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Cuenta embargada: cuánto es inembargable en 2026 y cómo recuperar lo que te han quitado de más

Si tienes la cuenta embargada, tu banco no ha decidido nada: está cumpliendo una orden de un juzgado o de una Administración (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento, Tráfico). Pero hay dinero que no te pueden quitar: tu nómina, pensión o prestación es inembargable hasta el salario mínimo, 1.221 € al mes en 2026.

Respuesta rápida

En una cuenta embargada, lo que cobras como nómina, pensión o paro es inembargable hasta 1.221 € netos al mes (SMI de 2026). Por encima se embarga por tramos: 30 % hasta 2.442 €, 50 % hasta 3.663 € y más después. Si te han retenido de más, pide los datos del embargo y reclama a quien lo ordenó.

Actúa rápido, porque en los embargos de Hacienda hay solo 20 días naturales antes de que el dinero salga de tu cuenta. Primero, averigua quién te embarga; luego, calcula lo inembargable y reclama.

Calculadora de cantidad inembargable

Escala general del artículo 607 LEC para un mes ordinario. La referencia de 1.221 € es la de 2026. No resuelve pagas extraordinarias, salarios prorrateados, atrasos, alimentos, ahorros acumulados ni reducciones por cargas familiares. Esos casos requieren revisar el embargo concreto. Los datos se calculan en tu dispositivo, sin enviarlos ni guardarlos.

Consultar la fuente del cálculo

Me han embargado la cuenta y no sé de qué es: cómo saber quién lo ha ordenado

Es normal enterarte por el banco antes de recibir ninguna carta: la notificación puede llegar después, a una dirección antigua o a un buzón electrónico que no abres.

Qué hacer hoy:

1. Pide al banco, por escrito, los datos del embargo: quién lo ordena, número de procedimiento o de expediente, importe reclamado y fecha. El banco se limita a ejecutar la orden, pero sabe de dónde viene.

2. Revisa tus buzones electrónicos (la Dirección Electrónica Habilitada única, DEHú, y las sedes de Hacienda, Seguridad Social y ayuntamiento) y las cartas certificadas que no recogiste. Muchas notificaciones «sin avisar» están ahí.

Quién embarga

Deudas típicas

Dónde te diriges

Juzgado

Préstamos, tarjetas, microcréditos, alquileres impagados, tras un monitorio o una demanda

Al juzgado, mediante escrito al letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

Agencia Tributaria

IRPF, IVA, sanciones, deudas de otras administraciones que recauda

Órgano de recaudación de la AEAT, por su sede electrónica

Seguridad Social (TGSS)

Cuotas de autónomo, prestaciones cobradas de más

Unidad de recaudación ejecutiva de la TGSS

Ayuntamiento o diputación

IBI, basuras, plusvalía, multas de tráfico municipales

Oficina de recaudación municipal o provincial

DGT

Multas de tráfico estatales

Recaudación de la DGT o de la AEAT, según la multa

Si la deuda viene de un préstamo o un microcrédito y te ha llegado antes un procedimiento judicial, puede que el problema de fondo sea el préstamo: a veces se reclaman intereses que se pueden discutir. Lo explicamos en qué hacer con las empresas de recobro.

Plazos que corren desde ya. En los embargos de Hacienda, el banco retiene el dinero y lo ingresa en el Tesoro pasados 20 días naturales desde la traba si la Administración no le comunica otra cosa (art. 79 del Reglamento General de Recaudación). Contra la diligencia de embargo de Hacienda cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes. No esperes a que el dinero salga de la cuenta.

¿El embargo te ha dejado en números rojos o con comisiones?

El Banco de España dice que un embargo no debe generar un descubierto ni comisiones por descubierto. Si el banco te las ha cobrado o ha retenido tu nómina entera, lo revisamos gratis.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · Te decimos qué se puede hacer antes de empezar

Cantidad inembargable en 2026: la escala del artículo 607 LEC

El art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil protege el «salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente». Con el salario mínimo de 2026 (Real Decreto 126/2026: 1.221 € al mes en 14 pagas), la escala queda así:

Parte de tus ingresos netos mensuales

Porcentaje embargable

Máximo que te pueden embargar en ese tramo

Hasta 1.221 €

0 %

0 €

De 1.221,01 € a 2.442 €

30 %

366,30 €

De 2.442,01 € a 3.663 €

50 %

610,50 €

De 3.663,01 € a 4.884 €

60 %

732,60 €

De 4.884,01 € a 6.105 €

75 %

915,75 €

Más de 6.105 €

90 %

90 % de lo que exceda

Cuatro reglas que cambian el resultado:

  • Se calcula sobre lo neto, después de retenciones de IRPF y cotizaciones (art. 607.5).
  • Si cobras varias cosas, se suman (por ejemplo, una pensión y un trabajo a media jornada) y el mínimo inembargable se aplica una sola vez (art. 607.3).
  • Cargas familiares: el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar los porcentajes entre un 10 y un 15 % si tienes familia a tu cargo (art. 607.4). No es automático: tienes que pedirlo y acreditarlo.
  • Pensión de alimentos: si lo que te reclaman es la pensión de alimentos de tus hijos o de tu excónyuge, la escala no se aplica igual y el juez puede embargar más (art. 608 LEC).

La escala protege ingresos periódicos. Si el dinero de tu cuenta no viene de un salario, una pensión o una prestación (un premio, una venta, un ingreso de un familiar), en principio se puede embargar entero.

Ejemplos resueltos con euros

Ejemplo orientativo 1: nómina de 1.800 €

Nómina neta: 1.800 €. Los primeros 1.221 € no se tocan. Sobre el resto (1.800 − 1.221 = 579 €) se aplica el 30 %: 579 × 0,30 = 173,70 €. Te pueden embargar como máximo 173,70 € ese mes y deben quedarte 1.626,30 €.

Ejemplo orientativo 2: nómina de 2.600 €

Tramo 1: hasta 1.221 €, nada. Tramo 2: de 1.221 a 2.442 € son 1.221 € al 30 % = 366,30 €. Tramo 3: de 2.442 a 2.600 € son 158 € al 50 % = 79 €. Total embargable: 366,30 + 79 = 445,30 €. Te quedan 2.154,70 €.

Ejemplo orientativo 3: dos ingresos que se suman

Cobras una pensión de 900 € y un trabajo a media jornada de 600 € netos. Se suman: 1.500 €. Lo que supera el mínimo son 279 €, y el 30 % da 83,70 €. Ese es el máximo embargable en total, no por cada ingreso.

Puedes calcular tu caso con la calculadora cantidad inembargable o con la tabla: resta 1.221 € a tu ingreso neto y aplica a cada tramo su porcentaje.

Si cobras las pagas extra prorrateadas en 12 meses, tu nómina mensual incluye parte de esas pagas. En ese caso puedes pedir que el mínimo se calcule sobre el SMI anual dividido entre 12 (17.094 / 12 = 1.424,50 €); no todos los órganos lo aplican igual, así que pídelo por escrito y con las nóminas. Y si el mes del embargo cobras paga extra, revisa cómo te la han tratado: si te la han retenido entera, consúltalo.

¿Pueden embargar los ahorros que vienen de la nómina o de la pensión?

El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha declarado en varias sentencias de julio de 2026 que el dinero que queda en la cuenta procedente de salarios o pensiones inembargables mantiene esa protección, sin límite temporal, salvo que en la cuenta haya ingresos de otras fuentes. Dicho de otro modo: lo que no te pudieron embargar como nómina no se convierte en «ahorro embargable» por quedarse en la cuenta el mes siguiente. Estas sentencias se dictaron sobre embargos de la Administración.

Para las cuentas con ingresos mezclados, el Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 30 de abril de 2026, RG 00/02088/2024) ha fijado un criterio que conviene conocer: si el saldo procede solo de fuentes embargables, se embarga entero; si no se puede saber de dónde viene cada euro, se presume que lo primero que gastaste fue el salario protegido, lo que puede jugar en tu contra.

Qué significa en la práctica:

  • Tener una cuenta solo para la nómina o la pensión facilita mucho demostrar que el saldo es inembargable.
  • Si mezclas ingresos, guarda extractos que permitan seguir el origen del dinero.
  • En los embargos de Hacienda, el art. 171.3 de la Ley General Tributaria obliga a respetar los límites del art. 607 LEC y considera salario lo ingresado en la cuenta por ese concepto en el mes del embargo.

Los juzgados civiles no siempre resuelven igual, así que en un embargo judicial el escrito tiene que ir bien documentado.

Pensión, paro, ingreso mínimo vital y cuentas compartidas

  • Pensión, paro y subsidios: se protegen igual que el salario. Una pensión de hasta 1.221 € al mes es inembargable entera.
  • Ingreso mínimo vital: la Ley 19/2021 lo declara, con carácter general, no embargable. Si te lo han retenido, dilo al banco y al órgano que embarga cuanto antes.
  • Cuenta compartida: si el embargo es contra otro titular y el dinero es tuyo, puedes oponerte acreditando que los fondos te pertenecen. El Banco de España lo recuerda en su portal del cliente bancario: el cotitular puede oponerse si el dinero no es del deudor.

Qué puede y qué no puede hacer el banco con tu cuenta embargada

El banco ejecuta la orden, pero no puede hacer cualquier cosa. Estos son los puntos en los que sí es responsable:

El banco

Qué dice la norma o el Banco de España

Puede retener el saldo que indica la orden

Se limita a ejecutarla (Banco de España, octubre de 2025)

No debe dejarte en descubierto por el embargo

Criterio del Banco de España de 18/06/2026: la ejecución de un embargo no debe producir un descubierto

No debe cobrarte comisión por descubierto derivada del embargo

Misma regla; si te la cobran, es reclamable

Debe atender tus peticiones con agilidad

Compendio de criterios del Banco de España (junio de 2025): si dices que el saldo viene de un salario inferior al SMI, del ingreso mínimo vital o de una renta mínima, debe analizarlo y, si puede ser inembargable, contactar con el órgano que embarga

En embargos de Hacienda, debe respetar el límite sobre la nómina o pensión ingresada ese mes

Art. 171.3 LGT

Si te cobra una comisión por «tramitar el embargo», debe justificarla

Solo pueden cobrarse comisiones por servicios aceptados y efectivamente prestados (art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011)

El banco no puede levantar el embargo por su cuenta: eso solo lo decide quien lo ordenó. Por eso hay dos reclamaciones distintas.

Cómo recuperar lo inembargable: paso a paso

1. Consigue los datos del embargo (órgano, número de expediente o procedimiento, importe).

2. Reúne la prueba de tus ingresos: las nóminas de los últimos meses, el certificado de la pensión o de la prestación y los extractos de la cuenta que muestren el ingreso.

3. Dirige un escrito al órgano que embarga pidiendo que se liberen las cantidades inembargables. Si es un juzgado, el escrito va al LAJ del procedimiento. Si es Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento, por su sede electrónica o registro.

4. Entrega una copia al banco para que conste y pueda comunicarse con el órgano embargante.

5. Si el banco te ha cobrado comisiones o te ha dejado en descubierto por el embargo, reclámale aparte, con el segundo modelo.

Modelo para copiarModelo de escrito para pedir que se libere lo inembargable

A [Juzgado de … nº …, procedimiento nº … / Agencia Tributaria, Dependencia de Recaudación de … / Tesorería General de la Seguridad Social, URE nº … / Ayuntamiento de …, Recaudación] Expediente o procedimiento: [número]

[Nombre y apellidos], con [DNI/NIE], domicilio en [dirección] y correo electrónico [correo], como [ejecutado / deudor] en el expediente citado, digo:

1.

Que el día [fecha] se ha practicado embargo sobre la cuenta [IBAN] de [nombre del banco], con retención de [importe] €.

2.

Que en esa cuenta percibo mi [nómina / pensión / prestación por desempleo / ingreso mínimo vital], por importe neto de [importe] € mensuales, como acredito con [nóminas / certificado de la pensión / certificado del SEPE] y extractos bancarios que adjunto.

3.

Que, conforme al art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [y, en su caso, al art. 171.3 de la Ley General Tributaria], es inembargable la cantidad que no supere el salario mínimo interprofesional de 2026 (1.221 € mensuales, Real Decreto 126/2026), y el exceso solo es embargable en los porcentajes legales. [Si procede: el saldo retenido procede de ingresos de esa misma naturaleza de meses anteriores, que conservan su carácter inembargable.]

4.

Que, aplicando la escala legal, la cantidad embargable como máximo es de [importe] € y se me ha retenido [importe] €, es decir, [diferencia] € de más.

[Si procede:

5.

Que tengo a mi cargo a [personas], por lo que solicito la rebaja de los porcentajes prevista en el art. 607.4 LEC.]

Solicito que se ordene a [nombre del banco] la liberación de [importe] € correspondientes a cantidades inembargables y que en lo sucesivo se respeten los límites legales.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [tu firma] Documentos: [nóminas o certificado de la pensión, extractos, copia del documento de identidad, libro de familia si pides la rebaja]

Modelo para copiarModelo de reclamación al banco por comisiones o descubierto derivados del embargo

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre del banco]

[Nombre y apellidos], [DNI/NIE], titular de la cuenta [IBAN], expongo:

1.

Que el día [fecha] se ejecutó en mi cuenta un embargo ordenado por [órgano], expediente [número].

2.

Que, como consecuencia, [elige]:

a)

la cuenta ha quedado con saldo negativo de [importe] € y se me ha cobrado una comisión por descubierto de [importe] € e intereses de [importe] €;

b)

se me ha cobrado una comisión de [importe] € por la tramitación del embargo;

c)

se ha retenido la totalidad de mi [nómina / pensión] ingresada el [fecha], sin respetar el límite del salario mínimo.

3.

Que, según el criterio del Banco de España, la ejecución de un embargo no debe producir un descubierto en cuenta, y solo pueden cobrarse comisiones por servicios aceptados y efectivamente prestados (art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011).

Solicito: la devolución de [importe total] € en la cuenta indicada; [si procede] que revisen la retención y se comuniquen con el órgano embargante; y respuesta por escrito en el plazo legal. Si no recibo respuesta o esta es desfavorable, acudiré al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

[Ciudad], [fecha].

Firma: [tu firma]

Para que la reclamación al banco deje prueba y sepas qué hacer si no contesta, sigue la guía de cómo reclamar al servicio de atención al cliente del banco y, después, la de reclamación ante el Banco de España.

Qué hacemos nosotros y qué es otro encargo

Problema

Frente a quién

Encaje con sinpleitos

Comisión por descubierto, intereses o comisión por tramitar el embargo

El banco

Reclamación extrajudicial al banco: es nuestro servicio. Revisión gratis, sin pago inicial; si hay dinero recuperado, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA)

El banco retuvo tu nómina o pensión sin respetar el límite y no lo corrige

El banco

Lo revisamos gratis y te decimos qué se puede hacer y en qué condiciones antes de empezar

Liberar lo inembargable, recurrir la diligencia, oponerte al embargo

El juzgado o la Administración que embarga

Es defensa frente al embargo: otro encargo, que se valora y se contrata aparte

La deuda de origen tiene intereses abusivos (préstamo, tarjeta, microcrédito)

El acreedor

Puede haber reclamación propia; lo revisamos gratis

Si la cantidad es pequeña (una comisión de 15 o 30 €), hazlo tú con el modelo. Encajamos cuando hay varios cobros acumulados, el banco se niega o la deuda de origen merece revisarse. Si el banco no devuelve y hubiera que demandarle, la vía judicial es un encargo aparte que solo empieza si lo aceptas.

Separa lo que te debe el banco de lo que te reclama el acreedor

Revisamos gratis los cargos que te ha hecho el banco por el embargo y la deuda que lo originó. Te decimos qué podemos reclamar al banco y qué necesitaría otro encargo, antes de que decidas nada.

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Qué no hacer con una cuenta embargada

  • No abras otra cuenta para esconder dinero: el embargo puede extenderse a todas tus cuentas y ocultar bienes a un acreedor tiene consecuencias.
  • No ignores las cartas ni los buzones electrónicos: casi todos los plazos para defenderte cuentan desde la notificación.
  • No firmes un acuerdo de pago sin revisar antes si la deuda es correcta, sobre todo si viene de un préstamo o una tarjeta con intereses altos.

Si además de embargada la cuenta está bloqueada por otra causa (documentación, sospecha de fraude), mira el banco me ha bloqueado la cuenta. Si tienes pocos ingresos y te cobran comisiones en tu cuenta, valora pasarte a una cuenta de pago básica gratuita para personas vulnerables. Y para ver todo lo que puedes reclamar a una entidad, la guía general es cómo reclamar al banco.

Comisiones de años, además del embargo

Descubiertos, gastos de 30 € o más por reclamar cada recibo impagado, mantenimiento en una cuenta sin fondos. Si se acumulan, puede merecer la pena reclamarlos juntos. Te lo decimos gratis.

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Más detalle sobre esas comisiones en la guía de reclamar comisiones bancarias.

Preguntas frecuentes sobre la cuenta embargada

¿Pueden embargarme la cuenta sin avisar?

Sí. El embargo de cuentas suele ejecutarse antes de que te llegue la notificación, precisamente para que el dinero no desaparezca. Pero la notificación tiene que existir: la de Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento suele llegar a tu buzón electrónico o por correo; la del juzgado, a tu domicilio. Desde que te notifican empiezan a correr tus plazos para defenderte.

Me han embargado la cuenta y no tengo dinero, ¿qué pasa?

Si la cuenta está a cero, el banco no puede retener nada y la orden queda pendiente: el embargo se aplicará a lo que vaya entrando, con los límites del salario mínimo si es nómina o pensión. Lo que no debe pasar es que el embargo te deje en números rojos: el Banco de España dice que no debe generar un descubierto ni comisiones.

¿Me pueden embargar la pensión mínima?

No. Las pensiones que no superan el salario mínimo (1.221 € al mes en 2026) son inembargables. Si el banco retuvo la pensión de este mes, pide los datos del embargo y envía al órgano que lo ordenó el certificado de la pensión y el extracto que muestre el ingreso. Salvo que la deuda sea una pensión de alimentos, que tiene reglas propias.

¿Pueden embargarme la cuenta por una multa de tráfico?

Sí. Si una multa no se paga en periodo voluntario, pasa a vía ejecutiva con recargo y la Administración que la recauda (la DGT, la Agencia Tributaria o el ayuntamiento) puede embargar cuentas. Los límites del salario mínimo se aplican igual a la nómina o la pensión que haya en la cuenta.

¿Cuánto tarda en liberarse lo inembargable?

No hay un plazo fijo: depende de la rapidez del órgano que embarga. En Hacienda el banco ingresa lo retenido en el Tesoro a los 20 días naturales si nadie ordena otra cosa, así que presenta el escrito cuanto antes. Si el dinero ya salió, se puede pedir que te lo devuelvan, pero el trámite es más lento.

¿El banco puede quedarse el dinero de la cuenta si también le debo a él?

Ese caso es distinto del embargo: se llama compensación y depende de lo que diga tu contrato y de que la deuda sea vencida y exigible. Si tu banco ha cobrado una deuda propia con tu nómina o tu pensión, pídele por escrito la cláusula en que se basa y el desglose de lo cobrado. Puede ser reclamable si la deuda incluía comisiones indebidas o no era exigible.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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