Demanda de derecho al honor por ASNEF: juicio, Fiscal, costas y qué pedir
Demanda de derecho al honor por ASNEF: juicio ordinario, Fiscal, sin requisito previo de negociación, qué pedir, pruebas, costas y esquema de la demanda.
Se puede demandar a ASNEF, pero en la mayoría de los casos el demandado principal es el acreedor que comunicó tu deuda, porque la ley le hace responder de que exista y sea exacta. El fichero también puede ser condenado: el Supremo condenó a Equifax cuando mantuvo los datos de un afectado sin valorar su oposición documentada.
Para reclamar por una inclusión indebida, el primer demandado suele ser el acreedor (banco, teleco, eléctrica o el fondo que compró la deuda), que responde de su existencia y exactitud (art. 20.2 LOPDGDD). ASNEF es corresponsable y puede ser condenada si ignora tu oposición documentada (STS 115/2020). Demandar a ambos solo compensa en ese caso.
Equivocarse de demandado tiene coste: si demandas a quien no responde, puedes pagar sus costas. Por eso conviene entender primero quién es quién.
Revisamos gratis tu informe del fichero, quién comunicó la deuda y si hubo cesión a un fondo, y te decimos contra quién tiene sentido reclamar la indemnización.
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«ASNEF» se usa para todo, pero jurídicamente son varias entidades. Según su propia web, el fichero pertenece a la asociación ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), lo gestiona ASNEF-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. y lo trata Equifax Ibérica, S.L. En la STS 115/2020, la demandada y condenada fue Equifax Ibérica.
Fichero | Entidad responsable | Canal para ejercer tus derechos |
|---|---|---|
ASNEF | ASNEF-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. (CIF B82064833), con tratamiento de Equifax Ibérica, S.L. | Portal www2.equifax.es/consumidores o Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid |
Badexcug | Experian Bureau de Crédito, S.A.U. (NIF A-82120601) | portaldelconsumidor.experian.es o Apartado de Correos 1188, 28108 Alcobendas |
Si estás en los dos ficheros por la misma deuda, lo normal es que el mismo acreedor la comunicara a ambos, como en la STS 81/2015 (Vodafone) o la 174/2018 (Sierra Capital). Si no sabes quién te incluyó, empieza por quién me ha metido en ASNEF.
El artículo 20.2 de la LOPDGDD reparte la responsabilidad así: «Las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos […]. Corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.»
Traducido a quién demandar:
Quién | Qué hace | De qué responde | ¿Demandarlo? |
|---|---|---|---|
Acreedor original (banco, financiera, teleco, eléctrica) | Comunica la deuda al fichero | De que la deuda exista, sea exacta y se cumplan los requisitos (requerimiento previo, deuda no discutida) | Sí, si fue quien la comunicó |
Fondo o cesionario que compró la deuda | Comunica la deuda como nuevo acreedor | Lo mismo que el acreedor original, desde la cesión | Sí, si fue quien la comunicó |
Empresa de recobro que actúa por encargo | Gestiona el cobro para el acreedor | Actúa como encargada del acreedor (FAQ 7.05 de la AEPD) | Normalmente no: se demanda al acreedor al que representa |
Entidad del fichero (Equifax, Experian) | Mantiene los datos y los muestra a quien consulta | Como corresponsable, de atender tus derechos y valorar tu oposición | Solo si ignoró una oposición documentada o incumplió sus propias obligaciones |
La sentencia más clara sobre la responsabilidad del fichero es la STS 115/2020, de 19 de febrero (Sala Primera):
El Supremo desestimó el recurso de Equifax y confirmó su condena por intromisión en el honor, con las costas a su cargo. Su razonamiento: la gestora del fichero no es una mera intermediaria, tiene capacidad de decisión propia y «no puede limitarse a trasladar la solicitud al acreedor»; ante una oposición documentada, debe hacer su propia valoración. Las fuentes consultadas no publican la cuantía, que se fijaba en ejecución.
El contraste es útil: la propia FAQ de ASNEF dice que «es la entidad informante de los datos la que decide sobre la procedencia o no de la rectificación o cancelación». Para el Supremo, eso no basta cuando el afectado aporta pruebas.
Consecuencia práctica: para poder reclamar al fichero, primero tienes que haberte dirigido a él por escrito, con documentación. Si nunca le dijiste nada, lo normal es que solo responda el acreedor. Un modelo de carta de cancelación para ASNEF y Experian te sirve para dejar esa constancia.
En vía administrativa, la AEPD ha sancionado a la gestora de ASNEF:
Estas multas no son indemnizaciones para el afectado, pero demuestran que el fichero no es un simple buzón.
Cuando un banco o una teleco vende tu deuda, el comprador (cesionario) pasa a ser el acreedor y suele ser quien la comunica al fichero. En ese caso, el demandado es el fondo:
Sentencia o resolución | Qué pasó | Resultado |
|---|---|---|
STS 174/2018, de 23 de marzo | Vodafone cedió a Sierra Capital una deuda de unos 200 € de penalizaciones discutidas; Sierra Capital la comunicó a Equifax (2013) y a Experian (2015). Solo se demandó al fondo; Vodafone no fue parte | Condena a Sierra Capital: 10.000 € |
STS 1835/2025, de 12 de diciembre | Primrose Partners incluyó en ASNEF sin requerimiento previo una deuda real | Condena a Primrose: 1.500 € |
STS 360/2026, de 5 de marzo | Primrose incluyó un microcrédito de 200 € (anotado por 269,40 €); acreditó el requerimiento por 22 emails | Demanda desestimada, costas al demandante |
AEPD, PS/00633/2016 | Sierra Capital, cesionario de Vodafone, incluyó en Badexcug a un afectado cuyo requerimiento había sido devuelto | Multa de 50.000 € al fondo |
AEPD, resolución publicada en enero de 2024 | Oney cedió a Cabot una deuda con comisiones anuladas por un juez sin recalcularla; Cabot la incluyó en ASNEF | Multa de 50.000 € a Oney, la cedente |
El fondo hereda la deuda con sus defectos, y el último caso muestra que la entidad que vende sin corregir el importe también puede responder. Para saber quién comunicó los datos, el informe de acceso del fichero incluye el origen de los datos (art. 15.1.g RGPD). Qué hacer cuando te venden la deuda, en han vendido mi deuda a un fondo.
Opción | Cuándo encaja | Riesgo |
|---|---|---|
Solo al acreedor o al fondo que comunicó | La mayoría de casos: deuda inexistente, discutida antes de la inclusión, sin requerimiento previo | Bajo en cuanto a demandados: es quien responde de la deuda |
Acreedor y fichero | El fichero mantuvo o reincluyó los datos después de una oposición documentada (STS 115/2020) | Si el juez absuelve al fichero, puedes pagar sus costas (art. 394 LEC) |
Solo el fichero | El fallo es exclusivamente suyo, como en la STS 115/2020, en la que la condenada fue Equifax | Hay que acreditar que ignoró tu oposición o incumplió sus obligaciones |
Demandar a más partes no multiplica la indemnización: el daño es uno. Lo que sí multiplica es el riesgo de costas y la complejidad del juicio. Por eso nosotros decidimos a quién reclamar después de leer el informe del fichero y tus comunicaciones, no antes.
Identificamos quién comunicó tu deuda, si hubo cesión y si el fichero ignoró tus escritos. Con eso reclamamos la indemnización a quien corresponde, primero sin juicio.
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Muchos buscan «denunciar a ASNEF» pensando en cobrar. Son dos vías distintas y compatibles:
Reclamación ante la AEPD | Demanda civil por el honor | |
|---|---|---|
Qué consigue | Que se supriman los datos y, en su caso, una sanción a la empresa | Declaración de intromisión, baja e indemnización para ti |
Coste | Gratuita | Abogado y procurador; riesgo de costas |
¿Te pagan algo? | No: la AEPD no indemniza | Sí, si se estima |
¿Decide si la deuda existe? | No (FAQ 7.03 de la AEPD) | Sí, a efectos de la intromisión |
Cómo presentar la reclamación administrativa, con el modelo oficial, en reclamación ante la AEPD por un fichero de morosos.
1. Revisión gratuita: pedimos o leemos tu informe del fichero, identificamos quién comunicó la deuda y si hay cesión.
2. Reclamación sin juicio al acreedor o al fondo (y al fichero, si ignoró tus escritos): baja y una indemnización justificada con sentencias comparables. Si obtenemos dinero, cobramos el 30 % + IVA de lo obtenido; si no, nada. Con 2.000 € obtenidos, serían 600 € + IVA.
3. Si no hay acuerdo, valoramos contigo la demanda como encargo aparte.
La baja es un servicio distinto: 180 € + IVA por cada anotación cancelada, solo si sale (la misma deuda en ASNEF y en Experian son dos anotaciones). Y la baja no borra la deuda. Todo lo que se puede cobrar y cómo, en la guía de indemnización por inclusión en ASNEF; el mapa general de la vertical, en ficheros de morosos.
Te decimos quién te incluyó en cada fichero, si puedes salir de los dos y si hay indemnización que reclamar.
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Sí, pero solo tiene sentido si el fichero incumplió sus propias obligaciones, por ejemplo, mantener tus datos tras una oposición documentada limitándose a preguntar al acreedor (STS 115/2020). Si el problema es que la deuda no existía o no te requirieron el pago, quien responde por ley es el acreedor que la comunicó (art. 20.2 LOPDGDD).
No directamente. La denuncia ante la AEPD puede acabar con la supresión de tus datos y una multa a la empresa, pero la AEPD no concede indemnizaciones. El dinero para ti llega por acuerdo con el responsable o por sentencia civil. Puedes usar las dos vías a la vez, controlando el plazo de 4 años.
Sí. Experian Bureau de Crédito, S.A.U. es la responsable de Badexcug y tiene la misma posición de corresponsable que la gestora de ASNEF. Las reglas son idénticas: responde el acreedor de la deuda, y el fichero si no atiende o no valora tus derechos. Varias sentencias del Supremo afectan a Badexcug, como la 699/2021 contra Cajamar.
En principio, a quien comunicó la deuda al fichero, que tras la cesión suele ser el fondo. En la STS 174/2018 solo se demandó al cesionario, Sierra Capital, y fue condenado a 10.000 €. Si el defecto viene de antes de la venta, como un importe sin recalcular, la cedente también puede responder, como en el caso Oney sancionado por la AEPD.
Normalmente no. Las recobradoras que gestionan deudas por encargo actúan como encargadas del acreedor y, según la FAQ 7.05 de la AEPD, deben identificar a quién representan. La reclamación se dirige al acreedor. Distinto es que la recobradora haya comprado la deuda: entonces es el nuevo acreedor.
No. El art. 52.1.6.º LEC atribuye las demandas de protección del honor al juzgado del domicilio del demandante. Si vives en Valencia, demandas en Valencia aunque el banco, el fondo o el fichero tengan su sede en Madrid, y la reclamación previa sin juicio se hace por escrito, sin desplazarte.
Sí, pero solo compensa si el fichero tiene su propia responsabilidad, porque la indemnización no se suma: el daño es uno. Si el juez absuelve a ASNEF, podrías tener que pagar sus costas (art. 394 LEC). Antes de incluirlo, conviene comprobar que le enviaste una oposición documentada y la ignoró.
Demanda de derecho al honor por ASNEF: juicio ordinario, Fiscal, sin requisito previo de negociación, qué pedir, pruebas, costas y esquema de la demanda.
Reclamar indemnización por ASNEF sin juicio: qué se pide al acreedor, cómo encaja con la baja y la AEPD y qué pasa si no paga. 30 % + IVA de lo obtenido.
Quién me ha metido en ASNEF: pide gratis tu informe a Equifax y Experian, identifica a la empresa (teleco, luz, banco o fondo) y mira si la anotación cae.