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Requerimiento previo de pago y ASNEF: qué debe decir, cómo se envía y quién lo prueba

Sin requerimiento previo de pago, la inclusión en ASNEF o en Experian no se sostiene. El acreedor tiene que reclamarte la deuda antes de comunicarla al fichero y avisarte de que puede incluirte. No hace falta burofax, pero sí que el acreedor pueda demostrar que el aviso te llegó. Si no puede, tienes base para pedir la baja.

Respuesta rápida

Antes de comunicar tu deuda a ASNEF, el acreedor debe reclamarte el pago y advertirte de que puede incluirte, si no lo hizo ya en el contrato. El Supremo acepta el email a la dirección del contrato o la carta ordinaria (STS 959 y 960/2022), siempre que haya constancia razonable de que te llegó. Probarlo le toca al acreedor.

Qué es el requerimiento previo de pago y de dónde sale

Es la reclamación de la deuda que el acreedor te dirige antes de comunicar tus datos al fichero, para que puedas pagar (o discutirla) antes de que te marquen como moroso.

La ley que regula los ficheros, el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), lo menciona de pasada: exige que el acreedor te haya informado de la posible inclusión «en el contrato o en el momento de requerir el pago». Fue el Tribunal Supremo quien dejó claro que el requerimiento sigue siendo obligatorio. Lo hizo en Pleno, en la STS 945/2022, de 20 de diciembre, y lo confirmó en tres sentencias de esa misma semana.

Si todavía no sabes quién te ha incluido ni en qué fichero, empieza por consultar ASNEF gratis con tu DNI y el portal de Experian para Badexcug. El informe te dirá la entidad informante y la fecha de alta, y esa fecha es la que vas a comparar con el requerimiento.

Qué debe decir el requerimiento previo antes de ASNEF

La ley no impone un formulario. Para que el requerimiento cumpla su función y sea útil como prueba, debe reunir estos elementos:

Elemento

De dónde sale

Si falta

Reclamación de pago de una deuda concreta (lo razonable es que diga quién reclama, por qué contrato y cuánto)

Doctrina del Supremo (STS 945/2022)

No hay requerimiento real: una carta genérica no sirve para ponerte en situación de pagar

Aviso de que, si no pagas, tus datos pueden comunicarse a ficheros de solvencia, con indicación de cuáles

Art. 20.1.c LOPDGDD

Solo se cumple si ese aviso ya estaba en el contrato

Envío antes de la comunicación al fichero

Art. 20.1.c y STS 945/2022

Un aviso posterior a la fecha de alta no vale como requerimiento previo

Envío a una dirección tuya válida (postal o electrónica)

STS 959/2022, 960/2022 y 5/2026

Si se devolvió o fue a una dirección errónea, el acreedor tendrá difícil probarlo

Tres precisiones que suelen generar dudas:

  • El aviso de inclusión puede ir en el contrato o en el requerimiento. Basta con uno de los dos, según el literal del art. 20.1.c. Pero el requerimiento de pago sigue siendo necesario aunque el contrato ya te advirtiera.
  • La ley no fija un plazo mínimo entre el requerimiento y la inclusión. Lo que exige es el orden: primero te reclaman, después te comunican.
  • El aviso de inclusión no es un detalle menor. La AEPD multó con 200.000 € (120.000 € tras las reducciones por pago voluntario y reconocimiento) a Credifimo en el expediente PS/00209/2024 por incluir en ASNEF a una avalista sin haberla informado de esa posibilidad.

¿Nadie te avisó antes de meterte en ASNEF?

Nos mandas tu informe del fichero y pedimos al acreedor la prueba del requerimiento. Si no la tiene, reclamamos la baja al acreedor y al fichero.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

¿Vale un email o una carta normal, o hace falta burofax?

Vale un email y vale una carta ordinaria. El Supremo no exige un medio fehaciente como el burofax: exige una «constancia razonable» de que el requerimiento te llegó, y admite que esa constancia salga de presunciones. Estas son las sentencias que lo fijan:

Sentencia

Medio usado

Qué se probó

Resultado para el afectado

STS 946/2022, de 20 de diciembre (CaixaBank)

Correo ordinario en envíos masivos

Solo «el envío masivo de notificaciones a supuestos deudores», sin acreditar la recepción

Gana: se confirma la condena a la entidad

STS 959/2022, de 21 de diciembre (BBVA)

Carta ordinaria

Cartas enviadas a sus domicilios que no fueron devueltas

Pierde: se admite el correo ordinario

STS 960/2022, de 21 de diciembre (Heimondo)

Email

Dos emails a la dirección que la propia cliente dio al contratar por internet

Pierde: la recepción puede presumirse

STS 5/2026, de 8 de enero (Telefónica, Experian)

Correo

Envío a un domicilio adecuado

Pierde: el Supremo anula una indemnización de 2.500 €

STS 360/2026, de 5 de marzo (Primrose, ASNEF)

Carta postal y 22 emails

La carta se devolvió como «desconocido», pero constaban los emails

Pierde, con costas a su cargo

La lectura práctica es esta:

1. Email a la dirección del contrato: suele bastar, aunque no lo abrieras (STS 960/2022).

2. Carta ordinaria no devuelta: también suele bastar, porque se presume que llegó (STS 959/2022).

3. Un listado de envíos masivos no basta. Hay que acreditar el envío concreto a ti (STS 946/2022).

4. Una carta devuelta no basta por sí sola, salvo que haya otras pruebas, como los emails de la STS 360/2026. La AEPD ya ha sancionado a quien incluyó a un deudor con el requerimiento devuelto (el caso de Sierra Capital, más abajo).

Sobre el SMS, no hemos localizado ninguna sentencia del Supremo que lo resuelva de forma expresa. El criterio aplicable sería el mismo: que el acreedor pueda acreditar que el mensaje llegó a un número tuyo y que contenía la reclamación y el aviso. Un SMS genérico de «tienes un pago pendiente» difícilmente cumple.

Quién tiene que probar que te requirieron el pago

El acreedor. No tienes que demostrar que no te llegó nada, algo casi imposible de probar. La AEPD lo dijo con claridad en el caso Credifimo: «El acreedor debe acreditar el cumplimiento de este deber» cuando el afectado niega haber sido requerido o informado.

Esa carga tiene dos apoyos. El art. 20.2 LOPDGDD dice que corresponde al acreedor «garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda»: el fichero y el acreedor son corresponsables, pero es el acreedor quien tiene los documentos. Y en un juicio rigen las reglas de la carga de la prueba (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): quien afirma que requirió debe acreditarlo.

Si la deuda se vendió a un fondo o la gestiona una recobradora, la regla no cambia: quien comunica los datos al fichero tiene que poder enseñar el requerimiento. Con la ley anterior, la AEPD ya multó con 50.000 € a Sierra Capital (PS/00633/2016, de 30 de noviembre de 2017), cesionaria de una deuda de Vodafone, por incluir a un afectado en Badexcug pese a que el requerimiento se había devuelto como «desconocido». Si tu caso es de deuda cedida, te interesa qué puede hacer un fondo que ha comprado tu deuda.

Cómo comprobar si hubo requerimiento: pide la prueba al acreedor

No hace falta adivinar. Puedes pedírsela por escrito y el acreedor tiene un mes para contestar, prorrogable dos meses más si lo justifica (art. 12.3 del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

1. Descarga tu informe de ASNEF o de Experian. Anota la entidad informante, el importe y la fecha de alta.

2. Escribe al acreedor (a su delegado de protección de datos o al canal de derechos que figure en su política de privacidad). Ejerce el derecho de acceso del art. 15 RGPD y pide, en el mismo escrito, la copia del requerimiento y la prueba de envío.

3. Guarda la prueba de tu envío: acuse del formulario, email con respuesta automática o carta certificada.

4. Compara lo que te den con la fecha de alta. Comprueba que el requerimiento sea anterior, que fuera a tu dirección de entonces, que incluyera el aviso de inclusión (o que ya estuviera en el contrato) y que haya algo más que un listado de envíos.

Modelo para copiarModelo de solicitud al acreedor para que acredite el requerimiento previo

A la atención del Delegado de Protección de Datos de [nombre de la entidad acreedora] [Dirección postal o email del canal de derechos]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] y en [email], figuro en el fichero [ASNEF / Badexcug] por una deuda comunicada por su entidad por importe de [importe] €, con fecha de alta [fecha que aparece en el informe].

Al amparo del artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, solicito:

1.

Copia de todos los datos personales que tratan sobre mí en relación con la deuda indicada y del origen de esos datos si no los obtuvieron de mí.

2.

Copia del requerimiento de pago que me enviaron antes de comunicar mis datos al fichero, con indicación de la fecha, el medio y la dirección postal o electrónica utilizada.

3.

Documento que acredite el envío y la recepción de dicho requerimiento, o la constancia de que no fue devuelto.

4.

Indicación del documento (contrato o requerimiento) en el que se me informó de la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia y de cuáles.

5.

Fecha en que comunicaron mis datos a cada fichero.

Les recuerdo que, conforme al artículo 20.2 de la Ley Orgánica 3/2018, corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos de la inclusión, y que disponen de un mes para responder (art. 12.3 RGPD). Si no pueden acreditar el requerimiento previo, solicito desde ahora la supresión de mis datos del fichero (art. 17.1.d RGPD) y su comunicación a la entidad que lo gestiona.

Adjunto copia de mi DNI/NIE.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [firma]

Si te responden con un listado de remesas, una carta devuelta sin más o una fecha posterior al alta, ya tienes el argumento: pide la supresión al fichero con el modelo de carta para cancelar ASNEF y Experian. Si no contestan en un mes, puedes presentar una reclamación ante la AEPD aportando tu solicitud.

Qué pasa si no hubo requerimiento previo (o no pueden probarlo)

Hay tres consecuencias posibles, y no conviene mezclarlas:

Vía

Qué consigues

Con qué fuerza

Baja de la anotación

Supresión de tus datos en el fichero (art. 17.1.d RGPD: datos tratados ilícitamente)

Alta: sin requerimiento acreditado, la presunción de licitud del art. 20 cae

Reclamación ante la AEPD

Que ordene la supresión y, en su caso, sancione

Alta: Credifimo (200.000 €, PS/00209/2024) es un ejemplo. A veces basta el traslado: en el expediente AI/00357/2024 BBVA retiró los datos y se archivó

Indemnización por el derecho al honor

Una cantidad por daño moral

Más limitada de lo que se anuncia (ver abajo)

Sobre la indemnización, el Supremo ha matizado mucho desde 2024. Considera que el requerimiento tiene un carácter funcional: si la deuda es real y el deudor sigue sin pagarla aun sabiendo que está en el fichero, los defectos del aviso pesan menos (STS 280/2024, de 27 de febrero, y STS 5/2026). Aun así, la falta de requerimiento puede indemnizarse con una deuda real: en la STS 1835/2025, de 12 de diciembre, el Supremo confirmó 1.500 € y dijo que esa cantidad no es simbólica. Lo explicamos con detalle en la indemnización por inclusión indebida en ASNEF.

La baja del fichero no borra la deuda. Si la debes, sigue siendo exigible, y el acreedor podría volver a comunicarla si esta vez te requiere bien y sigues sin pagar. Si debes la cantidad y puedes pagarla, pagar y pedir la baja por escrito es la vía más corta.

Si el acreedor no puede enseñar el aviso, la anotación sobra

Pedimos la prueba, reclamamos la supresión al acreedor y a ASNEF o Experian y, si no responden, acudimos a la AEPD. Tú solo nos pasas el informe.

180 € + IVA por anotación cancelada, solo si sale · Denuncia ante la AEPD: 120 € + IVA más, solo con baja

Casos frecuentes con el requerimiento previo

La carta o el email fueron a una dirección antigua

Depende de si el acreedor conocía tu dirección nueva. El Supremo da por bueno el envío a la dirección postal o electrónica que diste en el contrato (STS 960/2022 y, para el domicilio, STS 5/2026). Si le comunicaste el cambio por escrito y aun así usó la antigua, guarda esa comunicación: es tu mejor prueba.

La deuda no es tuya

Si la contrató otra persona con tus datos, el problema no es el aviso sino la deuda: sigue los pasos de deuda que no es tuya en ASNEF.

Te requirieron, pero habías reclamado la deuda

Si antes de la inclusión ya habías reclamado la deuda ante un juzgado, un arbitraje de consumo u otro órgano con poder de decisión, el requerimiento no salva la inclusión. Lo tratamos en deuda discutida y ASNEF.

Qué puedes hacer tú gratis y cuándo te ayudamos

Puedes hacerlo todo tú: consultar el fichero, enviar el modelo de arriba al acreedor y, si no te contestan en un mes, reclamar ante la AEPD. Es gratuito y el modelo sirve tal cual.

Donde solemos aportar más es cuando el acreedor no contesta o no entrega el requerimiento, cuando la deuda está en manos de un fondo o una recobradora, cuando figuras en ASNEF y en Experian por la misma deuda (son dos anotaciones y dos bajas) o cuando hubo denegaciones de crédito y puede haber indemnización.

Nuestro servicio trabaja sobre la anotación, no sobre la deuda. La revisión es gratuita y sin pago inicial. Solo cobramos si conseguimos la baja: 180 € + IVA por cada anotación cancelada (217,80 € con IVA), o 135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor. Si hace falta denunciar ante la AEPD, son 120 € + IVA más (90 € con caso), también solo si sale la baja. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no.

Para ver el resto de requisitos que debe cumplir cualquier inclusión (deuda cierta, vencida, no discutida, límite de cinco años), consulta nuestra guía de inclusión indebida en ASNEF, y para una visión general, cómo funcionan los ficheros de morosos.

Te decimos si tu inclusión se sostiene

Con el informe de ASNEF o Experian y lo que tengas del acreedor, revisamos el requerimiento y el resto de requisitos. Si la anotación sobra, pedimos la baja; si hay base, también la indemnización.

Revisión gratuita · Baja: 180 € + IVA solo si sale · Indemnización: 30 % + IVA solo de lo que obtengas

Preguntas frecuentes sobre el requerimiento previo y ASNEF

¿Me pueden meter en ASNEF sin avisar?

No de forma lícita. El acreedor debe reclamarte el pago antes de comunicar la deuda y advertirte, en el contrato o en ese requerimiento, de que puede incluirte en ficheros concretos. Además, el fichero debe notificarte la inclusión en los 30 días siguientes. Si no recuerdas ningún aviso, pide al acreedor la copia y la prueba de envío: si no la tiene, puedes exigir la baja.

¿Es obligatorio el burofax para incluirme en ASNEF?

No. El Tribunal Supremo no exige un medio fehaciente: admite la carta ordinaria no devuelta (STS 959/2022) y el email enviado a la dirección que diste en el contrato (STS 960/2022). Lo que exige es una constancia razonable de que el requerimiento te llegó. Un listado de envíos masivos sin prueba de tu envío concreto no es suficiente (STS 946/2022).

¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre el requerimiento y la inclusión en ASNEF?

El artículo 20 de la LOPDGDD no fija un plazo mínimo. Exige un orden: primero el requerimiento de pago, después la comunicación al fichero. Por eso lo que debes comprobar es que la fecha del requerimiento sea anterior a la fecha de alta que aparece en tu informe de ASNEF o de Experian, y que se enviara a una dirección tuya válida.

¿Puedo pedir al acreedor la copia del requerimiento previo?

Sí. Ejerce el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD y pide en el mismo escrito la copia del requerimiento, la fecha, el medio y la prueba de envío. El acreedor tiene un mes para responder, prorrogable dos más si lo justifica. Si no contesta o no puede acreditarlo, puedes pedir la supresión y, después, reclamar ante la AEPD con tu solicitud como prueba.

Si un fondo compró mi deuda, ¿tiene que haberme requerido?

Quien comunica la deuda al fichero debe poder acreditar que se cumplieron los requisitos, incluido el requerimiento previo, y el acreedor responde de ello según el artículo 20.2 de la LOPDGDD. Pide al fondo o a la recobradora la copia del requerimiento y el documento de la cesión. La AEPD ya sancionó a un cesionario que incluyó a un deudor con el requerimiento devuelto.

¿Me indemnizan si no hubo requerimiento previo?

Puede haber indemnización, pero no es automática. Si la deuda es real y seguiste sin pagarla sabiendo que estabas en el fichero, el Supremo resta peso al defecto del aviso (STS 280/2024 y 5/2026). Aun así, en la STS 1835/2025 confirmó 1.500 € por una inclusión sin requerimiento con deuda real. Influyen el tiempo, las consultas y las denegaciones.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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