Indemnización ASNEF por inclusión indebida: cuánto pagan los tribunales y cómo la reclamamos
Indemnización ASNEF por inclusión indebida: el Supremo ha dado entre 1.500 y 10.000 €. Cuándo tienes derecho, qué la sube y cómo reclamarla sin juicio.
Estas son las sentencias sobre inclusión indebida en ficheros de morosos que ha dictado el Tribunal Supremo entre 2015 y 2026 y que hemos podido verificar, con sus hechos, la cuantía en cada instancia y el criterio que fijan. En las 14 estimatorias con cuantía verificada, el Supremo concedió entre 1.500 y 10.000 €. También incluimos las que dieron la razón a la empresa.
El Supremo concede indemnización cuando la inclusión en ASNEF o Experian fue indebida y rechaza las cuantías simbólicas: en las sentencias verificadas de 2015-2026 dio entre 1.500 y 10.000 €. Desde 2022 también desestima cuando la deuda era real y hubo requerimiento razonable (STS 959/2022, 960/2022, 5/2026 y 360/2026), a veces con costas.
Última revisión de la tabla: 23 de septiembre de 2026.
Solo entra una sentencia si tenemos su número y fecha y los datos coinciden en dos fuentes independientes (fichas que reproducen el CENDOJ, notas del Consejo General del Poder Judicial, boletines jurídicos o prensa especializada) o en una fuente jurídica fiable, que marcamos como tal en la última columna. Cuando una sentencia se difunde con datos que no cuadran entre fuentes, la dejamos fuera o la marcamos con un aviso y no la usamos para las estadísticas.
Las cifras son las que fijó el Supremo en cada caso concreto. No son una tarifa: sirven para comparar. Si quieres saber qué pesa en la cifra, lo explicamos en cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF, y la guía general está en indemnización por inclusión indebida en ASNEF.
Mándanos qué te anotaron, desde cuándo y quién te ha consultado. Buscamos en esta tabla las sentencias más parecidas a tu caso y te decimos si hay base para pedir indemnización.
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Instancias: J = Juzgado de Primera Instancia; AP = Audiencia Provincial; TS = Tribunal Supremo.
STS y fecha | Acreedor y fichero | Hechos | J → AP → TS | Criterio | Verificación |
|---|---|---|---|---|---|
81/2015, 18 feb. 2015 | Vodafone · ASNEF y Badexcug | Deuda de 135,42 €; 330 y 94 días; consultaron Telefónica, BBVA, Uno-e y Línea Directa | 2.500 → 2.500 → 10.000 € | No se admiten indemnizaciones simbólicas; la deuda pequeña no reduce el daño | 2 fuentes |
261/2017, 26 abr. 2017 | Orange · ASNEF y otro fichero | 22 y 6 meses; 4 y 3 entidades consultaron | 7.000 → 2.000 → 7.000 € | Pesan la difusión, el tiempo, las consultas y las gestiones | 1 fuente (vLex) |
512/2017, 21 sept. 2017 | Orange · dos ficheros | Deuda de 119,22 €; 9 y 6 meses; 7 comunicaciones a terceros | 8.000 → 1.500 → 8.000 € | Las cuantías simbólicas tienen un «efecto disuasorio inverso» | 2 fuentes |
174/2018, 23 mar. 2018 | Vodafone, deuda cedida a Sierra Capital · Equifax y Experian | Penalizaciones discutidas de unos 200 €; le denegaron una tarjeta | TS: 10.000 € | No se pueden incluir deudas inciertas, dudosas o no pacíficas | 2 fuentes (una, nota del CGPJ) |
388/2018, 21 jun. 2018 | Intrum Justicia · Badexcug | Deuda pequeña; en torno a un año; unas 11 consultas | 10.000 → 2.000 → 6.000 € | Una cuantía simbólica convierte la tutela en un «acto ritual» | 1 fuente (iustel) |
115/2019, 20 feb. 2019 | Dos ficheros | Algo más de un año; varias consultas; sin denegaciones | TS: 3.000 € (confirma) | Sin denegaciones ni repercusión concreta, cifra baja | 1 fuente (idibe) |
237/2019, 23 abr. 2019 | No consta | Deuda de 77,80 €; gestiones moderadas | TS: 3.000 € (confirma la AP) | Mismo criterio que la anterior | 1 fuente (idibe) |
245/2019, 25 abr. 2019 | No consta | 3 años y 2 meses; sin requerimiento previo; baja rápida cuando la empresa se personó en el pleito | AP 40.000 → TS: 10.000 € | El Supremo rebaja cifras desproporcionadas comparando con casos similares | 2 fuentes |
699/2021, 14 oct. 2021 | Cajamar · Badexcug | Deuda de 61.545,54 €; 16 meses; 7 entidades consultaron | 8.000 → 2.000 → 8.000 € | Efecto disuasorio inverso | 1 fuente (iustel) |
248/2023, 14 feb. 2023 | Naturgy · ASNEF | Deuda de 258,95 €; más de un año; 6 consultas; intentó la baja sin éxito | 1.000 → 1.000 → 3.000 € | Daño patrimonial difuso aunque no se cuantifique | 1 fuente (iustel) |
267/2023, 20 feb. 2023 | Orange · ASNEF | Suplantación de identidad; 5 años; 47 consultas | 20.000 → 3.000 → 10.000 € | La escasa deuda no reduce el daño | 2 fuentes |
1835/2025, 12 dic. 2025 | Primrose Partners · ASNEF | Sin requerimiento previo, pero deuda real (dos monitorios y ejecuciones); pedía 10.000 € | Desestima → 1.500 → 1.500 € | 1.500 € no es simbólico; con impago real, cabe moderar | 2 fuentes |
359/2026, 5 mar. 2026 | ASNEF | Deuda no acreditada; 2 años y 8 meses; 2 consultas de la misma entidad el mismo día; otras anotaciones; baja antes de la demanda; sin denegaciones | Desestima → 7.000 → 3.000 € | Rebaja por pocas consultas, otras anotaciones y falta de denegaciones | 2 fuentes |
438/2026, marzo de 2026 | Banco Sabadell · ASNEF y Badexcug | Deuda no acreditada ni identificada con precisión | J (Avilés) 4.000 → TS: 4.000 € según unas fuentes (otras hablan de 7.000 € reclamados); costas al banco | Si el deudor niega la deuda, el acreedor tiene que probarla | Aviso: cuantía discrepante en prensa jurídica y fecha exacta pendiente de cotejo; fuera de las estadísticas |
1314/2026, 23 jul. 2026 | Cofidis · ASNEF | Préstamo personal impugnado por usura (reclamación el 5/4/2022, demanda el 3/6/2022); comunicado al fichero el 6/10/2022 | Desestima → desestima → 2.000 € (pedía 3.000) | Una deuda con controversia seria y formalizada antes de la inclusión no es pacífica | 2 fuentes |
La STS 438/2026 no cuenta en las estadísticas de esta página hasta que cotejemos el texto.
Estas son tan útiles como las anteriores, porque marcan dónde está el límite.
STS y fecha | Acreedor y fichero | Hechos | Resultado | Criterio | Verificación |
|---|---|---|---|---|---|
945/2022, 20 dic. 2022 (Pleno) | Wenance | Préstamo con impago parcial y usura alegada | Desestima | El requerimiento previo sigue siendo exigible con la LOPDGDD; el aviso de inclusión puede ir en el contrato o en el requerimiento | 2 fuentes |
959/2022, 21 dic. 2022 (Pleno) | BBVA | Cartas por correo ordinario que no volvieron devueltas | Desestima | No hace falta burofax: valen otros medios si hay indicios de recepción | 2 fuentes |
960/2022, 21 dic. 2022 (Pleno) | Heimondo | Email a la dirección fijada en el contrato | Desestima | La recepción puede probarse por presunciones si hay «constancia razonable» | 2 fuentes |
280/2024, 27 feb. 2024 | No consta | Importe anotado inexacto | No aprecia intromisión por ese motivo | Si eres deudor de verdad, un importe erróneo no vulnera el honor; el requerimiento es funcional | 2 fuentes |
5/2026, 8 ene. 2026 | Telefónica · Experian | Facturas impagadas; requerimiento enviado a un domicilio adecuado | Instancias: 2.500 € → TS: casa y desestima | Requerimiento funcional: pierde relevancia si el deudor ya figuraba por otras deudas o siguió sin pagar | 2 fuentes |
360/2026, 5 mar. 2026 | Primrose Partners · ASNEF | Microcrédito de 200 € anotado por 269,40 €; 22 emails; la carta postal volvió como «desconocido» | AP desestima → TS desestima, costas al demandante | Basta una garantía o constancia razonable de la recepción | 1 fuente (ficha que reproduce el CENDOJ) |
STS y fecha | Qué resolvió | Por qué importa |
|---|---|---|
307/2014, 4 jun. 2014 | La demanda se presentó a tiempo porque el plazo de 4 años empezó cuando el afectado, que no sabía que le habían dado de baja, pudo conocer la cancelación (la notificación de la resolución de la AEPD), no cuando se borró el dato | Criterio de un caso concreto sobre desde cuándo cuenta la caducidad: lo prudente sigue siendo contar desde que supiste de la inclusión. Confirma que se puede ir a la AEPD y después a juicio |
115/2020, 19 feb. 2020 | Condena a Equifax, con costas, por mantener el dato sin valorar la petición de cancelación motivada del afectado (acreedora, Vodafone) | El fichero no puede limitarse a repetir lo que dice el acreedor. Cuantía no verificada |
946/2022, 20 dic. 2022 (Pleno) | Confirma la condena a CaixaBank: solo acreditó un envío masivo de cartas, no la recepción | Un envío masivo sin rastro individual no prueba el requerimiento. Cuantía no consta en nuestras fuentes |
En seis casos el Supremo multiplicó por tres o más la cifra que había dejado la Audiencia: 261/2017 (de 2.000 a 7.000 €), 512/2017 (de 1.500 a 8.000 €), 388/2018 (de 2.000 a 6.000 €), 699/2021 (de 2.000 a 8.000 €), 248/2023 (de 1.000 a 3.000 €) y 267/2023 (de 3.000 a 10.000 €). La razón se repite: una cifra ridícula no repara y anima a seguir incluyendo sin cuidado.
La STS 1835/2025 dejó claro que 1.500 € no es simbólico cuando la deuda era real. Por eso no es cierto que exista un «umbral» de 2.000 € por debajo del cual la indemnización sea ilegal.
Ninguna de las 14 estimatorias verificadas pasa de 10.000 €. Cuando las instancias fueron más allá (40.000 € de la Audiencia en la 245/2019; 20.000 € del Juzgado en la 267/2023), el Supremo lo dejó en 10.000 €, comparando con casos similares.
Periodo | Estimatorias verificadas | Mediana | Rango |
|---|---|---|---|
2015-2021 | 9 | 8.000 € | 3.000 a 10.000 € |
2023-2026 | 5 | 3.000 € | 1.500 a 10.000 € |
Total | 14 | 6.500 € | 1.500 a 10.000 € |
Las tres estimatorias verificadas de 2025 y 2026 se quedan en 1.500, 3.000 y 2.000 €. A la vez, desde las sentencias de Pleno de diciembre de 2022 hay más desestimaciones cuando la deuda era real y hubo un requerimiento razonable. La muestra es pequeña y solo recoge lo que llega al Supremo, así que tómalo como tendencia, no como regla.
Una deuda de 135,42 € dio 10.000 € (81/2015); una de 61.545,54 €, 8.000 € (699/2021). Lo que pesa es la difusión y la duración del daño.
Los casos de 10.000 € combinan varios de estos rasgos: años en el fichero (245/2019, 267/2023), muchas consultas (47 en la 267/2023), una denegación acreditada (174/2018), dos ficheros a la vez (81/2015) o una deuda que nunca fue del afectado (267/2023). Los de 2.000 o 3.000 € tienen pocas consultas y ninguna denegación (359/2026, 1314/2026, 115/2019).
Casi todas las estimaciones recientes entran por una de dos puertas: la deuda no era pacífica (174/2018, 1314/2026) o no estaba acreditada (359/2026), o faltó un requerimiento que habría servido de algo (245/2019, 1835/2025). Y casi todas las desestimaciones se explican porque la deuda era real y el requerimiento llegó por un medio razonable (959/2022, 960/2022, 360/2026) o no habría cambiado nada (5/2026). Para lo primero, lee deuda discutida y ASNEF; para lo segundo, el requerimiento previo de pago.
Cuando el Supremo estima en parte suele no imponer costas de casación (248/2023, 267/2023, 1835/2025, 1314/2026). Cuando desestima, puede imponerlas a quien demandó (360/2026). Es la razón por la que conviene revisar el caso y, si se puede, negociar antes de demandar.
1. Busca las dos o tres sentencias más parecidas por hechos, no por cifra: si la deuda era tuya, cuánto tiempo estuviste, cuántas entidades te consultaron y si te denegaron algo.
2. Comprueba si tu caso entra por alguna de las dos puertas (deuda no pacífica o no acreditada; requerimiento que faltó y habría servido). Si no, lo probable es que no haya indemnización.
3. Reúne la prueba de lo que agrava el daño: el listado de consultas que te dé el fichero con tu derecho de acceso, las denegaciones por escrito y tus reclamaciones previas.
4. Sitúa tu caso en una horquilla con la calculadora orientativa de indemnización.
Si todavía estás en el fichero, empieza por salir: cómo salir de ASNEF. Y si no tienes claro qué requisito falló, la guía de inclusión indebida en ASNEF los repasa uno a uno.
Revisamos tu anotación, pedimos al fichero quién te ha consultado y reclamamos al acreedor la indemnización que corresponda según estas sentencias, primero sin juicio.
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El texto íntegro de las sentencias está en el buscador del Centro de Documentación Judicial, en poderjudicial.es. Puedes buscar por:
Un consejo: fíjate en que sea de la Sala Primera (Civil). La Sala Tercera (Contencioso) también numera sus sentencias y puede tener una con el mismo número y año sobre un asunto que no tiene nada que ver.
De las que hemos verificado, la STS 1314/2026, de 23 de julio: Cofidis incluyó en ASNEF a una clienta que ya había reclamado y demandado su préstamo por usura. El Supremo vio vulneración del honor y le dio 2.000 €. Revisamos esta tabla periódicamente y la fecha de la última revisión aparece arriba.
La idea arranca, en esta tabla, con la STS 81/2015 y se repite en la 261/2017, la 512/2017 (que habla de «efecto disuasorio inverso»), la 388/2018 («acto ritual»), la 699/2021 y la 267/2023. La 1835/2025 añade el matiz: 1.500 € no es simbólico si la deuda era real.
Sí. En la tabla tienes la 388/2018 (Intrum, 6.000 €) y la 699/2021 (Cajamar, 8.000 €), las dos sobre Badexcug, y la 5/2026 (Telefónica), que desestimó. Varias más se refieren a los dos ficheros a la vez, como la 81/2015 o la 174/2018. Los criterios son los mismos que para ASNEF.
Sí. En la STS 115/2020 condenó a Equifax por mantener un dato sin valorar la petición de cancelación motivada del afectado, con costas. Normalmente se condena al acreedor, que responde de la deuda, pero el fichero es corresponsable y debe hacer su propia valoración cuando le presentas razones.
En las estimaciones parciales de esta tabla el Supremo no impuso las costas de casación a ninguna de las partes (248/2023, 267/2023, 1835/2025 y 1314/2026). Si desestima, en cambio, puede imponértelas, como en la 360/2026. Por eso la cifra que se pide debe estar justificada con sentencias comparables.
Sí, hay cifras por encima y por debajo. Esta tabla recoge solo el Supremo porque es el que unifica criterio y porque podemos verificar cada dato. Si alguien te promete una cifra «media» sin decirte de qué sentencias sale, desconfía.
Para llegar al Supremo hay que pasar antes por dos instancias. Nosotros empezamos por una reclamación extrajudicial razonada con las sentencias comparables; la demanda, si hace falta, es un encargo aparte.
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Más contexto en la guía de ficheros de morosos y en cómo reclamar la indemnización sin juicio.
Indemnización ASNEF por inclusión indebida: el Supremo ha dado entre 1.500 y 10.000 €. Cuándo tienes derecho, qué la sube y cómo reclamarla sin juicio.
Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF: de 1.500 a 10.000 € en el Supremo. Los factores que suben y bajan la cifra y por qué no cabe una simbólica.
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