Inclusión indebida en ASNEF: los requisitos que el acreedor tiene que poder probar
Inclusión indebida en ASNEF o Experian: los 8 requisitos de la ley, quién debe probarlos, cómo comprobar si falla uno y cómo conseguir la baja gratis.
La deuda mínima para entrar en ASNEF es de 50 € de principal. No está en el artículo 20 de la ley de protección de datos, donde casi todos la buscan, sino en su disposición adicional sexta, que prohíbe incorporar a los ficheros de morosos deudas cuyo principal no llegue a esa cifra. Los intereses y los recargos por el retraso no cuentan para alcanzarla.
Para incluirte en ASNEF o en Experian, el principal de la deuda debe ser de al menos 50 €. Lo establece la disposición adicional sexta de la LOPDGDD, no su artículo 20. Los intereses y los recargos no suman. Los 300 € que ves en algunas webs son del RAI, un registro solo de empresas.
Si te han incluido por una factura pequeña, lo primero es saber cuánto era la deuda original y cuánto son recargos. Con ese dato puedes pedir tú mismo la baja, gratis. Te explicamos cómo.
La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) regula los ficheros de morosos en su artículo 20, que enumera los requisitos para incluir a alguien: deuda cierta, vencida y exigible, información previa sobre la posible inclusión, notificación del fichero en 30 días y un máximo de 5 años. Ese artículo no menciona ninguna cantidad.
La cifra está al final de la misma ley. La disposición adicional sexta, titulada «Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia», establece que no se incorporarán a estos ficheros las deudas cuyo principal sea inferior a 50 €, y permite al Gobierno modificar esa cuantía por real decreto.
Esto explica por qué el dato se repite tanto y a la vez se cita mal:
El proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso en 2017 ya incluía un importe mínimo, entonces en su disposición adicional octava. Durante la tramitación, un grupo parlamentario propuso subir el mínimo a 300 € y que el Gobierno solo pudiera modificarlo al alza, con el argumento de que las deudas pequeñas pueden impedir el acceso a servicios básicos (enmienda núm. 24, Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de abril de 2018). La propuesta no prosperó: la ley aprobada fijó 50 €. A día de hoy, la AEPD sigue citando esa cifra.
Mándanos tu informe o la carta del fichero. Comprobamos cuánto es principal y cuánto recargo y si la inclusión cumple el resto de requisitos. La baja quita la anotación, no la deuda.
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La ley habla de «principal», no del total que te reclaman. El principal es el importe de la deuda en sí: el precio de la factura, el capital del préstamo o la cuota que dejaste de pagar. No forman parte de él los intereses de demora, las comisiones por impago ni los gastos de gestión o de recobro que se añaden por el retraso.
Esto importa porque muchas deudas pequeñas crecen con los recargos y el total supera los 50 € aunque el principal no llegue.
Ejemplo orientativo
Imagina una última factura de móvil de 42 € que no pagaste. El operador te reclama después 15 € de «gastos de gestión de impago» y 1,90 € de intereses: en total, 58,90 €. Aunque la cifra reclamada supere los 50 €, el principal es de 42 €. Esa deuda no debería estar en ASNEF ni en Experian. Otra cosa es que la debas: el operador puede seguir reclamándotela por las vías normales.
Hay dos zonas grises que conviene conocer:
No, si 30 € es el principal. Una deuda de 20, 30 o 40 € de principal no cumple el mínimo legal, aunque con intereses y gastos te reclamen más. Si te han incluido por una cantidad así, la inclusión es indebida y puedes pedir que la borren.
Dos advertencias honestas:
1. La deuda sigue existiendo. Que no pueda estar en el fichero no significa que no la debas. El acreedor puede reclamártela por carta, por teléfono o en el juzgado. Si la debes, pagar suele ser lo más sencillo; si no la reconoces, pide el detalle por escrito antes de pagar nada.
2. Con 50 € justos, la cuestión es discutible. La ley excluye las deudas de principal inferior a 50 €, mientras que la AEPD, en su pregunta frecuente, habla de principal superior a 50 €. Si tu principal es exactamente de 50 €, no cuentes con que la inclusión sea indebida solo por eso.
La otra cifra que circula, 300 €, no se aplica a particulares. Es el umbral del RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), que según su propia web contiene impagos «exclusivamente de personas jurídicas» de cuantía igual o superior a 300 €, sobre letras, pagarés, cheques y recibos aceptados.
Registro | A quién afecta | Importe mínimo | Qué es |
|---|---|---|---|
ASNEF (Equifax) | Particulares y autónomos | 50 € de principal | Fichero de morosos |
Badexcug (Experian) | Particulares y autónomos | 50 € de principal | Fichero de morosos |
RAI | Solo personas jurídicas (empresas) | 300 € | Registro de efectos impagados de empresas |
CIRBE (Banco de España) | Cualquier titular de préstamos o avales | Las entidades solo reciben datos de riesgos de 1.000 € o más | No es un fichero de morosos: recoge también deudas al corriente |
Si eres particular o autónomo, el RAI no te afecta. Lo que debes mirar es ASNEF y Experian, que se consultan por separado: tienes los pasos en cómo consultar ASNEF gratis y en cómo consultar Experian Badexcug. Las diferencias entre todos los registros están en la guía de ficheros de morosos, y la CIRBE, en qué es la CIRBE y cómo pedir tu informe.
El importe es solo una de las condiciones. Aunque tu deuda supere el mínimo, la inclusión es indebida si falla cualquiera de estas:
Requisito | Qué significa | Base |
|---|---|---|
Deuda cierta, vencida y exigible | Que exista, que haya vencido y que se pueda reclamar ya | Art. 20.1.b LOPDGDD |
No reclamada formalmente | Que no la hayas llevado a un juzgado, a la Administración o a un sistema de resolución vinculante antes de la inclusión | Art. 20.1.b LOPDGDD |
Aviso de la posible inclusión | En el contrato o al requerirte el pago | Art. 20.1.c LOPDGDD |
Requerimiento previo de pago | Que te pidieran pagar antes; el Supremo admite email o carta ordinaria si hay constancia razonable de que llegó | STS 959/2022 y 960/2022 |
Máximo de 5 años | Desde el vencimiento de la deuda y solo mientras no pagues | Art. 20.1.d LOPDGDD |
Cada requisito tiene su explicación completa en cuándo es indebida una inclusión en ASNEF. Y si la deuda supera el mínimo pero el importe que figura está inflado, el derecho que te interesa es el de rectificación: lo explicamos en importe erróneo en ASNEF. Sobre el tiempo, mira cuánto dura una deuda en ASNEF.
Puedes resolverlo tú, gratis, en tres pasos:
1. Consigue el informe y el desglose. El informe del fichero te dice qué entidad te ha incluido y por cuánto. Al acreedor pídele, con tu derecho de acceso (art. 15 RGPD), el detalle de la deuda: principal, intereses, recargos y fechas.
2. Pide la supresión al fichero y al acreedor. Los dos son corresponsables del dato (art. 20.2 LOPDGDD), y el acreedor debe garantizar que se cumplen los requisitos. Tienen un mes para responder, prorrogable dos meses más en casos complejos (art. 12.3 RGPD).
3. Si no contestan o se niegan, reclama ante la AEPD. Es gratis. La AEPD puede ordenar la supresión y sancionar, aunque no decide si debes o no la deuda. El procedimiento está en reclamación ante la AEPD por fichero de morosos.
A la atención de [ASNEF-Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid / Experian Bureau de Crédito, S.A.U., Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas (Madrid) / nombre y dirección del acreedor]
Don/Doña [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección completa o correo electrónico], ejerzo el derecho de supresión del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679, por los siguientes motivos:
En el fichero [ASNEF / Badexcug] figura una deuda comunicada por [nombre de la entidad informante] por importe de [importe que figura] €.
El principal de esa deuda es de [importe del principal] €. El resto corresponde a [intereses / gastos de gestión / recargos], según [factura, carta o desglose del acreedor de fecha (fecha)].
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018 impide incorporar a los sistemas de información crediticia deudas cuyo principal sea inferior a cincuenta euros, por lo que el tratamiento de estos datos no es lícito.
Solicito la supresión de todos los datos relativos a esa deuda, que se comunique la supresión a quienes hayan consultado mis datos (artículo 19 del Reglamento) y que se me responda en el plazo de un mes (artículo 12.3 del Reglamento).
Adjunto copia de mi DNI/NIE, copia del informe del fichero de fecha [fecha] y copia de [la factura o el desglose de la deuda].
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [firma]
Envíalo por el portal de consumidores de cada fichero o por correo certificado, y guarda la prueba. Tienes más modelos, para otros motivos, en modelo de carta para cancelar datos en ASNEF, y todas las vías para quitar una anotación en la guía para salir de ASNEF.
Si pasa un mes sin respuesta o te dicen que la deuda está bien incluida, revisamos el desglose y reclamamos la baja en cada fichero donde aparezcas. Si hace falta, acudimos a la AEPD.
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Depende de lo que te esté costando la anotación. Nuestros honorarios son de 180 € + IVA por anotación cancelada (217,80 € con IVA), y la misma deuda en ASNEF y en Experian son dos bajas. Para una deuda de 40 €, a veces lo razonable es pedir la baja tú con el modelo de arriba, o incluso pagarla si la debes y exigir después que te den de baja.
Encargarlo tiene sentido cuando la anotación te está bloqueando algo importante (una hipoteca, un alquiler o la financiación de algo que necesitas), cuando el acreedor no contesta, cuando hay varias anotaciones o cuando, además del importe, falla otro requisito y cabe reclamar una indemnización. En la revisión gratuita te decimos cuál es tu caso, y si puedes resolverlo solo, te lo decimos también.
Si tienes deudas pequeñas con varios acreedores o en los dos ficheros, las revisamos todas a la vez y te decimos cuáles sobran antes de que pagues nada.
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50 € de principal. Lo fija la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, que prohíbe incorporar a los ficheros de morosos deudas con un principal inferior. Se aplica igual en ASNEF que en Experian, porque la ley regula todos los ficheros de este tipo. El Gobierno puede cambiar la cifra por real decreto, pero la AEPD sigue citando 50 €.
No. La ley se refiere al principal, es decir, a la deuda en sí: la factura, la cuota o el capital pendiente. Los intereses de demora, las comisiones por impago y los gastos de gestión o recobro no suman. Por eso una factura de 42 € con 16,90 € de recargos e intereses no debería figurar en el fichero.
No, si 20 € es el principal. La inclusión sería indebida y puedes pedir la supresión al fichero y al acreedor con el modelo de este artículo. Eso sí, la deuda no desaparece: el acreedor puede seguir reclamándotela. Si la debes, págala o negocia; si no la reconoces, pide el desglose por escrito.
Los 300 € son el umbral del RAI, un registro que solo recoge impagos de personas jurídicas (letras, pagarés, cheques y recibos aceptados). No es un mínimo de ASNEF para empresas. Además, la normativa de protección de datos, y con ella el mínimo de 50 €, protege a las personas físicas: una sociedad no puede invocarla igual que un particular o un autónomo.
Sí. Un autónomo es una persona física, así que le protegen el Reglamento General de Protección de Datos y la LOPDGDD igual que a cualquier particular, incluido el importe mínimo y el resto de requisitos del artículo 20. El RAI, en cambio, solo recoge impagos de personas jurídicas, así que como autónomo no deberías figurar en él.
Si el principal supera el mínimo pero el fichero muestra una cifra inflada (por ejemplo, con cargos que no debes o sin descontar un pago parcial), pide la rectificación (art. 16 RGPD) al fichero y al acreedor. La AEPD ha sancionado a entidades por comunicar importes inexactos. Si el cargo está discutido en un juzgado, puede que la deuda ni siquiera deba estar.
La ley no aclara si varias facturas pequeñas del mismo contrato se suman para llegar a 50 €. Revisa el informe: si figura una sola anotación, pide el desglose al acreedor y comprueba el principal de cada concepto. Si alguno está discutido o es una penalización que no aceptas, ese importe puede no ser cierto ni exigible.
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