Inclusión en ASNEF sin notificación: los avisos obligatorios y qué hacer si no te llegó ninguno
Inclusión en ASNEF sin notificación: el acreedor debe avisarte antes y el fichero, en 30 días con tus datos bloqueados. Qué hacer si no te llegó nada.
Sin requerimiento previo de pago, la inclusión en ASNEF o en Experian no se sostiene. El acreedor tiene que reclamarte la deuda antes de comunicarla al fichero y avisarte de que puede incluirte. No hace falta burofax, pero sí que el acreedor pueda demostrar que el aviso te llegó. Si no puede, tienes base para pedir la baja.
Antes de comunicar tu deuda a ASNEF, el acreedor debe reclamarte el pago y advertirte de que puede incluirte, si no lo hizo ya en el contrato. El Supremo acepta el email a la dirección del contrato o la carta ordinaria (STS 959 y 960/2022), siempre que haya constancia razonable de que te llegó. Probarlo le toca al acreedor.
Es la reclamación de la deuda que el acreedor te dirige antes de comunicar tus datos al fichero, para que puedas pagar (o discutirla) antes de que te marquen como moroso.
La ley que regula los ficheros, el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), lo menciona de pasada: exige que el acreedor te haya informado de la posible inclusión «en el contrato o en el momento de requerir el pago». Fue el Tribunal Supremo quien dejó claro que el requerimiento sigue siendo obligatorio. Lo hizo en Pleno, en la STS 945/2022, de 20 de diciembre, y lo confirmó en tres sentencias de esa misma semana.
Si todavía no sabes quién te ha incluido ni en qué fichero, empieza por consultar ASNEF gratis con tu DNI y el portal de Experian para Badexcug. El informe te dirá la entidad informante y la fecha de alta, y esa fecha es la que vas a comparar con el requerimiento.
La ley no impone un formulario. Para que el requerimiento cumpla su función y sea útil como prueba, debe reunir estos elementos:
Elemento | De dónde sale | Si falta |
|---|---|---|
Reclamación de pago de una deuda concreta (lo razonable es que diga quién reclama, por qué contrato y cuánto) | Doctrina del Supremo (STS 945/2022) | No hay requerimiento real: una carta genérica no sirve para ponerte en situación de pagar |
Aviso de que, si no pagas, tus datos pueden comunicarse a ficheros de solvencia, con indicación de cuáles | Art. 20.1.c LOPDGDD | Solo se cumple si ese aviso ya estaba en el contrato |
Envío antes de la comunicación al fichero | Art. 20.1.c y STS 945/2022 | Un aviso posterior a la fecha de alta no vale como requerimiento previo |
Envío a una dirección tuya válida (postal o electrónica) | STS 959/2022, 960/2022 y 5/2026 | Si se devolvió o fue a una dirección errónea, el acreedor tendrá difícil probarlo |
Tres precisiones que suelen generar dudas:
Nos mandas tu informe del fichero y pedimos al acreedor la prueba del requerimiento. Si no la tiene, reclamamos la baja al acreedor y al fichero.
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Vale un email y vale una carta ordinaria. El Supremo no exige un medio fehaciente como el burofax: exige una «constancia razonable» de que el requerimiento te llegó, y admite que esa constancia salga de presunciones. Estas son las sentencias que lo fijan:
Sentencia | Medio usado | Qué se probó | Resultado para el afectado |
|---|---|---|---|
STS 946/2022, de 20 de diciembre (CaixaBank) | Correo ordinario en envíos masivos | Solo «el envío masivo de notificaciones a supuestos deudores», sin acreditar la recepción | Gana: se confirma la condena a la entidad |
STS 959/2022, de 21 de diciembre (BBVA) | Carta ordinaria | Cartas enviadas a sus domicilios que no fueron devueltas | Pierde: se admite el correo ordinario |
STS 960/2022, de 21 de diciembre (Heimondo) | Dos emails a la dirección que la propia cliente dio al contratar por internet | Pierde: la recepción puede presumirse | |
STS 5/2026, de 8 de enero (Telefónica, Experian) | Correo | Envío a un domicilio adecuado | Pierde: el Supremo anula una indemnización de 2.500 € |
STS 360/2026, de 5 de marzo (Primrose, ASNEF) | Carta postal y 22 emails | La carta se devolvió como «desconocido», pero constaban los emails | Pierde, con costas a su cargo |
La lectura práctica es esta:
1. Email a la dirección del contrato: suele bastar, aunque no lo abrieras (STS 960/2022).
2. Carta ordinaria no devuelta: también suele bastar, porque se presume que llegó (STS 959/2022).
3. Un listado de envíos masivos no basta. Hay que acreditar el envío concreto a ti (STS 946/2022).
4. Una carta devuelta no basta por sí sola, salvo que haya otras pruebas, como los emails de la STS 360/2026. La AEPD ya ha sancionado a quien incluyó a un deudor con el requerimiento devuelto (el caso de Sierra Capital, más abajo).
Sobre el SMS, no hemos localizado ninguna sentencia del Supremo que lo resuelva de forma expresa. El criterio aplicable sería el mismo: que el acreedor pueda acreditar que el mensaje llegó a un número tuyo y que contenía la reclamación y el aviso. Un SMS genérico de «tienes un pago pendiente» difícilmente cumple.
El acreedor. No tienes que demostrar que no te llegó nada, algo casi imposible de probar. La AEPD lo dijo con claridad en el caso Credifimo: «El acreedor debe acreditar el cumplimiento de este deber» cuando el afectado niega haber sido requerido o informado.
Esa carga tiene dos apoyos. El art. 20.2 LOPDGDD dice que corresponde al acreedor «garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda»: el fichero y el acreedor son corresponsables, pero es el acreedor quien tiene los documentos. Y en un juicio rigen las reglas de la carga de la prueba (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): quien afirma que requirió debe acreditarlo.
Si la deuda se vendió a un fondo o la gestiona una recobradora, la regla no cambia: quien comunica los datos al fichero tiene que poder enseñar el requerimiento. Con la ley anterior, la AEPD ya multó con 50.000 € a Sierra Capital (PS/00633/2016, de 30 de noviembre de 2017), cesionaria de una deuda de Vodafone, por incluir a un afectado en Badexcug pese a que el requerimiento se había devuelto como «desconocido». Si tu caso es de deuda cedida, te interesa qué puede hacer un fondo que ha comprado tu deuda.
No hace falta adivinar. Puedes pedírsela por escrito y el acreedor tiene un mes para contestar, prorrogable dos meses más si lo justifica (art. 12.3 del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).
1. Descarga tu informe de ASNEF o de Experian. Anota la entidad informante, el importe y la fecha de alta.
2. Escribe al acreedor (a su delegado de protección de datos o al canal de derechos que figure en su política de privacidad). Ejerce el derecho de acceso del art. 15 RGPD y pide, en el mismo escrito, la copia del requerimiento y la prueba de envío.
3. Guarda la prueba de tu envío: acuse del formulario, email con respuesta automática o carta certificada.
4. Compara lo que te den con la fecha de alta. Comprueba que el requerimiento sea anterior, que fuera a tu dirección de entonces, que incluyera el aviso de inclusión (o que ya estuviera en el contrato) y que haya algo más que un listado de envíos.
A la atención del Delegado de Protección de Datos de [nombre de la entidad acreedora] [Dirección postal o email del canal de derechos]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] y en [email], figuro en el fichero [ASNEF / Badexcug] por una deuda comunicada por su entidad por importe de [importe] €, con fecha de alta [fecha que aparece en el informe].
Al amparo del artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, solicito:
Copia de todos los datos personales que tratan sobre mí en relación con la deuda indicada y del origen de esos datos si no los obtuvieron de mí.
Copia del requerimiento de pago que me enviaron antes de comunicar mis datos al fichero, con indicación de la fecha, el medio y la dirección postal o electrónica utilizada.
Documento que acredite el envío y la recepción de dicho requerimiento, o la constancia de que no fue devuelto.
Indicación del documento (contrato o requerimiento) en el que se me informó de la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia y de cuáles.
Fecha en que comunicaron mis datos a cada fichero.
Les recuerdo que, conforme al artículo 20.2 de la Ley Orgánica 3/2018, corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos de la inclusión, y que disponen de un mes para responder (art. 12.3 RGPD). Si no pueden acreditar el requerimiento previo, solicito desde ahora la supresión de mis datos del fichero (art. 17.1.d RGPD) y su comunicación a la entidad que lo gestiona.
Adjunto copia de mi DNI/NIE.
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [firma]
Si te responden con un listado de remesas, una carta devuelta sin más o una fecha posterior al alta, ya tienes el argumento: pide la supresión al fichero con el modelo de carta para cancelar ASNEF y Experian. Si no contestan en un mes, puedes presentar una reclamación ante la AEPD aportando tu solicitud.
Hay tres consecuencias posibles, y no conviene mezclarlas:
Vía | Qué consigues | Con qué fuerza |
|---|---|---|
Baja de la anotación | Supresión de tus datos en el fichero (art. 17.1.d RGPD: datos tratados ilícitamente) | Alta: sin requerimiento acreditado, la presunción de licitud del art. 20 cae |
Reclamación ante la AEPD | Que ordene la supresión y, en su caso, sancione | Alta: Credifimo (200.000 €, PS/00209/2024) es un ejemplo. A veces basta el traslado: en el expediente AI/00357/2024 BBVA retiró los datos y se archivó |
Indemnización por el derecho al honor | Una cantidad por daño moral | Más limitada de lo que se anuncia (ver abajo) |
Sobre la indemnización, el Supremo ha matizado mucho desde 2024. Considera que el requerimiento tiene un carácter funcional: si la deuda es real y el deudor sigue sin pagarla aun sabiendo que está en el fichero, los defectos del aviso pesan menos (STS 280/2024, de 27 de febrero, y STS 5/2026). Aun así, la falta de requerimiento puede indemnizarse con una deuda real: en la STS 1835/2025, de 12 de diciembre, el Supremo confirmó 1.500 € y dijo que esa cantidad no es simbólica. Lo explicamos con detalle en la indemnización por inclusión indebida en ASNEF.
La baja del fichero no borra la deuda. Si la debes, sigue siendo exigible, y el acreedor podría volver a comunicarla si esta vez te requiere bien y sigues sin pagar. Si debes la cantidad y puedes pagarla, pagar y pedir la baja por escrito es la vía más corta.
Pedimos la prueba, reclamamos la supresión al acreedor y a ASNEF o Experian y, si no responden, acudimos a la AEPD. Tú solo nos pasas el informe.
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Depende de si el acreedor conocía tu dirección nueva. El Supremo da por bueno el envío a la dirección postal o electrónica que diste en el contrato (STS 960/2022 y, para el domicilio, STS 5/2026). Si le comunicaste el cambio por escrito y aun así usó la antigua, guarda esa comunicación: es tu mejor prueba.
Si la contrató otra persona con tus datos, el problema no es el aviso sino la deuda: sigue los pasos de deuda que no es tuya en ASNEF.
Si antes de la inclusión ya habías reclamado la deuda ante un juzgado, un arbitraje de consumo u otro órgano con poder de decisión, el requerimiento no salva la inclusión. Lo tratamos en deuda discutida y ASNEF.
Puedes hacerlo todo tú: consultar el fichero, enviar el modelo de arriba al acreedor y, si no te contestan en un mes, reclamar ante la AEPD. Es gratuito y el modelo sirve tal cual.
Donde solemos aportar más es cuando el acreedor no contesta o no entrega el requerimiento, cuando la deuda está en manos de un fondo o una recobradora, cuando figuras en ASNEF y en Experian por la misma deuda (son dos anotaciones y dos bajas) o cuando hubo denegaciones de crédito y puede haber indemnización.
Nuestro servicio trabaja sobre la anotación, no sobre la deuda. La revisión es gratuita y sin pago inicial. Solo cobramos si conseguimos la baja: 180 € + IVA por cada anotación cancelada (217,80 € con IVA), o 135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor. Si hace falta denunciar ante la AEPD, son 120 € + IVA más (90 € con caso), también solo si sale la baja. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no.
Para ver el resto de requisitos que debe cumplir cualquier inclusión (deuda cierta, vencida, no discutida, límite de cinco años), consulta nuestra guía de inclusión indebida en ASNEF, y para una visión general, cómo funcionan los ficheros de morosos.
Con el informe de ASNEF o Experian y lo que tengas del acreedor, revisamos el requerimiento y el resto de requisitos. Si la anotación sobra, pedimos la baja; si hay base, también la indemnización.
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No de forma lícita. El acreedor debe reclamarte el pago antes de comunicar la deuda y advertirte, en el contrato o en ese requerimiento, de que puede incluirte en ficheros concretos. Además, el fichero debe notificarte la inclusión en los 30 días siguientes. Si no recuerdas ningún aviso, pide al acreedor la copia y la prueba de envío: si no la tiene, puedes exigir la baja.
No. El Tribunal Supremo no exige un medio fehaciente: admite la carta ordinaria no devuelta (STS 959/2022) y el email enviado a la dirección que diste en el contrato (STS 960/2022). Lo que exige es una constancia razonable de que el requerimiento te llegó. Un listado de envíos masivos sin prueba de tu envío concreto no es suficiente (STS 946/2022).
El artículo 20 de la LOPDGDD no fija un plazo mínimo. Exige un orden: primero el requerimiento de pago, después la comunicación al fichero. Por eso lo que debes comprobar es que la fecha del requerimiento sea anterior a la fecha de alta que aparece en tu informe de ASNEF o de Experian, y que se enviara a una dirección tuya válida.
Sí. Ejerce el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD y pide en el mismo escrito la copia del requerimiento, la fecha, el medio y la prueba de envío. El acreedor tiene un mes para responder, prorrogable dos más si lo justifica. Si no contesta o no puede acreditarlo, puedes pedir la supresión y, después, reclamar ante la AEPD con tu solicitud como prueba.
Quien comunica la deuda al fichero debe poder acreditar que se cumplieron los requisitos, incluido el requerimiento previo, y el acreedor responde de ello según el artículo 20.2 de la LOPDGDD. Pide al fondo o a la recobradora la copia del requerimiento y el documento de la cesión. La AEPD ya sancionó a un cesionario que incluyó a un deudor con el requerimiento devuelto.
Puede haber indemnización, pero no es automática. Si la deuda es real y seguiste sin pagarla sabiendo que estabas en el fichero, el Supremo resta peso al defecto del aviso (STS 280/2024 y 5/2026). Aun así, en la STS 1835/2025 confirmó 1.500 € por una inclusión sin requerimiento con deuda real. Influyen el tiempo, las consultas y las denegaciones.
Inclusión en ASNEF sin notificación: el acreedor debe avisarte antes y el fichero, en 30 días con tus datos bloqueados. Qué hacer si no te llegó nada.
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