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Demanda de derecho al honor por ASNEF: juicio, Fiscal, costas y qué pedir

La demanda de derecho al honor por ASNEF se tramita siempre como juicio ordinario ante el juzgado de primera instancia de tu domicilio, con abogado, procurador y el Ministerio Fiscal como parte. Sirve para que un juez declare que te incluyeron en el fichero sin cumplir los requisitos, ordene la baja y fije una indemnización por un daño moral que la ley presume.

Respuesta rápida

La demanda por vulneración del derecho al honor por estar indebidamente en ASNEF va por juicio ordinario (art. 249.1.2.º LEC), con abogado, procurador y Ministerio Fiscal. No exige el intento previo de negociación de la LO 1/2025. Se presenta en el juzgado de tu domicilio, dentro de los 4 años, y pide declarar la intromisión, la baja y una indemnización.

Dos avisos antes de seguir. No toda inclusión en un fichero de morosos da derecho a indemnización: desde las sentencias de diciembre de 2022 el Supremo filtra más y hay demandas desestimadas con costas para quien demandó. Y muchos casos se cierran antes con una reclamación sin juicio, que es lo que hacemos primero en sinpleitos.

Antes de demandar, comprueba si tienes caso

Revisamos gratis tu anotación, las fechas y las pruebas, y te decimos si hay base para una indemnización. Primero reclamamos sin juicio; la demanda solo si hace falta y como encargo aparte.

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¿Cuándo tiene sentido una demanda de derecho al honor por ASNEF?

Para el Tribunal Supremo, incluir a alguien en un fichero sin cumplir los requisitos del art. 20 de la LOPDGDD es una intromisión ilegítima en el honor (art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982). Y el artículo 9.3 de esa ley dice que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima»: no tienes que demostrar que sufriste, sino que la inclusión fue indebida.

La clave está en el motivo de la inclusión:

Situación

Cómo lo ve el Supremo

Sentencia de referencia

La deuda no existe o es de otra persona (suplantación)

Intromisión clara; indemnizaciones altas

STS 267/2023: 10.000 € (5 años, 47 consultas)

La deuda estaba discutida en juicio o reclamación formal antes de la inclusión, o era incierta

La deuda no es pacífica y no podía comunicarse

STS 1314/2026 (préstamo personal demandado por usura): 2.000 €; STS 174/2018 (penalizaciones discutidas): 10.000 €

El acreedor no acredita el requerimiento previo de pago

Inclusión indebida; no basta un envío masivo sin prueba de recepción

STS 946/2022

Niegas la deuda y el acreedor no la prueba

La carga de probarla es del acreedor

STS 359/2026: 3.000 €; en el mismo sentido, STS 438/2026

Deuda real sin requerimiento previo

Hay intromisión, pero la cuantía se modera

STS 1835/2025: 1.500 €

La deuda es real y solo falla el importe anotado

Por sí solo no vulnera el honor

STS 280/2024

El requerimiento llegó al domicilio correcto y la deuda sigue impagada

Demanda desestimada

STS 5/2026 y STS 360/2026

En las cuatro primeras situaciones hay base para reclamar; en la quinta también, pero con una cuantía baja. En las dos últimas, una demanda puede salir cara.

¿Qué requisitos tiene la demanda de derecho al honor?

  • Plazo: la acción caduca a los 4 años desde que pudiste ejercitarla (art. 9.5 LO 1/1982). Cómo se cuenta, en el plazo para reclamar la indemnización.
  • Abogado y procurador: son obligatorios. El artículo 31.2 de la LEC solo exime de abogado en los juicios verbales de hasta 2.000 € y en algunos escritos concretos; el juicio ordinario no está entre las excepciones.
  • Juzgado: el del domicilio del demandante. Lo dice el artículo 52.1.6.º LEC: si vives en Sevilla, no litigas en Madrid aunque el acreedor y el fichero estén allí.
  • Demandados: el acreedor que comunicó la deuda, la entidad del fichero o ambos. Qué conviene en cada caso, en a quién demandar: acreedor, ASNEF o ambos.

¿Hace falta el MASC antes de la demanda de derecho al honor?

No. La Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de muchas demandas civiles, pero su artículo 5.2 excluye la tutela judicial civil de derechos fundamentales, y el honor lo es. Puedes demandar directamente.

Que no sea obligatorio no significa que no convenga: nosotros negociamos primero porque, si hay acuerdo, te ahorras el juicio y el riesgo de costas.

Aunque leas lo contrario, la demanda de honor no exige MASC previo. Lo que sí cuenta es el reloj de 4 años: que una negociación larga no te haga perder el plazo.

¿Cómo es el juicio ordinario por derecho al honor?

El artículo 249.1.2.º de la LEC manda estas demandas al juicio ordinario cualquiera que sea la cuantía, añade que «será siempre parte el Ministerio Fiscal» y que su tramitación es preferente. Las fases:

1. Demanda, con los documentos en que se apoya: lo esencial debe ir desde el principio.

2. Contestación de los demandados y del Fiscal.

3. Audiencia previa: se fijan los hechos discutidos, se intenta un acuerdo y se propone la prueba.

4. Juicio y sentencia, recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, en casación ante el Supremo, de donde vienen casi todas las sentencias que citamos.

El Fiscal no defiende a ninguna parte, sino la legalidad y los derechos fundamentales: puede apoyar tu demanda, oponerse o apoyarla solo en parte, por ejemplo en la cuantía. Su postura pesa, y por eso conviene que el caso llegue bien documentado.

¿Qué se pide en una demanda por inclusión indebida en un fichero?

El artículo 9.2 de la LO 1/1982 fija lo que puede pedirse. En un caso de fichero, lo habitual es esto:

Petición

Base legal

Qué conviene saber

Que se declare la intromisión ilegítima en tu honor

Art. 9.2.a LO 1/1982

Es la base de todo lo demás

Que cese: baja de los datos y que no vuelvan a incluirte por esa deuda

Art. 9.2.a y b

Si ya saliste del fichero, se pide igualmente la declaración y la indemnización

Indemnización del daño moral

Art. 9.2.c y 9.3

Debe estar justificada con criterios y sentencias comparables

Publicación de la sentencia

Art. 9.2.a

La ley pide «al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión»; en un fichero, fueron las entidades que consultaron: hay que concretarlo

Qué cuantía poner en la demanda

Es la indemnización que reclamas y la decisión más delicada. El Supremo rechaza las cuantías simbólicas (STS 81/2015 y siguientes), pero tampoco concede lo que se pida:

Tipo de caso

Cuantías fijadas por el Supremo

Deuda real sin requerimiento previo

1.500 € (STS 1835/2025)

Poca difusión, pocas consultas, sin denegaciones

2.000-3.000 € (STS 1314/2026, 359/2026, 248/2023, 115/2019, 237/2019)

Meses o más de un año con varias consultas

6.000-8.000 € (STS 388/2018, 261/2017, 512/2017, 699/2021)

Casos graves: años en el fichero, muchas consultas, deuda inexistente o denegaciones acreditadas

10.000 € (STS 81/2015, 174/2018, 245/2019, 267/2023)

Pedir de más no suma: en la STS 1835/2025 se pedían 10.000 € y se obtuvieron 1.500 €, y en la 245/2019 el Supremo rebajó a 10.000 € los 40.000 € concedidos por la Audiencia. El detalle de los factores está en cuánto pagan por una inclusión indebida en ASNEF y en la tabla de sentencias del Supremo.

¿Qué pruebas necesitas para demandar?

La prueba se reparte: tú acreditas la inclusión y su alcance; el acreedor, que era correcta, porque el artículo 20.2 LOPDGDD le hace responder de los requisitos y de la «inexistencia o inexactitud» de la deuda.

Lo que conviene que aportes tú:

1. Informe del fichero con el derecho de acceso (art. 15 RGPD): datos, fecha de alta, acreedor informante y entidades que te consultaron. Es gratis; cómo pedirlo, en consultar ASNEF.

2. Denegaciones: si te denegaron un préstamo o un contrato por la consulta, el artículo 20.1.f LOPDGDD obliga a quien consultó a informarte del resultado. Pídeselo por escrito.

3. Tus gestiones para salir y sus respuestas: el Supremo valora las infructuosas (STS 81/2015 y 248/2023).

4. La controversia previa, si la deuda estaba discutida: la reclamación administrativa, judicial o ante un sistema de resolución vinculante, con fecha anterior a la inclusión (STS 1314/2026).

5. Denuncia policial, si hubo suplantación de identidad.

Lo que debe probar el acreedor: que la deuda existía y era exigible (si la niegas, la carga es suya: STS 438/2026) y que te requirió de pago antes. El Supremo no exige burofax: vale el correo ordinario no devuelto (STS 959/2022) o el email a la dirección del contrato (STS 960/2022), si hay «constancia razonable» de la recepción; no vale un envío masivo sin prueba individual (STS 946/2022).

Reunimos las pruebas por ti

Pedimos el informe de acceso a cada fichero, reclamamos al acreedor la prueba del requerimiento y valoramos con esos datos cuánto se puede pedir. Todo antes de plantear ningún juicio.

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¿Quién paga las costas si pierdes la demanda?

El artículo 394 LEC fija tres reglas sobre los gastos de abogado y procurador de la otra parte:

  • Si se rechazan todas tus pretensiones, pagas las costas de los demandados, salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho.
  • Si se estiman en parte, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad, salvo temeridad.
  • Hay un tope: quien pierde no paga, por los honorarios de abogados y demás profesionales, más de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante vencedor, salvo temeridad.

En la práctica reciente del Supremo:

Resultado

Costas

Sentencias

Demanda desestimada

Al demandante

STS 360/2026 (Primrose, deuda de 269,40 €)

Estimación parcial en casación

Sin imposición en casación

STS 248/2023, 267/2023, 1835/2025, 1314/2026

Estimación con condena al banco

Al banco

STS 438/2026

Pedir una cifra alejada de los precedentes hace probable una estimación parcial, y demandar a quien no tiene responsabilidad (por ejemplo, al fichero sin motivo) añade una parte cuyas costas podrías pagar. No demandes sin revisar antes el caso con alguien que conozca esta jurisprudencia.

Esquema orientativo de la demanda de derecho al honor por ASNEF

Como la demanda exige abogado y procurador, una plantilla descargable sirve de poco. Sí es útil saber qué debe contener, para revisar la que te preparen:

Esquema orientativo de una demanda de protección del honor por inclusión en un fichero

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ciudad de tu domicilio] QUE POR TURNO CORRESPONDA

[Procurador], en nombre de [tu nombre y DNI], con la dirección letrada de [abogado], formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR contra [razón social del acreedor, CIF y domicilio] y, en su caso, contra [entidad del fichero, CIF y domicilio], con intervención del Ministerio Fiscal.

HECHOS

1. Relación con el acreedor: [contrato y fecha] o inexistencia de relación [suplantación].

2. La deuda anotada: [importe y origen] y por qué no era cierta, vencida y exigible o estaba discutida: [reclamación y fecha].

3. Requerimiento previo: [no se recibió / se envió a un domicilio erróneo / fue un envío masivo].

4. Inclusión: [fichero], alta el [fecha] por [importe], baja el [fecha] o se mantiene.

5. Difusión: [número] consultas de [entidades] según el informe de acceso (documento [número]).

6. Consecuencias: denegaciones [entidades y fechas], gestiones y reclamación extrajudicial del [fecha].

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Competencia (art. 52.1.6.º LEC) y procedimiento (art. 249.1.2.º LEC). II. Requisito de procedibilidad no exigible (art. 5.2 LO 1/2025). III. Legitimación (art. 20.2 LOPDGDD) y cuantía: [importe] euros. IV. Fondo: art. 18.1 CE; arts. 7.7 y 9 LO 1/1982; art. 20 LOPDGDD; [sentencias aplicables]. V. Indemnización (art. 9.3 LO 1/1982), plazo (art. 9.5) y costas (art. 394 LEC).

SUPLICO: que se declare la intromisión ilegítima; se condene a [demandados] a cancelar los datos y abstenerse de nuevas inclusiones por esa deuda; a pagar [importe] euros más intereses; a [forma de publicación de la sentencia, si se pide]; y al pago de las costas.

Documentos: poder para pleitos, informe de acceso, notificación del fichero, comunicaciones, denegaciones y reclamaciones. En la audiencia previa se pedirá que [fichero] certifique altas, bajas y consultas y que [acreedor] aporte el contrato y el requerimiento de pago.

¿Cómo lo hacemos en sinpleitos? Primero el acuerdo, después el juicio

1. Revisión gratuita por nuestros abogados para salir de ASNEF: comprobamos si la inclusión incumple algún requisito. Si no hay indemnización posible, te lo decimos.

2. Reclamación sin juicio: pedimos al acreedor la baja y una indemnización justificada con sentencias comparables. Si pagan, cobramos el 30 % + IVA de lo obtenido, sin pago inicial: con 3.000 € obtenidos, 900 € + IVA. Detalle, en reclamar la indemnización de ASNEF sin juicio.

3. Si no hay acuerdo: valoramos contigo la demanda y el plazo que queda. La vía judicial es un encargo aparte, con condiciones que conoces antes de decidir.

La baja del fichero es otro servicio (180 € + IVA por anotación cancelada, solo si sale) y no borra la deuda: si debes el dinero, lo sigues debiendo. El panorama completo, en la guía de indemnización por inclusión en ASNEF.

¿Te ha rechazado el acreedor? Estudiamos el siguiente paso

Si ya reclamaste y no te han contestado o te ofrecen una cantidad simbólica, revisamos si la demanda tiene sentido y cuánto plazo te queda.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de una demanda de derecho al honor por ASNEF?

Una inclusión que incumpla el art. 20 LOPDGDD (deuda inexistente, discutida antes de la inclusión o sin requerimiento previo acreditado), estar dentro de los 4 años de caducidad y demandar con abogado y procurador. El daño no hay que probarlo, porque el art. 9.3 de la LO 1/1982 lo presume, pero las consultas y denegaciones acreditadas son las que suben la cuantía.

¿Hay que pasar por un MASC antes de demandar por derecho al honor?

No. El art. 5.2 de la LO 1/2025 excluye del requisito de procedibilidad la tutela judicial civil de derechos fundamentales, y el honor lo es. Puedes presentar la demanda sin intento previo de negociación. Otra cosa es que convenga reclamar antes por tu cuenta o con un despacho, porque muchos acreedores prefieren pactar a ir a juicio.

¿En qué juzgado se presenta la demanda civil de derecho al honor?

En el juzgado de primera instancia de tu domicilio. El art. 52.1.6.º LEC atribuye la competencia al tribunal del domicilio del demandante en materia de honor y derechos fundamentales. Da igual que el banco, la teleco o el fichero tengan su sede en otra ciudad.

¿Qué pasa si pierdo la demanda de derecho al honor?

Si se desestiman todas tus pretensiones, normalmente pagas las costas de los demandados (art. 394.1 LEC), como le pasó al demandante de la STS 360/2026. Hay un tope de un tercio de la cuantía por cada vencedor, salvo temeridad. Perder la demanda de honor no impide pedir la baja o reclamar ante la AEPD si hay otros defectos, como un importe inexacto.

¿Puedo demandar si la deuda era mía pero no me avisaron?

Puedes, pero con expectativas realistas. Si la deuda es real y no hubo requerimiento previo, el Supremo reconoce la intromisión pero modera la cuantía (1.500 € en la STS 1835/2025). Si el requerimiento se envió al domicilio correcto y seguiste sin pagar, lo normal es que se desestime (STS 5/2026 y 360/2026).

¿Tenéis abogados para ASNEF en Barcelona?

Sí. sinpleitos es un despacho de Barcelona y el abogado responsable está colegiado en el ICAB. La reclamación previa se hace por escrito y la demanda se presenta en el juzgado de tu domicilio, así que atendemos casos de toda España sin desplazamientos.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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