Deuda que no es mía en ASNEF: suplantación de identidad, error o contrato que nunca firmaste
Deuda que no es mía en ASNEF: qué pedir al acreedor, cuándo denunciar la suplantación, cómo pedir la baja (plazo de un mes) y si hay indemnización.
Si piensas «me reclaman una deuda que no tengo», no pagues ni la reconozcas hasta comprobarla por escrito: quién te reclama, de dónde sale la deuda, si la vendieron a otra empresa, cuánto es exactamente y si ha prescrito. Algunas reclamaciones no pasan ese filtro; otras resultan ser reales y conviene saberlo antes de que crezcan.
No pagues ni reconozcas nada por teléfono. Pide por escrito quién es el acreedor, el contrato de origen, la cesión si vendieron la deuda, el desglose y las fechas. Comprueba si ha prescrito (3 años en luz y teléfono, 5 en préstamos) y si figuras en ASNEF o Experian. Si es un fraude, denúncialo en la policía.
Que una empresa te reclame algo no demuestra que lo debas. Demuestra que alguien tiene tus datos asociados a una deuda. Tu tarea no es discutir por teléfono, sino obligarles a enseñar los papeles.
Casi todas las reclamaciones de «una deuda que no tengo» encajan en uno de estos casos. Identificar el tuyo te dice qué pedir:
Tu situación | Lo más probable | Qué tienes que pedir o hacer |
|---|---|---|
No te suena de nada | Error de identidad, suplantación (alguien contrató a tu nombre) o una deuda antigua que has olvidado | Contrato de origen con tu firma o tu aceptación, fecha y producto; si no es tuyo, denuncia |
Te suena el acreedor, pero no la empresa que llama | Deuda vendida a un fondo o gestionada por una recobradora | Identidad del acreedor actual y documento de la cesión |
La pagaste | Pago no aplicado o deuda vendida con el pago ya hecho | Tu justificante de pago y la fecha de la cesión |
Tiene muchos años | Puede estar prescrita | Fecha de vencimiento y pruebas de cada reclamación posterior |
Era de un familiar que ha fallecido | La reclaman a los herederos | Si has aceptado la herencia y cómo |
Reconoces una deuda, pero no ese importe | Intereses, penalizaciones o gastos añadidos | Desglose completo |
Te llega solo un SMS con un enlace para pagar | Puede ser un fraude que usa el nombre de una recobradora real | Comprobar la empresa en su web oficial; no pagar por el enlace |
1. Identifica a quien reclama. Pide la razón social, el CIF y por cuenta de quién actúa. Una recobradora que gestiona por encargo debe identificar al acreedor que la contrata (AEPD, pregunta frecuente 07.05). Por ejemplo, la sociedad que figura en el aviso legal de intrum.es es Intrum Servicing Spain, S.A.U., CIF A-85582377. Comprueba los datos en la web oficial de la empresa, no en el enlace que te han enviado. La tabla de fondos y recobradoras está en quién es quién entre los fondos y recobradoras.
2. Pide el origen de la deuda. El contrato de la línea, del suministro, de la tarjeta o del préstamo, con tu nombre y tu firma o aceptación electrónica. Sin contrato no hay forma de saber si es tuya.
3. Pide la cesión, si la hubo. Si quien reclama compró la deuda, tiene que acreditar que la compró y cuándo. Esa fecha importa: si pagaste al acreedor original antes de saber de la venta, quedas liberado (art. 1527 CC).
4. Pide el desglose. Principal, intereses, demora, penalizaciones y gastos, por separado. Una deuda de 90 € que aparece como 400 € merece explicación.
5. Calcula la prescripción con las fechas que te den (siguiente apartado).
6. Consulta los ficheros. Mira si esa deuda figura en ASNEF y en Experian, que son ficheros distintos. Si figura y no es tuya, o no es exigible, tienes base para pedir la baja. Lo explicamos en cómo consultar ASNEF gratis.
Todo esto se pide por escrito, junto con tu derecho de acceso a los datos (art. 15 RGPD). El plazo para contestarte es un mes, prorrogable dos más si lo justifican (art. 12.3 RGPD). Si no obtuvieron tus datos de ti, además tienen que informarte de su origen (art. 14 RGPD).
Revisamos gratis tu informe. Si la deuda no es tuya, está pagada, ha prescrito o no puede probarse, pedimos la baja al acreedor, al fondo y al fichero.
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Lo primero es saber qué tipo de deuda es, porque el plazo no es el mismo para todas:
Tipo de deuda | Prescribe a los | Desde cuándo | Base |
|---|---|---|---|
Luz, gas, agua, telefonía, internet, televisión | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios (último párrafo del art. 1967 CC); si el contrato sigue vivo, revisa cada factura | Art. 1967.4.ª CC; STS 1514/2025, de 29/10/2025; STS 756/2026 y 773/2026 |
Préstamos, tarjetas, descubiertos y deudas personales sin plazo especial | 5 años | Desde que pudo exigirse el pago | Art. 1964.2 CC |
Y lo segundo, si el plazo se ha interrumpido. La prescripción se interrumpe por la reclamación judicial, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto en el que reconozcas la deuda (art. 1973 CC). Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a empezar. Si la empresa dice que te reclamó en 2023, pídele la carta o el burofax y la prueba de que te llegó. Que un fondo compre la deuda no reinicia nada: recibe la deuda con el tiempo que ya había corrido.
Ejemplo orientativo: dos deudas, dos resultados
Imagina que en septiembre de 2026 un fondo te reclama dos deudas y no puede aportar ninguna reclamación anterior.
Deuda A: una línea de móvil que se dio de baja en marzo de 2021. Es una deuda de telecomunicaciones: plazo de 3 años. Desde marzo de 2021 han pasado más de 5 años sin reclamaciones probadas, así que puede estar prescrita. Si figura en ASNEF, además de ese argumento hay otro más claro: el límite de 5 años desde el vencimiento (primavera de 2021) ya se ha superado.
Deuda B: un préstamo personal que el banco dio por vencido entero en julio de 2020, con un burofax del banco recibido en mayo de 2023. Plazo de 5 años. El burofax interrumpió la prescripción y el plazo empezó de nuevo en mayo de 2023, así que no prescribiría hasta mayo de 2028: esta deuda sí puede reclamarse. En el fichero es distinto: el art. 20.1.d LOPDGDD cuenta el límite de 5 años desde la fecha de vencimiento, que sigue siendo julio de 2020, así que desde julio de 2025 no debería seguir anotada.
Hay que separar siempre la deuda del fichero: la prescripción civil dice si te pueden obligar a pagar; el art. 20.1.d LOPDGDD dice que la anotación en ASNEF o Experian no puede durar más de 5 años desde el vencimiento, aunque la deuda siga viva. Si quieres el cálculo detallado para deudas de operadoras y suministros, lee cuándo prescribe una deuda de teléfono, luz o gas, y para el fichero, deuda prescrita en ASNEF.
Si la deuda resulta ser tuya y correcta, lo sensato es pagarla o negociarla por escrito. Comprobar sirve para pagar solo lo que se debe y a quien se debe.
Si alguien contrató a tu nombre, la deuda no es cierta respecto de ti y no deberían reclamártela ni tenerte en un fichero. La AEPD lo ha sancionado:
Los pasos que indica la AEPD (pregunta frecuente 07.08):
1. Denuncia en la Policía o la Guardia Civil la posible suplantación.
2. Pide por escrito al acreedor y a la recobradora la supresión o rectificación de tus datos, con copia de la denuncia, por un medio que deje constancia del envío.
3. Espera un mes. Si no responden o no lo resuelven, reclama ante la AEPD. En deudas de operadoras adheridas al código de conducta del sector puedes pedir antes la mediación gratuita de AUTOCONTROL.
Si esa deuda ya te ha llevado a ASNEF o Experian, qué pruebas aportar y cómo pedir la baja está en en ASNEF por una deuda que no es tuya. Si lo que te reclaman es un préstamo que no pediste, mira también préstamo contratado por un estafador o, si es un microcrédito, préstamo no solicitado.
Las deudas de una persona fallecida no pasan automáticamente a sus hijos o a su pareja: se pagan con su herencia, y solo responden los herederos que la acepten.
Cuidado con los actos que pueden entenderse como aceptación tácita (art. 999 CC), como disponer de bienes del fallecido. Si un acreedor pide al notario que te requiera para aceptar o renunciar y no contestas en 30 días naturales, se entiende que aceptas pura y simplemente (art. 1005 CC). Antes de pagar una deuda de un fallecido o de tocar sus cuentas, consulta. Y si te reclaman la deuda de un familiar vivo, no es tuya salvo que la firmaras como avalista o cotitular.
Revisamos si esa deuda te ha llevado a algún fichero y si la anotación se sostiene. Si no, pedimos la baja y, si hace falta, reclamamos ante la AEPD.
Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación cancelada · AEPD +120 € + IVA solo si sale la baja
A la atención de [nombre de la empresa que reclama], [dirección postal o email de atención al cliente o del delegado de protección de datos].
Asunto: Deuda no reconocida. Solicitud de acreditación y ejercicio de derechos. Referencia [número de referencia, si lo hay].
Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección o email], he recibido de ustedes, por [llamada, SMS, carta o email] de fecha [fecha], la reclamación de una deuda de [importe] € que no reconozco.
Les solicito:
Su razón social y CIF, la identidad del acreedor actual y si actúan por encargo de este o como cesionarios.
Copia del contrato o documento del que nace la deuda, en el que conste mi identificación y mi firma o aceptación.
Si la deuda ha sido cedida, copia del documento de cesión con su fecha.
Desglose del importe: principal, intereses, intereses de demora, penalizaciones, gastos y otros conceptos, con su base contractual.
Fecha de vencimiento de la deuda y copia de cualquier reclamación que consideren haberme dirigido antes, con prueba de su envío y recepción.
En ejercicio de mi derecho de acceso (art. 15 del Reglamento (UE) 2016/679), qué datos personales tratan sobre mí, de dónde los han obtenido y a quién los han comunicado, incluidos los sistemas de información crediticia y la fecha de comunicación.
Si no pudieran acreditar la deuda, o si esta hubiera prescrito, la supresión de mis datos de sus sistemas y de cualquier fichero de solvencia al que los hayan comunicado (art. 17 RGPD).
Este escrito no supone reconocimiento de la deuda, de su importe ni de ninguna obligación. Solicito que las comunicaciones se hagan por escrito a la dirección indicada y que no contacten con terceros. El plazo para responder al ejercicio de derechos es de un mes (art. 12.3 RGPD).
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [firma]
Documentación adjunta: copia de mi DNI/NIE [y, si es un fraude, copia de la denuncia].
Envíala por burofax, por email con acuse o por el formulario de derechos de su web, y guarda la prueba. Si en un mes no contestan, o contestan sin papeles, tienes dos caminos: reclamar ante la AEPD si no atienden tus derechos o si te tienen en un fichero, y oponerte en el juzgado si algún día te demandan. Si, además de reclamarte, te llaman sin parar o llaman a tu familia, sigue los pasos de acoso de empresas de recobro. Qué pueden y qué no pueden hacer en general, en empresas de recobro.
Comprobar la deuda con la carta de arriba lo puedes hacer tú gratis. Nosotros trabajamos sobre la anotación en el fichero: si esa deuda te ha llevado a ASNEF o Experian y no es tuya, está pagada, ha prescrito o no se puede probar, pedimos la baja al acreedor, al fondo y al fichero, y reclamamos ante la AEPD si hace falta.
Solo cobramos si sale la baja: 180 € + IVA por anotación cancelada (217,80 € con IVA), 135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra ese acreedor, y 120 € + IVA más si hubo que acudir a la AEPD. Si la inclusión te causó un perjuicio, podemos reclamar una indemnización sin juicio por el 30 % + IVA de lo que se obtenga. Quitar la anotación no borra la deuda: si la deuda existe, sigue existiendo. El mapa completo está en la guía de ficheros de morosos y, si no sabes qué empresa te ha fichado, en quién me ha metido en ASNEF.
Revisión gratuita de tu informe de ASNEF y Experian. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · La baja no borra la deuda
No. Solo te pueden exigir una deuda que tú contrajiste, que heredaste aceptando la herencia o que garantizaste como avalista. Si no es tuya, pide por escrito el contrato de origen: sin tu firma o aceptación no pueden probarla. Si alguien contrató a tu nombre, denúncialo en la policía y pide la supresión de tus datos con copia de la denuncia.
Envía por escrito tu justificante de pago y pide que cierren la reclamación y comuniquen el pago a cualquier fichero. Según la AEPD, el acreedor debe comunicarlo al fichero en una semana. Si la deuda se vendió después de que pagaras al acreedor original, quedas liberado (art. 1527 CC). Si sigues en ASNEF, pide la supresión al fichero y al acreedor.
Probablemente haya prescrito si no te la han reclamado de forma que puedan probar: 3 años en luz, gas, agua y teléfono, y 5 en préstamos y tarjetas. Cada reclamación del acreedor o reconocimiento tuyo reinicia el plazo. Pide las pruebas de esas reclamaciones antes de decir nada. Una deuda de hace 10 años tampoco puede seguir en ASNEF: el límite es de 5 años.
Te pueden seguir pidiendo que pagues, pero no obligarte: si te demandan, puedes alegar la prescripción. No reconozcas la deuda ni pagues una parte, porque puede interpretarse como una renuncia a la prescripción ganada (art. 1935 CC). Si la deuda prescrita figura en un fichero, pide la baja: el art. 20 LOPDGDD solo admite deudas exigibles, y ese es un argumento fuerte.
Solo si has aceptado la herencia. Si la aceptas pura y simplemente, respondes también con tus bienes (art. 1003 CC); a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1023 CC); si renuncias ante notario, no heredas deudas. Antes de pagar nada o de disponer de sus bienes, consulta, porque ciertos actos cuentan como aceptación.
No sin un juicio. Para embargar necesita demandarte, y el juzgado te notificará con plazo para oponerte (20 días hábiles en un monitorio). Si la deuda no es tuya o ha prescrito, esa es tu oportunidad para decirlo. Aun con embargo, el salario es inembargable hasta el SMI (1.221 € al mes en 2026).
Desconfía si llega solo por SMS con un enlace, si no te dan razón social ni CIF, si no identifican al acreedor original o si te piden pagar por Bizum o a una cuenta de un particular. Busca la empresa en su web oficial y llama allí. Si te piden datos bancarios o de tarjeta para «verificarte», no los des.
Deuda que no es mía en ASNEF: qué pedir al acreedor, cuándo denunciar la suplantación, cómo pedir la baja (plazo de un mes) y si hay indemnización.
Las empresas de recobro son legales, pero no pueden embargarte ni contar tu deuda a nadie. Qué pueden hacer, la ley en trámite y qué pedir antes de pagar.
Prescripción de una deuda de telefonía, luz o gas: 3 años según el Supremo (STS 1514/2025). Desde cuándo cuenta, qué la interrumpe y qué pasa con ASNEF.