¿Cuánto tiempo estás en ASNEF? El máximo de 5 años, desde cuándo se cuenta y cómo salir antes
Cuánto tiempo estás en ASNEF: como máximo 5 años desde el vencimiento y solo mientras no pagues. Ejemplos con fechas, el error de los 6 años y qué hacer.
Una deuda prescrita en ASNEF no debería seguir en el fichero: si ha prescrito la acción para cobrarla, deja de ser exigible, y la ley solo ampara la inclusión de deudas «ciertas, vencidas y exigibles» (art. 20.1.b de la LOPDGDD). Pero la prescripción de la deuda y el límite de 5 años del fichero son dos plazos distintos.
Hay dos plazos. La deuda prescribe a los 5 años (3 en luz, gas, agua y teléfono, según el Supremo), y ese plazo se reinicia con cada reclamación que recibes o cada pago. El fichero solo puede mostrarla 5 años desde el vencimiento, sin prórrogas previstas en la ley. Si prescribe antes, puedes pedir la baja ya.
Entenderlo te ahorra dos errores caros: creer que salir de ASNEF borra la deuda, y creer que una deuda vieja sigue siendo cobrable porque todavía no han pasado 5 años en el fichero.
Reloj 1: prescripción de la deuda | Reloj 2: límite del fichero | |
|---|---|---|
Qué mide | Si te pueden seguir reclamando la deuda en un juzgado | Cuánto tiempo pueden mostrarte como moroso |
Norma | Código Civil (arts. 1964, 1967 y 1973) | Art. 20.1.d LOPDGDD |
Plazo | 5 años en general; 3 años en suministros y telecomunicaciones | 5 años como máximo |
Desde cuándo | Desde que se pudo exigir el pago (art. 1969) | Desde el vencimiento de la obligación, o de cada plazo si es periódica (FAQ 7.06 de la AEPD) |
¿Se reinicia? | Sí: con una demanda, una reclamación del acreedor o un reconocimiento tuyo (art. 1973) | La ley lo cuenta desde el vencimiento y no prevé reinicios |
Qué pasa al cumplirse | Si la alegas, no te pueden obligar a pagar | Tienen que sacarte del fichero, aunque la deuda siga viva |
La idea clave: la ley no prevé que el reloj del fichero se alargue porque te reclamen; el de la deuda, sí se reinicia. Por eso pueden pasar las dos cosas: una deuda de teléfono prescrita a los 3 años que sigue en ASNEF, o un préstamo que sale del fichero a los 5 años y te siguen reclamando.
Si lo que buscas es cuánto tiempo se está en el fichero en general, lo explicamos en cuánto tiempo estás en ASNEF.
Depende del tipo de deuda y de dónde vivas.
Tipo de deuda | Plazo | Base |
|---|---|---|
Préstamo personal, tarjeta, revolving, microcrédito, descubierto | 5 años | Art. 1964.2 CC: acciones personales sin plazo especial |
Luz, gas y agua | 3 años | Art. 1967.4.ª CC, STS 1514/2025, de 29 de octubre |
Teléfono, móvil e internet | 3 años | Mismo criterio, confirmado por las STS 756/2026 y 773/2026, de mayo de 2026 |
Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 | Régimen transitorio (el plazo general era de 15 años) | Ley 42/2015; en todo caso, hace años que superaron el límite del fichero |
En los suministros, el art. 1967 cuenta el plazo «desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios»; cómo se aplica a cada factura se discute, y lo desarrollamos, con los ejemplos por operadora y comercializadora, en cuándo prescribe una deuda de teléfono, luz o gas.
Si vives en Cataluña, se aplica el Código Civil catalán, con plazos propios: el general es de 10 años (art. 121-20) y hay plazos más cortos para ciertas deudas. No traslades estos cálculos sin revisarlos para tu caso.
Mándanos el informe del fichero y lo que tengas de la deuda. Calculamos gratis los dos plazos y, si hay base, pedimos la baja al acreedor y al fichero.
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El art. 1973 del Código Civil lo dice en una línea: la prescripción se interrumpe «por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor». Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a empezar entero. En la práctica:
Y lo que, en principio, no la interrumpe por sí solo:
Cuidado con pagar «algo» de una deuda vieja para que te dejen en paz. Si aún no había prescrito, ese pago reinicia el plazo. Y si ya había prescrito, puede interpretarse como que renuncias a la prescripción ganada: el Código Civil lo admite de forma tácita cuando tus actos hacen suponer que abandonas ese derecho (art. 1935). Revisa las fechas antes de pagar o firmar nada.
Ejemplos orientativos, calculados a 23 de septiembre de 2026, para ver cómo se cruzan los dos relojes.
Ejemplo orientativo 1. Factura de móvil, sin reclamaciones
Te das de baja de una línea el 15 de marzo de 2022. La última factura, que no pagas, vence el 5 de abril de 2022. Después no recibes ninguna reclamación que se pueda probar. Prescripción (3 años): se cumple entre el 15 de marzo y el 5 de abril de 2025, según se cuente desde el cese del servicio o desde la factura. Fichero: el límite de 5 años llegaría el 5 de abril de 2027. Hoy: la deuda está prescrita desde la primavera de 2025. Tienes base para pedir la baja ya, sin esperar a abril de 2027; de hecho, la tenías desde 2025, unos dos años antes del límite del fichero.
Ejemplo orientativo 2. Préstamo personal con burofax
El banco da por vencido todo el préstamo el 10 de enero de 2022. El 20 de junio de 2023 recibes un burofax reclamándote el pago. Prescripción (5 años): sin el burofax, se cumpliría el 10 de enero de 2027. Con él, vuelve a contar entero: hasta el 20 de junio de 2028. Fichero: el límite sigue siendo el 10 de enero de 2027; el burofax no lo alarga. Hoy: la deuda está viva. Tienen que sacarte del fichero como tarde en enero de 2027, pero pueden seguir reclamándote hasta junio de 2028 o más si vuelven a interrumpir.
Ejemplo orientativo 3. Factura de luz comprada por un fondo
Una factura de luz vence el 1 de marzo de 2023. En 2024 un fondo compra la deuda y el 15 de mayo de 2024 recibes su carta reclamándote el pago. Prescripción (3 años): sin la carta, el 1 de marzo de 2026. Con la carta, el 15 de mayo de 2027. Fichero: límite el 1 de marzo de 2028. Hoy: la deuda no ha prescrito, por la carta. Si esa carta nunca te llegó y el fondo no puede probarlo, estaría prescrita desde el 1 de marzo de 2026 y la anotación no tendría base.
La compra por el fondo, por sí sola, no cambió nada en el ejemplo 3: lo que movió el reloj fue la carta.
Tienes un argumento sólido para pedir la baja. El art. 20.1.b LOPDGDD solo presume lícita la inclusión de deudas exigibles, y una deuda cuya acción ha prescrito ya no se puede exigir en un juzgado si el deudor lo alega. Sin ese requisito, la presunción de licitud cae.
La AEPD ha aplicado esa misma lógica a otra forma de perder la exigibilidad: multó con 200.000 € a ASNEF-Equifax (PS/00103/2024, de 13 de mayo de 2026) por mantener y volver a incluir tres veces una deuda exonerada en un procedimiento de segunda oportunidad. Honestamente, no hemos localizado una resolución que diga lo mismo, de forma expresa, sobre deudas prescritas; el razonamiento es el mismo, pero cada caso se defiende con sus fechas.
Qué hacer:
1. Reúne las fechas: vencimiento, cese del servicio, cualquier reclamación recibida y cualquier pago posterior.
2. Pide al acreedor por escrito el acceso a tus datos (art. 15 RGPD) y la prueba de las reclamaciones que dice haberte enviado.
3. Pide la supresión al acreedor y al fichero alegando la prescripción y el art. 20.1.b. Tienes un modelo en la carta para cancelar tus datos en ASNEF.
4. Si no contestan en un mes, reclama ante la AEPD, con los límites que explicamos en cómo reclamar ante la AEPD.
Un límite real: la AEPD no decide si una deuda existe ni cuánto se debe (FAQ 7.03). Si el acreedor sostiene que interrumpió el plazo y hay que valorar pruebas sobre eso, la discusión puede acabar en un juzgado.
Pedimos la prueba de sus reclamaciones, cruzamos las fechas y reclamamos la baja en cada fichero, con la AEPD si hace falta.
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Entonces pasa lo contrario: tienen que sacarte del fichero, porque el art. 20.1.d solo permite mantener los datos 5 años desde el vencimiento, pero la deuda puede seguir viva si el acreedor ha ido interrumpiendo la prescripción. Salir de ASNEF no te libra de un monitorio.
Si sigues apareciendo pasado ese límite, la anotación es indebida aunque debas el dinero: pide la supresión. Y si además estuviste más tiempo del permitido, puede haber base para una indemnización; lo explicamos en indemnización por inclusión indebida en ASNEF.
Si te mantuvieron por encima del límite, pedimos la baja y valoramos gratis si hay indemnización. La reclamamos primero sin juicio.
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Si tienes claras las fechas y ninguna reclamación de por medio, puedes pedir la supresión tú mismo con el modelo, gratis. Encajamos cuando el acreedor dice que interrumpió el plazo, cuando la deuda ha pasado por varios fondos o cuando estás en más de un fichero.
Revisión gratuita, sin pago inicial. Solo cobramos si conseguimos la baja: 180 € + IVA por anotación cancelada (217,80 € con IVA), o 135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor. La misma deuda en ASNEF y en Experian son dos anotaciones: 360 € + IVA. Si hay que ir a la AEPD, 120 € + IVA más (90 € con caso), solo si sale la baja. Si procede indemnización, 30 % + IVA de lo que obtengamos sin juicio.
Importante: la baja del fichero no extingue la deuda. Discutir la deuda en sí (por ejemplo, oponerte a un monitorio alegando la prescripción) es un encargo distinto. Más en abogados para salir de ASNEF, en la guía de la inclusión indebida en ASNEF y en la guía de los ficheros de morosos.
En ASNEF no «prescribe» nada: lo que hay es un límite de 5 años desde el vencimiento para mostrar la deuda. La que prescribe es la deuda, según el Código Civil: 5 años en general y 3 en luz, gas, agua y teléfono. Si la deuda prescribe antes de esos 5 años, tienes base para pedir que te saquen del fichero.
Puede que sí. Los 5 años del fichero no borran la deuda, y la prescripción se reinicia con cada reclamación que recibes o cada pago que haces. Si en ese tiempo no hubo ninguna interrupción probada, la deuda estará prescrita: si te la reclaman en un juzgado, alégalo al oponerte, porque el juez no lo aplicará de oficio.
Si han pasado 5 años desde su vencimiento, no puede seguir en ASNEF ni en Badexcug: pide la supresión. Otra cosa es si todavía te la pueden reclamar, que depende de si hubo burofaxes, demandas o pagos por tu parte. Revisa esas fechas antes de pagar o de firmar cualquier acuerdo.
Del fichero, pidiendo la supresión al acreedor y al fichero: ya no pueden mostrarla. La deuda en sí no se «elimina»: o la pagas, o prescribe y la alegas si te la reclaman. Desconfía de quien te ofrezca borrar deudas por un precio fijo sin mirar antes tus fechas y papeles.
La ley cuenta ese límite desde el vencimiento de la obligación y no prevé que se alargue porque te reclamen o porque la deuda cambie de manos. Lo que sí vuelve a empezar con una reclamación que te llega, o con un pago o un reconocimiento tuyo, es el plazo de prescripción de la deuda. Por eso conviene vigilar las dos fechas por separado.
La CIRBE del Banco de España no es un fichero de morosos: recoge los riesgos que declaran las entidades, estén o no al corriente, y no se rige por el art. 20 de la LOPDGDD. Si ves un dato que crees incorrecto, pide la rectificación por escrito al Banco de España, que la traslada a la entidad; esta debe responder en 15 días hábiles.
Cuánto tiempo estás en ASNEF: como máximo 5 años desde el vencimiento y solo mientras no pagues. Ejemplos con fechas, el error de los 6 años y qué hacer.
Prescripción de una deuda de telefonía, luz o gas: 3 años según el Supremo (STS 1514/2025). Desde cuándo cuenta, qué la interrumpe y qué pasa con ASNEF.
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