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Acoso de empresas de recobro: llamadas, SMS y visitas, cómo pararlo y dónde denunciar

El acoso de empresas de recobro no es legal aunque la deuda sea real: pueden reclamarte, pero no llamarte sin parar, amenazarte, presentarse en tu trabajo ni contar tu deuda a tu familia. Se para con un escrito que limite los contactos, un registro de pruebas y, si siguen, una reclamación ante la AEPD, consumo o, en casos graves, la policía.

Respuesta rápida

Reclamar una deuda es legal; acosar no. Contar tu deuda a familiares, vecinos o a tu empresa vulnera el RGPD, y las llamadas insistentes, los insultos o las amenazas de cárcel o de embargo sin juicio son prácticas agresivas (Ley 3/1991, art. 8). Exige por escrito que solo te escriban, guarda pruebas y denuncia ante la AEPD o consumo.

Si te está pasando, no tienes que aguantarlo para «pagar tu culpa». Deber dinero no le da a nadie derecho a llamar a tu madre ni a tu jefe. Lo que sí te conviene es actuar con orden, porque una denuncia con pruebas funciona y una queja sin ellas se queda en nada.

Cómo parar el acoso de empresas de recobro según cómo te contacten

Llamadas insistentes

1. Contesta una vez y pide nombre de la persona, empresa, CIF y por cuenta de quién llaman. Dile que responderás por escrito y cuelga.

2. No reconozcas la deuda ni aceptes pagar nada por teléfono. Un reconocimiento interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).

3. Haz capturas del registro de llamadas: número, fecha, hora y duración. Si te llaman desde números ocultos o cambiantes, anótalo también.

4. Envía el escrito de cese (modelo de abajo). A partir de ahí, cada llamada nueva es una prueba más.

Grabar una llamada en la que tú participas, para usarla como prueba, en general es lícito. Lo que no debes hacer es difundirla.

SMS, WhatsApp y emails

Guárdalos todos, con captura en la que se vea el remitente, la fecha y la hora. Si un mensaje te dirige a un enlace para pagar, no lo abras: comprueba antes que la empresa existe y que la deuda es tuya (lo explicamos en me reclaman una deuda que no tengo). La suplantación de recobradoras reales para cobrar deudas falsas existe.

Visitas a tu casa

Que se presenten en tu domicilio no es ilegal por sí mismo: la Ley 3/1991 deja a salvo lo que esté justificado para exigir el cumplimiento de un contrato. Lo que sí considera práctica agresiva es volver ignorando que les has pedido que se vayan o que no vuelvan (art. 29).

  • No les dejes entrar ni firmes nada en la puerta.
  • Pídeles que se vayan y que cualquier comunicación sea por escrito. Si puedes, dilo delante de alguien o déjalo por escrito después.
  • Anota fecha, hora, nombres y lo que dijeron. Si hablaron con vecinos, pide a esos vecinos que lo anoten.
  • Si se niegan a irse, te intimidan o te amenazan, llama a la policía (091) o a la Guardia Civil (062).

Llamadas a familiares, vecinos o a tu trabajo

Es lo más grave de lo habitual y lo más fácil de denunciar. Tu deuda es un dato personal: comunicarla a un tercero sin base vulnera el principio de confidencialidad del RGPD (art. 5.1.f). Da igual que sea tu madre, tu pareja o el departamento de personal.

  • Pide a la persona contactada que anote fecha, hora, número, nombre de quien llamó y qué le dijeron. Una nota firmada o un mensaje suyo contándotelo sirve.
  • Si el contacto fue por escrito (carta, email, mensaje en redes sociales), guárdalo.
  • En tu escrito de cese, pide la supresión de los datos de contacto de terceros y el origen de esos datos (arts. 15 y 17 RGPD).

Si llaman a tu empresa, no tienes por qué explicar nada allí. Basta con decir que es un asunto privado que estás gestionando por escrito.

Amenazas de juicio, embargo o «abogados»

Una empresa de recobro puede demandarte si es acreedora o actúa en su nombre, pero hasta que no recibas una notificación de un juzgado no hay procedimiento. Si te dicen que hay juicio, pide el número de procedimiento y el juzgado. Si llega una carta del juzgado de verdad, tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte en un monitorio: esa carta no se ignora.

Cómo pararlo por escrito: el escrito de cese

Hay un límite que conviene conocer: no puedes impedir que te reclamen la deuda, porque el acreedor tiene derecho a hacerlo. Lo que sí puedes es exigir que lo hagan por un canal, sin contactar con terceros, y oponerte a tratamientos concretos de tus datos que no tengan justificación (art. 21 RGPD), como llamarte al trabajo o usar teléfonos de otras personas. También puedes pedir que acrediten la deuda y que te digan de dónde han sacado tus datos.

Modelo para copiarModelo de escrito para detener el acoso de una empresa de recobro

A la atención de [nombre de la empresa de recobro], [dirección postal o email de atención al cliente] y de su delegado de protección de datos, [email del delegado si lo publican].

Asunto: Cese de contactos abusivos, oposición y ejercicio de derechos. Referencia [número de referencia de la deuda].

Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], les comunico:

1.

Desde el [fecha] vengo recibiendo [número aproximado] llamadas y mensajes suyos en relación con una supuesta deuda de [importe] € con [acreedor]. Además, el [fecha] contactaron con [familiar, vecino, empresa] y le informaron de la deuda.

2.

Solicito que, a partir de la recepción de este escrito, cualquier comunicación se haga únicamente por escrito a [dirección postal o email].

3.

Me opongo (art. 21 del Reglamento (UE) 2016/679) a que traten mis datos para contactarme en mi lugar de trabajo o a través de terceros, y solicito la supresión (art. 17) de los datos de contacto de terceras personas que tengan asociados a mí.

4.

Ejerzo mi derecho de acceso (art. 15): qué datos tratan sobre mí, de dónde los obtuvieron (en particular [teléfono, dirección de trabajo o datos de familiares]) y a quién los han comunicado, incluidos los ficheros de solvencia.

5.

Solicito que identifiquen al acreedor actual y acrediten la deuda con el contrato de origen, el documento de cesión si lo hubiera y un desglose del importe.

Les recuerdo que comunicar mi deuda a terceros vulnera el art. 5.1.f del RGPD y que las comunicaciones reiteradas o amenazantes son prácticas agresivas según los arts. 8 y 29 de la Ley 3/1991. Si continúan, presentaré reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante los servicios de consumo, sin perjuicio de otras acciones. Tienen un mes para responder al ejercicio de derechos (art. 12.3 RGPD).

Este escrito no supone reconocimiento de la deuda ni de su importe.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [firma]

Documentación adjunta: copia de mi DNI/NIE.

Envíalo por burofax, por email con acuse o por el formulario de derechos de su web, y guarda la prueba de envío. Si la deuda la gestiona una recobradora por encargo, manda copia al acreedor original: responde de lo que hace su encargada. Si no sabes quién es cada empresa ni su dirección de derechos, la tienes en quién es quién entre los fondos y recobradoras.

Cómo registrar las pruebas

Una hoja sencilla, en papel o en el móvil, con una fila por contacto, vale más que el mejor relato:

Fecha y hora

Canal y número

Quién llamó o vino

Qué dijo

Terceros afectados

Prueba guardada

[dd/mm, hh:mm]

[llamada, SMS, visita]

[nombre y empresa]

[amenaza, insulto, exigencia]

[familiar, trabajo, vecino]

[captura, grabación, testigo]

Guarda también los sobres de las cartas (por si revelan la deuda) y el acuse de tu escrito de cese. Con tres o cuatro semanas de registro después del escrito tienes un caso claro.

Paramos la presión y revisamos tu fichero

Nos mandas las capturas y la carta de la recobradora. Comprobamos si figuras en ASNEF o Experian por esa deuda y, si la anotación no se sostiene, pedimos la baja y reclamamos ante la AEPD.

Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación cancelada · AEPD +120 € + IVA solo si sale la baja

¿Dónde denunciar a una empresa de recobros por acoso?

Sí se puede denunciar, y el sitio depende de lo que haya pasado:

Qué ha pasado

Dónde

Qué aportar

Qué puedes conseguir

Han contado tu deuda a terceros; no contestan a tus derechos en un mes; te han metido en un fichero sin requisitos

AEPD, reclamación gratuita en su sede electrónica

Pruebas del contacto con terceros; tu escrito y la falta de respuesta

Que les ordenen cumplir, supresión de datos, sanción. No da indemnización

Llamadas insistentes, amenazas de acciones imposibles, gastos de recobro injustificados

Consumo: OMIC de tu ayuntamiento o dirección general de consumo de tu comunidad

Registro de llamadas, mensajes, cartas

Inspección y, en su caso, sanción administrativa

Deuda de una operadora (Orange, Telefónica, Vodafone o MásMóvil)

Mediación gratuita de AUTOCONTROL (código de conducta aprobado por la AEPD), 91 309 66 37, mediacion@autocontrol.es

Tu reclamación a la operadora

Solución en 30 días como máximo si reclamas directamente

Amenazas graves, intimidación en tu casa, acoso que altera tu vida diaria

Policía, Guardia Civil o juzgado de guardia

Todo el registro, testigos, grabaciones

Investigación penal

Para la AEPD, un matiz: si el problema es que no atienden tus derechos (acceso, supresión, oposición), antes tienes que haberlos ejercido y esperar un mes. Si el problema es que han revelado tu deuda a terceros, puedes reclamar directamente con las pruebas. El procedimiento paso a paso y los plazos reales están en cómo reclamar ante la AEPD.

La vía penal, con prudencia

El Código Penal castiga las coacciones (art. 172: obligar a alguien con violencia a hacer lo que no quiere) y el acoso (art. 172 ter: contactar con alguien de forma insistente y reiterada, por cualquier medio o a través de terceros, sin estar legítimamente autorizado, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana). Son delitos pensados para conductas graves.

La mayoría de las llamadas molestas de recobro no llegan a ese nivel y se resuelven mejor y antes ante la AEPD o consumo. Reserva la denuncia penal para amenazas, intimidación en persona o un hostigamiento que te cambie la vida, y llévala con todo documentado.

¿Y la deuda? Lo que el acoso no cambia

Que te acosen no hace desaparecer la deuda, y denunciar no te libra de pagarla si es tuya y es correcta. Pero la presión suele venir con otros problemas que sí cambian las cosas:

  • La deuda puede no ser exigible. Las deudas de luz, gas, agua y teléfono prescriben a los 3 años según el Supremo (art. 1967.4.ª CC); las de préstamos y tarjetas, a los 5 (art. 1964.2 CC). Si ha prescrito, te pueden seguir llamando, pero tienes un argumento fuerte para pedir la baja del fichero.
  • La anotación en ASNEF o Experian puede ser indebida. Si la recobradora compró la deuda y no puede probar el requerimiento previo de pago, o si la deuda estaba en juicio, la inclusión puede no cumplir el art. 20 LOPDGDD. Tienes los requisitos en inclusión indebida en ASNEF.
  • Si la deuda es de telefonía o suministros, la Ley 10/2025 obliga a esas empresas, sea cual sea su tamaño, a contestar tus quejas en 15 días hábiles (5 días si son de facturación o cobros indebidos) y, si llevas la queja a un sistema extrajudicial, a suspender las gestiones de cobro relacionadas mientras se resuelve (art. 13.8). Que eso impida también la inclusión en un fichero es un argumento, no un criterio fijado, y las empresas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptarse.

Qué pueden y qué no pueden hacer las recobradoras en general, y la ley que está en tramitación, lo tienes en empresas de recobro: qué pueden hacer y cómo actuar.

Si te han fichado mientras te acosaban

Revisamos la anotación y, si no cumple la ley, pedimos la baja. Si la inclusión te ha causado daño (te denegaron un préstamo, un alquiler, un móvil), valoramos también una indemnización sin juicio.

Baja: 180 € + IVA solo si sale · Indemnización: 30 % + IVA solo de lo que obtengas · La baja no borra la deuda

Qué hacemos en sinpleitos

Frenar el acoso lo puedes hacer tú: el escrito de arriba es gratis y la reclamación ante la AEPD o consumo también. Nosotros entramos por el lado del fichero, que es donde la presión suele dejar huella: revisamos gratis si figuras en ASNEF o Experian por esa deuda, pedimos la baja al acreedor y al fichero si la anotación no cumple la ley y, si hace falta, reclamamos ante la AEPD.

Solo cobramos si sale la baja: 180 € + IVA por anotación cancelada (135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra ese acreedor) y 120 € + IVA más si hubo que acudir a la AEPD. Si hay base para una indemnización por el daño a tu honor, la reclamamos primero sin juicio por el 30 % + IVA de lo que se obtenga. La baja no extingue la deuda: si la debes, sigues debiéndola. Para ver el panorama completo, empieza por la guía de ficheros de morosos o por quién me ha metido en ASNEF. Y si te preguntas si además puedes reclamar dinero, mira indemnización por inclusión indebida en ASNEF.

Preguntas frecuentes sobre el acoso de las empresas de recobro

¿Se puede denunciar a una empresa de recobros por acoso?

Sí. Si han contado tu deuda a terceros o no atienden tus derechos, ante la AEPD, que es gratis. Si te llaman sin parar o te amenazan con acciones que no pueden ejercer, ante los servicios de consumo de tu ayuntamiento o comunidad. Si hay amenazas graves o intimidación en persona, ante la policía o el juzgado de guardia. En todos los casos, lo decisivo es el registro de pruebas.

¿Pueden llamar a mi familia por una deuda?

Pueden intentar localizarte, pero no contar a nadie que debes dinero ni pedir a tu familia que pague. Tu deuda es un dato personal y comunicarla a terceros vulnera el art. 5.1.f del RGPD. Pide a tu familiar que anote la fecha, la hora y lo que le dijeron, y reclama ante la AEPD. Nadie de tu familia tiene que pagarla por ser familia; otra cosa es que haya firmado como avalista o cotitular.

¿Me pueden llamar al trabajo por una deuda?

No deberían usar tu trabajo para presionarte. Llamar a tu empresa y revelar la deuda a compañeros o superiores es comunicar tus datos a terceros sin base, y las llamadas en ese lugar pueden ser práctica agresiva por el momento y el lugar (art. 8.2.a Ley 3/1991). Oponte por escrito a que te contacten allí (art. 21 RGPD) y guarda pruebas.

¿Pueden venir a mi casa a cobrar una deuda en España?

Una visita no es ilegal por sí misma, pero no pueden entrar sin permiso, exponerte ante los vecinos ni volver después de que les pidas que no lo hagan (art. 29 Ley 3/1991). No firmes nada en la puerta. Si te intimidan o se niegan a irse, llama al 091 o al 062. Anota fecha, hora y nombres, y pide por escrito que te contacten solo por correo.

¿Cuántas llamadas se consideran acoso?

La ley no fija un número. Se valora el conjunto: la frecuencia, las horas, el lugar, el tono y lo que te dicen. Varias llamadas diarias durante semanas, desde números distintos y después de haber pedido por escrito que te escriban, es el tipo de conducta que puede encajar en una práctica agresiva. Por eso importa enviar antes el escrito de cese.

¿La Lista Robinson sirve contra las llamadas de recobro?

No. La Lista Robinson sirve para dejar de recibir publicidad, y una reclamación de deuda no es publicidad. Contra el recobro abusivo lo eficaz es el escrito de cese con oposición y derechos del RGPD, el registro de pruebas y, si siguen, la reclamación ante la AEPD o consumo.

Me llaman por una deuda de otra persona, ¿qué hago?

Diles que no eres la persona que buscan y pide por escrito que supriman tu número y te digan de dónde lo sacaron (arts. 15 y 17 RGPD). No des datos del deudor. Si siguen llamando, reclama ante la AEPD con esa solicitud y el registro de llamadas. Si te reclaman a ti una deuda que no reconoces, sigue los pasos para comprobarla antes de pagar nada.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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