Iberdrola ASNEF, Endesa, Naturgy, Repsol o TotalEnergies: qué hacer si te han fichado por una deuda de luz o gas
Si tienes una deuda de Iberdrola en ASNEF (o de Endesa, Naturgy, Repsol o TotalEnergies), comprueba tres cosas antes de pagar: si la deuda es tuya (eras el titular del contrato), si el importe es correcto y si han pasado más de 3 años desde que dejaste de recibir el suministro, porque el Supremo aplica a estas deudas un plazo de prescripción de 3 años.
Respuesta rápida
Si una comercializadora de luz o gas te ha metido en ASNEF, pide tu informe para ver importe y sociedad. Reclámale por escrito: la Ley 10/2025 le obliga a responder en 5 días si es de facturación. Puedes pedir la baja si la deuda no es tuya, está mal calculada, estaba reclamada ante consumo o ha prescrito (3 años).
Muchas deudas de suministros no son de alguien que no quiso pagar, sino una factura de cierre que llegó a una dirección antigua, un contrato que seguía a tu nombre cuando ya no vivías allí o un cambio de compañía mal liquidado. Si no sabes todavía qué empresa te ha incluido, empieza por quién me ha metido en ASNEF.
¿Te ha fichado tu compañía de luz o gas?
Envíanos tu informe de Equifax o Experian y la factura que te reclaman. Revisamos si eras el titular, si el importe cuadra y si la deuda ha prescrito, y pedimos la baja si no se sostiene.
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¿Por qué te mete en ASNEF una compañía de luz o gas?
Los orígenes típicos:
La factura de cierre de la antigua comercializadora cuando cambias de compañía o te mudas.
Un contrato que seguía a tu nombre en un piso que ya no usabas, o que usaba otra persona (un inquilino, un familiar, el siguiente propietario).
Consumos estimados que luego no se regularizaron con la lectura real.
La retirada de descuentos o una penalización por dejar un contrato con permanencia.
Un cambio de titularidad de la comercializadora (fusiones, ventas de carteras de clientes) que genera facturas o importes que no reconoces.
Un caso de este último tipo: la AEPD sancionó a Geo Alternativa (PS/00492/2023; multa de 20.000 €, según una fuente secundaria) por incluir en ASNEF a una clienta por una factura de gas de julio de 2021. La discusión venía de la subrogación de la comercializadora en los derechos de Cepsa y de unos descuentos que dejaron de aplicarse. La clienta había reclamado ante la Sección de Consumo y había pagado una parte que la empresa conocía. Para la AEPD, fichar una deuda sometida a una reclamación administrativa pendiente, y por un importe que no era el real, no tenía base legal.
Iberdrola ASNEF, Endesa, Naturgy, Repsol y TotalEnergies: qué nombre verás y dónde reclamar
Esta tabla está comprobada el 23 de septiembre de 2026 en la web oficial de cada comercializadora. Si tenías la tarifa regulada (PVPC), tu contrato puede estar con otra sociedad del mismo grupo: mira el nombre que figura en tu factura.
Marca
Sociedad (según su web)
Canales oficiales de atención y reclamación
Iberdrola
Iberdrola Clientes, S.A.U., Plaza Euskadi 5, 48009 Bilbao
900 225 235, 91 919 52 73 o 94 646 01 25; clientes@tuiberdrola.es; Departamento de Reclamaciones, Apartado de Correos 61090, 28080 Madrid. Se compromete a responder en un mes como máximo y está adherida al arbitraje de consumo
Endesa
Endesa Energía
919 101 143; formulario de contacto de su web; área de cliente; oficinas con cita previa
Naturgy
Naturgy Clientes, S.A.U. (A67760876), Av. de América 38, 28028 Madrid
912 100 100 o 900 385 425; Área Clientes y formulario. Indica respuesta en 30 días y adhesión al arbitraje de consumo
Repsol
Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. (B39540760), C/ Isabel Torres 19, 39011 Santander
900 118 866; gestion.clientes@repsolluzygas.com; formulario del Área Cliente
TotalEnergies
TotalEnergies Clientes, S.A.U. (A95000295, Oviedo) o TotalEnergies Electricidad y Gas España, S.A. (A-87803862, Madrid)
Reclamaciones: 900 907 002; atención general: 900 907 000; atcliente@totalenergies.com; Plaza de los Ferroviarios 1, 33012 Oviedo
Iberdrola y Naturgy indican en su web que están adheridas al arbitraje de consumo. Es una vía útil: termina en un laudo vinculante y, mientras está en marcha, la deuda está discutida a efectos del fichero (art. 20.1.b LOPDGDD).
La Ley 10/2025 también obliga a las eléctricas y gasistas
La Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, se aplica al suministro de electricidad, gas y agua cualquiera que sea el tamaño de la empresa (art. 2.1). Lo que te da frente a tu comercializadora:
Clave identificativa y justificante de cada reclamación. Pídelos siempre.
Respuesta en 15 días hábiles como regla general, salvo que la normativa del sector fije otro plazo.
5 días para las reclamaciones de facturación o cobros indebidos, que es donde encaja casi cualquier deuda discutida.
2 horas para responder las incidencias sobre la continuidad del suministro.
Suspensión de las acciones de cobro mientras una reclamación sometida a un sistema extrajudicial (como el arbitraje de consumo) no se resuelva (art. 13.8). Si eso impide también comunicar la deuda a un fichero es un argumento razonable, pendiente de criterio oficial.
Las empresas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus servicios, así que puede que alguna todavía no cumpla estos plazos. Reclama por escrito y guarda todo.
Facturas de la antigua comercializadora
Cuando cambias de compañía, la antigua te envía una factura final con el consumo hasta la fecha del cambio. Es la que más a menudo acaba en ASNEF, porque suele llegar cuando ya no miras sus correos o a una dirección donde ya no vives. Antes de pagar, comprueba:
Fechas: que el periodo facturado termine el día del cambio y no se solape con la primera factura de la nueva compañía.
Lecturas: si es una estimación, pide la lectura real del contador.
Penalización: si tu contrato tenía permanencia, la penalización debe ser proporcional a los días que faltaban (art. 62 de la ley de consumidores). La misma regla y un ejemplo con cifras, en penalización por permanencia.
Descuentos: si la factura te retira descuentos «por baja», pide la cláusula del contrato que lo permite.
Si todo cuadra y la debes, págala o pide un aplazamiento por escrito. Si no cuadra, reclama con el modelo de abajo antes de pagar.
Deudas del inquilino anterior o del anterior propietario
La deuda de luz o gas es del titular del contrato de suministro, no de la vivienda ni de quien la habite: los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan (art. 1257 del Código Civil). De ahí salen tres situaciones distintas:
Situación
¿De quién es la deuda frente a la compañía?
Qué hacer
El inquilino anterior tenía el contrato a su nombre y dejó facturas sin pagar
Del inquilino anterior
Si te las reclaman a ti o te han fichado por ellas, pide la supresión: no es tu deuda. Al entrar, haz el cambio de titular y guarda la lectura del contador
Eres propietario y el contrato seguía a tu nombre mientras vivía un inquilino
Tuya, frente a la compañía
Paga o reclama a la compañía lo que no cuadre, y reclama después al inquilino lo que le correspondía según el contrato de alquiler
Compraste o alquilaste y el anterior propietario dejó deudas en su contrato
Del anterior titular
Contrata a tu nombre con la lectura del día de entrada; si te atribuyen su deuda, reclama por escrito
Si te han incluido en ASNEF por un contrato que nunca fue tuyo, la deuda no es cierta respecto de ti. Qué pruebas aportar y cómo pedir la supresión, en la deuda de ASNEF no es mía.
Si te han fichado por la luz de otro
Si la deuda era del inquilino anterior o de un contrato que ya no era tuyo, envíanos lo que tengas (contrato de alquiler, escritura, lecturas). Pedimos la baja al acreedor y al fichero; si no sale, no pagas.
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¿Prescribe una deuda de luz o gas? El Supremo dice que a los 3 años
La STS 1514/2025, de 29 de octubre, resolvió una reclamación de Viesgo Energía (después Repsol Comercializadora) contra un particular. El Supremo aplicó el plazo de 3 años del art. 1967.4.ª del Código Civil al suministro de electricidad y extendió el razonamiento al agua, el gas y las telecomunicaciones. Las STS 756/2026 y 773/2026, de mayo de 2026, lo han confirmado.
El caso que resolvió el Supremo (STS 1514/2025)
El suministro cesó el 21 de julio de 2011. La comercializadora envió un burofax el 11 de noviembre de 2011, que interrumpió el plazo. Desde ahí, los 3 años terminaban el 11 de noviembre de 2014. El monitorio no llegó hasta el 6 de abril de 2017, más de dos años tarde: la deuda estaba prescrita.
Qué significa para el fichero. El límite de la anotación es de 5 años desde el vencimiento (art. 20.1.d LOPDGDD), pero solo se pueden anotar deudas «exigibles» (art. 20.1.b). Una deuda de luz o gas prescrita ya no lo es, así que tienes un argumento fuerte para pedir la baja aunque no hayan pasado 5 años. Y si la deuda la compró un fondo, el cambio de acreedor no reinicia el plazo. Cómo se cuenta y qué lo interrumpe, en prescripción de deudas de telefonía y suministros; la relación entre prescripción y fichero, en ASNEF y deuda prescrita.
¿Cuándo es indebida la anotación? Lo que ya han dicho los tribunales
Situación
¿Se sostiene la anotación?
Deuda tuya, bien calculada, requerida antes y sin reclamar
Sí
Contrato a nombre de otra persona (inquilino o propietario anterior)
No: la deuda no es tuya
Importe inflado (estimaciones, penalización sin prorratear, pagos no descontados)
Debe rectificarse
Reclamación ante consumo, arbitraje o juzgado antes de la inclusión
No debería: deuda discutida (art. 20.1.b)
Sin requerimiento previo de pago ni aviso de inclusión
No, salvo que la empresa pruebe que te llegó
Más de 3 años sin reclamaciones desde el cese del suministro
No debería: puede estar prescrita
Cuando la anotación es indebida y te ha perjudicado, puede haber indemnización. En la STS 248/2023, de 14 de febrero, el Supremo triplicó, de 1.000 € a 3.000 €, lo que Naturgy debía pagar a un cliente que pasó más de un año en ASNEF, con 6 consultas de entidades al fichero y un préstamo ICO denegado. No todos los casos dan dinero ni tanto: lo explicamos en indemnización por estar en ASNEF.
Modelo para copiarModelo de reclamación a la comercializadora de luz o gas por una deuda comunicada a un fichero
A [sociedad comercializadora, por ejemplo Iberdrola Clientes, S.A.U.], servicio de atención al cliente / reclamaciones [Canal oficial: correo electrónico, formulario o dirección postal]
[Tu nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], domicilio en [dirección] y correo [correo electrónico], en relación con el suministro de [electricidad / gas] del punto de suministro [código CUPS] situado en [dirección del suministro], presento esta reclamación.
HECHOS
1.
Figuro en el fichero [ASNEF / Badexcug] por una deuda de [importe] € comunicada por su entidad el [fecha de alta].
2.
[Elige lo que corresponda:] El suministro dejó de prestarse el [fecha] y desde entonces no he recibido ninguna reclamación, por lo que la deuda está prescrita (art. 1967.4.ª del Código Civil y STS 1514/2025). / El contrato no estaba a mi nombre en el periodo facturado, sino a nombre de [titular], como acredita [documento]. / La factura [número] incluye consumos estimados o una penalización no proporcional a los días pendientes de la permanencia. / Cambié de comercializadora el [fecha] y se me facturan días posteriores.
3.
No recibí requerimiento de pago previo a la inclusión con la advertencia de la posible inclusión en ficheros [o: lo recibí el [fecha], cuando la deuda ya estaba reclamada ante [organismo]].
SOLICITO
a)
La clave identificativa y el justificante de esta reclamación (Ley 10/2025).
b)
El desglose de la deuda, las facturas y lecturas de las que procede y copia del requerimiento previo con prueba de su recepción.
c)
La anulación de los importes indebidos y la supresión inmediata de mis datos en los sistemas de información crediticia a los que los hayan comunicado.
Adjunto:[DNI/NIE, informe del fichero, facturas, documentos que acreditan la titularidad, el cambio o la baja].
En [ciudad], a [fecha].
Firma:[tu firma]
Recuerda: la baja del fichero no borra la deuda. Si la factura es tuya y correcta, lo que toca es pagarla o negociar el pago. Discutir la factura en sí es un encargo distinto del de la baja. Puedes hacer todo esto solo y gratis. Encajamos nosotros cuando la compañía no contesta o se niega, cuando hay anotaciones en ASNEF y en Badexcug o cuando la inclusión te ha costado un préstamo o un alquiler. En nuestro servicio para salir de ASNEF cobramos solo si conseguimos la baja: 180 € + IVA por anotación cancelada (217,80 € con IVA). Si además hace falta denunciar ante la AEPD, 120 € + IVA, también solo si sale la baja. El mapa completo de los ficheros, en ficheros de morosos.
Deuda antigua de luz o gas: comprobamos si ha prescrito
Con las fechas del contrato y las reclamaciones que hayas recibido, te decimos si la deuda sigue siendo exigible y, si no lo es, pedimos que la borren del fichero.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación cancelada, 135 € si ya tienes caso contra esa compañía
Como cualquier deuda de suministro eléctrico, a los 3 años según el Supremo (art. 1967.4.ª del Código Civil, STS 1514/2025), no a los 5. El plazo se interrumpe cada vez que la compañía o quien haya comprado la deuda te la reclama y te llega. Si han pasado más de 3 años sin reclamaciones desde que dejaste de recibir el suministro, la deuda ya no es exigible.
¿Tengo que pagar la deuda de luz del inquilino anterior?
No, si el contrato de suministro estaba a nombre del inquilino anterior: la deuda es del titular del contrato, no de la vivienda. Haz el cambio de titular al entrar y guarda la lectura del contador. Si eres el propietario y el contrato seguía a tu nombre, frente a la compañía la deuda es tuya, aunque luego puedas reclamarla al inquilino.
¿Puedo contratar la luz estando en ASNEF?
La ley permite a una comercializadora consultar el fichero cuando le pides un contrato con facturación periódica (art. 20.1.e LOPDGDD), así que puede tenerlo en cuenta. Si te deniega el contrato por esa consulta, debe informarte del resultado (art. 20.1.f). Por eso conviene limpiar antes las anotaciones que no se sostienen.
¿Cómo consigo un certificado de que no debo nada a Iberdrola?
Pídelo por escrito en sus canales de atención (900 225 235 o clientes@tuiberdrola.es), indicando tu DNI y el contrato o CUPS. Si acabas de pagar una deuda que estaba en ASNEF, adjunta el justificante y pide también que comuniquen el pago al fichero: la AEPD dice que el acreedor debe hacerlo en una semana. Guarda el certificado para pedir la baja si no sale.
¿Si fracciono la deuda de luz salgo de ASNEF?
No automáticamente. Un aplazamiento no extingue la deuda, así que la compañía puede mantener la anotación mientras quede algo pendiente, aunque debe reflejar el importe real. Si negocias un plan de pagos, pide por escrito que actualicen o retiren la anotación como parte del acuerdo. Al terminar de pagar, la baja debe ser inmediata.
¿Hay penalización por permanencia en la luz?
Solo si tu contrato la incluye. Si te vas antes, la penalización debe ser proporcional a los días que faltaban por cumplir (art. 62 de la ley de consumidores), no el importe completo. Si te han metido en ASNEF por una penalización sin prorratear, el importe anotado no es el debido y puedes pedir que se rectifique.
¿Cuánto tiempo puede tenerme Naturgy en ASNEF?
Mientras persista el impago y, como máximo, 5 años desde el vencimiento de la factura (art. 20.1.d LOPDGDD). Pero si la deuda tiene más de 3 años sin reclamaciones desde que dejaste de recibir el suministro, puede estar prescrita y ya no es exigible, lo que permite pedir la baja antes. Si pagas, deben darte de baja.