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Demandar a ASNEF: ¿al acreedor, al fichero o a los dos?

Se puede demandar a ASNEF, pero en la mayoría de los casos el demandado principal es el acreedor que comunicó tu deuda, porque la ley le hace responder de que exista y sea exacta. El fichero también puede ser condenado: el Supremo condenó a Equifax cuando mantuvo los datos de un afectado sin valorar su oposición documentada.

Respuesta rápida

Para reclamar por una inclusión indebida, el primer demandado suele ser el acreedor (banco, teleco, eléctrica o el fondo que compró la deuda), que responde de su existencia y exactitud (art. 20.2 LOPDGDD). ASNEF es corresponsable y puede ser condenada si ignora tu oposición documentada (STS 115/2020). Demandar a ambos solo compensa en ese caso.

Equivocarse de demandado tiene coste: si demandas a quien no responde, puedes pagar sus costas. Por eso conviene entender primero quién es quién.

Te decimos a quién reclamar antes de mover ficha

Revisamos gratis tu informe del fichero, quién comunicó la deuda y si hubo cesión a un fondo, y te decimos contra quién tiene sentido reclamar la indemnización.

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¿Quién es «ASNEF» cuando la quieres demandar?

«ASNEF» se usa para todo, pero jurídicamente son varias entidades. Según su propia web, el fichero pertenece a la asociación ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), lo gestiona ASNEF-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. y lo trata Equifax Ibérica, S.L. En la STS 115/2020, la demandada y condenada fue Equifax Ibérica.

Fichero

Entidad responsable

Canal para ejercer tus derechos

ASNEF

ASNEF-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. (CIF B82064833), con tratamiento de Equifax Ibérica, S.L.

Portal www2.equifax.es/consumidores o Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid

Badexcug

Experian Bureau de Crédito, S.A.U. (NIF A-82120601)

portaldelconsumidor.experian.es o Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas

Si estás en los dos ficheros por la misma deuda, lo normal es que el mismo acreedor la comunicara a ambos, como en la STS 81/2015 (Vodafone) o la 174/2018 (Sierra Capital). Si no sabes quién te incluyó, empieza por quién me ha metido en ASNEF.

Qué responsabilidad tiene cada uno según la ley

El artículo 20.2 de la LOPDGDD reparte la responsabilidad así: «Las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos […]. Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.»

Traducido a quién demandar:

Quién

Qué hace

De qué responde

¿Demandarlo?

Acreedor original (banco, financiera, teleco, eléctrica)

Comunica la deuda al fichero

De que la deuda exista, sea exacta y se cumplan los requisitos (requerimiento previo, deuda no discutida)

Sí, si fue quien la comunicó

Fondo o cesionario que compró la deuda

Comunica la deuda como nuevo acreedor

Lo mismo que el acreedor original, desde la cesión

Sí, si fue quien la comunicó

Empresa de recobro que actúa por encargo

Gestiona el cobro para el acreedor

Actúa como encargada del acreedor (FAQ 7.05 de la AEPD)

Normalmente no: se demanda al acreedor al que representa

Entidad del fichero (Equifax, Experian)

Mantiene los datos y los muestra a quien consulta

Como corresponsable, de atender tus derechos y valorar tu oposición

Solo si ignoró una oposición documentada o incumplió sus propias obligaciones

¿Cuándo responde el propio fichero? El caso de la STS 115/2020

La sentencia más clara sobre la responsabilidad del fichero es la STS 115/2020, de 19 de febrero (Sala Primera):

  • Vodafone comunicó a ASNEF una deuda de 609,26 € que el cliente discutía.
  • El afectado pidió la cancelación al fichero, con documentación, el 30 de agosto y el 4 de diciembre de 2012.
  • Equifax trasladó la solicitud a Vodafone, esta confirmó la deuda y el fichero mantuvo los datos sin más análisis.

El Supremo desestimó el recurso de Equifax y confirmó su condena por intromisión en el honor, con las costas a su cargo. Su razonamiento: la gestora del fichero no es una mera intermediaria, tiene capacidad de decisión propia y «no puede limitarse a trasladar la solicitud al acreedor»; ante una oposición documentada, debe hacer su propia valoración. Las fuentes consultadas no publican la cuantía, que se fijaba en ejecución.

El contraste es útil: la propia FAQ de ASNEF dice que «es la entidad informante de los datos la que decide sobre la procedencia o no de la rectificación o cancelación». Para el Supremo, eso no basta cuando el afectado aporta pruebas.

Consecuencia práctica: para poder reclamar al fichero, primero tienes que haberte dirigido a él por escrito, con documentación. Si nunca le dijiste nada, lo normal es que solo responda el acreedor. Un modelo de carta de cancelación para ASNEF y Experian te sirve para dejar esa constancia.

El fichero también responde ante la AEPD

En vía administrativa, la AEPD ha sancionado a la gestora de ASNEF:

  • PS/00103/2024, de 13 de mayo de 2026: 200.000 € a ASNEF-Equifax por mantener y reincluir tres veces una deuda exonerada en un concurso con segunda oportunidad.
  • SAN 1334/2023, de 16 de marzo: la Audiencia Nacional confirmó una multa de 50.000 € a Equifax por una inclusión cuyo requerimiento no advertía de la posible inclusión, comunicación que Equifax había asumido por contrato.

Estas multas no son indemnizaciones para el afectado, pero demuestran que el fichero no es un simple buzón.

Si tu deuda la compró un fondo: demanda a quien la comunicó

Cuando un banco o una teleco vende tu deuda, el comprador (cesionario) pasa a ser el acreedor y suele ser quien la comunica al fichero. En ese caso, el demandado es el fondo:

Sentencia o resolución

Qué pasó

Resultado

STS 174/2018, de 23 de marzo

Vodafone cedió a Sierra Capital una deuda de unos 200 € de penalizaciones discutidas; Sierra Capital la comunicó a Equifax (2013) y a Experian (2015). Solo se demandó al fondo; Vodafone no fue parte

Condena a Sierra Capital: 10.000 €

STS 1835/2025, de 12 de diciembre

Primrose Partners incluyó en ASNEF sin requerimiento previo una deuda real

Condena a Primrose: 1.500 €

STS 360/2026, de 5 de marzo

Primrose incluyó un microcrédito de 200 € (anotado por 269,40 €); acreditó el requerimiento por 22 emails

Demanda desestimada, costas al demandante

AEPD, PS/00633/2016

Sierra Capital, cesionario de Vodafone, incluyó en Badexcug a un afectado cuyo requerimiento había sido devuelto

Multa de 50.000 € al fondo

AEPD, resolución publicada en enero de 2024

Oney cedió a Cabot una deuda con comisiones anuladas por un juez sin recalcularla; Cabot la incluyó en ASNEF

Multa de 50.000 € a Oney, la cedente

El fondo hereda la deuda con sus defectos, y el último caso muestra que la entidad que vende sin corregir el importe también puede responder. Para saber quién comunicó los datos, el informe de acceso del fichero incluye el origen de los datos (art. 15.1.g RGPD). Qué hacer cuando te venden la deuda, en han vendido mi deuda a un fondo.

Demandar a ASNEF, al acreedor o a los dos: cómo decidir

Opción

Cuándo encaja

Riesgo

Solo al acreedor o al fondo que comunicó

La mayoría de casos: deuda inexistente, discutida antes de la inclusión, sin requerimiento previo

Bajo en cuanto a demandados: es quien responde de la deuda

Acreedor y fichero

El fichero mantuvo o reincluyó los datos después de una oposición documentada (STS 115/2020)

Si el juez absuelve al fichero, puedes pagar sus costas (art. 394 LEC)

Solo el fichero

El fallo es exclusivamente suyo, como en la STS 115/2020, en la que la condenada fue Equifax

Hay que acreditar que ignoró tu oposición o incumplió sus obligaciones

Demandar a más partes no multiplica la indemnización: el daño es uno. Lo que sí multiplica es el riesgo de costas y la complejidad del juicio. Por eso nosotros decidimos a quién reclamar después de leer el informe del fichero y tus comunicaciones, no antes.

Reclamamos al responsable correcto

Identificamos quién comunicó tu deuda, si hubo cesión y si el fichero ignoró tus escritos. Con eso reclamamos la indemnización a quien corresponde, primero sin juicio.

Sin pago inicial · 30 % + IVA de la indemnización obtenida · Revisión gratuita

Denunciar a ASNEF no es lo mismo que demandarla

Muchos buscan «denunciar a ASNEF» pensando en cobrar. Son dos vías distintas y compatibles:

Reclamación ante la AEPD

Demanda civil por el honor

Qué consigue

Que se supriman los datos y, en su caso, una sanción a la empresa

Declaración de intromisión, baja e indemnización para ti

Coste

Gratuita

Abogado y procurador; riesgo de costas

¿Te pagan algo?

No: la AEPD no indemniza

Sí, si se estima

¿Decide si la deuda existe?

No (FAQ 7.03 de la AEPD)

Sí, a efectos de la intromisión

Cómo presentar la reclamación administrativa, con el modelo oficial, en reclamación ante la AEPD por un fichero de morosos.

Dónde se demanda y cuánto tiempo tienes

  • Juzgado: el de primera instancia de tu domicilio (art. 52.1.6.º LEC), aunque el acreedor y el fichero estén en Madrid.
  • Procedimiento: juicio ordinario con abogado, procurador y el Ministerio Fiscal como parte, sin requisito previo de negociación. Lo explicamos en la demanda de derecho al honor por ASNEF.
  • Plazo: 4 años de caducidad (art. 9.5 LO 1/1982), que no se interrumpen con cartas. Cómo se cuentan, en el plazo para reclamar la indemnización.

Cómo lo hacemos en sinpleitos

1. Revisión gratuita: pedimos o leemos tu informe del fichero, identificamos quién comunicó la deuda y si hay cesión.

2. Reclamación sin juicio al acreedor o al fondo (y al fichero, si ignoró tus escritos): baja y una indemnización justificada con sentencias comparables. Si obtenemos dinero, cobramos el 30 % + IVA de lo obtenido; si no, nada. Con 2.000 € obtenidos, serían 600 € + IVA.

3. Si no hay acuerdo, valoramos contigo la demanda como encargo aparte.

La baja es un servicio distinto: 180 € + IVA por cada anotación cancelada, solo si sale (la misma deuda en ASNEF y en Experian son dos anotaciones). Y la baja no borra la deuda. Todo lo que se puede cobrar y cómo, en la guía de indemnización por inclusión en ASNEF; el mapa general de la vertical, en ficheros de morosos.

¿Estás en ASNEF y en Experian por la misma deuda?

Te decimos quién te incluyó en cada fichero, si puedes salir de los dos y si hay indemnización que reclamar.

Revisión gratuita · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

Preguntas frecuentes

¿Se puede demandar a ASNEF por estar en el fichero?

Sí, pero solo tiene sentido si el fichero incumplió sus propias obligaciones, por ejemplo, mantener tus datos tras una oposición documentada limitándose a preguntar al acreedor (STS 115/2020). Si el problema es que la deuda no existía o no te requirieron el pago, quien responde por ley es el acreedor que la comunicó (art. 20.2 LOPDGDD).

¿Denunciar a ASNEF sirve para que me indemnicen?

No directamente. La denuncia ante la AEPD puede acabar con la supresión de tus datos y una multa a la empresa, pero la AEPD no concede indemnizaciones. El dinero para ti llega por acuerdo con el responsable o por sentencia civil. Puedes usar las dos vías a la vez, controlando el plazo de 4 años.

¿Puedo demandar a Experian igual que a ASNEF?

Sí. Experian Bureau de Crédito, S.A.U. es la responsable de Badexcug y tiene la misma posición de corresponsable que la gestora de ASNEF. Las reglas son idénticas: responde el acreedor de la deuda, y el fichero si no atiende o no valora tus derechos. Varias sentencias del Supremo afectan a Badexcug, como la 699/2021 contra Cajamar.

Mi deuda la tiene ahora un fondo, ¿demando al banco o al fondo?

En principio, a quien comunicó la deuda al fichero, que tras la cesión suele ser el fondo. En la STS 174/2018 solo se demandó al cesionario, Sierra Capital, y fue condenado a 10.000 €. Si el defecto viene de antes de la venta, como un importe sin recalcular, la cedente también puede responder, como en el caso Oney sancionado por la AEPD.

Me reclama una empresa de recobro, ¿la demando a ella?

Normalmente no. Las recobradoras que gestionan deudas por encargo actúan como encargadas del acreedor y, según la FAQ 7.05 de la AEPD, deben identificar a quién representan. La reclamación se dirige al acreedor. Distinto es que la recobradora haya comprado la deuda: entonces es el nuevo acreedor.

¿Tengo que demandar en Madrid, donde tienen la sede?

No. El art. 52.1.6.º LEC atribuye las demandas de protección del honor al juzgado del domicilio del demandante. Si vives en Valencia, demandas en Valencia aunque el banco, el fondo o el fichero tengan su sede en Madrid, y la reclamación previa sin juicio se hace por escrito, sin desplazarte.

¿Puedo demandar al banco y a ASNEF a la vez?

Sí, pero solo compensa si el fichero tiene su propia responsabilidad, porque la indemnización no se suma: el daño es uno. Si el juez absuelve a ASNEF, podrías tener que pagar sus costas (art. 394 LEC). Antes de incluirlo, conviene comprobar que le enviaste una oposición documentada y la ignoró.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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