo oficial obligatorio, está en reclamación ante la AEPD por un fichero de morosos, y las multas impuestas, en multas de la AEPD por ficheros de morosos.
Una inclusión indebida puede ser una intromisión ilegítima en el honor (art. 7.7 LO 1/1982), y entonces el perjuicio se presume (art. 9.3): no tienes que demostrar que te denegaron un préstamo, aunque eso influye en la cuantía. Cuánto se paga y de qué depende, en la guía de indemnización por inclusión indebida en ASNEF.
Escribimos al fichero y al acreedor, exigimos las pruebas y, si no contestan en plazo, preparamos la reclamación ante la AEPD. Tú solo nos pasas el informe y lo que tengas.
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1. Consigue tu informe de cada fichero (gratis, art. 12.5 RGPD). Anota entidad informante, importe, fecha de alta y de vencimiento.
2. Pide sus pruebas al acreedor con el derecho de acceso (art. 15 RGPD): contrato, requerimiento de pago con la dirección usada y, si es un fondo, la cesión. Si te denegaron un contrato por la consulta, quien consultó debe informarte del resultado (art. 20.1.f).
3. Compara con la tabla y reúne tus documentos: justificantes de pago, denuncia policial, reclamación previa, correos.
4. Envía la solicitud de supresión o rectificación al fichero y al acreedor, con prueba de envío. Tienen un mes para contestar, prorrogable dos más si te lo comunican dentro del primero.
5. Si la deuda es de una teleco, puedes usar antes la mediación gratuita de AUTOCONTROL si la operadora está adherida al código de conducta de telecomunicaciones (Orange, Telefónica, Vodafone o MásMóvil): 91 309 66 37, mediacion@autocontrol.es.
6. Si no contestan o se niegan, reclama ante la AEPD con el modelo oficial y la copia de tu solicitud.
7. Valora la indemnización: tienes 4 años desde que pudiste ejercer la acción.
Mientras tanto: no pagues a ciegas a una empresa de recobro sin pedir antes el detalle de la deuda por escrito, y no firmes reconocimientos de deuda sin revisarlos. Si la deuda es real, pagarla o negociarla sigue siendo lo correcto; la baja del fichero y la deuda van por caminos separados.
Si la deuda está pagada y el error es evidente, puedes hacerlo tú gratis con el modelo de carta. Encajamos cuando no contestan, se niegan, estás en varios ficheros o puede haber indemnización.
sinpleitos trabaja sobre la anotación, no sobre la deuda, en vía extrajudicial y frente a cualquier acreedor: bancos, financieras, telecos, luz y gas, aseguradoras, fondos y recobradoras. La revisión es gratuita y no hay pago inicial. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no.
Resultado | Honorarios | Con IVA (21 %) |
|---|---|---|
Baja de una anotación | 180 € + IVA | 217,80 € |
Misma deuda en ASNEF y en Experian (dos bajas) | 360 € + IVA | 435,60 € |
Baja con caso previo contra el mismo acreedor | 135 € + IVA | 163,35 € |
Denuncia ante la AEPD, si hace falta (solo si sale la baja) | 120 € + IVA (90 € con caso previo) | 145,20 € (108,90 €) |
Indemnización obtenida sin juicio | 30 % + IVA de lo obtenido | Ejemplo: 3.000 € obtenidos → 900 € + IVA (1.089 €) |
No conseguimos la baja ni la indemnización | 0 € | 0 € |
Cada fichero es una anotación distinta. La vía judicial de la indemnización, si hace falta, es un encargo aparte. Si la deuda nace de un préstamo con intereses abusivos, eso se reclama por separado: mira la guía para reclamar microcréditos o reclamar una tarjeta revolving. Y si el préstamo lo firmó otra persona con tus datos, préstamo contratado por un estafador.
Nos dices en qué fichero estás y quién te ha incluido. Te decimos qué requisito falla, qué puedes hacer tú gratis y qué haríamos nosotros, con el precio cerrado antes de empezar.
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Si prefieres que un abogado se encargue de todo el proceso, estas son las condiciones de nuestros abogados para salir de ASNEF.
Ocho, según el art. 20 LOPDGDD, el RGPD y el Supremo: que la comunique el acreedor o quien actúe por él; deuda cierta, vencida y exigible; no reclamada antes ante un juez, la Administración o un procedimiento vinculante; aviso de la posible inclusión; requerimiento previo de pago; notificación del fichero en 30 días; máximo de 5 años e importe exacto. Además, el principal debe llegar a 50 €.
La ley no fija un número mínimo de días de impago. Pueden hacerlo cuando la deuda ya ha vencido, te han requerido el pago avisándote de la posible inclusión y no has pagado. Lo que sí fija es el final: la anotación debe salir al pagar y nunca puede superar los 5 años desde el vencimiento de la obligación.
Pide primero tu informe a Equifax y a Experian para ver entidad, importe y fechas. Después escribe al fichero y al acreedor pidiendo la supresión con la prueba del error: justificante de pago, denuncia por suplantación o contrato. Tienen un mes para responder. Si no lo hacen, puedes reclamar gratis ante la AEPD.
Estar en ASNEF no es ilegal en sí: la ley permite los ficheros de morosos. Lo que la ley no permite es incluirte sin cumplir los requisitos del art. 20 LOPDGDD, mantenerte después de pagar o durante más de 5 años, o anotar un importe inexacto. En esos casos tienes derecho a la baja y la AEPD puede sancionar al acreedor o al fichero.
Sí, ante la AEPD. Antes debes pedir la supresión o la rectificación al fichero y al acreedor y esperar un mes: la AEPD lo recomienda siempre y lo exige si reclamas por un derecho no atendido. La reclamación es gratuita y se presenta con un modelo oficial obligatorio. La AEPD puede ordenar la baja y sancionar, pero no concede indemnizaciones ni decide si debes la deuda.
Puede dártelo, porque una inclusión indebida puede vulnerar tu derecho al honor y en ese caso el daño se presume. No siempre: el Supremo rechaza la indemnización si debías de verdad y el único fallo es la cuantía o un defecto menor del requerimiento. La acción caduca a los 4 años.
La CIRBE del Banco de España no es un fichero de morosos: recoge los riesgos que declaran las entidades, estés o no al corriente. Si un dato es incorrecto, pides la rectificación por escrito al Banco de España, que la traslada a la entidad, y esta tiene 15 días hábiles para responder si eres persona física.
No. La baja elimina la anotación del fichero, pero la deuda, si existe, sigue ahí y el acreedor puede reclamarla por las vías legales. Por eso conviene separar las dos cosas: quitar una anotación mal hecha y, aparte, revisar si la deuda es correcta o si tiene cláusulas o intereses que se pueden discutir.
Requerimiento previo antes de ASNEF: deben reclamarte el pago y avisarte. Vale un email o una carta normal (Supremo, 2022) si el acreedor prueba que llegó.
Inclusión en ASNEF sin notificación: el acreedor debe avisarte antes y el fichero, en 30 días con tus datos bloqueados. Qué hacer si no te llegó nada.
Deuda discutida y ASNEF: si la reclamaste ante un juez, la Administración o un arbitraje antes de la inclusión, no deben ficharte. Un email no basta.