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Ley de tarjetas revolving 2026: qué cambiaría con el límite del 22 % y qué puedes hacer ya

A 23 de septiembre de 2026 no hay ninguna ley en vigor que limite al 22 % la TAE de las tarjetas revolving. Existe un anteproyecto de ley de crédito al consumo, aprobado en primera vuelta el 7 de enero de 2026, que fijaría ese tope provisional también para los saldos de las tarjetas ya contratadas. Lo que ya pagaste se reclama hoy por usura o por falta de transparencia.

Respuesta rápida

La ley de tarjetas revolving de 2026 no está en vigor: es un anteproyecto con aplicación prevista el 20 de noviembre de 2026. Si se aprueba así, fijará un tope provisional del 22 % TAE para créditos nuevos y saldos de revolving existentes y prohibirá dar crédito no solicitado. Lo ya pagado se reclama por usura o transparencia.

En qué punto está la ley de las revolving

Hay titulares que dan el límite por hecho. Esta es la cronología según fuentes oficiales:

Fecha

Qué pasó

18 de octubre de 2023

Se aprueba la Directiva (UE) 2023/2225 de crédito al consumo

20 de noviembre de 2025

Fin del plazo para que los Estados la incorporen a su derecho

7 de enero de 2026

El Consejo de Ministros aprueba en primera vuelta el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo

30 de enero de 2026

Termina la audiencia pública del texto

25 de febrero de 2026

El Banco de España recuerda que el anteproyecto «no es definitivo» y que su aplicación está prevista para el 20 de noviembre de 2026

20 de noviembre de 2026

Fecha desde la que la Directiva obliga a aplicar las nuevas normas

Hoy

No consta publicada en el BOE. No se aplica a ninguna tarjeta

Mientras no se apruebe y publique, ninguna entidad está obligada a bajarte la TAE al 22 %, y el texto puede cambiar. Lo que sigue describe lo que ocurriría si sale adelante en los términos anunciados.

No esperes a la ley para revisar tu tarjeta

La reforma, si llega, solo afectará a lo que se cobre desde entonces. Lo que ya pagaste de más se reclama hoy. Revisamos tu TAE y la fecha de firma gratis.

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Qué cambiaría para las tarjetas revolving si se aprueba

Un tope de coste, con un 22 % provisional

El anteproyecto establece límites al coste del crédito al consumo: el Banco de España publicaría cada trimestre, por adelantado, una TAE máxima calculada sobre el tipo medio más un margen que baja conforme sube el importe. Según la nota del Ministerio de Economía, para importes de hasta 1.500 € ese margen sería de 15 puntos.

Hasta que se desarrolle por reglamento, habría un límite provisional del 22 % TAE. Lo relevante para ti es a qué se aplicaría: a las operaciones nuevas y también a la liquidación de las tarjetas revolving que ya existen. El Gobierno estima que en torno a una de cada cuatro tarjetas revolving tendría que bajar su precio. Qué modalidades revolving ofrece hoy cada entidad lo tienes en tarjetas revolving por banco.

Ejemplo orientativo: qué haría el tope con tu tarjeta

Imagina una tarjeta con TAE del 24,5 % y 3.000 € de saldo. Si la ley entra en vigor en estos términos, a partir de ese momento los intereses se liquidarían como máximo al 22 %. Lo pagado antes al 24,5 % no se devolvería por la reforma: para eso habría que reclamar por usura o por transparencia.

No más crédito ni límites que no has pedido

El texto sometido a audiencia incluye un artículo titulado «Prohibición de la concesión no solicitada de crédito». Según lo anunciado, la entidad no podría concederte crédito ni subir el límite de tu tarjeta sin tu solicitud y tu consentimiento expreso. Tu silencio ya no serviría para aumentar lo que puedes deber. Mientras tanto, si te ofrecen una tarjeta nueva, lee qué preguntar al solicitar una tarjeta revolving.

Más control de solvencia y más transparencia

El Gobierno anunció la consulta obligatoria del historial crediticio antes de conceder crédito y que los elementos esenciales del contrato aparezcan destacados. Además, solo podrían conceder crédito al consumo las entidades autorizadas por el Banco de España.

El 22 % frente a la regla de los 6 puntos

El tope provisional quedaría por debajo del umbral de los 6 puntos de todos los años de la serie del Banco de España, que empieza en 2010. Algunos ejemplos:

Año (dato de diciembre)

Tipo medio revolving (Banco de España)

Umbral de 6 puntos (tipo medio + 6)

Diferencia con el 22 %

2017

20,80 %

26,80 %

4,80 puntos

2019

19,67 %

25,67 %

3,67 puntos

2020

18,06 %

24,06 %

2,06 puntos

2022

17,99 %

23,99 %

1,99 puntos

2024

18,54 %

24,54 %

2,54 puntos

Julio 2026

18,26 %

24,26 %

2,26 puntos

Umbral y diferencia: cálculo de sinpleitos a partir del Boletín Estadístico del Banco de España (tabla 19.4).

Dos consecuencias prácticas:

  • Una tarjeta al 23 % o al 24 % podría tener que bajar al 22 % en el futuro aunque no llegue al umbral de los 6 puntos del mes en que se firmó.
  • Que la ley fije un 22 % no hace usuraria, por sí sola, una tarjeta anterior por encima de esa cifra. La usura se sigue midiendo contra el tipo medio del mes y año de tu contrato, más 6 puntos. Y una tarjeta por debajo del 22 % puede ser reclamable por falta de transparencia.

Lo que no cambia: lo que ya pagaste

La reforma mira hacia delante. Lo pagado de más hasta hoy no se devuelve por la nueva ley; se reclama con las reglas que ya existen:

  • Usura: la Ley de 1908 y la jurisprudencia del Supremo. Desde la STS 258/2023 (Pleno), el interés es notablemente superior al normal del dinero si la TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio de las revolving de la fecha del contrato. Si prospera, solo devuelves el capital.
  • Falta de transparencia: las STS 154/2025 y 155/2025 (Pleno) exigen que antes de firmar te explicaran de forma clara el sistema revolving, la capitalización de intereses, la duración indefinida y el riesgo de «bola de nieve». Si no, la cláusula de intereses puede ser abusiva.
  • Plazo: la STS 350/2025 (Pleno) fija que la nulidad no prescribe, pero la devolución del dinero sí, a los 5 años contados cuota a cuota. Esperar a que se apruebe la ley te hace perder cuotas: cada mes, la más antigua sale de la ventana.

Para recuperar dinero, la vía es la reclamación de la tarjeta revolving, no la nueva ley. Más detalle en sentencias del Supremo sobre tarjetas revolving y prescripción de la tarjeta revolving.

¿Tu tarjeta supera el umbral de su fecha de firma?

Mándanos el contrato o un extracto con la TAE. Comprobamos la fecha de firma, el tipo medio de ese mes y si hay base por usura o por transparencia.

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Qué norma se aplica hoy a tu revolving

La norma específica en vigor es la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, aplicable desde el 2 de enero de 2021. Lo que exige ya a tu entidad:

  • Evaluar tu solvencia comprobando que las cuotas te permiten devolver al menos un 25 % anual del límite concedido.
  • Informarte al menos cada trimestre del importe dispuesto, el tipo de interés, que la modalidad de pago es «revolving», la fecha estimada en que terminarás de pagar con tu cuota y el importe total que pagarás (capital e intereses).
  • Si tu cuota no amortiza el 25 % anual, mostrarte escenarios de ahorro si subes la cuota un 20 %, un 50 % o un 100 %.
  • Avisarte de forma individualizada antes de subir el límite.
  • Reconocerte el derecho de desistimiento de la Ley 16/2011.

Las obligaciones de información se aplican también a contratos firmados antes de 2021. Además, la Ley 16/2011 (artículo 27) te permite poner fin gratis y en cualquier momento a un crédito indefinido, y desde el 31 de diciembre de 2024 rige la Guía de Gobernanza y Transparencia del crédito revolving del Banco de España, un documento de supervisión que puede llevar a tu entidad a proponerte cambios en el contrato.

Si recibes una comunicación de tu entidad proponiendo cambiar las condiciones de tu revolving (rebajar el tipo, pasar a otra modalidad, refinanciar), léela con calma antes de aceptar. Que mejore lo que pagarás desde ahora no significa que tengas que renunciar a reclamar lo ya pagado. Si el documento incluye una renuncia a acciones, consulta antes de firmar.

Qué hacer hoy con tu tarjeta revolving

1. Busca tu última información trimestral. Mira la TAE, la fecha estimada de fin de pago y el total que pagarás. Si la fecha está a años vista, tu cuota apenas amortiza.

2. Comprueba si puede ser usuraria. Compara la TAE con el tipo medio del mes de firma más 6 puntos, con la tabla del tipo medio revolving del Banco de España.

3. Si no llega, revisa la transparencia. Busca el contrato y lo que te dieron al firmar. Tienes la guía de revolving y falta de transparencia.

4. No aceptes subidas de límite ni compras a plazos nuevas con la tarjeta mientras la revisas.

5. Sigue pagando la cuota. Dejar de pagar esperando a la ley te expone a demora, recobro y un posible monitorio.

6. Reclama sin esperar. La reclamación escrita interrumpe el plazo de 5 años. Si prefieres hacerlo tú, usa el modelo de reclamación de tarjeta revolving.

Si todavía dudas de si tu tarjeta es revolving, empieza por qué es una tarjeta revolving.

La ley no te devuelve lo pagado; una reclamación puede hacerlo

Si tu TAE supera el umbral de usura o no te explicaron cómo funcionaba la tarjeta, reclamamos a la entidad lo pagado de más en los últimos 5 años.

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Preguntas frecuentes sobre la ley de tarjetas revolving

¿El límite del 22 % para las tarjetas revolving ya es ley?

No. A 23 de septiembre de 2026 es una propuesta incluida en el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, aprobado en primera vuelta el 7 de enero de 2026. Tiene que completar su tramitación y publicarse en el BOE. El Banco de España sitúa su aplicación prevista en el 20 de noviembre de 2026, pero el texto no es definitivo.

¿Me devolverán lo que pagué por encima del 22 %?

No por la nueva ley. Según lo anunciado, el tope se aplicaría a la liquidación de los saldos desde su entrada en vigor, no a lo ya cobrado. Para recuperar lo pagado de más tienes que reclamar por usura, si la TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio del mes de firma, o por falta de transparencia, dentro de la ventana de 5 años.

¿Pueden subirme el límite de la tarjeta sin pedírmelo?

Hoy la Orden ETD/699/2020 obliga a la entidad a avisarte de forma individualizada antes de subirlo. El anteproyecto va más allá: prohibiría conceder crédito o aumentar el límite sin tu solicitud y consentimiento expreso. Si te han subido el límite sin aviso, guarda las comunicaciones: es un dato útil al revisar la tarjeta.

Mi tarjeta tiene una TAE del 21 %, ¿la nueva ley me afecta?

El tope del 22 % no cambiaría tu tipo, porque ya está por debajo. Eso no significa que tu tarjeta no sea reclamable: con una TAE así la usura es difícil, pero si no te explicaron antes de firmar cómo funcionaba el sistema revolving y sus riesgos, la cláusula de intereses puede ser abusiva por falta de transparencia.

¿Qué es la Orden ETD/699/2020?

Es la norma que regula el crédito revolving desde el 2 de enero de 2021. Obliga a comprobar que puedes devolver al menos un 25 % anual del límite, a informarte cada trimestre de la fecha estimada de fin de pago y del total que pagarás, y a avisarte antes de subir el límite. Se aplica también a la información de contratos anteriores.

¿Conviene esperar a la nueva ley para reclamar?

No. La reforma no devuelve dinero y el plazo para recuperar lo pagado de más sigue corriendo: se recupera lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación, cuota a cuota. Cada mes de espera deja fuera una cuota. Reclamar ahora no te impide beneficiarte del tope si la ley entra en vigor.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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