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¿Quién me ha metido en ASNEF? Cómo saber qué empresa te ha fichado y qué hacer según sea teleco, luz, banco o fondo

La respuesta a «quién me ha metido en ASNEF» está en tu informe de acceso: lo pides gratis en el portal de consumidores de Equifax y, en cada anotación, aparece la «entidad informante», el importe y las fechas. Equifax solo guarda el dato; quien te da de alta es siempre el acreedor o quien actúa por su cuenta, y es a él a quien hay que mirar.

Respuesta rápida

Te mete en ASNEF el acreedor (una operadora, una eléctrica, un banco, una financiera, una aseguradora o un fondo que compró la deuda), no Equifax. Para saber cuál, pide gratis tu informe de acceso en www2.equifax.es/consumidores o por correo al Apartado 10.546, 28080 Madrid. Haz lo mismo con Experian (Badexcug): son ficheros distintos.

Si te acabas de enterar porque te han denegado un préstamo, un móvil o un alquiler, es normal no saber de dónde viene: a menudo es una última factura de teléfono o de luz que nunca llegó a tus manos, o una deuda antigua que ha cambiado de dueño. Lo que sigue te dice cómo poner nombre a la empresa y qué revisar según quién sea.

¿No sabes quién te ha fichado?

Mándanos lo que tengas (la carta de Equifax o Experian, un SMS de una recobradora o la denegación del banco). Pedimos por ti los informes, identificamos al acreedor y te decimos si la anotación se sostiene.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

¿Cómo saber quién me ha metido en ASNEF?

Hay cuatro vías y todas son gratuitas. La primera es la que da el dato completo; las otras sirven para confirmarlo o para llegar antes.

Vía

Qué te da

Coste y plazo

Informe de acceso de ASNEF (Equifax): portal www2.equifax.es/consumidores o carta al Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid

Cada anotación con la entidad informante, el importe y las fechas

Gratis; el portal suele responder enseguida y la ley da un mes, prorrogable dos más

Informe de acceso de Badexcug (Experian): portaldelconsumidor.experian.es o carta al Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas (Madrid)

Lo mismo en el otro gran fichero

Gratis (art. 12.5 RGPD); un mes, prorrogable dos

La carta o el correo de notificación del fichero

El nombre del acreedor y la deuda comunicada

El fichero debe notificarte la inclusión en los 30 días siguientes (art. 20.1.c LOPDGDD); Experian dice que avisa cada vez que incluye un dato

La empresa que te ha denegado el contrato

Que la consulta al fichero ha sido la causa

Si te deniegan un contrato por esa consulta, quien consultó debe informarte del resultado (art. 20.1.f LOPDGDD)

El paso a paso con capturas está en cómo consultar ASNEF gratis y en cómo consultar Badexcug de Experian. Pide los dos informes a la vez: estar limpio en ASNEF no dice nada de Badexcug, y una misma deuda puede estar en ambos.

El 917 814 400 y el correo asnef@asnef.com son de la asociación ASNEF, no una línea para consultar tus datos: por teléfono nadie te dirá quién te ha fichado, por confidencialidad. Ni Equifax ni Experian cobran por el acceso. Si una web te pide dinero por «tu informe de ASNEF», no lo necesitas.

La AEPD no tiene esa información (remite a los ficheros), y la CIRBE del Banco de España no es un fichero de morosos: lo explicamos en qué es la CIRBE. El mapa de todos los registros está en ficheros de morosos: qué son y cómo funcionan.

Cómo leer tu informe y traducir el nombre de la empresa

En cada anotación mira cuatro cosas: la entidad informante (quién comunicó la deuda), el importe (si cuadra con tus facturas y pagos), la fecha de alta (si antes te requirieron el pago) y la fecha de vencimiento (desde ella se cuentan los 5 años máximos del art. 20.1.d LOPDGDD).

El nombre que ves casi nunca es el de la marca. Esta tabla, comprobada hoy en las webs oficiales de cada empresa (y, donde se indica, en resoluciones públicas de la AEPD), te ayuda a traducirlo:

Si en el informe aparece…

Suele corresponder a…

Telefónica de España, S.A.U. / Telefónica Móviles España, S.A.U.

Movistar (fijo e internet / móvil)

Vodafone España, S.A.U.

Vodafone y, desde el 3 de octubre de 2022, también Lowi

Orange Espagne, S.A.U. (según resoluciones de la AEPD)

Orange

Xfera Móviles, S.A.U.

Yoigo o MásMóvil

Pepemobile, S.L.

Pepephone

Digi Spain Telecom, S.L. (según resoluciones de la AEPD)

Digi

Iberdrola Clientes, S.A.U.

Iberdrola

Naturgy Clientes, S.A.U.

Naturgy

Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U.

Repsol luz y gas

TotalEnergies Clientes, S.A.U. / TotalEnergies Electricidad y Gas España, S.A.

TotalEnergies

Intrum Servicing Spain, S.A.U.

Intrum (antes también Lindorff)

Cabot Financial Spain, S.A.U.

Cabot, Lucania o Lucania Gestión

Axactor España, S.L. / Axactor España Platform, S.A.

Axactor

EOS Spain, S.L.U.

EOS

KRUK España, S.L. Unipersonal

Kruk

Si no reconoces a la empresa: fondos, recobradoras y cesiones

Es la situación más frecuente y la que más asusta: en el informe aparece un nombre con el que nunca has firmado nada. Casi siempre tiene una de estas tres explicaciones.

1. Te han vendido la deuda. El fondo que la compra pasa a ser tu acreedor y puede comunicarla al fichero (art. 20.1.a LOPDGDD: «el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés»). No necesita tu consentimiento, pero si pagaste al acreedor original antes de conocer la cesión, quedas liberado (art. 1527 del Código Civil). Lo desarrollamos en han vendido mi deuda a un fondo.

2. Una recobradora gestiona el cobro por encargo. Según la AEPD, actúa como encargada del acreedor y debe identificar a quién representa. Quién es cada una, en Intrum, Cabot, Axactor, EOS, Kruk: quién es quién.

3. Alguien contrató a tu nombre. La AEPD multó a BBVA (PS/00677/2022, 1.640.000 €) por fichar deudas generadas por quien robó el bolso a la afectada, y a Xfera Móviles (PS/00251/2018, 130.000 €) por una deuda que venía en parte de una línea contratada sin consentimiento. Qué hacer en ese caso, en la deuda de ASNEF no es mía.

El fondo que compra una deuda la compra con sus defectos. La AEPD sancionó con 50.000 € a Sierra Capital Management 2012, S.L. (PS/00633/2016), cesionaria de una deuda de Vodafone, por incluir al afectado en Badexcug cuando el requerimiento de pago había sido devuelto como «desconocido».

Para saber de dónde viene la deuda tienes un derecho concreto: el de acceso del art. 15 del RGPD, que obliga a quien trata tus datos a darte «cualquier información disponible sobre su origen». Es la carta que te dejamos más abajo.

Quién aparece, qué suele ser y qué revisar

Esta es la tabla de decisión del cluster. Busca tu caso en la primera columna.

Quién aparece

Qué suele ser

Qué revisar primero

Dónde lo explicamos

Operadora de telefonía (Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, MásMóvil, Digi, Lowi, Pepephone)

Última factura tras la baja, penalización por permanencia, router no devuelto, factura tras la portabilidad

Si la reclamaste antes de la inclusión; si tiene más de 3 años; si te requirieron el pago

ASNEF por deudas de teléfono · permanencia, router y portabilidad

Comercializadora de luz o gas (Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol, TotalEnergies)

Factura de cierre tras cambiar de compañía, lecturas estimadas, deuda de otro titular

Quién era el titular del contrato; lecturas y fechas; si tiene más de 3 años

ASNEF por deudas de luz y gas

Cualquier deuda de teléfono, luz o gas antigua

Deuda que puede estar prescrita

Fecha en que dejaste de recibir el servicio y reclamaciones posteriores

prescripción de deudas de telefonía y suministros

Banco o entidad financiera

Tarjeta, préstamo personal, descubierto, tarjeta revolving

Si habías reclamado la deuda (por ejemplo, por usura) antes de la inclusión; el requerimiento previo

ASNEF por un banco, una financiera o un seguro

Aseguradora

Recibos de un seguro que dejaste de pagar

Si el contrato ya se había extinguido cuando se generaron esos recibos

ASNEF por un banco, una financiera o un seguro

Fondo que no conoces

Deuda comprada a tu acreedor original

Si te notificaron la cesión; el importe; la prescripción

deuda vendida a un fondo · retracto de crédito litigioso

Empresa de recobro

Gestión por encargo de otro acreedor

Para quién trabaja y si la deuda es correcta

empresas de recobro · acoso de recobradoras

Nadie que reconozcas, por una deuda que no tienes

Error, suplantación o deuda de otra persona

Pedir el contrato y el origen; denuncia si hay fraude

me reclaman una deuda que no tengo

Qué hacer según quién te haya fichado

Si es una operadora de telefonía

La deuda suele nacer al darte de baja: la última factura, la permanencia o el equipo. Tres herramientas que casi nadie usa:

  • Ley 10/2025 de atención a la clientela: se aplica a todas las operadoras, sea cual sea su tamaño. Fija 15 días hábiles para responder y 5 días en las reclamaciones de facturación o cobros indebidos, y si llevas la reclamación a un sistema extrajudicial (como el arbitraje de consumo) obliga a suspender las acciones de cobro relacionadas mientras se resuelve (art. 13.8); que eso frene también la inclusión en un fichero es un argumento, no un criterio fijado. Las empresas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptarse.
  • Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones: si la operadora no responde en un mes o no te convence, tienes tres meses para acudir a ella. En 2025, el 56,74 % de las reclamaciones resueltas acabaron a favor del usuario.
  • Fichar a exclientes por deudas reclamadas tras la baja fue declarado práctica abusiva por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra (sentencia 1/2023, en una acción de la Fiscalía contra Orange; no era firme en su fecha).

Canales de cada operadora, en ASNEF por deudas de teléfono.

Si es una compañía de luz o gas

Suelen venir de la factura de cierre de la antigua comercializadora o de un contrato que seguía a tu nombre. El Supremo aplica a estas deudas el plazo de prescripción de 3 años del art. 1967.4.ª del Código Civil (STS 1514/2025, de 29 de octubre, confirmada por las STS 756/2026 y 773/2026). Como el art. 20.1.b LOPDGDD solo permite fichar deudas exigibles, una deuda prescrita da un argumento fuerte para pedir la baja. La Ley 10/2025 obliga a las comercializadoras con los mismos plazos que a las operadoras. Hay precedentes: el Supremo fijó en 3.000 € la indemnización de Naturgy a un cliente que pasó más de un año en ASNEF (STS 248/2023), y la AEPD sancionó a Geo Alternativa (PS/00492/2023) por fichar una deuda de gas con un importe incorrecto mientras había una reclamación ante consumo (multa de 20.000 €, según una fuente secundaria). Más en ASNEF por deudas de luz y gas.

Si es un banco o una financiera

El fallo típico es fichar una deuda ya discutida. La AEPD multó con 200.000 € a CaixaBank Payments & Consumer (reposición PS/00178/2023) por mantener en Badexcug una tarjeta impugnada judicialmente por usura, y el Supremo condenó a pagar 2.000 € por incluir en ASNEF a una clienta que ya había reclamado su préstamo (STS 1314/2026). El art. 20.1.b habla de reclamación administrativa, judicial o ante un sistema de resolución vinculante; una simple queja al banco no basta. Ver deuda discutida y ASNEF.

Si es una aseguradora

Mira las fechas: si no pagas una prima sucesiva y la aseguradora no la reclama en los 6 meses siguientes al vencimiento, el contrato queda extinguido (art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro). Los recibos posteriores tienen difícil defensa. Detalle en ASNEF por un banco, una financiera o un seguro.

Si es un fondo o una recobradora

Pregunta por escrito quién es hoy el acreedor, cuándo se te notificó la cesión y cómo se calcula el importe. En 2024 la AEPD multó con 50.000 € a Oney porque una deuda de tarjeta con comisiones anuladas por un juez se cedió a Cabot y acabó en ASNEF sin recalcular. Si la deuda es de teléfono o de luz, recuerda que el cambio de acreedor no reinicia el plazo de prescripción de 3 años. Qué pueden y qué no pueden hacer, en empresas de recobro; si te presionan, en acoso de empresas de recobro.

Ya sabes quién es: veamos si la anotación se sostiene

Envíanos tu informe de Equifax o Experian. Revisamos si hubo requerimiento previo, si la deuda estaba reclamada, si ha prescrito o si el importe está inflado, y pedimos la baja al acreedor y al fichero.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si sale la baja: 180 € + IVA por anotación

El plan en cinco pasos

1. Pide los dos informes (Equifax y Experian) y guarda los PDF: son tu prueba.

2. Pon nombre a cada anotación con la tabla de razones sociales. Si no la reconoces, no pagues nada todavía.

3. Escribe al acreedor pidiendo el origen de la deuda, el desglose y la prueba del requerimiento previo. Tiene un mes para contestar, prorrogable dos más si lo justifica (art. 12.3 RGPD). Usa el modelo de abajo.

4. Decide con la respuesta. Si la deuda es tuya, correcta y te la requirieron, lo honesto es pagarla o negociarla (al pagar, el acreedor debe comunicarlo al fichero; la AEPD habla de una semana). Si falla un requisito, pide la supresión con el modelo de carta de cancelación de ASNEF.

5. Si no contestan o se niegan, reclama gratis ante la AEPD: puede ordenar la supresión y sancionar, pero no decide si la deuda existe ni te indemniza.

Modelo para copiarModelo de solicitud de acceso al acreedor que te ha incluido en un fichero

A la atención de [nombre de la empresa que aparece como entidad informante], Delegado de Protección de Datos o servicio de atención al cliente [Dirección postal o correo electrónico de la empresa para el ejercicio de derechos]

[Tu nombre y apellidos], con DNI/NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección completa y correo electrónico], como titular de los datos, ejerzo el derecho de acceso previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679.

Según el informe que he obtenido de [ASNEF-Equifax / Experian Badexcug], su entidad ha comunicado a ese fichero una deuda a mi nombre de [importe] €, con fecha de alta [fecha].

Solicito que, en el plazo de un mes, me faciliten:

1.

Copia de todos los datos personales que tratan sobre mí y su origen: contrato o título del que nace la deuda y, si la han adquirido a otra entidad, identidad del acreedor original, fecha de la cesión y prueba de que me fue notificada.

2.

Desglose del importe comunicado al fichero (principal, intereses, penalizaciones, gastos y pagos aplicados) y fecha de vencimiento de la obligación.

3.

Copia del requerimiento de pago previo a la inclusión, con la advertencia de la posible inclusión en ficheros, y prueba de su envío y recepción.

4.

Relación de los sistemas de información crediticia a los que han comunicado mis datos y fechas de cada comunicación.

Adjunto copia de mi DNI/NIE. Si no disponen de alguno de estos documentos, les ruego que lo indiquen expresamente.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [tu firma]

Envíala por un medio que deje constancia (correo al canal de derechos de la empresa o burofax). Si es una recobradora, pide además que identifique al acreedor por cuya cuenta actúa.

Lo que la baja hace y lo que no hace

La baja del fichero no borra la deuda: si debes el dinero, lo sigues debiendo. Y al revés, que la deuda exista no hace lícita cualquier anotación: puede estar mal fichada si no te requirieron el pago, si estaba reclamada ante un juzgado o un arbitraje, si ha prescrito o si el importe no es el debido. Tampoco toda inclusión indebida da dinero. El Supremo ha dicho, por ejemplo, que un importe erróneo por sí solo no vulnera el honor si la persona de verdad debía (STS 280/2024). Cuándo cabe indemnización y de cuánto, en indemnización por estar en ASNEF. La guía completa de requisitos está en inclusión indebida en ASNEF, y la de salida, en cómo salir de ASNEF.

Cuándo puedes hacerlo tú y cuándo te conviene delegarlo

Puedes hacerlo solo, y gratis, si la deuda ya está pagada y tarda en salir o si el error es evidente. Encajamos nosotros cuando el acreedor no contesta o se niega, cuando no sabes quién es, cuando hay varias anotaciones o cuando te denegaron financiación y puede haber indemnización. En nuestro servicio para salir de ASNEF la revisión es gratuita y sin pago inicial, y:

  • Solo cobramos si conseguimos la baja: 180 € + IVA por anotación cancelada (217,80 € con IVA), o 135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor. La misma deuda en ASNEF y en Badexcug son dos anotaciones: 360 € + IVA.
  • Denuncia ante la AEPD cuando hace falta: 120 € + IVA (90 € con caso), solo si se consigue la baja.
  • Indemnización por vulneración del honor, reclamada primero sin juicio: 30 % + IVA de lo que se obtenga. Si se consiguen 2.000 €, son 600 € + IVA. La vía judicial se presupuesta aparte.

Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no. Y no prometemos plazos que no dependen de nosotros: los reales son los de la ley.

Si te han fichado varias empresas, empieza por aquí

Con los informes de Equifax y Experian hacemos el mapa completo: qué anotación puede caer, cuál no y cuál podría dar indemnización. Tú decides después.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · La baja no borra la deuda: te lo explicamos antes de empezar

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber quién me ha metido en ASNEF sin pagar nada?

Pide tu informe de acceso en el portal de consumidores de Equifax (www2.equifax.es/consumidores) subiendo tu DNI o NIE, o por carta al Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid. Es gratuito porque ejerces tu derecho de acceso del RGPD. En cada anotación verás la entidad informante. Haz lo mismo en el portal de Experian para Badexcug, que es otro fichero.

Me han metido en ASNEF sin motivos, ¿qué hago?

Primero identifica a la empresa con el informe de acceso. Después pídele por escrito el origen de la deuda, el desglose y la prueba del requerimiento previo de pago. Si no te requirieron, si la deuda estaba reclamada ante un juzgado o un arbitraje, si ha prescrito o no es tuya, pide la supresión al acreedor y al fichero y, si no responden en un mes, reclama a la AEPD.

Vodafone me ha metido en ASNEF, ¿qué hago?

Comprueba en tu informe que la entidad informante es Vodafone España, S.A.U. y qué importe comunicó. Reclama por escrito a Vodafone y pide la clave de tu reclamación: la Ley 10/2025 le da 5 días para responder si es un problema de facturación (15 días hábiles en general). Si no te convence, tienes tres meses para acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Revisa también si la deuda tiene más de 3 años.

¿Puede meterme en ASNEF una empresa con la que nunca he contratado?

Sí, si ha comprado tu deuda al acreedor original o actúa por su cuenta: la ley permite que comunique los datos «el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés». Pero debe poder acreditar la cesión y cumplir los mismos requisitos, incluido el requerimiento previo. Si no reconoces ni la empresa ni la deuda de origen, trátalo como una posible suplantación.

¿Me avisan antes de meterme en ASNEF?

Deberían hacerlo dos veces. Antes, el acreedor debe requerirte el pago e informarte de que puede incluirte en un fichero (el Supremo admite el correo ordinario o el email si hay constancia razonable de que lo recibiste). Después, el fichero debe notificarte la inclusión en los 30 días siguientes. Si no recibiste ninguna de las dos comunicaciones, es un punto a revisar.

¿Cuánto tiempo me pueden tener en ASNEF?

Solo mientras persista el impago y, como máximo, 5 años desde el vencimiento de la deuda (art. 20.1.d LOPDGDD). Si pagas, deben darte de baja. Y si la deuda es de teléfono, luz o gas, puede prescribir a los 3 años según el Supremo: una deuda prescrita ya no es exigible, y eso es un argumento fuerte para pedir la baja aunque no hayan pasado 5 años.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

Alcance de esta información

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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