¿Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF? Los factores que suben y bajan la indemnización
Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF: de 1.500 a 10.000 € en el Supremo. Los factores que suben y bajan la cifra y por qué no cabe una simbólica.
El cálculo de la indemnización por derecho al honor cuando te incluyen mal en ASNEF no sigue ningún baremo: la ley manda valorar las circunstancias y la gravedad del daño, y los jueces comparan con casos parecidos. Nuestra calculadora hace lo mismo: compara tus datos con las sentencias del Supremo verificadas y te da una horquilla orientativa, no una cifra cerrada.
No hay fórmula legal: el art. 9.3 de la LO 1/1982 manda valorar circunstancias y gravedad. Con nuestro método orientativo, basado en sentencias del Supremo: 0 € si la inclusión era lícita, hasta 1.500 € con deuda real, 2.000-3.000 € con poca difusión, 3.000-8.000 € con difusión media y 8.000-10.000 € en casos graves.
No necesitas la herramienta para hacer el cálculo. Abajo tienes el método completo, cómo pesa cada factor, una tabla de escenarios y tres ejemplos resueltos. Todo es orientativo: sirve para saber si tu caso merece una reclamación y en qué orden de magnitud, no para prometerte una cifra.
Aplica el método explicado en este artículo. No es un baremo legal ni determina si tienes derecho a una indemnización.
Orientativo. No es una promesa ni una tasación: la cifra depende de la prueba y la fija el juez o se negocia.
La baja son 180 € + IVA por anotación, solo si sale. El juicio es un encargo aparte. Los datos se calculan en tu dispositivo, sin enviarlos ni guardarlos.
Revisar mi casoLa Ley Orgánica 1/1982 dice que el perjuicio se presume y que el daño moral se valora «atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida» (art. 9.3). No hay tabla de euros por mes ni por consulta, a diferencia de otros daños que sí tienen baremo.
En la práctica, el Supremo compara. En la STS 245/2019 bajó de 40.000 a 10.000 € una indemnización porque era desproporcionada frente a casos similares; en otras, como la 512/2017 o la 699/2021, subió cifras de 1.500 o 2.000 € a 8.000 € porque eran simbólicas. La indemnización de tu caso se mueve dentro de lo que se ha dado en casos parecidos al tuyo.
Nuestro método copia ese razonamiento en tres pasos:
1. Filtrar: comprobar si hubo de verdad una intromisión indemnizable.
2. Puntuar los factores que, según el Supremo, agravan o atenúan el daño.
3. Comparar con las sentencias de ese escenario y dar su horquilla.
Si prefieres no hacer cuentas, mándanos el informe del fichero y lo que tengas. Te decimos en qué escenario está tu caso y si compensa reclamar.
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Antes de puntuar, descarta los casos en los que el Supremo no ha dado dinero o lo ha dado muy moderado. Responde a esto:
Pregunta | Si la respuesta es… | Resultado orientativo |
|---|---|---|
¿La deuda existe, pero solo está mal el importe? | Sí | Sin indemnización por el honor (STS 280/2024); pide la rectificación del importe |
¿Debías el dinero y te avisaron antes por email o carta con constancia razonable? | Sí | Indemnización improbable (STS 959/2022, 960/2022 y 360/2026) |
¿Debías el dinero, no te avisaron, pero ya figurabas por otras deudas o seguiste sin pagar al saberlo? | Sí | Indemnización improbable (STS 280/2024 y 5/2026) |
¿Debías el dinero y no te avisaron, sin nada de lo anterior? | Sí | Escenario B: de 0 a 1.500 € (STS 1835/2025) |
¿Saliste del fichero, o lo supiste, hace más de 4 años? | Sí | Posible caducidad: consulta el plazo para reclamar |
Si no estás en ninguna de esas filas porque la deuda no era tuya, no existía, ya estaba pagada o anulada, la habías reclamado antes en juicio (o ante la administración o en un arbitraje) o el acreedor no puede probarla, pasa al paso 2. Si dudas de si tu inclusión fue indebida, repasa antes los requisitos para incluirte en ASNEF.
Cada factor suma o resta puntos según lo que ha pesado en las sentencias. Es un método propio de sinpleitos, construido a partir de esas sentencias, y así es como funciona la calculadora:
Factor | Puntos | En qué sentencias pesó |
|---|---|---|
Un año o más en el fichero | +1 | 699/2021, 248/2023, 261/2017 |
Tres años o más en el fichero | +1 adicional | 245/2019, 267/2023 |
De 3 a 9 entidades te consultaron | +1 | 81/2015, 248/2023, 699/2021 |
10 o más entidades te consultaron | +2 | 388/2018, 267/2023 |
Te denegaron algo y lo tienes por escrito | +2 | 174/2018 |
Pediste la baja y te ignoraron | +1 | 81/2015, 248/2023 |
Estuviste en dos ficheros a la vez | +1 | 81/2015, 261/2017, 512/2017 |
La deuda no era tuya o no existía | +1 | 267/2023 |
Figurabas por otras deudas en el mismo periodo | −2 | 359/2026 |
Lo que no suma: cuánto debías. El Supremo ha dicho que la escasa cuantía de la deuda no reduce el daño (81/2015 y 267/2023). Si quieres ver cada factor con su explicación y cómo probarlo, está en cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF.
Dos avisos prácticos:
Suma tus puntos y busca tu escenario. Las horquillas salen de las sentencias del Supremo verificadas que tienes en la última columna.
Escenario (orientativo) | Cuándo | Horquilla orientativa | Sentencias comparables |
|---|---|---|---|
A. Inclusión lícita | Deuda real con aviso razonable, o solo importe erróneo | 0 € | 959/2022, 960/2022, 360/2026, 280/2024 |
B. Deuda real sin aviso | Paso 1, cuarta fila | 0 a 1.500 € | 1835/2025 (1.500 €); 5/2026 (0 €) |
C. Indebida, poca difusión | 1 punto o menos | 2.000 a 3.000 € | 1314/2026 (2.000 €); 359/2026 y 237/2019 (3.000 €) |
D. Indebida, difusión media | De 2 a 4 puntos | 3.000 a 8.000 €, con casos de hasta 10.000 € | 248/2023 y 115/2019 (3.000 €); 388/2018 (6.000 €); 261/2017 (7.000 €); 512/2017 y 699/2021 (8.000 €); por encima, 81/2015, 174/2018 y 245/2019 (10.000 €) |
E. Indebida y grave | 5 puntos o más | 8.000 a 10.000 € | 267/2023 (10.000 €) |
Hemos probado el método con las 14 sentencias estimatorias de nuestra tabla. La 1835/2025 cae en el escenario B (1.500 €). De las otras 13, en 10 la cifra que dio el Supremo cae dentro de la horquilla. En las otras 3 (81/2015, 174/2018 y 245/2019) el Supremo dio más: 10.000 €. Algunas fuentes no publican todos los datos de cada caso, así que lo tomamos como una comprobación aproximada, no como una garantía. El método tiende a quedarse corto, no a inflar. La tabla completa, con los hechos de cada caso, está en sentencias del Supremo sobre inclusión indebida en ficheros de morosos.
Ejemplo orientativo 1: deuda discutida en juicio, poca difusión
Imagina que demandaste a una compañía por una factura de 300 € que no reconocías y, con el juicio en marcha, te incluyó en ASNEF. Estuviste 8 meses, te consultaron 2 entidades y nadie te denegó nada. Paso 1: la deuda estaba reclamada en juicio antes de la inclusión, así que pasas al paso 2. Paso 2: menos de un año (0), 2 consultas (0), sin denegación (0), un fichero (0). Total: 0 puntos. Paso 3: escenario C, de 2.000 a 3.000 €. Comparable: STS 1314/2026 (2.000 €).
Ejemplo orientativo 2: suplantación de identidad, varios años
Imagina que alguien contrató un préstamo con tus datos. Llevas 3 años y medio en ASNEF y en Experian, 12 entidades te han consultado, un banco te denegó una financiación por escrito y pediste la baja dos veces sin éxito. Paso 2: más de tres años (+2), 12 consultas (+2), denegación escrita (+2), baja ignorada (+1), dos ficheros (+1), deuda que no era tuya (+1). Total: 9 puntos. Paso 3: escenario E, de 8.000 a 10.000 €. Comparable: STS 267/2023 (10.000 €).
Ejemplo orientativo 3: deuda real, sin aviso previo
Imagina que debías 400 € de una tarjeta, no te enviaron ningún requerimiento antes de incluirte y no figurabas por otras deudas. Paso 1: deuda real sin aviso: escenario B, de 0 a 1.500 €. Comparable: STS 1835/2025 (1.500 €). Aquí lo más útil suele ser pedir la baja por falta de requerimiento y, si puedes, pagar lo que debes. La baja no borra la deuda.
Si reclamamos nosotros, la indemnización se reclama primero sin juicio y cobramos el 30 % + IVA de lo que se obtenga, sin pago inicial. Eso es el 36,3 % de la cifra obtenida; te queda el 63,7 %.
Si se obtienen | Honorarios (30 % + IVA) | Te queda |
|---|---|---|
2.000 € | 726 € | 1.274 € |
3.000 € | 1.089 € | 1.911 € |
8.000 € | 2.904 € | 5.096 € |
10.000 € | 3.630 € | 6.370 € |
La baja de la anotación, si también la necesitas, son 180 € + IVA por anotación cancelada y solo si sale. Si no hay acuerdo y decides ir a juicio, la demanda es un encargo aparte. Cómo es la negociación, en reclamar la indemnización por ASNEF sin juicio.
1. El informe de ASNEF y el de Experian, con las fechas de alta (y de baja, si ya saliste).
2. El listado de entidades que consultaron tus datos.
3. Cualquier denegación por escrito (préstamo, tarjeta, móvil, suministro, alquiler con financiación).
4. Tus reclamaciones al acreedor o al fichero y sus respuestas.
5. Lo que demuestre que la deuda no era tuya, no existía o estaba reclamada en juicio antes de la inclusión.
Con eso, el cálculo deja de ser una estimación a ciegas. Si aún no sabes en qué ficheros estás, empieza por la guía de ficheros de morosos.
Ejercemos tu derecho de acceso ante ASNEF y Experian, completamos el cálculo con datos reales y reclamamos al acreedor una cifra apoyada en sentencias comparables.
Sin pago inicial · 30 % + IVA de lo que obtengas · Baja: 180 € + IVA por anotación, solo si sale
No. La LO 1/1982 no fija cantidades: manda valorar el daño moral según las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión, con la difusión como criterio (art. 9.3). Por eso cualquier cálculo serio compara con sentencias parecidas. Las horquillas de esta página salen de sentencias del Supremo verificadas, no de una norma.
En las sentencias, las consultas suelen pesar más, porque son la difusión real del dato. En la STS 359/2026 hubo 2 años y 8 meses en ASNEF pero solo 2 consultas, y el Supremo concedió 3.000 €; en la 699/2021, 16 meses con 7 consultas dieron 8.000 €. Lo que más sube la cifra es la combinación de varios factores.
Sí. Los criterios son los mismos para cualquier fichero de solvencia, y varias sentencias de referencia son de Badexcug (388/2018 y 699/2021). Si estuviste en dos ficheros a la vez, márcalo: suma un punto, porque pesó en la 81/2015 (ASNEF y Badexcug), la 261/2017 y la 512/2017.
Sí, siempre que no hayan pasado 4 años desde que pudiste ejercer la acción (art. 9.5 LO 1/1982). En el cálculo cuenta el tiempo que estuviste y las consultas de ese periodo. En la STS 359/2026 la anotación se había cancelado antes de la demanda y aun así hubo 3.000 €.
No. Es una horquilla orientativa basada en lo que el Supremo ha dado en casos parecidos. La cifra final depende de lo que puedas probar y la fija un juez o se acuerda con el acreedor. Lo que sí te dice es si tu caso encaja en un escenario con indemnización y en qué orden de magnitud.
No de forma automática. En las sentencias verificadas, estar en dos ficheros a la vez aumenta la difusión y pesa al fijar una única cifra, pero no se han sumado dos indemnizaciones independientes. Para la baja, en cambio, sí son dos anotaciones distintas: 180 € + IVA cada una, solo si sale.
Si la calculadora te deja en el escenario A o B, puede que lo tuyo sea solo pedir la baja. Lo revisamos gratis y te decimos qué te compensa.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja
La guía general del tema está en indemnización por inclusión indebida en ASNEF.
Cuánto pagan por inclusión indebida en ASNEF: de 1.500 a 10.000 € en el Supremo. Los factores que suben y bajan la cifra y por qué no cabe una simbólica.
Sentencias sobre inclusión indebida en fichero de morosos: tabla verificada del Supremo 2015-2026 con hechos, cuantías de 1.500 a 10.000 € y desestimadas.
Plazo de la demanda de derecho al honor por ASNEF: 4 años de caducidad. Desde cuándo cuentan, si puedes reclamar tras salir y ejemplos con fechas.