Plazo para la demanda de derecho al honor por ASNEF: 4 años y desde cuándo cuentan
Plazo de la demanda de derecho al honor por ASNEF: 4 años de caducidad. Desde cuándo cuentan, si puedes reclamar tras salir y ejemplos con fechas.
La demanda de derecho al honor por ASNEF se tramita siempre como juicio ordinario ante el juzgado de primera instancia de tu domicilio, con abogado, procurador y el Ministerio Fiscal como parte. Sirve para que un juez declare que te incluyeron en el fichero sin cumplir los requisitos, ordene la baja y fije una indemnización por un daño moral que la ley presume.
La demanda por vulneración del derecho al honor por estar indebidamente en ASNEF va por juicio ordinario (art. 249.1.2.º LEC), con abogado, procurador y Ministerio Fiscal. No exige el intento previo de negociación de la LO 1/2025. Se presenta en el juzgado de tu domicilio, dentro de los 4 años, y pide declarar la intromisión, la baja y una indemnización.
Dos avisos antes de seguir. No toda inclusión en un fichero de morosos da derecho a indemnización: desde las sentencias de diciembre de 2022 el Supremo filtra más y hay demandas desestimadas con costas para quien demandó. Y muchos casos se cierran antes con una reclamación sin juicio, que es lo que hacemos primero en sinpleitos.
Revisamos gratis tu anotación, las fechas y las pruebas, y te decimos si hay base para una indemnización. Primero reclamamos sin juicio; la demanda solo si hace falta y como encargo aparte.
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Para el Tribunal Supremo, incluir a alguien en un fichero sin cumplir los requisitos del art. 20 de la LOPDGDD es una intromisión ilegítima en el honor (art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982). Y el artículo 9.3 de esa ley dice que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima»: no tienes que demostrar que sufriste, sino que la inclusión fue indebida.
La clave está en el motivo de la inclusión:
Situación | Cómo lo ve el Supremo | Sentencia de referencia |
|---|---|---|
La deuda no existe o es de otra persona (suplantación) | Intromisión clara; indemnizaciones altas | STS 267/2023: 10.000 € (5 años, 47 consultas) |
La deuda estaba discutida en juicio o reclamación formal antes de la inclusión, o era incierta | La deuda no es pacífica y no podía comunicarse | STS 1314/2026 (préstamo personal demandado por usura): 2.000 €; STS 174/2018 (penalizaciones discutidas): 10.000 € |
El acreedor no acredita el requerimiento previo de pago | Inclusión indebida; no basta un envío masivo sin prueba de recepción | STS 946/2022 |
Niegas la deuda y el acreedor no la prueba | La carga de probarla es del acreedor | STS 359/2026: 3.000 €; en el mismo sentido, STS 438/2026 |
Deuda real sin requerimiento previo | Hay intromisión, pero la cuantía se modera | STS 1835/2025: 1.500 € |
La deuda es real y solo falla el importe anotado | Por sí solo no vulnera el honor | STS 280/2024 |
El requerimiento llegó al domicilio correcto y la deuda sigue impagada | Demanda desestimada | STS 5/2026 y STS 360/2026 |
En las cuatro primeras situaciones hay base para reclamar; en la quinta también, pero con una cuantía baja. En las dos últimas, una demanda puede salir cara.
No. La Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de muchas demandas civiles, pero su artículo 5.2 excluye la tutela judicial civil de derechos fundamentales, y el honor lo es. Puedes demandar directamente.
Que no sea obligatorio no significa que no convenga: nosotros negociamos primero porque, si hay acuerdo, te ahorras el juicio y el riesgo de costas.
Aunque leas lo contrario, la demanda de honor no exige MASC previo. Lo que sí cuenta es el reloj de 4 años: que una negociación larga no te haga perder el plazo.
El artículo 249.1.2.º de la LEC manda estas demandas al juicio ordinario cualquiera que sea la cuantía, añade que «será siempre parte el Ministerio Fiscal» y que su tramitación es preferente. Las fases:
1. Demanda, con los documentos en que se apoya: lo esencial debe ir desde el principio.
2. Contestación de los demandados y del Fiscal.
3. Audiencia previa: se fijan los hechos discutidos, se intenta un acuerdo y se propone la prueba.
4. Juicio y sentencia, recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, en casación ante el Supremo, de donde vienen casi todas las sentencias que citamos.
El Fiscal no defiende a ninguna parte, sino la legalidad y los derechos fundamentales: puede apoyar tu demanda, oponerse o apoyarla solo en parte, por ejemplo en la cuantía. Su postura pesa, y por eso conviene que el caso llegue bien documentado.
El artículo 9.2 de la LO 1/1982 fija lo que puede pedirse. En un caso de fichero, lo habitual es esto:
Petición | Base legal | Qué conviene saber |
|---|---|---|
Que se declare la intromisión ilegítima en tu honor | Art. 9.2.a LO 1/1982 | Es la base de todo lo demás |
Que cese: baja de los datos y que no vuelvan a incluirte por esa deuda | Art. 9.2.a y b | Si ya saliste del fichero, se pide igualmente la declaración y la indemnización |
Indemnización del daño moral | Art. 9.2.c y 9.3 | Debe estar justificada con criterios y sentencias comparables |
Publicación de la sentencia | Art. 9.2.a | La ley pide «al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión»; en un fichero, fueron las entidades que consultaron: hay que concretarlo |
Es la indemnización que reclamas y la decisión más delicada. El Supremo rechaza las cuantías simbólicas (STS 81/2015 y siguientes), pero tampoco concede lo que se pida:
Tipo de caso | Cuantías fijadas por el Supremo |
|---|---|
Deuda real sin requerimiento previo | 1.500 € (STS 1835/2025) |
Poca difusión, pocas consultas, sin denegaciones | 2.000-3.000 € (STS 1314/2026, 359/2026, 248/2023, 115/2019, 237/2019) |
Meses o más de un año con varias consultas | 6.000-8.000 € (STS 388/2018, 261/2017, 512/2017, 699/2021) |
Casos graves: años en el fichero, muchas consultas, deuda inexistente o denegaciones acreditadas | 10.000 € (STS 81/2015, 174/2018, 245/2019, 267/2023) |
Pedir de más no suma: en la STS 1835/2025 se pedían 10.000 € y se obtuvieron 1.500 €, y en la 245/2019 el Supremo rebajó a 10.000 € los 40.000 € concedidos por la Audiencia. El detalle de los factores está en cuánto pagan por una inclusión indebida en ASNEF y en la tabla de sentencias del Supremo.
La prueba se reparte: tú acreditas la inclusión y su alcance; el acreedor, que era correcta, porque el artículo 20.2 LOPDGDD le hace responder de los requisitos y de la «inexistencia o inexactitud» de la deuda.
Lo que conviene que aportes tú:
1. Informe del fichero con el derecho de acceso (art. 15 RGPD): datos, fecha de alta, acreedor informante y entidades que te consultaron. Es gratis; cómo pedirlo, en consultar ASNEF.
2. Denegaciones: si te denegaron un préstamo o un contrato por la consulta, el artículo 20.1.f LOPDGDD obliga a quien consultó a informarte del resultado. Pídeselo por escrito.
3. Tus gestiones para salir y sus respuestas: el Supremo valora las infructuosas (STS 81/2015 y 248/2023).
4. La controversia previa, si la deuda estaba discutida: la reclamación administrativa, judicial o ante un sistema de resolución vinculante, con fecha anterior a la inclusión (STS 1314/2026).
5. Denuncia policial, si hubo suplantación de identidad.
Lo que debe probar el acreedor: que la deuda existía y era exigible (si la niegas, la carga es suya: STS 438/2026) y que te requirió de pago antes. El Supremo no exige burofax: vale el correo ordinario no devuelto (STS 959/2022) o el email a la dirección del contrato (STS 960/2022), si hay «constancia razonable» de la recepción; no vale un envío masivo sin prueba individual (STS 946/2022).
Pedimos el informe de acceso a cada fichero, reclamamos al acreedor la prueba del requerimiento y valoramos con esos datos cuánto se puede pedir. Todo antes de plantear ningún juicio.
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El artículo 394 LEC fija tres reglas sobre los gastos de abogado y procurador de la otra parte:
En la práctica reciente del Supremo:
Resultado | Costas | Sentencias |
|---|---|---|
Demanda desestimada | Al demandante | STS 360/2026 (Primrose, deuda de 269,40 €) |
Estimación parcial en casación | Sin imposición en casación | STS 248/2023, 267/2023, 1835/2025, 1314/2026 |
Estimación con condena al banco | Al banco | STS 438/2026 |
Pedir una cifra alejada de los precedentes hace probable una estimación parcial, y demandar a quien no tiene responsabilidad (por ejemplo, al fichero sin motivo) añade una parte cuyas costas podrías pagar. No demandes sin revisar antes el caso con alguien que conozca esta jurisprudencia.
Como la demanda exige abogado y procurador, una plantilla descargable sirve de poco. Sí es útil saber qué debe contener, para revisar la que te preparen:
Esquema orientativo de una demanda de protección del honor por inclusión en un fichero
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ciudad de tu domicilio] QUE POR TURNO CORRESPONDA
[Procurador], en nombre de [tu nombre y DNI], con la dirección letrada de [abogado], formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR contra [razón social del acreedor, CIF y domicilio] y, en su caso, contra [entidad del fichero, CIF y domicilio], con intervención del Ministerio Fiscal.
HECHOS
1. Relación con el acreedor: [contrato y fecha] o inexistencia de relación [suplantación].
2. La deuda anotada: [importe y origen] y por qué no era cierta, vencida y exigible o estaba discutida: [reclamación y fecha].
3. Requerimiento previo: [no se recibió / se envió a un domicilio erróneo / fue un envío masivo].
4. Inclusión: [fichero], alta el [fecha] por [importe], baja el [fecha] o se mantiene.
5. Difusión: [número] consultas de [entidades] según el informe de acceso (documento [número]).
6. Consecuencias: denegaciones [entidades y fechas], gestiones y reclamación extrajudicial del [fecha].
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Competencia (art. 52.1.6.º LEC) y procedimiento (art. 249.1.2.º LEC). II. Requisito de procedibilidad no exigible (art. 5.2 LO 1/2025). III. Legitimación (art. 20.2 LOPDGDD) y cuantía: [importe] euros. IV. Fondo: art. 18.1 CE; arts. 7.7 y 9 LO 1/1982; art. 20 LOPDGDD; [sentencias aplicables]. V. Indemnización (art. 9.3 LO 1/1982), plazo (art. 9.5) y costas (art. 394 LEC).
SUPLICO: que se declare la intromisión ilegítima; se condene a [demandados] a cancelar los datos y abstenerse de nuevas inclusiones por esa deuda; a pagar [importe] euros más intereses; a [forma de publicación de la sentencia, si se pide]; y al pago de las costas.
Documentos: poder para pleitos, informe de acceso, notificación del fichero, comunicaciones, denegaciones y reclamaciones. En la audiencia previa se pedirá que [fichero] certifique altas, bajas y consultas y que [acreedor] aporte el contrato y el requerimiento de pago.
1. Revisión gratuita por nuestros abogados para salir de ASNEF: comprobamos si la inclusión incumple algún requisito. Si no hay indemnización posible, te lo decimos.
2. Reclamación sin juicio: pedimos al acreedor la baja y una indemnización justificada con sentencias comparables. Si pagan, cobramos el 30 % + IVA de lo obtenido, sin pago inicial: con 3.000 € obtenidos, 900 € + IVA. Detalle, en reclamar la indemnización de ASNEF sin juicio.
3. Si no hay acuerdo: valoramos contigo la demanda y el plazo que queda. La vía judicial es un encargo aparte, con condiciones que conoces antes de decidir.
La baja del fichero es otro servicio (180 € + IVA por anotación cancelada, solo si sale) y no borra la deuda: si debes el dinero, lo sigues debiendo. El panorama completo, en la guía de indemnización por inclusión en ASNEF.
Si ya reclamaste y no te han contestado o te ofrecen una cantidad simbólica, revisamos si la demanda tiene sentido y cuánto plazo te queda.
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Una inclusión que incumpla el art. 20 LOPDGDD (deuda inexistente, discutida antes de la inclusión o sin requerimiento previo acreditado), estar dentro de los 4 años de caducidad y demandar con abogado y procurador. El daño no hay que probarlo, porque el art. 9.3 de la LO 1/1982 lo presume, pero las consultas y denegaciones acreditadas son las que suben la cuantía.
No. El art. 5.2 de la LO 1/2025 excluye del requisito de procedibilidad la tutela judicial civil de derechos fundamentales, y el honor lo es. Puedes presentar la demanda sin intento previo de negociación. Otra cosa es que convenga reclamar antes por tu cuenta o con un despacho, porque muchos acreedores prefieren pactar a ir a juicio.
En el juzgado de primera instancia de tu domicilio. El art. 52.1.6.º LEC atribuye la competencia al tribunal del domicilio del demandante en materia de honor y derechos fundamentales. Da igual que el banco, la teleco o el fichero tengan su sede en otra ciudad.
Si se desestiman todas tus pretensiones, normalmente pagas las costas de los demandados (art. 394.1 LEC), como le pasó al demandante de la STS 360/2026. Hay un tope de un tercio de la cuantía por cada vencedor, salvo temeridad. Perder la demanda de honor no impide pedir la baja o reclamar ante la AEPD si hay otros defectos, como un importe inexacto.
Puedes, pero con expectativas realistas. Si la deuda es real y no hubo requerimiento previo, el Supremo reconoce la intromisión pero modera la cuantía (1.500 € en la STS 1835/2025). Si el requerimiento se envió al domicilio correcto y seguiste sin pagar, lo normal es que se desestime (STS 5/2026 y 360/2026).
Sí. sinpleitos es un despacho de Barcelona y el abogado responsable está colegiado en el ICAB. La reclamación previa se hace por escrito y la demanda se presenta en el juzgado de tu domicilio, así que atendemos casos de toda España sin desplazamientos.
Plazo de la demanda de derecho al honor por ASNEF: 4 años de caducidad. Desde cuándo cuentan, si puedes reclamar tras salir y ejemplos con fechas.
Demandar a ASNEF por inclusión indebida: cuándo responde el acreedor, cuándo el propio fichero (STS 115/2020) y qué hacer si tu deuda la compró un fondo.
Reclamar indemnización por ASNEF sin juicio: qué se pide al acreedor, cómo encaja con la baja y la AEPD y qué pasa si no paga. 30 % + IVA de lo obtenido.