Acoso de empresas de recobro: llamadas, SMS y visitas, cómo pararlo y dónde denunciar
Acoso de empresas de recobro: qué no pueden hacer (llamar a tu familia o al trabajo, volver a tu casa, amenazarte), cómo pararlo y dónde denunciar.
Las empresas de recobro son legales en España: un acreedor puede encargarles que te reclamen una deuda o venderles esa deuda. Pueden llamarte, escribirte, proponerte un acuerdo y, si se cumplen los requisitos, comunicarte a un fichero de morosos. No pueden embargarte, contar tu deuda a tu familia o a tu empresa, ni acosarte.
Las empresas de recobro son legales: pueden reclamarte por teléfono, SMS, email o carta, negociar contigo y, si cumplen el art. 20 LOPDGDD, incluirte en ASNEF o Experian. No pueden embargarte (solo un juez), contar tu deuda a terceros ni amenazarte. Antes de pagar, pide por escrito quién es el acreedor, el origen de la deuda y el desglose.
Que te llame una recobradora no significa que debas lo que te piden. Tu trabajo es comprobar tres cosas: quién es el acreedor, si la deuda existe y es exigible, y si te han metido en un fichero sin cumplir la ley.
Hay dos formas de que una recobradora acabe hablando contigo, y cambian mucho lo que debes pedir:
Situación | Quién es tu acreedor | Quién comunica al fichero | Qué te tienen que acreditar |
|---|---|---|---|
Gestión por encargo: la operadora, el banco o la eléctrica contrata a una empresa para que te reclame | El acreedor original | El acreedor original, o la recobradora en su nombre | Por cuenta de quién actúan, el origen de la deuda y cómo pagar |
Cesión o venta de la deuda: el acreedor vende tu deuda (normalmente en una cartera) a un fondo o a una empresa de compra de deuda | El comprador (cesionario) | El comprador, que pasa a ser el acreedor | Que ha habido cesión, su fecha, el contrato de origen y el importe |
En el primer caso, la recobradora no necesita tu consentimiento para tratar tus datos: actúa como encargada del acreedor, con un contrato de encargo (art. 28 RGPD). La AEPD lo explica en su pregunta frecuente 07.05 y añade que, al contactarte, debe identificar al acreedor que la ha contratado.
En el segundo, el comprador hereda la deuda con sus defectos: lo explicamos en han vendido tu deuda a un fondo. Quién es cada empresa (razón social, CIF, si compra o gestiona), en quién es quién entre los fondos y recobradoras.
Revisamos gratis tu informe de ASNEF y Experian y comprobamos si la anotación cumple la ley. Si no la cumple, pedimos la baja al acreedor y al fichero. La baja no borra la deuda: limpia tu historial.
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Sí. Reclamar una deuda es legal, y hacerlo a través de otra empresa también. Lo que no hay en España es una ley específica del recobro: el Defensor del Pueblo recomendó regularlo el 29 de septiembre de 2015 y la recomendación fue rechazada. Los límites salen de normas generales: protección de datos (RGPD y LOPDGDD), la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (prácticas agresivas), la normativa de consumo, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en casos graves, el Código Penal.
La respuesta corta: hay una ley nueva en vigor que no es de recobro, y un proyecto de ley de recobro que, según las fuentes consultadas, no está aprobado. Y no hay ninguna «nueva ley de protección de datos»: siguen siendo el RGPD y la LOPDGDD de 2018.
La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, está en vigor desde el 28 de diciembre de 2025. Lo que importa si te reclaman una deuda:
Que el art. 13.8 alcance también a la inclusión en un fichero es un argumento, no un criterio fijado: úsalo en tu escrito, no como garantía.
Es la que muchas webs llaman «nueva ley de recobro» (transpone la Directiva (UE) 2021/2167). Su estado real:
Práctica | Por qué no | Base |
|---|---|---|
Contar tu deuda a familiares, compañeros, tu jefe o vecinos | Revela datos personales a terceros sin base | Principio de confidencialidad, art. 5.1.f RGPD |
Enviar cartas con «moroso», «deudor» o «embargo» visibles por fuera | Terceros pueden conocer tu deuda | Criterio de la AEPD sobre sobres, art. 5.1.f RGPD |
Llamar de forma insistente, con insultos o amenazas | Es una práctica agresiva | Ley 3/1991, arts. 8.2.a y 8.2.b |
Anunciar cárcel o un embargo «mañana» sin juicio | Anuncian acciones que no pueden ejercer | Ley 3/1991, art. 8.2.e |
Meterte en un fichero sin requerimiento previo o con una deuda discutida en juicio | No se cumplen los requisitos de inclusión | Art. 20 LOPDGDD |
Las visitas, la suplantación de un juzgado y cómo parar cada conducta están en acoso de empresas de recobro. No hay cárcel por deudas civiles y cualquier embargo exige antes una orden judicial. Aun con embargo, el salario es inembargable hasta el SMI: 1.221 € al mes en 14 pagas en 2026 (art. 607 LEC). Si ya te han bloqueado la cuenta, lee qué dinero de tu cuenta es inembargable.
Sí, si se cumple el art. 20 LOPDGDD: deuda cierta, vencida y exigible; no reclamada por ti en vía administrativa, judicial o ante un sistema de resolución vinculante; requerimiento previo de pago con aviso de la posible inclusión, y un máximo de 5 años desde el vencimiento. El acreedor y el fichero son corresponsables, y es el acreedor quien tiene que probar que todo se cumplía. El fallo más frecuente: la deuda cambia de manos, pero los requisitos no se heredan cumplidos. Dos casos de la AEPD:
Si la anotación no cumple los requisitos, puedes pedir la baja aunque debas el dinero (la baja no borra la deuda). Cómo saber si estás, en cómo consultar ASNEF gratis; los requisitos uno por uno, en inclusión indebida en ASNEF.
No siempre 5 años. Hay que separar dos relojes: el de la deuda (prescripción civil) y el del fichero (máximo de 5 años desde el vencimiento).
Tipo de deuda | Plazo de prescripción | Base |
|---|---|---|
Luz, gas, agua y telecomunicaciones (móvil, fibra, televisión) | 3 años | Art. 1967.4.ª CC; STS 1514/2025, 756/2026 y 773/2026 |
Préstamos, tarjetas y demás deudas personales sin plazo especial | 5 años desde que pudo exigirse | Art. 1964.2 CC |
Anotación en ASNEF o Experian | Máximo 5 años desde el vencimiento, y solo mientras dure el impago | Art. 20.1.d LOPDGDD |
La prescripción se interrumpe con la reclamación judicial o extrajudicial del acreedor y con cualquier reconocimiento tuyo (art. 1973 CC): si la recobradora dice que te reclamó, pídele la prueba. Que un fondo compre la deuda no reinicia el plazo. Y como el fichero solo admite deudas exigibles, una deuda prescrita es un argumento fuerte para pedir la baja aunque no hayan pasado 5 años.
El cálculo por sectores, con ejemplos de fechas, está en cuándo prescribe una deuda de teléfono, luz o gas.
Si la deuda puede estar prescrita o el fondo no puede probar el requerimiento, hay base para pedir la baja. Nos pasas la carta de la recobradora y revisamos el fichero sin coste.
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1. Pide la razón social y el CIF de quien llama y por cuenta de quién reclama. Anótalo con fecha y hora.
2. No reconozcas la deuda ni pagues por teléfono. Di que contestarás por escrito. Un reconocimiento interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
3. Pide por escrito lo que tienen que acreditar (modelo de abajo) y ejerce tu derecho de acceso (art. 15 RGPD): tienen un mes para contestar, prorrogable dos más si lo justifican (art. 12.3 RGPD).
4. Consulta ASNEF y Experian (son ficheros distintos) y calcula la prescripción con la tabla anterior.
5. Decide con los papeles delante: si la deuda es tuya y correcta, negocia y paga por escrito; si no, discútela y pide la baja del fichero.
6. Si la deuda es de telefonía y la operadora no responde en un mes, tienes tres meses para acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones: en 2025, el 56,74 % de las reclamaciones resueltas acabaron a favor del usuario.
Los gastos de recobro solo se deben si están en el contrato y se pueden justificar.
Un detalle útil sobre la cesión: si pagaste al acreedor original antes de saber que había vendido la deuda, quedas liberado (art. 1527 CC). Y si la deuda ya estaba en juicio cuando la vendieron, en algún caso podrías extinguirla pagando al comprador lo que él pagó (art. 1535 CC), aunque el Supremo lo descarta en las ventas de carteras (STS 151/2020; en la misma línea, según una única fuente, la STS 276/2026). Lo explicamos en retracto de crédito litigioso.
A la atención de [nombre de la empresa de recobro], [dirección postal o email de atención al cliente o del delegado de protección de datos].
Asunto: Solicitud de acreditación de la deuda con referencia [número de referencia] y ejercicio del derecho de acceso.
Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección o email], en relación con la deuda que me reclaman por importe de [importe] €:
Solicito que identifiquen al acreedor actual de la deuda y si actúan como gestores por su cuenta o como cesionarios. Si ha habido cesión, solicito copia del documento que la acredita y su fecha.
Solicito copia del contrato o documento del que nace la deuda y un desglose del importe: principal, intereses, intereses de demora, penalizaciones, gastos y cualquier otro concepto.
Solicito la fecha de vencimiento de la deuda y copia de cualquier reclamación que consideren haberme dirigido antes, con prueba de su envío y recepción.
Ejerzo mi derecho de acceso (art. 15 del Reglamento (UE) 2016/679): qué datos personales tratan sobre mí, con qué finalidad, de dónde los han obtenido y a quién los han comunicado, incluidos los sistemas de información crediticia (ASNEF, Experian u otros) y la fecha de comunicación.
Solicito que las comunicaciones se hagan por escrito a la dirección indicada y que no se contacte con terceros.
Mientras no reciba esta documentación, no reconozco la deuda ni su importe. Recuerdo que el plazo para responder al derecho de acceso es de un mes (art. 12.3 RGPD).
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [firma]
Documentación adjunta: copia de mi DNI/NIE.
Envíala por un medio que deje constancia: burofax, email con acuse o el formulario de derechos de la empresa con captura de pantalla. Guarda la prueba de envío: la vas a necesitar si no contestan y reclamas ante la AEPD, como se explica en cómo reclamar ante la AEPD por un fichero de morosos.
Por un fichero mal hecho, por revelar tu deuda a terceros o por no atender tus derechos, ante la AEPD (gratis); por llamadas insistentes o amenazas, ante consumo; por amenazas graves, ante la policía. Qué aportar en cada caso, en acoso de empresas de recobro. La AEPD puede ordenar la baja y sancionar, pero no te indemniza: eso va por otra vía, la indemnización por inclusión indebida en ASNEF.
La carta de arriba es gratis y la puedes mandar tú hoy. Encajamos cuando la recobradora no contesta, cuando te han metido en ASNEF o Experian y la anotación no cumple la ley, o cuando la deuda aparece en varios ficheros.
Solo cobramos si conseguimos la baja: 180 € + IVA por cada anotación cancelada (217,80 € con IVA), o 135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor; la misma deuda en ASNEF y en Experian son dos anotaciones. Si hay que denunciar ante la AEPD, 120 € + IVA más (90 € con caso), también solo si sale la baja, y si hay base para una indemnización, la reclamamos sin juicio por el 30 % + IVA de lo que se obtenga. Quitar la anotación no extingue ni rebaja la deuda. Discutir la deuda en sí (una revolving, un microcrédito, comisiones de un banco) es un encargo distinto.
Revisamos si figuras en ASNEF o Experian por esa deuda y si la anotación se sostiene. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · AEPD +120 € + IVA solo si sale la baja · La baja no borra la deuda
Para ver el mapa completo de ficheros (ASNEF, Experian, CIRBE, RAI) y cómo salir de cada uno, empieza por la guía de ficheros de morosos. Si todavía no sabes qué empresa te ha fichado, lee quién me ha metido en ASNEF.
Sí. Un acreedor puede encargar el cobro a otra empresa o venderle la deuda, y la recobradora que actúa por encargo no necesita tu consentimiento para tratar tus datos. Lo que la ley limita es cómo cobran: no pueden acosarte, amenazarte con acciones imposibles ni contar tu deuda a terceros.
No hay una nueva ley de protección de datos: siguen el RGPD y la LOPDGDD de 2018. Lo nuevo es la Ley 10/2025 de atención a la clientela, en vigor desde el 28/12/2025, que obliga a operadoras y suministradoras de cualquier tamaño. El proyecto de ley de compradores de créditos, de marzo de 2025, no está aprobado según las fuentes consultadas y solo afectaría a créditos de bancos y financieras.
No por sí sola: necesita demandarte y una resolución judicial. En un monitorio tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte; si no haces nada, puede despacharse ejecución. Incluso entonces, el salario es inembargable hasta el SMI (1.221 € al mes en 2026) y por encima se embarga por tramos.
La deuda no desaparece y cada reclamación que puedan probar interrumpe la prescripción. Lo útil es contestar una vez por escrito, pidiendo que acrediten la deuda, y no volver a hablar por teléfono. Lo que no debes ignorar nunca es una carta del juzgado: ahí corren plazos.
Solo si están previstos en el contrato y responden a un gasto real y justificado. Pide el desglose por conceptos y discute por escrito lo que no esté en el contrato antes de pagar. Un importe inflado en un fichero es una inexactitud que puedes pedir rectificar (art. 16 RGPD).
Depende del tipo de deuda y de si la han reclamado entretanto. Las de luz, gas, agua y teléfono prescriben a los 3 años según el Supremo; las de préstamos y tarjetas, a los 5. Cada reclamación del acreedor que pueda probar reinicia el plazo. Y aunque la deuda no haya prescrito, en ASNEF o Experian no puede seguir más de 5 años desde el vencimiento.
Acoso de empresas de recobro: qué no pueden hacer (llamar a tu familia o al trabajo, volver a tu casa, amenazarte), cómo pararlo y dónde denunciar.
Me reclaman una deuda que no tengo: cómo comprobar quién reclama, la cesión, el importe y la prescripción antes de pagar nada. Con modelo de carta.
Qué es Intrum y quién es quién entre Cabot, Axactor, EOS, Kruk y Hoist: razón social, CIF, si compran o gestionan tu deuda y sus canales oficiales.