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Retracto de crédito litigioso: cuándo puedes pagar al fondo lo que pagó él (y por qué casi nunca se aplica)

El retracto de crédito litigioso (art. 1535 del Código Civil) permite al deudor extinguir su deuda pagando al comprador lo que pagó por ella, más costas e intereses. Pero solo cabe si la deuda ya estaba en un pleito cuando se vendió y si se vendió sola: el Supremo lo niega en las ventas de carteras, que es como se venden casi todas las deudas de consumo.

Respuesta rápida

El retracto de crédito litigioso permite pagar al fondo el precio que pagó por tu deuda, más costas e intereses, en lugar del total. Exige un juicio con la demanda ya contestada, que la deuda se vendiera sola y con precio propio, y actuar en 9 días. En ventas de carteras no cabe (STS 151/2020 y 276/2026).

Si te lo han vendido como la solución para una deuda con un fondo, conviene saber antes sus límites. Abajo tienes los requisitos exactos, cómo se ejerce cuando procede y qué alternativas funcionan de verdad.

¿Qué es el retracto de crédito litigioso?

Es un derecho del deudor que el Código Civil recoge desde 1889. El art. 1535 dice, literalmente:

  • «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.»
  • «Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.»
  • «El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.»

La idea es evitar que alguien compre barato un pleito ajeno para especular con él. Si el comprador pagó poco por un crédito cuyo resultado era incierto, el deudor puede quedarse con esa ventaja.

Ejemplo orientativo

Imagina que un banco te demanda por 6.000 € de un préstamo y tú contestas la demanda discutiendo el importe. Con el juicio en marcha, el banco vende solo ese crédito a un fondo por 1.500 €, y el fondo te reclama el pago. Si ejerces el retracto dentro de los 9 días, la deuda se extingue pagando al fondo 1.500 €, más las costas que haya tenido y los intereses de esos 1.500 € desde el día en que los pagó, en lugar de los 6.000 €.

El art. 1536 excluye tres casos: cuando la venta se hace a un coheredero o condueño del derecho cedido, a un acreedor en pago de su crédito o al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso.

¿Un fondo te reclama y además te tiene en ASNEF?

El retracto casi nunca es la vía, pero la anotación en el fichero sí suele poder revisarse. Comprobamos gratis si cumple los requisitos y, si no, pedimos la baja.

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¿Cuándo es litigioso un crédito?

Desde que se contesta a la demanda sobre ese crédito y hasta que hay sentencia firme. Eso deja fuera muchas situaciones en las que la gente cree tener el derecho:

Situación

¿Es litigioso?

Por qué

Deuda impagada que nadie ha llevado al juzgado

No

No hay demanda

Te han demandado pero aún no has contestado

No

La ley exige la contestación

Juicio declarativo en el que has contestado discutiendo la deuda

Sí

Es el caso típico

Sentencia firme

No

El pleito ha terminado

Monitorio o ejecución (también la hipotecaria)

Discutido

No hay una contestación a la demanda en sentido propio; depende de si hay oposición y del caso

Según el análisis de la STS 276/2026, el Supremo exige además un juicio declarativo real en el que se discuta de verdad la existencia o la exigibilidad del crédito, con oposición de fondo. Una contestación puramente formal no basta. La ejecución hipotecaria queda fuera de esta guía: si tu caso es ese, necesitas un estudio específico. Si lo que no sabes es quién te reclama ni por qué, empieza por quién me ha metido en ASNEF.

¿Por qué no se aplica a las ventas de carteras a fondos buitre?

Porque los fondos compran las deudas en bloque: miles de créditos por un precio global. El Supremo entiende que eso es una venta «alzada o en globo» del art. 1532 del Código Civil, distinta de la venta de un crédito concreto, y que no hay un «precio que pagó» por tu deuda que se pueda reembolsar.

Dos sentencias van en esa línea:

  • STS 151/2020, de 5 de marzo. Una cartera de 91 créditos vendida por un precio global de más de 283 millones de euros. El Supremo negó el retracto: el art. 1535 no se aplica a las cesiones en bloque por precio global.
  • STS 276/2026, de 23 de febrero (ponente Raquel Blázquez Martín). La conocemos por el análisis publicado por un despacho (una sola fuente; no hemos podido leer la sentencia completa), así que tómala con prudencia. Según ese análisis, un préstamo hipotecario de 700.000 € a una sociedad pasó por varias fusiones bancarias y, en diciembre de 2017, el banco vendió toda la cartera a un fondo. En el anexo, el crédito aparecía identificado con su referencia y un valor de 270.613 €. El juzgado y la Audiencia dieron la razón al deudor; el Supremo revocó y le impuso las costas. Según esa misma fuente, esa identificación individual «responde a efectos internos» (documentar la operación) y no convierte la venta en bloque en ventas separadas. El retracto solo cabe cuando el crédito se cede de forma aislada y con precio propio.

Esta segunda sentencia cierra una puerta que algunos intentaban abrir: argumentar que, como en el contrato de cesión tu deuda figura con un valor, ese es el precio. Si esa lectura se confirma, no lo es.

Consecuencia práctica: si tu deuda es de consumo (tarjeta, préstamo, microcrédito, móvil, luz) y la ha comprado un fondo dentro de una cartera, lo normal es que no puedas ejercer el retracto, aunque estuvieras en pleito.

Pleito en marcha y todavía en el fichero

Aunque el retracto no quepa, si discutes la deuda en un juzgado y el fondo te mantiene en ASNEF o Experian, pedimos la baja al fondo y al fichero, y denunciamos ante la AEPD si no la dan.

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Requisitos para ejercer el retracto: comprobación rápida

Requisito

Pregunta que debes poder contestar con un sí

Venta del crédito

¿Consta que la deuda se ha vendido (y no solo que la gestiona una recobradora)?

Crédito litigioso

¿Había un juicio declarativo con la demanda ya contestada cuando se vendió?

Discusión real

¿En ese juicio discutes de verdad la existencia o el importe de la deuda?

Venta individual

¿Se vendió tu crédito solo, con un precio propio, y no dentro de una cartera?

Sin exclusiones

¿El comprador no es coheredero o condueño, ni acreedor tuyo en pago, ni poseedor de la finca?

Plazo

¿Estás dentro de los 9 días desde que el comprador te reclamó el pago?

Dinero

¿Puedes pagar el precio, las costas y los intereses?

Si alguna respuesta es «no», el retracto no te va a servir. Mejor saberlo antes de gastar tiempo y dinero en él.

Cómo se ejerce el retracto, paso a paso

Cuando se cumplen los requisitos, la pauta habitual es esta (siempre con abogado, porque hay un pleito en marcha):

1. Detecta el momento. Si el pleito ya estaba iniciado, el comprador tiene que pedir al juzgado que lo tenga como parte en lugar del vendedor, acreditando la transmisión (art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Te darán traslado y tienes diez días para oponerte a esa sustitución.

2. Pide que se acredite el precio. Sin conocer lo que pagó el comprador no se puede reembolsar. Se pide que aporte el contrato de cesión y el precio concreto de tu crédito.

3. Manifiesta tu voluntad de retraer dentro de los 9 días desde que el comprador te reclama el pago. Cuándo empieza exactamente ese plazo en un pleito ya iniciado es discutido; por eso, en cuanto te notifiquen que un fondo ha sustituido al acreedor, hay que actuar ese mismo día.

4. Paga o consigna el precio, las costas y los intereses del precio desde que el comprador lo pagó. Con ello, la deuda se extingue.

Si el comprador responde que la venta fue en cartera y por precio global, lo más probable, con la STS 151/2020 (y con la de 2026, si se confirma su alcance), es que el juzgado le dé la razón.

¿Va a cambiar la ley?

Por ahora, no en este punto:

  • En 2016, el Defensor del Pueblo recomendó ampliar el retracto a los créditos no litigiosos en mora e imponer la notificación clara de las cesiones. Señaló que las carteras de préstamos personales impagados se compraban «del orden del 5 % al 10 %» de su valor. La recomendación fue rechazada.
  • El proyecto de ley de administradores y compradores de créditos (aprobado por el Gobierno el 4 de marzo de 2025) no incluye ningún derecho de retracto. Además, según las fuentes consultadas, sigue sin aprobarse y solo afectaría a créditos dudosos concedidos por bancos y establecimientos financieros de crédito.

Cualquier web que te diga que «la nueva ley» te permite pagar lo que pagó el fondo está hablando de algo que hoy no existe.

Alternativas reales cuando un fondo te reclama una deuda

Descartado el retracto en la mayoría de casos, esto es lo que sí puede ayudarte:

1. Comprobar la deuda antes de nada. Quién es el acreedor, el documento de cesión, el desglose y las fechas. La lista completa de documentos y un modelo de carta están en han vendido mi deuda a un fondo. Para identificar a la empresa, quién es quién entre los fondos y recobradoras.

2. Mirar si ha prescrito. La venta no reinicia el plazo: 3 años para teléfono, luz y gas, 5 para préstamos y tarjetas. Cálculo con ejemplos en prescripción de las deudas de telefonía y suministros.

3. Negociar por escrito. El precio de compra no rebaja tu deuda, pero es la razón por la que puede tener sentido proponer un pago único menor o un plan de pagos. Que lo acepten depende del fondo. Si hay acuerdo, que diga el importe final, que salda la deuda y que incluye la baja en los ficheros.

4. Revisar la anotación en el fichero. Si la deuda se está discutiendo en un juicio, hay base para que no figure en ASNEF mientras tanto: el art. 20.1.b de la Ley Orgánica 3/2018 excluye las deudas objeto de reclamación judicial por el deudor. El Supremo reconoció 2.000 € por vulneración del honor a una clienta de Cofidis incluida en ASNEF cuando ya había demandado por usura (STS 1314/2026, de 23 de julio), y la AEPD ha sancionado a Id Finance con 70.000 € (2024) por incluir una deuda impugnada en juicio y a CaixaBank Payments & Consumer con 200.000 € (reposición PS/00178/2023) por mantener en Badexcug una deuda impugnada judicialmente. Más en deuda discutida y ASNEF.

5. Si tu deuda viene de un préstamo o una tarjeta con intereses muy altos, la vía puede ser discutir el contrato por usura; eso es un encargo distinto. Tienes la guía para reclamar una tarjeta revolving y la de microcréditos.

Si además la inclusión te ha causado perjuicios (te denegaron un préstamo, un alquiler), puede haber una indemnización por vulneración del derecho al honor: lo explicamos en indemnización por estar en ASNEF. Y el mapa general está en ficheros de morosos.

Si el fichero te ha costado un préstamo o un piso

Revisamos si la inclusión vulneró tu honor y reclamamos la indemnización sin ir a juicio. Solo cobramos de lo que obtengas; la vía judicial, si hiciera falta, se presupuesta aparte.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un crédito litigioso?

Según el art. 1535 del Código Civil, un crédito es litigioso desde que se contesta a la demanda que se refiere a él y mientras el pleito siga abierto. Una deuda impagada que nadie ha llevado al juzgado no lo es, ni tampoco una en la que ya hay sentencia firme. El Supremo pide además que se discuta de verdad.

¿Puedo ejercer el retracto si un fondo buitre compró mi deuda?

Solo si la compró de forma individual, con un precio propio, y la deuda estaba ya en un juicio contestado. Si el fondo la compró dentro de una cartera por un precio global, que es lo habitual, el Supremo niega el retracto aunque tu crédito aparezca identificado con un valor en el contrato (STS 276/2026, conocida por una sola fuente).

¿Cabe el retracto de crédito litigioso en una ejecución hipotecaria?

Es muy discutido. La ley habla de «contestación a la demanda», un trámite del juicio declarativo, y la ejecución hipotecaria tiene otra estructura. Además, las hipotecas suelen venderse en carteras, lo que ya excluye el retracto. Si estás en una ejecución hipotecaria y han vendido el crédito, necesitas que un abogado estudie tu caso concreto.

¿Cuánto tengo que pagar si ejerzo el retracto?

El precio que pagó el comprador por tu crédito, las costas que se le hayan ocasionado y los intereses de ese precio desde el día en que lo pagó. No pagas el importe que te reclamaban. Por eso es imprescindible que el comprador acredite el precio concreto de tu crédito, cosa imposible si lo compró en cartera.

¿Qué plazo hay para ejercer el retracto?

Nueve días desde que el comprador te reclama el pago (art. 1535 del Código Civil). Es un plazo muy corto, y cuándo empieza a contar en un pleito ya iniciado puede discutirse. En la práctica, en cuanto te notifiquen que un fondo pide sustituir al banco en el juicio, habla con tu abogado ese mismo día.

¿El fondo tiene que decirme cuánto pagó por mi deuda?

Para ejercer el retracto hay que conocer el precio, así que en ese pleito se pide que el comprador lo acredite. Fuera de ese caso, no cuentes con que te lo revele: el precio de la cartera es un asunto entre vendedor y comprador. Y si el fondo demuestra que la compró en cartera por un precio global, con la doctrina actual el retracto no prospera.

¿Necesito abogado para ejercer el retracto?

En la práctica, sí. Solo existe cuando hay un pleito en marcha, y ahí lo normal es que ya tengas abogado. Además, hay que valorar si la venta fue individual o en cartera, controlar el plazo de 9 días y el trámite de sucesión procesal del art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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