¿Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF? Los factores que suben y bajan la indemnización
Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF: de 1.500 a 10.000 € en el Supremo. Los factores que suben y bajan la cifra y por qué no cabe una simbólica.
Tienes derecho a una indemnización por ASNEF si tu inclusión fue indebida, aunque no demuestres ningún perjuicio, porque la ley lo presume. En las sentencias del Supremo que hemos verificado, la cifra va de 1.500 a 10.000 €, y depende sobre todo de cuánto tiempo estuviste, cuántas empresas te consultaron y si te denegaron algo.
Puede haber indemnización cuando la inclusión en ASNEF o Experian fue indebida: deuda inexistente, discutida antes en un juicio o reclamación formal, no acreditada o sin el aviso previo exigible. El daño moral se presume (art. 9.3 LO 1/1982). En las sentencias del Supremo verificadas (2015-2026) se han concedido de 1.500 a 10.000 €. Tienes 4 años para reclamar.
Esta guía es honesta en las dos direcciones. Te explicamos cuándo hay dinero y cuánto, pero también cuándo no lo hay, porque no toda inclusión en un fichero es indebida y desde 2022 el Supremo desestima más demandas, a veces con las costas para quien demandó.
Hay indemnización cuando la inclusión vulnera tu derecho al honor. La ley considera intromisión ilegítima imputar hechos que menoscaben la fama de una persona (art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982), y el Supremo entiende que presentarte ante bancos y empresas como moroso sin serlo, o sin cumplir los requisitos, encaja ahí.
Los requisitos para incluirte están en el art. 20 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): deuda cierta, vencida y exigible, que no hayas reclamado antes en vía judicial, administrativa o arbitral, requerimiento de pago previo con aviso de la posible inclusión y un máximo de 5 años desde el vencimiento. Los tienes explicados uno a uno en cuándo es indebida una inclusión en ASNEF. Aquí nos centramos en lo que te importa: qué situaciones han terminado con dinero y cuáles no.
Tu situación | ¿Suele haber indemnización? | Qué ha dicho el Supremo |
|---|---|---|
La deuda no es tuya (suplantación de identidad, contrato que no firmaste) | Sí | STS 267/2023: 5 años en ASNEF y 47 consultas, 10.000 € |
Ya habías reclamado la deuda en juicio antes de que te incluyeran | Sí | STS 1314/2026: préstamo demandado por usura, 2.000 € |
La deuda era incierta o no pacífica (por ejemplo, penalizaciones discutidas) | Sí | STS 174/2018: con denegación de una tarjeta, 10.000 € |
Niegas la deuda y el acreedor no la prueba | Sí | STS 359/2026: 3.000 € (la Audiencia había dado 7.000) |
No te requirieron el pago antes de incluirte | Depende de si la deuda era real y de si la habrías pagado | STS 245/2019: más de 3 años, 10.000 €; STS 1835/2025, deuda real: 1.500 €; STS 5/2026: nada |
Debías el dinero y te avisaron por email o carta ordinaria | No | STS 959/2022, 960/2022 y 360/2026 |
La deuda existe, pero el importe anotado está mal | No por el honor; sí puedes rectificarlo | STS 280/2024 |
El fichero ignoró tu oposición fundada y mantuvo el dato | Sí, también contra el fichero | STS 115/2020 condenó a Equifax |
Dos detalles de la tabla que casi nadie cuenta. El primero: una simple queja al acreedor puede no bastar para que la deuda cuente como «discutida»; la ley habla de reclamación judicial, administrativa o por un procedimiento arbitral vinculante, y en la STS 1314/2026 había una demanda. Lo explicamos en deuda discutida y ASNEF. El segundo: el aviso previo no exige burofax; vale un email a la dirección del contrato o una carta ordinaria si hay constancia razonable de que te llegó (lo tienes en el requerimiento previo de pago).
Cuéntanos qué deuda te anotaron, desde cuándo y si te han denegado algo. Te decimos si hay base para pedir indemnización y en qué horquilla está tu caso según las sentencias.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 30 % + IVA solo de lo que obtengas
Es el caso de la STS 1314/2026, de 23 de julio: la clienta había reclamado a Cofidis por usura el 5 de abril de 2022 y lo había demandado el 3 de junio; la entidad la comunicó a ASNEF el 6 de octubre. El Supremo dijo que una deuda sometida a una controversia seria y formalizada antes de la inclusión no es pacífica y le dio 2.000 €. Si tu deuda es de una tarjeta revolving o de un préstamo personal con intereses abusivos, reclamarla antes puede protegerte también frente al fichero.
No hay baremo. La ley manda valorar el daño moral según las circunstancias y la gravedad de la lesión (art. 9.3 LO 1/1982), y los jueces comparan con casos parecidos. Estas son las cifras que ha fijado el Supremo en las sentencias que hemos podido verificar con dos fuentes o con una fuente jurídica fiable:
Tipo de caso | Cuánto ha dado el Supremo | Sentencias |
|---|---|---|
Deuda real, sin aviso previo | 1.500 € | 1835/2025 |
Inclusión indebida sin denegaciones ni repercusión concreta (pocas consultas u otras anotaciones a la vez) | 2.000 a 3.000 € | 1314/2026, 359/2026, 237/2019, 115/2019, 248/2023 |
Meses o más de un año con varias consultas, a menudo en dos ficheros | 6.000 a 8.000 € | 388/2018, 261/2017, 512/2017, 699/2021 |
Casos graves: varios de estos rasgos a la vez (años en el fichero, muchas consultas, denegaciones, suplantación, dos ficheros) | 10.000 € | 81/2015, 174/2018, 245/2019, 267/2023 |
De las 14 sentencias estimatorias con cuantía verificada de nuestra tabla, la mitad se queda en 6.000 € o menos, y ninguna supera los 10.000 €. Cuando una Audiencia concedió 40.000 €, el Supremo lo bajó a 10.000 (STS 245/2019). La tabla completa, con hechos, instancias y criterio de cada una, está en sentencias del Supremo sobre inclusión indebida en ficheros de morosos.
Ten en cuenta un sesgo: al Supremo llegan los casos que alguien recurrió. En juzgados y Audiencias hay cifras por encima y por debajo, y las «medias» que circulan por internet sin sentencias detrás no sirven para calcular nada.
Es uno de los criterios más claros. En la STS 81/2015 la deuda era de 135,42 € y el Supremo concedió 10.000 €. En la STS 699/2021 la deuda era de 61.545,54 € y concedió 8.000 €. Lo que se indemniza es el daño a tu reputación, no el tamaño de la cifra anotada.
El Supremo repite los mismos factores desde 2015. Los desarrollamos con cada sentencia en cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF; aquí tienes el resumen.
Suben la cifra:
Bajan la cifra o la eliminan:
Si quieres situar tu caso en una horquilla, la calculadora orientativa de indemnización compara tus datos con estas sentencias.
No. El art. 9.3 de la LO 1/1982 dice que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima». Te basta probar que la inclusión fue indebida. Lo que sí conviene probar es todo lo que agrava el daño (consultas, denegaciones, tiempo), porque eso es lo que mueve la cifra.
Y el Supremo no admite indemnizaciones simbólicas. Cuando una Audiencia rebajó a 1.500 o 2.000 €, casos con varias consultas y meses de permanencia, el Supremo las subió a 7.000 u 8.000 € (STS 261/2017, 512/2017 y 699/2021) porque una cifra ridícula anima a las empresas a seguir incluyendo sin cuidado. Tampoco es cierto lo contrario: no existe un mínimo de 2.000 €. La STS 1835/2025 consideró que 1.500 € no era simbólico en un caso de deuda real.
Esto también forma parte de la respuesta, y te ahorra un disgusto. Desde las sentencias de diciembre de 2022, el Supremo filtra más:
Por eso revisamos antes de reclamar. Si tu caso es de los que no dan dinero, te lo decimos y, si la anotación sobra, te ayudamos solo con la baja.
Pide el acceso a tus datos en ASNEF (Equifax) y en Badexcug (Experian): es gratis y tienen un mes para contestar, prorrogable dos más. Pide también los destinatarios, es decir, qué entidades han consultado tus datos (art. 15 del RGPD): son las consultas que pesan en la cifra. Cómo hacerlo, en consultar ASNEF gratis.
La baja y la indemnización son cosas distintas, y puedes pedir las dos. Salir del fichero corta el daño; salir no te hace perder la indemnización mientras estés dentro del plazo de 4 años. Lo explicamos en cómo salir de ASNEF. La baja de la anotación no borra la deuda: si la debías, la sigues debiendo.
Nosotros empezamos siempre por una reclamación extrajudicial al acreedor (y al fichero, si también es responsable), con los hechos, las sentencias comparables y una cifra justificada. No es obligatorio: las demandas de derechos fundamentales están exentas del requisito de negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 (art. 5.2). Lo hacemos porque un acuerdo llega antes y sin riesgo de costas. Cómo funciona, en reclamar la indemnización por ASNEF sin juicio.
La demanda por derecho al honor va siempre por juicio ordinario, con el Ministerio Fiscal como parte y tramitación preferente (art. 249.1.2.º LEC). Qué lleva y qué riesgos tiene, en demanda por derecho al honor por ASNEF.
La AEPD no da indemnizaciones. Puede ordenar la supresión y sancionar a la empresa, pero el dinero para ti solo llega por acuerdo o por sentencia. Las dos vías son compatibles: en la STS 307/2014 el afectado fue primero a la AEPD y después demandó. Si te interesa esa vía, lee cómo reclamar ante la AEPD.
El acreedor responde de que la deuda exista y sea exacta (art. 20.2 LOPDGDD), así que casi siempre es el primer destinatario. El fichero es corresponsable y también puede ser condenado: en la STS 115/2020 el Supremo condenó a Equifax porque mantuvo el dato sin valorar la petición de cancelación motivada del afectado. Si la deuda la vendieron a un fondo, responde quien la comunicó: el Supremo ha resuelto casos contra Sierra Capital (174/2018) y Primrose (1835/2025 y 360/2026). La estrategia, con sus riesgos, en demandar a ASNEF, al acreedor o a los dos.
La acción caduca a los cuatro años desde que pudiste ejercitarla (art. 9.5 LO 1/1982). En la STS 307/2014 el Supremo contó el plazo desde que el afectado pudo conocer razonablemente la cancelación de sus datos (allí, con la notificación de la resolución de la AEPD), no desde la baja técnica; pero era un caso concreto, en el que el afectado no sabía que le habían dado de baja. Lo prudente es contar desde la fecha más temprana que la empresa pueda defender, normalmente el día en que supiste que estabas incluido. Y como es caducidad, no cuentes con que una carta lo detenga. Los detalles y los casos dudosos, en plazo para reclamar la indemnización.
Aunque ya no estés en el fichero, la indemnización puede seguir viva. Mándanos lo que tengas (cartas, capturas, denegaciones) y te decimos si merece la pena.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si obtienes algo
Todo lo anterior vale para Badexcug, de Experian, y para cualquier fichero de solvencia: varias de las sentencias de la tabla son de Badexcug (388/2018, 699/2021) o de los dos ficheros a la vez (81/2015). Cada fichero es una anotación distinta, así que conviene consultar los dos. Si no sabes en cuáles estás ni qué son, empieza por la guía de ficheros de morosos.
Somos un despacho de Barcelona y la reclamación extrajudicial se hace a distancia, vivas donde vivas. La revisión es gratuita y no hay pago inicial en ninguno de estos servicios:
Servicio | Qué pagas | Cuándo |
|---|---|---|
Baja de la anotación (vía extrajudicial) | 180 € + IVA por anotación cancelada (135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor) | Solo si sale la baja |
Denuncia ante la AEPD, si hace falta | Suplemento de 120 € + IVA (90 € + IVA con caso) | Solo si sale la baja |
Indemnización reclamada sin juicio | 30 % + IVA de lo que obtengas | Solo si obtienes algo |
Demanda judicial | Encargo aparte, con presupuesto propio | Si decides ir a juicio |
Ejemplo orientativo
Imagina que estás en ASNEF por una deuda que no existe. Conseguimos la baja y un acuerdo de 3.000 € de indemnización. Por la baja pagas 180 € + IVA (217,80 €). Por la indemnización, el 30 %: 900 € + IVA (1.089 €). Te quedan 1.693,20 € netos y sales del fichero. Si la misma deuda estuviera también en Experian, serían dos bajas: 360 € + IVA.
Lo que puedes hacer tú gratis: consultar los ficheros, pedir la baja si ya pagaste o si el error es evidente, y reclamar ante la AEPD. Encajamos cuando no te contestan, se niegan, estás en varios ficheros o hay una indemnización que negociar. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no. Más sobre el equipo y el servicio en abogados de ficheros de morosos.
Si la inclusión incumplió el art. 20 de la LOPDGDD (deuda inexistente, reclamada antes en juicio, no acreditada o sin el aviso exigible), sí puede corresponderte. El perjuicio se presume y no tienes que probarlo. La cifra depende del tiempo, de las consultas y de las denegaciones. Antes de reclamar, pide tus datos al fichero para saber quién los comunicó y quién los consultó.
Los criterios son los mismos, porque ambos se rigen por el art. 20 de la LOPDGDD y la LO 1/1982. Si estuviste en los dos a la vez, el daño suele ser mayor: el Supremo lo tuvo en cuenta en la STS 81/2015 (10.000 €) y en la 512/2017 (8.000 €). Cada fichero es una anotación distinta para pedir la baja.
La cifra la propone el demandante, justificada con las circunstancias y con sentencias parecidas, y el juez la ajusta. Pedir de más no garantiza cobrar más: en la STS 1835/2025 se pedían 10.000 € y se concedieron 1.500; en la 1314/2026 se pedían 3.000 y se concedieron 2.000. Una cifra razonada facilita también un acuerdo sin juicio.
No. La AEPD puede ordenar que te borren y multar a la empresa, pero no indemniza al afectado. El dinero llega por acuerdo con el acreedor o por sentencia civil. Las dos vías se pueden usar a la vez o una detrás de otra, siempre dentro de los 4 años de caducidad de la acción por el honor.
El requerimiento de pago previo sigue siendo exigible, según las sentencias de Pleno del Supremo de diciembre de 2022. Pero no hace falta burofax: basta un email o una carta con constancia razonable de recepción. Y si la deuda es real y no la pagaste tras saberlo, la falta de aviso puede no dar indemnización, aunque sí justificar la baja o una sanción.
Sí. Responde quien comunicó la deuda al fichero, y el Supremo ha resuelto casos contra fondos como Sierra Capital o Primrose. Pide la documentación de la cesión y la prueba del requerimiento: si el fondo no puede acreditar la deuda cuando la niegas, la inclusión puede ser indebida, como en la STS 359/2026.
Sinpleitos es un despacho de Barcelona que reclama la baja y la indemnización por vía extrajudicial para toda España. La revisión es gratuita, sin pago inicial: 180 € + IVA por anotación cancelada, solo si sale la baja, y 30 % + IVA de la indemnización obtenida. La demanda judicial, si hace falta, se presupuesta aparte.
Revisamos tu anotación, pedimos la baja si procede y negociamos la indemnización con el acreedor. Si tu caso no da para indemnización, te lo decimos antes de empezar.
Sin pago inicial · 180 € + IVA por baja · 30 % + IVA de la indemnización, solo si la obtienes
Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF: de 1.500 a 10.000 € en el Supremo. Los factores que suben y bajan la cifra y por qué no cabe una simbólica.
Sentencias sobre inclusión indebida en fichero de morosos: tabla verificada del Supremo 2015-2026 con hechos, cuantías de 1.500 a 10.000 € y desestimadas.
Reclamar indemnización por ASNEF sin juicio: qué se pide al acreedor, cómo encaja con la baja y la AEPD y qué pasa si no paga. 30 % + IVA de lo obtenido.