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Reclamar la indemnización por ASNEF sin juicio: qué pedimos, cuánto cuesta y qué pasa si no pagan

Puedes reclamar la indemnización por ASNEF sin ir a juicio: se envía al acreedor que te incluyó (y al fichero, si también es responsable) una reclamación con los hechos, las pruebas y una cifra justificada con sentencias del Supremo. Si acepta, se firma un acuerdo; si no, decides si demandar. En sinpleitos cobramos el 30 % + IVA de lo que obtengas, sin pago inicial.

Respuesta rápida

La indemnización por una inclusión indebida en ASNEF se puede reclamar sin juicio, con una reclamación escrita al acreedor que pide la baja y una cantidad justificada con sentencias del Supremo. Si acepta, se firma un acuerdo. Es compatible con la AEPD, que no indemniza. En sinpleitos: 30 % + IVA de lo obtenido, sin pago inicial.

No es una promesa de cobro, sino la forma más barata y menos arriesgada de intentar que te paguen por un daño que la ley presume (art. 9.3 de la LO 1/1982), antes de plantearte un juicio.

Reclamamos tu indemnización sin juicio

Revisamos gratis tu caso, reunimos las pruebas y reclamamos al acreedor la baja y una indemnización justificada. Si no obtenemos nada, no pagas nada.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 30 % + IVA solo de lo que obtengas

¿Se puede reclamar la indemnización de ASNEF sin juicio?

Sí. La demanda por vulneración del honor no exige un intento previo de negociación (art. 5.2 de la LO 1/2025), pero nada impide intentarlo, y suele ser lo más sensato. Para el acreedor, un juicio ordinario con el Ministerio Fiscal como parte supone tiempo y el riesgo de una condena con costas. Para ti, la vía sin juicio tiene ventajas claras:

Reclamación sin juicio

Demanda judicial

Abogado y procurador

No hace falta procurador

Obligatorios

Riesgo de pagar costas

No

Sí, si se desestima (STS 360/2026)

Quién decide la cifra

Tú, aceptando o no la oferta

El juez

Plazo de 4 años

Sigue corriendo mientras negocias

Presentar la demanda a tiempo evita la caducidad

Coste con sinpleitos

30 % + IVA de lo obtenido, sin pago inicial

Encargo aparte

El inconveniente también hay que decirlo: una oferta extrajudicial puede quedarse por debajo de lo que daría un juez, y la negociación no detiene el plazo de caducidad. Por eso trabajamos con la fecha límite a la vista: la tienes explicada en el plazo para reclamar la indemnización.

¿Qué pedimos en la reclamación extrajudicial?

La reclamación va dirigida a quien responde de la inclusión: casi siempre el acreedor o el fondo que comunicó la deuda, y el fichero solo si ignoró tus escritos. Cómo se decide, en a quién demandar: acreedor, ASNEF o ambos. Lo que pedimos:

1. La baja inmediata de la anotación en todos los ficheros en que figure, si sigues dentro.

2. La documentación que justifica la inclusión: el contrato, la prueba del requerimiento previo de pago y, si la deuda se vendió, la cesión. Al fichero, el acceso a tus datos y a las entidades que te consultaron (art. 15 RGPD).

3. Una indemnización concreta, con los factores de tu caso: tiempo en el fichero, consultas, denegaciones, gestiones para salir y tipo de defecto (deuda inexistente, discutida, sin requerimiento).

4. Un plazo para responder y el aviso de que, sin acuerdo, se valorarán la demanda civil y la reclamación ante la AEPD.

Lo que no pedimos en esta reclamación es que te perdonen la deuda: el servicio va sobre la anotación y la indemnización. Si además la deuda es discutible (por ejemplo, un préstamo o una tarjeta con intereses que pueden ser usurarios), eso es otra reclamación, como la de reclamar una tarjeta revolving.

Cómo justificamos la cifra

Se apoya en lo que ha concedido el Supremo en casos comparables:

Tipo de caso

Cuantías del Supremo

Deuda real, pero sin requerimiento previo

1.500 € (STS 1835/2025)

Pocas consultas, sin denegaciones

2.000-3.000 € (STS 1314/2026, 359/2026)

Meses o más de un año con varias consultas

6.000-8.000 € (STS 388/2018, 261/2017, 512/2017, 699/2021)

Casos graves: años en el fichero, muchas consultas, deuda inexistente o denegaciones

10.000 € (STS 81/2015, 174/2018, 245/2019, 267/2023)

El detalle de cada factor está en cuánto pagan por una inclusión indebida en ASNEF, y puedes situar tu caso con la calculadora orientativa de indemnización. No prometemos una cifra: la que se pide debe poder defenderse ante un juez, porque es lo que da fuerza a la negociación.

¿Qué suele pasar después de reclamar?

No publicamos tasas de éxito ni plazos medios porque dependen de cada empresa y de cada caso. Lo que sí podemos contarte son las respuestas posibles y qué hacemos con cada una:

Respuesta de la empresa

Qué hacemos

Da la baja y acepta pagar una cantidad razonable

Revisamos el acuerdo contigo y, si te conviene, se firma

Da la baja, pero no ofrece nada o una cantidad simbólica

Te explicamos si la oferta está lejos de lo que se ve en los tribunales y decides si negociar más o demandar

No contesta

Si sigues en el fichero, activamos la baja y, si hace falta, la AEPD; con la indemnización, valoramos la demanda dentro del plazo

Niega y aporta pruebas (requerimiento bien enviado, deuda real)

Revisamos con honestidad: si el Supremo desestimaría (STS 5/2026, 360/2026), te lo decimos y no seguimos por esa vía

Qué firmas si hay acuerdo

Un acuerdo extrajudicial suele recoger la cantidad y cómo se paga, la confirmación de la baja en todos los ficheros y tu renuncia a reclamar después por esos mismos hechos. Por eso lo revisamos contigo antes de firmar: una vez aceptado, no hay segunda oportunidad para pedir más.

Antes de aceptar cualquier oferta que te hagan directamente, comprueba que incluye la baja en todos los ficheros (ASNEF y Experian son anotaciones distintas) y que la renuncia se limita a los hechos concretos de la inclusión.

Cómo encaja con la baja del fichero

La baja y la indemnización son cosas distintas y se pueden pedir a la vez:

  • La baja es la cancelación de la anotación. Es otro servicio: 180 € + IVA por anotación cancelada, solo si sale (135 € + IVA si ya tienes un caso con nosotros contra el mismo acreedor). La misma deuda en ASNEF y en Experian son dos bajas: 360 € + IVA.
  • La indemnización compensa el daño que sufriste mientras estabas dentro. Cobramos el 30 % + IVA de lo que se obtenga.
  • Ninguna de las dos borra la deuda. Si debes el dinero, lo sigues debiendo; salir del fichero no significa que se haya extinguido.

Ejemplo orientativo de honorarios

Imagina que conseguimos la baja de una anotación en ASNEF y una indemnización de 3.000 €. Honorarios: 180 € + IVA por la baja y 900 € + IVA por la indemnización (30 % de 3.000 €). Total: 1.080 € + IVA, es decir, 1.306,80 €. De la indemnización te quedan 1.911 € después de nuestros honorarios con IVA, y la baja te habrá costado 217,80 €. Si no hubiéramos obtenido indemnización, solo pagarías la baja; y si tampoco hubiera baja, nada.

Salir antes de reclamar no te hace perder la indemnización, aunque el Supremo lo ha tenido en cuenta para moderar la cuantía (STS 359/2026). Lo explicamos en la guía de indemnización por inclusión en ASNEF.

Cómo encaja con la AEPD

La reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y la reclamación de la indemnización son compatibles y persiguen cosas distintas:

  • La AEPD no indemniza ni decide si la deuda existe (FAQ 7.03). Puede ordenar que se atiendan tus derechos y abrir un procedimiento sancionador. La multa, si llega, no es para ti.
  • Su vía es útil para la baja. Antes de admitir la reclamación, la AEPD puede trasladarla a la empresa, que debe responder en un mes (art. 65.4 LOPDGDD); a veces la empresa retira los datos en ese trámite, como hizo BBVA en el expediente AI/00357/2024, archivado en marzo de 2025. La decisión sobre la admisión llega en un máximo de 3 meses.
  • Puede ayudar a la indemnización. En la STS 307/2014, el afectado acudió primero a la AEPD y después demandó; como no sabía que le habían dado de baja, el Supremo usó la resolución de la AEPD para fijar cuándo conoció la cancelación. Es el criterio de ese caso: no cuentes con él para alargar tu plazo.
  • No detiene el plazo de 4 años. Si reclamas ante la AEPD, controla la caducidad en paralelo.

Cuando la baja no sale por la vía de los derechos, presentamos la reclamación ante la AEPD con un suplemento de 120 € + IVA (90 € + IVA si ya tienes caso con nosotros), que solo cobramos si se consigue la baja. El procedimiento, paso a paso, en reclamación ante la AEPD por un fichero de morosos.

Baja, AEPD e indemnización, coordinadas

Te sacamos del fichero, acudimos a la AEPD si hace falta y reclamamos la indemnización, sin que tengas que adelantar nada ni perder de vista el plazo.

Revisión gratuita · 180 € + IVA por baja y 30 % + IVA de la indemnización, solo si hay resultado

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Tienes tres opciones, y te ayudamos a elegir con datos:

1. Demandar, si el caso es sólido y el plazo lo permite. Es un juicio ordinario con abogado, procurador y el Fiscal, sin requisito previo de negociación. La vía judicial es un encargo aparte, con condiciones que conoces antes de decidir. Cómo es, en la demanda de derecho al honor por ASNEF.

2. Quedarte con la baja, si la indemnización posible no compensa el riesgo de un juicio (por ejemplo, una deuda real con un defecto formal, donde el Supremo modera mucho la cuantía). Salir del fichero ya resuelve lo que más te afecta en el día a día.

3. Esperar a la AEPD para reforzar el caso, siempre que el plazo de 4 años dé margen.

Si prefieres hacerlo tú: modelo de reclamación

Puedes reclamar tú mismo, gratis. Te dejamos un modelo. Nosotros encajamos cuando la empresa no contesta, se niega, hay varios ficheros o no sabes qué cifra pedir.

Modelo para copiarModelo de reclamación extrajudicial de indemnización por inclusión indebida en un fichero

A la atención de [razón social del acreedor], servicio de atención al cliente o delegado de protección de datos, [dirección postal o correo electrónico].

[Tu nombre y apellidos], con DNI [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], expongo:

1.

Que mis datos fueron comunicados por su entidad al fichero [ASNEF / Badexcug] el [fecha], por una supuesta deuda de [importe] derivada de [contrato o servicio].

2.

Que esa inclusión no cumplía los requisitos del art. 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, porque [la deuda no existía / estaba discutida en la reclamación presentada el (fecha) ante (órgano) / no recibí requerimiento previo de pago].

3.

Que, según el informe de acceso del fichero, mis datos fueron consultados por [número] entidades y [me denegaron (producto) el (fecha)].

4.

Que la inclusión indebida constituye una intromisión ilegítima en mi derecho al honor (arts. 7.7 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982).

Por ello, solicito:

a)

La cancelación inmediata de mis datos en todos los sistemas de información crediticia a los que los comunicaron.

b)

Copia del contrato, del requerimiento previo de pago y de su prueba de recepción.

c)

El pago de [importe] euros como indemnización por el daño moral sufrido, en la cuenta [IBAN], en el plazo de [número] días desde la recepción de este escrito.

De no recibir respuesta satisfactoria, me reservo el ejercicio de las acciones civiles y la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [tu firma]

Adjunto: copia del DNI, informe del fichero y [otros documentos].

Envíala por un medio que deje constancia (burofax, correo certificado o el canal de la empresa con acuse) y guarda la prueba. Recuerda: esta carta no detiene el plazo de 4 años.

Cuánto cuesta reclamar la indemnización con sinpleitos

Servicio

Honorarios

Cuándo pagas

Revisión del caso

Gratuita

Nunca

Indemnización sin juicio

30 % + IVA de lo obtenido

Solo si obtienes dinero

Baja del fichero

180 € + IVA por anotación (135 € + IVA con caso contra el mismo acreedor)

Solo si sale la baja

Reclamación ante la AEPD

Suplemento de 120 € + IVA (90 € + IVA con caso)

Solo si se consigue la baja

Demanda judicial

Encargo aparte

Lo decides antes de empezar

Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no. Si tu caso tiene poca base, te lo decimos en la revisión gratuita y te explicamos qué puedes hacer por tu cuenta. Más sobre el servicio, en la página de nuestros abogados para salir de ASNEF, y el contexto general, en la guía de ficheros de morosos.

¿Te metieron en ASNEF sin motivo? Reclama lo que te corresponde

Cuéntanos qué pasó y envíanos lo que tengas. Te decimos gratis si hay indemnización posible y cuánto tiempo te queda para reclamarla.

Sin pago inicial · 30 % + IVA solo de lo que obtengas · Despacho en Barcelona

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado por reclamar una indemnización a ASNEF?

Depende del despacho. En sinpleitos, la reclamación sin juicio cuesta el 30 % + IVA de lo que se obtenga, sin pago inicial: con 2.000 € obtenidos, 600 € + IVA (726 €). Si no se obtiene nada, no pagas. La demanda judicial, si hiciera falta, es un encargo aparte con condiciones que conoces antes de decidir.

¿Cuánto tarda la reclamación extrajudicial?

Depende de la empresa, y no prometemos plazos que no dependen de nosotros. Lo que fija la ley es que el fichero y el acreedor tienen un mes, prorrogable dos, para atender tus derechos de acceso o supresión (art. 12.3 RGPD), y eso marca el ritmo de la baja.

¿Puedo reclamar la indemnización y denunciar ante la AEPD a la vez?

Sí, son vías compatibles. La AEPD puede ordenar la supresión y sancionar, pero no indemniza; el dinero solo llega por acuerdo o sentencia. En la STS 307/2014, el afectado reclamó primero ante la AEPD y después demandó en vía civil. Lo importante es no dejar que la vía administrativa te haga perder el plazo de 4 años.

Si acepto un acuerdo, ¿puedo demandar después?

Normalmente no por los mismos hechos, porque el acuerdo suele incluir la renuncia a acciones posteriores. Por eso conviene saber antes de firmar cuánto podrías obtener en un juicio y qué riesgo tendrías. Si la oferta es muy inferior a los precedentes del Supremo, puede tener sentido rechazarla y demandar.

¿La indemnización me libra de pagar la deuda?

No. La indemnización compensa el daño al honor y la baja elimina la anotación, pero la deuda, si existe, sigue existiendo. Si la deuda es discutible por otras razones (intereses usurarios, cargos indebidos), se reclama por separado. Lo que no conviene es pagar a ciegas a una recobradora sin comprobar antes el detalle de lo que te reclaman.

La empresa me ofrece 300 € por cerrar el asunto, ¿es razonable?

Es tu decisión, pero conviene compararlo con los tribunales: el Supremo rechaza las indemnizaciones simbólicas (STS 81/2015 y siguientes) y en los casos más moderados ha fijado 1.500 € (STS 1835/2025) o 2.000 € (STS 1314/2026). Antes de aceptar, revisa si tu caso tiene base y cuánto plazo te queda para demandar si no hay acuerdo.

¿Puedo reclamar si la deuda la tiene ahora un fondo?

Sí. La reclamación se dirige a quien comunicó la deuda al fichero, que tras una venta suele ser el fondo. El Supremo ha condenado a fondos cesionarios, como Sierra Capital (10.000 €, STS 174/2018) o Primrose (1.500 €, STS 1835/2025). El informe de acceso del fichero te dice quién facilitó los datos.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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