Inclusión indebida en ASNEF: los requisitos que el acreedor tiene que poder probar
Inclusión indebida en ASNEF o Experian: los 8 requisitos de la ley, quién debe probarlos, cómo comprobar si falla uno y cómo conseguir la baja gratis.
Una deuda discutida no puede ir a ASNEF, pero la ley no se conforma con que no estés de acuerdo. El art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) protege la deuda que has llevado ante un juez, una administración o un procedimiento de resolución de disputas vinculante. Una queja por email, por sí sola, no la convierte en discutida.
Para ASNEF, una deuda está discutida cuando la has reclamado ante un juzgado, una administración o un arbitraje u otro procedimiento vinculante (art. 20.1.b LOPDGDD), y esa controversia existe antes de la inclusión. Una simple queja al acreedor no basta. Si te incluyen igualmente, puedes pedir la baja y reclamar ante la AEPD.
El art. 20.1.b LOPDGDD solo permite comunicar a un fichero deudas «ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes».
Tres ideas salen de ahí:
1. Lo que cuenta es una reclamación formal, no el desacuerdo. Judicial, administrativa o un procedimiento alternativo cuya decisión obligue a las dos partes.
2. Puede discutirse la existencia o solo la cuantía. Si reclamas que te cobran de más, la deuda también está discutida en esa parte.
3. Es el acreedor quien responde. El art. 20.2 le obliga a garantizar que se cumplen los requisitos antes de comunicar la deuda.
La AEPD lo interpreta en la misma línea. Su modelo oficial de reclamación por deudas (Anexo Quinto de la Resolución de 29 de junio de 2023, BOE-A-2023-16062) pide, en estos casos, la prueba de que la deuda fue reclamada «ante un órgano competente para dictar resoluciones vinculantes» y de que los datos seguían en el fichero después de que el acreedor supiera que la reclamación se había admitido.
Detrás está una idea que el Supremo repite desde hace años y que la AEPD ha citado al sancionar: los ficheros son para quienes no pueden o no quieren pagar, «pero no de aquéllos que legítimamente están discutiendo». Ya en la STS 174/2018 el Supremo dijo que no cabe incluir deudas «inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio».
Tipo de reclamación | ¿Cuenta? | Por qué |
|---|---|---|
Demanda judicial contra el acreedor (usura, cláusulas abusivas, factura) | Sí | Es la «reclamación judicial» del art. 20.1.b (STS 1314/2026) |
Oposición en un juicio que te ha puesto el acreedor (por ejemplo, un monitorio) | Argumento sólido | La deuda queda «sometida a litigio» (doctrina de la STS 174/2018) |
Arbitraje de consumo | Sí | El laudo tiene «carácter vinculante y ejecutivo» para ambas partes (art. 57.1 de la Ley de Consumidores). Requiere que la empresa acepte el arbitraje o esté adherida |
Otra entidad de resolución alternativa cuya decisión obligue a las dos partes | Sí | Es el «procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante» |
Reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones | Argumento razonable, sin confirmar | Es un procedimiento administrativo y su resolución «agotará la vía administrativa». No hemos encontrado un criterio de la AEPD ni del Supremo que lo confirme |
Reclamación ante el Banco de España | Dudoso | Es administrativa, pero su informe no es vinculante y el modelo de la AEPD habla de órganos con resoluciones vinculantes |
Hoja de reclamaciones u oficina de consumo (OMIC) | Dudoso | Suelen mediar sin decidir sobre la deuda |
Queja al servicio de atención al cliente, email o llamada | No, por sí sola | No es una reclamación ante un órgano. Sirve como prueba de que discutías, y en la STS 1314/2026 fue el primer paso antes de la demanda |
La AEPD también lo advierte en su FAQ 7.03: «una controversia sobre la validez de la deuda no constituye automáticamente una infracción». Discutir en serio exige formalizarlo.
Revisamos cuándo reclamaste, ante quién y cuándo te incluyeron. Si la deuda ya estaba discutida, pedimos la baja al acreedor y al fichero.
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Dos sentencias del Supremo sobre préstamos reclamados por usura llegan a resultados opuestos, y la diferencia está en las fechas:
STS 945/2022, de 20 de diciembre (Pleno) | STS 1314/2026, de 23 de julio | |
|---|---|---|
Producto | Préstamo de 500 € (Wenance) | Préstamo al consumo de unos 3.700 € (Cofidis) |
Inclusión en ASNEF | 3 de diciembre de 2019 | 6 de octubre de 2022 |
Cuándo se discutió la deuda | Email alegando usura el 26 de octubre de 2020 y demanda el 11 de enero de 2021: después de la inclusión | Reclamación extrajudicial el 5 de abril de 2022 y demanda el 3 de junio de 2022: antes de la inclusión |
Resultado | Inclusión lícita: alegar la usura después «no privaba a dicha deuda de su carácter de cierta, vencida y exigible» | Vulneración del honor: 2.000 € de indemnización |
En la STS 1314/2026 el Supremo explicó por qué: en ese caso, «la falta de pago no está relacionada con la solvencia del deudor, sino con su oposición a la certeza, existencia o cuantía de la deuda». Exigió una controversia seria, fundada y formalizada antes de la comunicación al fichero, y valoró que Cofidis la conocía.
La inclusión inicial no se vuelve ilícita por reclamar después (STS 945/2022), pero mantener la anotación sí puede serlo. La AEPD multó con 200.000 € a CaixaBank Payments & Consumer (PS/00178/2023; recurso de reposición desestimado el 17 de enero de 2024) por mantener en Badexcug una deuda impugnada en el juzgado (la tarjeta se había declarado usuraria): la mantuvo desde que el cliente impugnó la liquidación, el 23 de noviembre de 2022, hasta el 12 de enero de 2023.
Por eso el modelo oficial de la AEPD pide acreditar que los datos siguen en el fichero después de que el acreedor conociera la admisión a trámite de tu reclamación. Desde ese momento, puedes exigir la baja.
Es el caso de la STS 1314/2026 y de la sanción a CaixaBank Payments. Si demandaste antes de que te incluyeran y el acreedor lo sabía, la inclusión no se sostiene. Si solo enviaste un email alegando usura cuando ya estabas en el fichero, la inclusión inicial probablemente sea válida, pero en cuanto la demanda se admita puedes pedir que retiren la anotación. La reclamación de la usura en sí es otro encargo: lo explicamos en reclamar una tarjeta revolving y en la guía para reclamar microcréditos.
Las facturas de teléfono se discuten mucho y con éxito: según los datos de la propia Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones difundidos en julio de 2026, en 2025 recibió 32.032 reclamaciones y el 56,74 % de las resueltas fue a favor del usuario. El camino es reclamar primero a la operadora y, si no responde en un mes o no te convence, acudir a la Oficina en los tres meses siguientes. La Oficina tiene seis meses para resolver.
En la STS 174/2018 el Supremo condenó por incluir en dos ficheros unas penalizaciones de Vodafone que el cliente discutía (la deuda la había cedido a un fondo) y fijó 10.000 €. Si tu caso es de este tipo, tienes más detalle en ASNEF por una deuda de teléfono.
Hay además una norma nueva a vigilar. La Ley 10/2025, de atención a la clientela, se aplica a telecos y suministros cualquiera que sea su tamaño, y su art. 13.8 dice que someter una reclamación «a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos dará lugar a la suspensión de las acciones de gestión de cobro». No está claro si eso alcanza a la comunicación a ficheros ni si es exigible antes del 28 de diciembre de 2026, cuando acaba el periodo de adaptación. Úsalo como argumento, no como garantía.
El esquema es parecido: reclamación a la comercializadora y, si la empresa lo acepta, arbitraje de consumo, cuyo laudo es vinculante. La Ley 10/2025 también se aplica a los suministros. Lo vemos en ASNEF por deudas de luz y gas.
Si un juzgado ya anuló la deuda o parte de ella, lo que quede tiene que recalcularse antes de comunicarse: comunicar la cifra antigua es un dato inexacto (art. 5.1.d RGPD), como vemos en importe incorrecto en ASNEF. Y con un pleito en marcha, la AEPD sancionó a BBVA (PS/00677/2022, de 10 de octubre de 2023) por comunicar a ASNEF y a Badexcug deudas nacidas de un fraude mientras había un pleito civil pendiente; la multa total, de 1.640.000 €, sumaba varias infracciones.
Si además la deuda se ha vendido estando en pleito, puede interesarte el retracto de crédito litigioso, aunque rara vez se aplica a las ventas de carteras.
1. Reclama primero al acreedor por escrito. Explica qué discutes y por qué. No basta para el art. 20.1.b, pero es el primer paso en casi todas las vías y prueba que discutías de buena fe.
2. Formaliza la reclamación ante quien puede decidir: demanda, arbitraje de consumo u Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, según el caso.
3. Guarda la admisión a trámite. Es el documento que te pedirá la AEPD.
4. Comunícalo al acreedor (y a la recobradora o al fondo, si es otro) con copia de la admisión y pídele que no comunique la deuda a ningún fichero o que la retire. Usa un medio del que quede constancia.
5. Si ya estás en el fichero, dirígete también a ASNEF o Experian pidiendo la supresión o, al menos, la limitación del tratamiento mientras se resuelve (art. 18.1.a del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Los textos completos están en el modelo de carta para cancelar ASNEF y Experian.
6. Si pasa un mes sin respuesta o se niegan, reclama ante la AEPD con el Anexo Quinto. Lo explicamos en la reclamación ante la AEPD por un fichero de morosos.
A la atención de [nombre de la entidad acreedora], Delegado de Protección de Datos y Servicio de Atención al Cliente [Dirección postal o email]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] y en [email], en relación con el contrato [número o referencia] y la cantidad que me reclaman de [importe] €, les comunico:
Que el [fecha] presenté [demanda ante el Juzgado de (localidad) / solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de (territorio) / reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones] en la que discuto [la existencia / la cuantía] de dicha deuda por [motivo breve].
Que la reclamación ha sido admitida a trámite el [fecha], con número de procedimiento o expediente [número].
Adjunto copia.
Conforme al artículo 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018, una deuda cuya existencia o cuantía ha sido objeto de reclamación judicial, administrativa o por un procedimiento alternativo vinculante no puede comunicarse a sistemas de información crediticia. Por ello solicito:
Que se abstengan de comunicar esta deuda a ASNEF, Experian o cualquier otro fichero mientras la reclamación esté pendiente.
Si ya la han comunicado, que soliciten de inmediato su baja y me confirmen por escrito la fecha.
Que trasladen esta comunicación a cualquier entidad que gestione el cobro por su cuenta.
Les recuerdo que disponen de un mes para responder a esta solicitud (art. 12.3 RGPD).
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [firma]
Hay que decirlo claro, porque se promete mucho:
Mientras sigue tu reclamación, pedimos la baja al acreedor y a ASNEF o Experian y, si no la dan, acudimos a la AEPD con el modelo oficial.
180 € + IVA por anotación cancelada, solo si sale · AEPD: 120 € + IVA más, solo con baja
Si ya tienes la demanda o el arbitraje admitidos, puedes enviar tú el modelo de arriba al acreedor y pedir la baja al fichero. Es gratuito. Si en un mes no hay respuesta, la reclamación ante la AEPD también lo es.
Encajamos cuando el acreedor no responde, cuando hay un fondo o una recobradora de por medio, cuando estás en más de un fichero o cuando te incluyeron con la deuda ya reclamada y puede haber indemnización. Nuestro servicio es sobre la anotación, no sobre la deuda (la baja no la extingue): la revisión es gratuita, sin pago inicial, y solo cobramos si conseguimos la baja: 180 € + IVA por anotación cancelada (135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor, por ejemplo, la propia reclamación por usura). La denuncia ante la AEPD, cuando hace falta, son 120 € + IVA más (90 € con caso), solo si sale la baja. La indemnización la reclamamos primero sin juicio, por el 30 % + IVA de lo que obtengas.
Para el resto de requisitos de cualquier inclusión, consulta inclusión indebida en ASNEF, y para el mapa completo, la guía de ficheros de morosos.
Comprobamos las fechas de tu reclamación y de la inclusión, pedimos la baja y valoramos reclamar la indemnización sin ir a juicio.
Revisión gratuita · Indemnización: 30 % + IVA solo de lo que obtengas · Baja: 180 € + IVA solo si sale
No deberían. El artículo 20.1.b de la LOPDGDD excluye las deudas cuya existencia o cuantía ha sido objeto de reclamación judicial, y el Supremo excluye las deudas sometidas a litigio. Si te incluyen con la demanda ya presentada y el acreedor lo sabía, puedes pedir la baja, reclamar ante la AEPD y valorar una indemnización, como en la STS 1314/2026.
Por sí solo, no. La ley exige una reclamación judicial, administrativa o por un procedimiento alternativo vinculante. El email sirve como primer paso y como prueba de que discutías de buena fe, pero para proteger la deuda frente al fichero hay que llevar la reclamación ante un juzgado, un arbitraje u otro órgano que pueda decidir.
La inclusión inicial no se vuelve ilícita por reclamar después (STS 945/2022). Pero una vez admitida tu demanda y comunicada al acreedor, mantener la anotación puede ser sancionable: la AEPD multó con 200.000 € a CaixaBank Payments & Consumer (PS/00178/2023) por mantener en Badexcug una deuda impugnada en el juzgado. Comunica la admisión y pide la baja al acreedor y al fichero.
Hay un argumento razonable: es un procedimiento administrativo y su resolución agota la vía administrativa, por lo que encaja en la «reclamación administrativa» del artículo 20.1.b. No hemos encontrado un criterio de la AEPD ni del Supremo que lo confirme. Si reclamas ante la Oficina, comunícalo por escrito a la operadora y al fichero con el justificante.
La deuda vuelve a ser pacífica y exigible en lo que diga la resolución. El acreedor podrá comunicarla a un fichero si cumple el resto de requisitos, incluido un requerimiento previo de pago con aviso de inclusión. Por eso conviene reclamar solo lo que tenga base y pagar la parte que no discutes. Discutir una deuda no la extingue.
Depende del tiempo en el fichero, de las consultas y de si te denegaron financiación. En la STS 1314/2026 el Supremo fijó 2.000 € porque la anotación duró unos meses, solo la consultaron dos entidades y no hubo denegaciones acreditadas. No hay una cifra fija ni un mínimo. La indemnización se puede reclamar primero sin juicio.
Inclusión indebida en ASNEF o Experian: los 8 requisitos de la ley, quién debe probarlos, cómo comprobar si falla uno y cómo conseguir la baja gratis.
Baja cautelar ASNEF: su base legal real (art. 18.1.a RGPD), cuándo procede, por qué no sirve para salir temporalmente y pedir un préstamo, y modelo gratis.
Reclamar indemnización por ASNEF sin juicio: qué se pide al acreedor, cómo encaja con la baja y la AEPD y qué pasa si no paga. 30 % + IVA de lo obtenido.