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Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Cancelación en Ficheros de Morosidad

Última actualización: 23 de agosto de 2026 · Versión 2026-08-23-r8 · Referencia CG-FM-2026.8

El presente documento (las “Condiciones Generales”) regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio de Cancelación Extrajudicial de anotaciones en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (ficheros de morosidad) por parte del prestador identificado en el apartado 1, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente.

Estas Condiciones Generales están redactadas con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Se entiende por transparencia material la comprensibilidad real del alcance del servicio, del modelo económico y de sus consecuencias previsibles, evitando elementos sorpresivos.

El Servicio se ofrece actualmente bajo la denominación comercial SINPLEITOS y a través de sinpleitos.es. Esta versión regula exclusivamente los expedientes relativos a ASNEF-Equifax o Experian-Badexcug creados en la Plataforma. La incorporación futura de otro fichero, dominio o marca exigirá su habilitación técnica y la publicación de la documentación contractual correspondiente antes de que pueda contratarse por ese cauce.

Información esencial (síntesis orientativa)

Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de las Condiciones Generales.

1. Identidad, naturaleza del servicio y marco interpretativo

1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico

El servicio se presta bajo la denominación comercial “SINPLEITOS” y el dominio sinpleitos.es (la “Plataforma”). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio es el profesional que se indica a continuación, con quien se formaliza el encargo:

El encargo profesional se formaliza con la persona identificada y se presta de forma personal con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. Cualquier cambio relevante en la identificación del prestador se comunicará mediante actualización de la documentación legal aplicable a nuevas contrataciones.

1.2. Definiciones y documentación contractual

A efectos de estas Condiciones Generales se entiende por:

El contrato se integra por: (a) estas Condiciones Generales; (b) los documentos legales del sitio (Aviso legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y Términos de uso de la Plataforma), en lo que resulten compatibles y aplicables; y (c) cualquier pacto particular escrito y aceptado expresamente. En caso de contradicción prevalecerán, por este orden: (1) el pacto particular válido; (2) estas Condiciones Generales; y (3) el resto de documentos del sitio.

1.3. Naturaleza profesional y delimitación negativa

El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos extrajudiciales especializados, orientados al análisis, la preparación, la formulación, la remisión y el seguimiento de solicitudes de supresión o bloqueo de anotaciones indebidas en ficheros de morosidad, y a las actuaciones complementarias previstas en estas Condiciones (denuncia ante la autoridad de control y reclamación extrajudicial de indemnización por intromisión en el derecho al honor).

La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis, pero no garantiza el éxito, la cuantía ni el plazo. Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye asesoramiento financiero ni de inversión; intermediación de crédito, refinanciación o reunificación de deudas; ni representación procesal o dirección letrada en vía judicial, que exigen encargo independiente conforme al apartado 3.6.

1.4. Encargo autónomo y diferenciado de la reclamación principal

El Servicio de cancelación es un encargo autónomo y diferenciado de la reclamación principal de la deuda de la que, en su caso, trae causa la anotación (nulidad por usura, oposición, control de abusividad o negociación). Exige un trabajo propio —análisis del informe del fichero, redacción y presentación de la solicitud de supresión, seguimiento del plazo de resolución y, en su caso, denuncia ante la autoridad de control— y se factura de forma independiente. Su facturación no está condicionada al resultado de la reclamación principal, y su contratación no exige la contratación de aquella, sin perjuicio de la rebaja por “cliente con caso” del apartado 4.7.

Independencia entre la deuda y la anotación. La deuda y su anotación en el fichero son realidades jurídicas independientes. La cancelación de la anotación no extingue, reduce ni modifica la deuda subyacente, cuya existencia y exigibilidad se rigen por su propia relación jurídica; y, a la inversa, la extinción o el buen fin de la reclamación principal (por ejemplo, la nulidad de la deuda) no cancela automáticamente la anotación, que requiere una actuación propia ante el fichero o la entidad. Por ello el Servicio se retribuye de forma separada aun cuando la anotación derive de un caso ganado, si bien el «cliente con caso» abona la tarifa reducida del apartado 4.7 en reconocimiento del trabajo de análisis ya realizado.

1.5. Marco normativo aplicable

El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español. Sin perjuicio de otras normas aplicables según el caso, resultan particularmente relevantes:

Estas referencias no suponen promesa de viabilidad. La interpretación de la normativa material aplicable y los criterios administrativos y jurisprudenciales pueden evolucionar y afectar a la viabilidad, cuantía o ritmo de resolución del expediente, incluso cuando la solicitud haya sido técnicamente bien fundamentada. Esta variabilidad constituye un riesgo jurídico inherente y, por sí sola, no implica incumplimiento de la obligación de medios asumida por el prestador.

1.6. Principios rectores e interpretación

Estas Condiciones se interpretarán y aplicarán conforme a los principios de transparencia reforzada, buena fe objetiva, proporcionalidad (toda consecuencia económica se conecta con trabajo y valor efectivamente desplegados), no sorpresa y respeto a la normativa imperativa de consumo. Si una redacción admitiera más de una interpretación razonable, se preferirá la que preserve la transparencia material, el equilibrio contractual y la proporcionalidad. Cualquier decisión con impacto económico relevante para el cliente deberá superar un test de razonabilidad basado en causalidad, proporcionalidad y ausencia de efecto sancionador encubierto.

2. Información precontractual y transparencia material

2.1. Contratación a distancia y trazabilidad

El contrato puede formalizarse a distancia mediante medios electrónicos. La aceptación mediante acción afirmativa (por ejemplo, marcación de una casilla) constituye consentimiento contractual válido. Con fines de trazabilidad probatoria, el prestador podrá conservar evidencias técnicas de la aceptación y del texto vigente en ese momento (fecha, hora, identificadores de sesión, versión aceptada y huella documental), con criterios de minimización de datos y estricta finalidad probatoria y de cumplimiento.

La evidencia de aceptación identifica el expediente, la versión y referencia contractual, la huella criptográfica del texto aceptado, la fecha y hora y los restantes datos técnicos estrictamente necesarios para acreditar la contratación, con sujeción a los principios de minimización y limitación de la finalidad.

2.2. Objeto informado del Servicio: los requisitos de licitud de la anotación

Con finalidad de transparencia material, el Cliente reconoce haber sido informado de que el artículo 20 de la LOPDGDD establece una presunción de licitud del tratamiento cuando concurren sus requisitos. Entre ellos se encuentran, con carácter orientativo: (i) que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés; (ii) una deuda cierta, vencida, exigible e impagada, cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes; (iii) que el principal supere cincuenta euros; (iv) que el acreedor haya informado, en el contrato o al requerir el pago, de la posible inclusión y de los sistemas en los que participe; (v) que exista requerimiento de pago previo a comunicar los datos; (vi) que el responsable del sistema notifique la inclusión y la posibilidad de ejercer derechos dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la deuda al sistema, manteniendo los datos bloqueados durante ese plazo; y (vii) que no se supere el límite de cinco años desde el vencimiento aplicable y que el dato solo permanezca mientras persista el incumplimiento.

El incumplimiento de un requisito puede impedir que el tratamiento se beneficie de esa presunción y fundamentar una solicitud de rectificación, limitación o supresión, pero no se declara de forma automática ni por una puntuación del formulario: la conclusión exige revisión individual de los hechos, documentos y responsables. En particular, la existencia, contenido, secuencia y acreditación del requerimiento previo y de la notificación de inclusión se valorarán separadamente; una amenaza de futura inclusión no equivale a la notificación posterior del alta en el sistema.

Antes de preparar o enviar una solicitud, una persona con funciones jurídicas u operativas autorizadas debe completar una revisión humana de la identidad y legitimación, el informe vigente, cada anotación, la entidad informante, los requisitos legales, la prueba disponible, el encargo y la estrategia. La aprobación se vincula a una huella del contenido revisado y deja de ser válida si posteriormente cambia cualquier dato material o se incorpora una nueva anotación, en cuyo caso se exige una nueva revisión.

2.3. Modelo económico a éxito: estructura y racionalidad

El Servicio se retribuye bajo un modelo de honorarios a resultado: el Cliente no abona cantidad inicial por honorarios y el prestador solo devenga retribución cuando se obtiene la baja, salvo la excepción tasada del apartado 4.8. El diseño persigue accesibilidad (sin provisión de fondos), alineación de incentivos (la retribución se vincula a la efectiva supresión de la anotación) y asunción de riesgo profesional (el prestador asume trabajo no retribuido si no se logra la baja).

La estructura del precio —solicitud inicial y una réplica incluidas, y réplicas adicionales facturables a éxito— responde a una racionalidad de proporcionalidad: el precio base retribuye el caso ordinario, mientras que la mayor intensidad de trabajo de los expedientes que exigen escalados sucesivos se retribuye de forma incremental, evitando tanto el sobreprecio del caso sencillo como la infrarretribución del caso complejo o prolongado. Esta lógica se explica al Cliente con carácter previo para evitar cualquier elemento sorpresivo.

2.4. Ausencia de garantía de éxito y asunción de riesgo informado

El Servicio es una obligación de medios. El resultado depende de factores externos (respuesta de la entidad o del responsable del fichero, suficiencia de la documentación, hechos acreditables, criterios administrativos o jurisprudenciales, y decisiones del propio Cliente). La retribución a resultado no implica garantía. El Cliente reconoce que la entidad puede acreditar el cumplimiento de los requisitos de la anotación, mantener el dato o no atender la solicitud, incluso en supuestos con base jurídica razonable, sin que ello implique, por sí solo, incumplimiento profesional.

3. Objeto, alcance y metodología

3.1. Objeto contractual

El objeto del Servicio es la gestión extrajudicial dirigida a obtener la supresión o el bloqueo de una o varias anotaciones del fichero incluido elegido para el expediente, mediante el análisis del informe, la fundamentación jurídica del defecto de la inclusión, la remisión de la solicitud de supresión a la entidad y/o al responsable del fichero, el seguimiento del plazo de resolución y las réplicas que resulten procedentes, así como, cuando corresponda, las actuaciones complementarias del apartado 3.4.

3.2. Actuaciones incluidas

Con el alcance que permitan los datos y documentos aportados, el Servicio comprende:

3.3. Réplicas adicionales y escalados sucesivos

El precio de la baja incluye la solicitud inicial y una (1) réplica. Cuando, tras dicha réplica, la entidad o el responsable del fichero mantenga el dato, no atienda la solicitud o formule nueva oposición, y resulte técnicamente procedente y útil un nuevo escrito argumentado (réplica adicional), este constituye un trabajo jurídico diferenciado que se factura aparte, mediante un importe fijo por réplica y siempre a éxito, conforme al apartado 4.4.

Con carácter previo a cada réplica adicional, el prestador informará al Cliente de su necesidad, de su fundamento y del importe fijo aplicable, y solo la ejecutará previa aceptación expresa del Cliente mediante acción afirmativa. El silencio del Cliente no supondrá aceptación. La réplica adicional se devenga únicamente si, como consecuencia del conjunto de actuaciones, se obtiene la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación. No constituyen réplica facturable los meros recordatorios, reiteraciones o comunicaciones de seguimiento sin contenido jurídico sustantivo nuevo.

3.4. Actuaciones complementarias: denuncia AEPD e indemnización por el derecho al honor

Cuando, además de la solicitud de baja, resulte necesario o conveniente interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos —por desatención de la entidad o para reforzar la reclamación—, el Servicio comprende la redacción, presentación, seguimiento y alegaciones de dicha denuncia, que se retribuye mediante el suplemento del apartado 4.5. Esta actuación es independiente de la baja y se suma a ella cuando ambos servicios concurren.

Cuando la inclusión indebida haya causado un perjuicio susceptible de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor, el Servicio podrá comprender la reclamación extrajudicial de dicha indemnización, que se retribuye conforme al apartado 4.6. La reclamación de la indemnización en vía judicial se documentará en un contrato de encargo independiente.

3.5. Pluralidad de anotaciones

El Servicio se contrata respecto de una o varias anotaciones concretas del mismo fichero, con un máximo técnico de veinticinco por expediente. Cuando el Cliente figure por varias deudas o entidades, cada anotación constituye un trabajo diferenciado y se factura de forma independiente conforme al apartado 4, con arreglo a la regla de “una anotación, un honorario”. La tramitación conjunta no altera esta regla ni el carácter diferenciado de cada trabajo, sin perjuicio de las eventuales economías de gestión que el prestador pueda reflejar en un pacto particular. Los cambios de titularidad del crédito o de entidad informante que den lugar a una anotación distinta se tratarán conforme a los apartados 4.3 y 4.10. Cuando la deuda o anotación afecte a varios titulares, el Servicio se presta respecto del Cliente contratante; cada cotitular requiere su propio encargo.

El catálogo de entidades mostrado en el formulario es únicamente una ayuda de búsqueda y no declara que las entidades sugeridas participen actualmente en ASNEF o Badexcug. El Cliente puede introducir el nombre exacto que figure en su informe o comunicación aunque no aparezca en el catálogo o no conozca su sector. Ante discrepancia, prevalecen el documento aportado y la revisión humana; la Plataforma no inventará ni completará una entidad ausente.

3.6. Exclusiones

Queda excluido del Servicio, salvo encargo independiente y pacto económico propio: la interposición de demanda, recursos, ejecución o cualquier actuación ante órganos jurisdiccionales, incluida la reclamación judicial de la indemnización por el derecho al honor; la representación procesal; el asesoramiento fiscal, contable o financiero ajeno al objeto del Servicio; y las negociaciones o actos dispositivos cerrados unilateralmente por el Cliente sin información al prestador.

3.7. Flujo extrajudicial, tiempos e insistencia técnica

El Cliente reconoce que la vía extrajudicial presenta incertidumbre operativa (interlocutores de la entidad y del fichero, plazos de respuesta y volúmenes de expedientes) y que el Servicio no incorpora plazos garantizados. Durante los periodos de espera el prestador puede realizar tareas internas de seguimiento, refuerzo argumental y evaluación de escenarios, dentro del alcance extrajudicial. La decisión final sobre las réplicas adicionales y sobre la eventual denuncia AEPD corresponde al Cliente, informado de su coste conforme al apartado 4.

3.8. Autorización y representación

Para la prestación del Servicio, el Cliente autoriza y apodera al prestador, en la medida necesaria, para actuar en su nombre y por su cuenta ante las entidades informantes, los responsables de los ficheros de morosidad y la Agencia Española de Protección de Datos, y en particular para ejercer, como representante suyo, los derechos que le corresponden en materia de protección de datos (acceso, supresión, oposición y rectificación) respecto de las anotaciones objeto del encargo, así como para presentar las solicitudes, réplicas, denuncias y reclamaciones extrajudiciales precisas. Esta autorización se limita al objeto del Servicio, es revocable por el Cliente en cualquier momento (con los efectos del apartado 4.9) y no comprende la representación procesal, que exige apoderamiento y encargo independientes. El prestador podrá servirse de colaboradores y medios auxiliares bajo su dirección y responsabilidad, sujetos a idénticos deberes de confidencialidad, sin que ello altere la identidad del responsable del encargo.

4. Honorarios, concepto de baja, devengo, réplicas, causalidad y desistimiento

4.1. Cuadro de honorarios

Los honorarios del Servicio son los siguientes. Todos los importes se expresan sin IVA, que se añadirá al tipo legal vigente en el momento del devengo. Cuando el Cliente sea consumidor, se le informará además, en el proceso de contratación y en la hoja de encargo, del precio final con impuestos incluidos.

«Cliente con caso»: quien tiene contratada con el despacho la reclamación principal del asunto del que trae causa la anotación. La rebaja del 25 % se aplica sobre la baja, sobre la réplica adicional y sobre el plus de AEPD, en los términos del apartado 4.7. La rebaja no se aplica a los honorarios de indemnización por el derecho al honor, que ascienden al 20 % + IVA en todo caso. Los importes de la réplica adicional son valores de referencia que se concretarán en la hoja de encargo o mediante una aceptación separada, expresa y trazable dentro del expediente o por otro medio escrito duradero. Podrán actualizarse para futuras contrataciones, sin afectar a importes ya aceptados o devengados.

4.2. Concepto de baja (éxito), acreditación y momento del devengo

Se entiende obtenida la baja cuando la anotación deja de figurar (supresión) o queda bloqueada en el fichero correspondiente, y así resulte acreditable mediante un informe actualizado del fichero, una confirmación del responsable del fichero o de la entidad informante, o cualquier otro medio objetivo equivalente. Basta el bloqueo, sin que se exija la supresión definitiva. Los honorarios de la baja se devengan en el momento en que la baja se obtiene y resulta acreditable.

Éxito por causa conectada (beneficio equivalente). Se entiende igualmente obtenida la baja cuando la anotación se cancela o se bloquea a raíz de una negociación, un acuerdo de pago, una regularización o cualquier actuación de la entidad producida en conexión causal con la actuación del prestador, aunque el pago o el acuerdo lo materialice el propio Cliente; a tal efecto se aplican la presunción y el deber de información del apartado 4.9. No constituye éxito imputable al prestador la desaparición de la anotación por una causa autónoma, ajena y desconectada de su actuación (por ejemplo, una depuración periódica del fichero sin relación con la solicitud, acreditada como tal).

Honorario por resultado. El precio de la baja es un honorario por resultado: se devenga íntegramente con la obtención de la baja, con independencia del número de actuaciones incluidas efectivamente empleadas (la solicitud inicial y, en su caso, una réplica). El Cliente no podrá exigir descuento por no haberse empleado alguna de las actuaciones incluidas cuando la baja se obtenga antes.

4.3. Baja por anotación; expedientes separados por fichero; éxito parcial

Los honorarios de la baja se devengan únicamente si se consigue la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación; si no se logra, no se factura, sin perjuicio del apartado 4.8. Se cobra por cada anotación cancelada, por tratarse cada una de un trabajo diferenciado. El cliente que solo contrata la baja abona 180 € + IVA por anotación; el cliente que además tiene contratado el caso del que deriva la anotación abona 135 € + IVA por anotación (rebaja del 25 %), al estar ya realizada parte del trabajo de análisis y documentación.

Expedientes separados por fichero. Un expediente agrupa únicamente anotaciones de ASNEF-Equifax o únicamente anotaciones de Experian-Badexcug. Si una misma deuda figura en ambos, el Cliente deberá crear un expediente para cada fichero. Dentro de cada expediente, la regla de “una anotación, un honorario” se aplica por cada deuda y entidad informante diferenciadas. Antes de contratar se muestra el número de anotaciones declaradas y el precio unitario aplicable; la liquidación solo comprende las anotaciones cuyo resultado favorable quede acreditado.

Éxito parcial. Cuando el expediente comprenda varias anotaciones, el honorario se devenga por cada anotación efectivamente suprimida o bloqueada; las anotaciones no canceladas no devengan honorario de baja. Una modificación parcial que deje subsistente la anotación no constituye baja, salvo que equivalga materialmente a la cancelación pretendida.

Modulación por identidad sustancial. Cuando una única actuación permita cancelar simultáneamente varias anotaciones sustancialmente idénticas —misma deuda, mismo defecto y mismo responsable— sin trabajo diferenciado real por cada una, el prestador aplicará, conforme al apartado 1.6, una modulación proporcional que evite una acumulación de honorarios desconectada del trabajo efectivamente desplegado. Esta modulación no opera cuando cada anotación exige una actuación diferenciada (ficheros, entidades o defectos distintos), supuesto en el que cada honorario retribuye un trabajo propio.

4.4. Réplicas adicionales: importe fijo por réplica, a éxito

Cada réplica adicional necesaria más allá de la incluida en el precio de la baja se retribuye mediante un importe fijo por réplica (80 € + IVA para el cliente solo baja; 60 € + IVA para el cliente con caso), y se devenga únicamente si el conjunto de actuaciones culmina en la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación. La réplica adicional exige información y aceptación previas del Cliente conforme al apartado 3.3. La facturación por réplicas tiene por finalidad ajustar la retribución a la intensidad real del trabajo en los expedientes complejos o prolongados, sin que su acumulación pueda transformar el modelo en una retribución por tiempo ni operar de forma sorpresiva: cada réplica se informa, se acepta y solo se cobra si hay éxito.

El número de réplicas adicionales no está predeterminado y depende de la conducta de la entidad y del interés del Cliente. No se fija un número máximo, pero cada réplica adicional exige aceptación previa e independiente del Cliente y solo se cobra si finalmente se obtiene la baja. En cada aceptación se informará al Cliente del importe de la réplica y del importe acumulado que, a éxito, podría alcanzar el conjunto de honorarios de la anotación (baja más réplicas), de modo que el coste total resulte previsible en todo momento. El Cliente puede, en cualquier momento, no aceptar nuevas réplicas; en tal caso el expediente se cerrará respecto de esa anotación sin nuevo devengo, sin perjuicio del apartado 4.9. El prestador no propondrá réplicas carentes de utilidad razonable y se abstendrá de escalados innecesarios, conforme a los principios del apartado 1.6.

4.5. Denuncia ante la AEPD (a éxito)

Cuando concurra la interposición de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, el suplemento por el trabajo del procedimiento administrativo (redacción, presentación, seguimiento y alegaciones) asciende a 120 € + IVA por denuncia (cliente solo baja) o 90 € + IVA (cliente con caso). Este suplemento se devenga a éxito: únicamente cuando la denuncia produzca un resultado favorable para el Cliente, entendiéndose por tal (i) la efectiva supresión o el bloqueo de la anotación motivados o reforzados por la denuncia, o (ii) una resolución de la AEPD favorable al afectado (estimatoria, de apercibimiento o sancionadora de la entidad). Si la denuncia se archiva o desestima sin producir ninguno de tales efectos y sin obtenerse la baja, no se devenga el suplemento. El suplemento es independiente de la baja y se suma a ella cuando ambos resultados concurren.

4.6. Indemnización por intromisión en el derecho al honor

La reclamación de la indemnización por la inclusión indebida se factura al 20 % + IVA de la cantidad efectivamente obtenida para el Cliente. La reclamación de la indemnización presupone una inclusión indebida; no procede cuando la baja obedezca a una causa que no comporte ilicitud de la inclusión (por ejemplo, el pago de una deuda cuya inclusión fuera lícita). La condición del 20 % es única y se mantiene invariable con independencia de cómo evolucione el asunto, conforme a las siguientes reglas:

Base de cálculo. Los honorarios a porcentaje se calculan sobre las cantidades efectivamente percibidas por el Cliente. No constituyen, por sí solos, cantidad obtenida una mera oferta no aceptada, una expectativa de acuerdo o una ventaja hipotética no consolidada.

Indemnización integrada en un acuerdo global. Cuando la indemnización se obtenga integrada en un acuerdo que comprenda, además, la condonación o cancelación de la deuda o la supresión de la anotación, la base de los honorarios de indemnización será la parte del acuerdo objetivamente atribuible al resarcimiento del daño (daño moral), según la asignación que resulte del propio acuerdo o, en su defecto, según un prorrateo objetivo y motivado. El resto del acuerdo se rige por los honorarios de baja que correspondan, sin que un mismo importe pueda computarse dos veces ni generar doble honorario.

4.7. «Cliente con caso»: momento de referencia de la rebaja

La condición de «cliente con caso» y la rebaja del 25 % se determinan por referencia al momento del devengo de cada honorario: la rebaja se aplica si, en dicho momento, el caso principal del que trae causa la anotación permanece contratado con el despacho. Si el caso principal se termina antes del devengo de la baja, se aplicará la tarifa ordinaria (sin rebaja) a los honorarios que se devenguen a partir de entonces. La rebaja exige que el caso principal contratado sea precisamente aquel del que deriva la anotación; no la genera la mera existencia de otro encargo no relacionado. La rebaja opera sobre la baja, la réplica adicional y el suplemento de AEPD, y no sobre los honorarios de indemnización.

4.8. Trabajo inútil por inexactitud del Cliente: tarifa de gestión excepcional

El modelo es a resultado: como regla general, si no se obtiene la baja, el Cliente no abona honorario alguno, y el riesgo de que una estrategia razonable no prospere lo asume el prestador. En coherencia con ello, cuando la solicitud se funde en la ausencia de requerimiento previo o de notificación de la inclusión y la entidad acredite posteriormente su existencia, ello no generará por sí solo cargo alguno al Cliente, por corresponder a la entidad la carga de acreditar tales extremos y ser razonable que el prestador reclame ante la duda; en tal caso el Cliente no abona honorarios si no se obtiene la baja.

No obstante, y con carácter excepcional y de interpretación estricta, podrá devengarse una tarifa de gestión limitada cuando el trabajo desplegado (redacción y remisión de la solicitud o de una réplica) haya resultado inútil como consecuencia directa de información falsa o deliberadamente ocultada por el Cliente —señaladamente, la afirmación de no haber recibido requerimiento previo de pago o notificación de la inclusión cuando el Cliente había recibido de forma acreditable un medio fehaciente (por ejemplo, un burofax con acuse) y lo conocía—. Esta tarifa:

Esta previsión se interpretará de forma restrictiva frente al Cliente consumidor y quedará excluida cuando su exigencia no supere un juicio de equilibrio contractual, causalidad acreditable y proporcionalidad material. Si posteriormente se obtiene la baja, la tarifa de gestión abonada se imputará a cuenta de los honorarios de la baja, evitando cualquier duplicidad.

4.9. Bajas o indemnizaciones posteriores: conexión causal, «mismo asunto» y deber de información

Si, tras la terminación del encargo por cualquier causa (incluida la revocación o el desistimiento del Cliente fuera del plazo legal), la anotación se suprime o bloquea, o el Cliente obtiene la indemnización, en el mismo asunto, se presumirá razonablemente la conexión causal con el trabajo ejecutado cuando el resultado se produzca dentro de los doce (12) meses posteriores a la última actuación relevante del prestador y exista aprovechamiento funcional de la solicitud remitida, de su fundamentación o de su trazabilidad. Esta presunción es iuris tantum: no basta el mero transcurso dentro del plazo, y admite prueba en contrario cuando el resultado derive principalmente de una actuación posterior autónoma y sustancialmente ajena al encargo.

A estos efectos se entiende por «mismo asunto» toda baja, bloqueo o indemnización que recaiga sobre la misma anotación, aunque se materialice por un canal distinto, con la intervención de otro profesional o mediante acuerdo directo del Cliente con la entidad. En tal caso se devengarán los honorarios que habrían correspondido conforme al presente apartado 4. Esta previsión tiene por objeto evitar que el aprovechamiento del trabajo ya ejecutado se sustraiga a su retribución mediante una terminación instrumental del encargo, sin que en ningún caso limite el derecho del Cliente a elegir libremente a su profesional.

Durante dicho plazo de doce (12) meses, el Cliente comunicará al prestador, en el plazo máximo de diez (10) días naturales desde su conocimiento, cualquier supresión, bloqueo, acuerdo o indemnización relacionados con la anotación. El incumplimiento deliberado de este deber podrá valorarse como un indicio de conexión causal, junto con otros elementos objetivos, sin bastar por sí solo para fundar una liquidación.

4.10. Reinclusión del dato

Obtenida y acreditada la baja, el honorario queda devengado. La reinclusión posterior del dato en el fichero —por la misma o por distinta causa, y por la misma o por distinta entidad— constituye un hecho nuevo que podrá requerir un nuevo encargo y devengar un nuevo honorario, por tratarse de un trabajo diferenciado. Se exceptúa el supuesto en que la reinclusión derive de un error directamente imputable a una actuación negligente del prestador en el mismo procedimiento, en cuyo caso este subsanará la incidencia sin nuevo honorario. El prestador no garantiza la no reinclusión futura del dato, que depende de la conducta de terceros ajenos a su control.

4.11. Facturación, base de cálculo y transparencia

Obtenido el Resultado favorable, el prestador emitirá factura por los honorarios que correspondan (baja, réplicas adicionales, plus de AEPD y/o porcentaje de indemnización), que el Cliente abonará en el plazo indicado. El Cliente tendrá acceso a una liquidación que explique, de forma inteligible, los conceptos, las bases de cálculo, el porcentaje aplicado en su caso y la tributación, de modo que la liquidación resulte verificable y reproducible. Si el pago de la indemnización se realiza directamente al Cliente, este se obliga a comunicarlo dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su conocimiento y a atender el pago de la factura.

4.12. Ausencia de costes ocultos y gastos externos

No existen costes ocultos incorporados al precio. Las comunicaciones ordinarias necesarias están incluidas; el prestador priorizará los canales sin coste. Si, por necesidades del caso, resultara conveniente incurrir en un gasto externo con coste (por ejemplo, un medio fehaciente o un certificado), el prestador lo comunicará previamente con explicación de necesidad e importe y requerirá autorización del Cliente, sin recargos internos no informados ni márgenes opacos. Estos gastos externos, una vez autorizados, tienen naturaleza de gastos —no de honorarios— y se abonan con independencia del resultado; ello es compatible con el modelo a éxito, que se refiere a los honorarios profesionales y no a los desembolsos a terceros expresamente autorizados por el Cliente.

4.13. Desistimiento (consumidores): inicio inmediato, retribución proporcional y ejecución completa

Cuando el Cliente tenga la condición de consumidor y el contrato se celebre a distancia, dispone de un derecho de desistimiento de 14 días naturales desde la celebración del contrato, conforme al TRLGDCU (artículos 102 y siguientes), que ejercerá de manera inequívoca por un medio que permita dejar constancia. El Cliente puede solicitar expresamente el inicio inmediato de la prestación durante el plazo de desistimiento, justificado por la conveniencia de actuar con prontitud (obtención del informe, análisis, redacción y remisión de la solicitud).

Si el Cliente solicita el inicio inmediato y ejerce el desistimiento, podrá corresponder una retribución proporcional por el trabajo efectivamente ejecutado hasta ese momento, conforme al TRLGDCU. Esta retribución responde solo al trabajo objetivable, se determina de forma proporcional a la fase alcanzada (con la remisión de la solicitud de supresión como hito de trabajo esencial), mantiene naturaleza no sancionadora, no remunera actuaciones futuras y no limita el ejercicio del derecho de desistimiento. En ausencia de baja no se devengarán honorarios a resultado, sin perjuicio de esta retribución proporcional cuando proceda. La solicitud de inicio inmediato no podrá interpretarse como renuncia anticipada a derechos imperativos del consumidor.

Ejecución completa durante el plazo de desistimiento. Si el Cliente ha solicitado expresamente el inicio inmediato y ha reconocido que perderá el derecho de desistimiento una vez el servicio se ejecute por completo, y la baja se obtiene íntegramente dentro del plazo de 14 días, el Servicio se entenderá completamente ejecutado y se devengarán los honorarios de la baja conforme a estas Condiciones, sin que el desistimiento posterior afecte a los ya devengados. En tal caso, el aprovechamiento por el Cliente del resultado obtenido (la efectiva supresión o bloqueo de la anotación) es indisociable de la ejecución completa del Servicio.

4.14. Impago de honorarios devengados

En caso de impago de una factura válida, podrán devengarse intereses conforme al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos. Los costes razonables de recobro, si proceden, se limitarán en conjunto a un máximo del 20 % del principal adeudado, y solo serán exigibles en la medida en que resulten necesarios, proporcionados, efectivamente incurridos y suficientemente identificables. Con carácter previo a cualquier medida de recobro externo se realizará un requerimiento de pago razonable con detalle de conceptos y oportunidad de subsanación.

4.15. Régimen profesional de los honorarios

Los honorarios pactados —incluidos el modelo a resultado y el porcentaje sobre la indemnización efectivamente obtenida (pacto de honorarios en función del resultado)— se establecen conforme a la libertad de pacto y a la normativa profesional y deontológica aplicable a la abogacía, y se informan y aceptan por el Cliente con carácter previo, con expresión de su base de cálculo. El detalle del encargo concreto se documentará, cuando proceda, en la correspondiente hoja de encargo, que se integrará con estas Condiciones. Los importes de referencia recogidos en estas Condiciones podrán actualizarse para futuras contrataciones; dentro de un expediente ya contratado, los importes aplicables son los aceptados en su hoja de encargo o en la aceptación de cada réplica, sin modificación unilateral sobrevenida.

5. Estados del expediente y su valor informativo

El seguimiento del Cliente se organiza en seis etapas visibles: (1) “Caso recibido”; (2) “Revisión de anotaciones”; (3) “Solicitud de baja”; (4) “Esperando respuesta”; (5) “Seguimiento y réplica”; y (6) “Resultado final”. Dentro de ellas, la Plataforma puede concretar situaciones como “Revisión inicial”, “Necesitamos información”, “Solicitud de baja preparada”, “Solicitud de baja enviada”, “En réplica”, “Respuesta con propuesta”, “Propuesta aceptada”, “Baja conseguida”, “Baja parcial”, “Resultado no favorable”, “Pendiente de liquidación” o “Expediente cerrado”. La aceptación de una propuesta permanece en “Seguimiento y réplica” hasta que su cumplimiento o el resultado correspondiente resulte acreditado. La vía judicial no forma parte de este expediente y no puede representarse como etapa del Servicio.

Las etapas y situaciones son indicadores del progreso operativo: no garantizan éxito o plazo, no certifican horas y no equivalen por sí solas a una aceptación de viabilidad ni al devengo de honorarios. El expediente puede requerir información, volver a revisión o reiterar seguimiento según los documentos, la respuesta de terceros y las decisiones informadas del Cliente. El resultado y cualquier devengo económico exigen la evidencia prevista en el apartado 4; una captura aislada de un estado no sustituye esa evidencia ni el contexto íntegro del expediente.

6. Obligaciones de las partes

6.1. Obligaciones del prestador

6.2. Obligaciones del Cliente y deber de veracidad reforzado

El Cliente se obliga, con especial intensidad dada la naturaleza del Servicio, a lo siguiente:

6.3. Suspensión y terminación del encargo; terminación natural e inactividad

El encargo se entiende naturalmente terminado por cualquiera de estas causas: (a) la obtención de la baja o de la indemnización objeto del encargo; (b) la imposibilidad sobrevenida o la desestimación definitiva de la reclamación; (c) el desistimiento o la revocación por el Cliente; o (d) el archivo por inactividad conforme al párrafo siguiente. La fecha de terminación determina el inicio del cómputo del apartado 4.9.

El prestador podrá suspender o, en su caso, resolver el encargo, mediante comunicación motivada y con preservación de los honorarios ya devengados, cuando concurra causa justificada: falta de colaboración o de aportación de la documentación necesaria pese a requerimiento razonable; aportación de información o documentación falsa; impago de honorarios ya devengados y exigibles; conflicto de interés sobrevenido; imposibilidad o ilicitud sobrevenidas; manifiesta inviabilidad o carácter infundado de la pretensión; o conducta abusiva u ofensiva hacia el prestador o sus colaboradores. La suspensión por falta de colaboración no genera responsabilidad para el prestador por la demora o la pérdida de oportunidad derivadas de dicha falta.

Cuando el Cliente permanezca inactivo o no atienda un requerimiento razonable de información o decisión necesario para continuar, el prestador podrá, tras un segundo aviso con un plazo prudencial, archivar el expediente por inactividad, sin que ello devengue responsabilidad ni honorarios a resultado, y sin perjuicio del apartado 4.9 si posteriormente se obtiene el resultado en conexión con el trabajo ya ejecutado. La terminación del encargo, por cualquier causa, no priva al Cliente del acceso a su documentación ni a los justificantes esenciales de las actuaciones.

7. Know-how y documentación del Cliente

El Servicio incorpora metodología, plantillas, criterios internos, modelos de análisis y estructura de argumentación (el “Know-how”) desarrollados por el prestador, protegidos por la normativa de propiedad intelectual y el secreto profesional, que no se ceden salvo en lo estrictamente necesario para ejecutar el Servicio. El Cliente mantiene la titularidad de su documentación propia (informe del fichero, comunicaciones, justificantes y evidencias) y el derecho a acceder a ella y a los justificantes esenciales de las actuaciones (incluida la evidencia de remisión de la solicitud de supresión). No se autoriza la reutilización sistemática del Know-how para replicar o sustituir el Servicio evitando su retribución, sin que ello limite el derecho del Cliente a usar su propia documentación para la defensa de sus intereses. En particular, el aprovechamiento del trabajo ya ejecutado (la solicitud de supresión remitida y su fundamentación) para obtener la baja o la indemnización al margen del prestador se rige por el apartado 4.9.

8. Responsabilidad

Este apartado describe un marco de responsabilidad coherente con la obligación de medios (apartado 1.3), sin limitar los derechos irrenunciables del consumidor ni establecer exoneraciones generales. La responsabilidad del prestador, cuando proceda, exige cumulativamente: (a) incumplimiento acreditable del deber profesional conforme a la lex artis, valorado por parámetros profesionales razonables y no por expectativas subjetivas del Cliente; (b) daño efectivo, cierto y evaluable; (c) relación causal directa; y (d) ausencia de causa externa determinante (incluida la decisión de la entidad, del responsable del fichero o de la autoridad de control) o de contribución relevante del Cliente, señaladamente la inexactitud u ocultación de información conforme a los apartados 4.8 y 6.2.

Se entenderá por perjuicio directo el que sea consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y razonablemente previsible al contratar, quedando excluidas, en la medida permitida por la ley, las meras expectativas hipotéticas y las valoraciones conjeturales del resultado que habría podido obtenerse. El mantenimiento del dato por la entidad o la desestimación de la solicitud no constituyen, por sí solos, incumplimiento profesional. Nada de lo anterior limita responsabilidades cuando la limitación no sea legalmente posible ni afecta a los derechos irrenunciables de los consumidores.

El prestador no responderá del incumplimiento o retraso debidos a fuerza mayor o caso fortuito (entre otros, fallos generalizados de suministros o comunicaciones, incidencias imputables a terceros, o cambios normativos o de criterio administrativo o jurisprudencial sobrevenidos), sin que ello ampare la desatención de las obligaciones no afectadas por tales circunstancias.

9. Protección de datos y conservación probatoria

El tratamiento de datos personales se rige por el RGPD y la LOPDGDD. Bases jurídicas principales: ejecución contractual (gestión del expediente y prestación del Servicio); interés legítimo (seguridad, prevención del fraude, trazabilidad, conservación de evidencias de aceptación y actuaciones y defensa ante reclamaciones); y cumplimiento legal cuando proceda. Las categorías de datos pueden incluir datos identificativos y de contacto, datos contractuales, el informe del fichero y la documentación justificativa de la anotación, y metadatos técnicos necesarios para la trazabilidad y la seguridad. Podrán acceder, como encargados del tratamiento, los proveedores tecnológicos estrictamente necesarios, bajo garantías adecuadas. En la medida en que algún proveedor implique transferencias internacionales de datos, estas se ampararán en las garantías previstas en el RGPD (decisión de adecuación o cláusulas contractuales tipo y medidas complementarias, según proceda).

El plazo de conservación orientativo de la documentación contractual y de las evidencias de aceptación y actuaciones será de 5 años, sin perjuicio de plazos legales aplicables y de la conservación bloqueada para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones conforme a los plazos de prescripción. Para el ejercicio de derechos: privacidad@sinpleitos.es. Más información en la Política de privacidad.

Cuando el Cliente haya accedido al Servicio por recomendación de un afiliado independiente, ello no altera la identidad del responsable del tratamiento ni del prestador jurídico y no permite al afiliado acceder al contenido del expediente. El afiliado solo puede recibir la información mínima de atribución y liquidación prevista en la documentación aplicable, sin identidad, documentación ni comunicaciones del asunto.

10. Disposiciones finales

10.1. Integridad, modificación y versión aplicable

Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro aplicable al Servicio. El prestador podrá actualizar el texto para futuras contrataciones; la versión aplicable será la vigente en el momento de aceptación por el Cliente. Salvo exigencia imperativa o acuerdo más favorable, las actualizaciones no alterarán retroactivamente el contenido económico esencial del encargo ya aceptado. Cada versión podrá asociarse a un identificador interno y a una fecha de efecto, manteniendo trazabilidad histórica de la versión aceptada por cada Cliente.

10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa

Si alguna cláusula fuese declarada nula o inaplicable, no afectará al resto, que se interpretará e integrará conforme a la normativa imperativa, preservando el equilibrio contractual. Frente al Cliente consumidor, las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas, sin integración ni moderación en su perjuicio, prevaleciendo la solución más favorable al consumidor.

10.3. Ley aplicable, resolución de controversias y jurisdicción

Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Antes de acudir a la vía judicial, las partes intentarán resolver de buena fe cualquier controversia mediante negociación directa y, cuando proceda, mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Cuando el Cliente sea consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de consumidores, normalmente los de su domicilio; el Cliente podrá acudir además a los mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo (ADR) y, en materia de protección de datos, a la Agencia Española de Protección de Datos. El Cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación sobre el Servicio a clientes@sinpleitos.es, que será atendida en el plazo legalmente previsto; y, en materia deontológica, ante el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

10.4. Comunicaciones e idioma

Las comunicaciones del Servicio podrán realizarse a través de la Plataforma y del correo electrónico facilitado por el Cliente, que se obliga a mantenerlo actualizado. Estas Condiciones están redactadas originalmente en español, única versión auténtica; cualquier traducción tendrá carácter meramente informativo. No obstante, a solicitud del Cliente, la información y la documentación esencial del Servicio se facilitarán en catalán, conforme a la normativa de consumo de Cataluña. Para consultas o incidencias: clientes@sinpleitos.es.

10.5. Supervivencia, no renuncia e interpretación

Terminado el encargo por cualquier causa, subsistirán las cláusulas que por su naturaleza deban permanecer vigentes, entre otras: los honorarios ya devengados y su facturación (apartado 4), la conexión causal posterior (apartado 4.9), la confidencialidad y el know-how (apartado 7), la responsabilidad (apartado 8), la protección de datos (apartado 9) y la ley aplicable y resolución de controversias (apartado 10.3).

La tolerancia o el no ejercicio por cualquiera de las partes de un derecho o facultad no implicará su renuncia ni impedirá su ejercicio posterior. Los encabezamientos de las cláusulas tienen valor meramente orientativo y no condicionan su interpretación. Las enumeraciones introducidas por expresiones como “entre otras”, “por ejemplo” o “en particular” tienen carácter ilustrativo y no exhaustivo. Frente al Cliente consumidor, ninguna de estas reglas interpretativas podrá emplearse en su perjuicio, prevaleciendo la interpretación más favorable al consumidor.

Documento contractual para su incorporación al flujo de contratación de la vertical de cancelación en ficheros de morosidad. Se concretará en la hoja de encargo que suscriba cada Cliente.

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