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Empresas de recobro: qué pueden hacer, qué no y cómo actuar (2026)

Las empresas de recobro son legales: un acreedor puede encargar a otra empresa que te reclame una deuda, o venderle esa deuda. Pueden llamarte, escribirte y proponerte un acuerdo. No pueden embargarte, amenazarte con cárcel, hacerse pasar por un juzgado ni contar tu deuda a tu familia, a tu empresa o a tus vecinos.

Respuesta rápida

Las empresas de recobro de deudas son legales en España y pueden reclamarte por teléfono, email, SMS o carta. No pueden acosarte, revelar la deuda a terceros, amenazarte con cárcel ni embargarte: el embargo solo lo ordena un juez. Pide por escrito que identifiquen al acreedor y acrediten la deuda, no pagues a ciegas y guarda cada llamada y mensaje.

Si te llaman por un préstamo que pediste en un momento difícil, no tienes nada de lo que avergonzarte y sí derecho a saber qué debes, a quién y por qué. Y si la deuda viene de un microcrédito, es posible que parte de lo que te reclaman no sea exigible.

¿Te reclaman un microcrédito?

Antes de pagar lo que te pide la empresa de recobro, deja que revisemos el préstamo. Si puede ser usurario, solo deberías el capital.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · Si no hay resultado, no pagas

Qué es una empresa de recobro y por qué te llama

Hay dos situaciones distintas, y conviene saber en cuál estás:

Situación

Quién es tu acreedor

Qué debe decirte

Gestión por encargo: la entidad contrata a una empresa para que te reclame

La entidad original (el prestamista)

Por cuenta de quién reclama y cómo pagar

Cesión o venta de la deuda: la entidad vende tu deuda a otra empresa

La empresa que compró la deuda

Que ha habido cesión, desde cuándo y por qué importe

En el primer caso, la empresa de recobro no necesita tu consentimiento para tratar tus datos: actúa como encargada del acreedor, con un contrato de encargo (art. 28 RGPD). La AEPD lo explica así en sus preguntas frecuentes y añade que, al contactarte, la empresa debe identificar al acreedor que la ha contratado.

¿Son legales las empresas de recobro?

Sí. Reclamar una deuda es legal, y hacerlo a través de otra empresa también. En España no hay una ley específica que regule la actividad de recobro: se rige por normas generales que ponen los límites.

  • Protección de datos: RGPD y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
  • Competencia desleal: la Ley 3/1991 prohíbe las prácticas agresivas (acoso, coacción, influencia indebida) antes, durante y después de un contrato.
  • Consumidores: la normativa general de defensa de consumidores y usuarios.
  • Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil: quién es acreedor, cómo se reclama y quién puede embargar.
  • Código Penal, solo en casos graves (coacciones o acoso).

La «nueva ley» de 2025: servicios de atención a la clientela

No hay una nueva ley de protección de datos: siguen siendo el RGPD y la LOPDGDD de 2018. La norma reciente es la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente. Las empresas tienen 12 meses para adaptarse (hasta finales de diciembre de 2026).

Lo relevante para ti:

  • Se aplica a las grandes empresas y a los servicios financieros, con independencia de su tamaño.
  • Su artículo 13.8 dice que, si llevas tu queja a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, se suspenden las acciones de gestión de cobro relacionadas hasta que te comuniquen una resolución expresa y motivada, salvo lo que diga la normativa sectorial.
  • Según el Gobierno, las reclamaciones de clientes deben atenderse en un máximo de 15 días hábiles.

Con prudencia: el propio sector del recobro ha señalado dudas sobre cómo encaja esta ley en su actividad, y el plazo de adaptación sigue abierto. Úsala como argumento, sin dar por hecho que obliga ya a cada empresa en cada caso.

Qué pueden hacer las empresas de recobro

  • Llamarte, escribirte, mandarte SMS, emails o cartas para reclamarte una deuda, dentro de lo razonable.
  • Proponerte un acuerdo: pago aplazado, quita, calendario.
  • Comunicar la deuda a un fichero de morosos, si se cumplen los requisitos del art. 20 LOPDGDD (deuda cierta, vencida y exigible, no discutida, aviso previo, máximo 5 años).
  • Iniciar un procedimiento judicial, normalmente un monitorio, si es acreedora o actúa en su nombre.
  • Cobrar recargos o gastos de recobro solo si están en el contrato y se pueden justificar. En las condiciones de 21 entidades de microcréditos que hemos revisado, muchas los prevén: por ejemplo, Wandoo fija 20 € el día 2, 15 € el día 15, 15 € el día 30 y 25 € el día 45; Kviku, 20 € una sola vez al tercer día.

Qué no pueden hacer las empresas de recobro

Práctica

Por qué no

Base

Contar tu deuda a familiares, compañeros, jefes o vecinos

Revela datos personales a terceros sin base legal

Principio de confidencialidad, art. 5.1.f RGPD

Enviarte cartas con «deudor», «moroso» o «embargo» visibles por fuera

Terceros pueden conocer tu deuda

Criterio de la AEPD sobre sobres de notificación

Llamarte de forma insistente, a horas intempestivas o con insultos

Es acoso

Ley 3/1991, art. 8 (lugar, momento, persistencia, lenguaje amenazador)

Amenazarte con cárcel o con acciones que no pueden ejercer

No hay cárcel por deudas civiles

Ley 3/1991, art. 8.2.e

Decir que te van a embargar «mañana» sin juicio

El embargo solo lo ordena un juez

Ley de Enjuiciamiento Civil

Presentarse como juzgado, policía o abogado del juzgado

Engaño sobre su identidad y sobre el procedimiento

Ley 3/1991; en casos graves, Código Penal

Presentarse en tu trabajo o exponerte en público

Revela la deuda a terceros y presiona de forma indebida

RGPD y Ley 3/1991

Para tu tranquilidad: el salario es inembargable hasta el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas en 2026, art. 607 LEC), y cualquier embargo exige antes una orden judicial.

Si recibes una carta del juzgado (no de la empresa), el plazo cambia: en un monitorio tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte. Si no haces nada, se despacha ejecución. Lee qué hacer si te llega una carta del juzgado y no dejes vencer el plazo.

Llamadas de recobro: qué hacer cuando te llaman

No hay un horario legal específico para las llamadas de recobro. Lo que la ley valora es si hay acoso: el momento, el lugar, la insistencia y el tono (art. 8 de la Ley 3/1991). Una llamada para reclamarte es legal; muchas al día, al trabajo o con amenazas, no.

Cuando te llamen:

1. Pide nombre, empresa y por cuenta de quién llaman. Anótalo con fecha y hora.

2. No reconozcas la deuda ni aceptes pagos por teléfono. Di que responderás por escrito.

3. Pide que te envíen por escrito el contrato de origen, el desglose y, si hay cesión, el documento que la acredita.

4. Si te presionan o te amenazan, corta la llamada y anótalo.

5. Si llaman a terceros, pide a esas personas que anoten fecha, hora y lo que les dijeron.

Puedes pedir por escrito que las comunicaciones sean solo por escrito. No siempre están obligadas a aceptarlo, pero si siguen llamando de forma insistente, esa petición refuerza cualquier queja.

Cesión de deuda: quién es tu acreedor ahora

Cuando una entidad vende tu deuda, la deuda no aumenta por la venta: el comprador ocupa el lugar del acreedor, con los mismos derechos y los mismos problemas que tuviera el contrato original. Si el préstamo era usurario, lo sigue siendo después de la venta.

Tres reglas útiles:

  • Si pagaste al acreedor original antes de saber de la cesión, quedas liberado (art. 1527 CC). Por eso al comprador le interesa notificarte la cesión.
  • Tienes derecho a saber de dónde salen tus datos. Si la empresa no los obtuvo de ti, debe informarte de su origen (art. 14 RGPD), y puedes pedirle acceso a todo lo que tiene sobre ti (art. 15 RGPD), con respuesta en un mes.
  • Si la deuda ya está en juicio (crédito litigioso, desde la contestación a la demanda) y se vende, puedes extinguirla pagando al comprador lo que él pagó, más costas e intereses, en 9 días desde que te reclame (art. 1535 CC). Es una regla muy técnica: si crees que te afecta, consúltalo antes de moverte.

Cómo actuar ante una empresa de recobro, paso a paso

1. No pagues nada hasta saber quién es el acreedor y qué incluye el importe.

2. Pide por escrito la identificación del acreedor, el contrato, el desglose (capital, intereses, demora, recargos, gastos) y, si hay cesión, el documento que la acredite.

3. Comprueba si estás en ASNEF o Badexcug con una consulta gratuita. Si figuras y no se cumplían los requisitos, puedes salir de ASNEF sin pagar.

4. Documenta todo: capturas de SMS y WhatsApp, emails, cartas (con el sobre), registro de llamadas y testigos.

5. Si la deuda viene de un microcrédito, pide que lo revisen antes de negociar nada.

6. No pidas otro préstamo para pagar este.

7. Si hay abusos, denuncia por el canal que corresponda (tabla de abajo).

Modelo para copiarModelo breve para pedir que acrediten la deuda

A [empresa de recobro], [email o dirección].

Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], en relación con la deuda que me reclaman (referencia [número]):

1.

Solicito que identifiquen al acreedor actual y, si la deuda ha sido cedida, que acrediten la cesión y su fecha.

2.

Solicito copia del contrato de origen y un desglose del importe: capital, intereses, intereses de demora, recargos y gastos.

3.

Ejerzo mi derecho de acceso (art. 15 RGPD): qué datos tratan sobre mí, de dónde los han obtenido y a quién los han comunicado.

4.

Solicito que las comunicaciones se hagan por escrito y que no se contacte con terceros.

Mientras no reciba esta información, no reconozco el importe reclamado.

En [ciudad], a [fecha]. Firma.

Empresas de recobro y protección de datos: dónde denunciar

Qué ha pasado

Dónde acudir

Qué aportar

Han contado tu deuda a terceros, no te responden al derecho de acceso o te han incluido en ASNEF sin requisitos

AEPD, sede electrónica (sedeagpd.gob.es), gratuita

Capturas, testigos, tu solicitud y la falta de respuesta

Llamadas insistentes, amenazas de acciones imposibles, cobros de gastos no justificados

Oficina municipal de información al consumidor (OMIC) o servicio de consumo de tu comunidad autónoma; hoja de reclamaciones

Registro de llamadas, mensajes, cartas

Queja sobre la gestión de tu deuda

Servicio de atención al cliente del acreedor, por escrito; después, sistema extrajudicial si procede

Tu queja y su respuesta

Amenazas graves, coacciones o acoso que te altera la vida diaria

Policía, Guardia Civil o juzgado de guardia

Todo lo documentado

Sobre la vía penal, con prudencia: el Código Penal castiga las coacciones (art. 172) y el acoso reiterado que altera gravemente la vida diaria (art. 172 ter). La mayoría de las llamadas molestas no llegan a ese nivel y se resuelven mejor ante la AEPD o consumo. Reserva la denuncia penal para casos graves y bien documentados.

Si la inclusión en un fichero se produjo cuando ya discutías la deuda, el Supremo (STS 1314/2026, de 23 de julio) consideró que presionar así a quien reclamaba por usura vulneró su derecho al honor. Es una vía judicial que se valora caso por caso.

Si la deuda que te reclaman es de un microcrédito

Nos pasas los mensajes de la empresa de recobro y lo que tengas del préstamo. Revisamos si hay base para reclamar y hablamos nosotros con la entidad.

Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado

Si la deuda viene de un microcrédito: revisa la usura antes de pagar

En los microcréditos, el importe reclamado crece rápido. Con las condiciones publicadas de Wandoo (1,20 % diario de demora más recargos fijos), calculamos que 100 € pueden llegar a 224,10 € a los 30 días de impago y a 321,10 € a los 90 (cálculo orientativo de sinpleitos, solo sobre el capital y sin prórrogas).

La Ley de Usura de 1908 declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Si se declara la nulidad, solo devuelves el capital recibido, y si ya pagaste más, te devuelven el exceso (art. 3). El Supremo, en la STS 366/2026, considera notablemente superior la TAE que supera en más de 6 puntos el tipo medio publicado por el Banco de España para esa categoría de crédito. Para microcréditos no hay un tipo medio propio publicado, así que cada contrato se revisa.

Ejemplo orientativo

Imagina que pediste 200 €, pagaste 150 € antes de dejar de pagar y ahora una empresa de recobro te reclama 390 € con demora y recargos. Si el préstamo se declara usurario o la entidad lo acepta, solo debías el capital: te quedarían 50 € por devolver, no 390 €.

Si has pagado durante años, recuerda: la acción de nulidad no prescribe, pero lo pagado de más solo se recupera de los 5 últimos años, pago a pago (STS 350/2025). Esperar tiene coste.

Si quien te escribe es Lex Mediaciones 24 en relación con un préstamo, tienes una guía específica sobre quién es Lex Mediaciones 24 y cómo responderle. Y si es por un préstamo de Kviku, mira qué hacer si Kviku te reclama dinero.

Si ahora no puedes pagar, lee qué hacer si no puedes pagar un microcrédito.

Paga solo lo que debas de verdad

Revisión gratuita. Si hay resultado, cobramos el 20 % de lo recuperado más 60 € (+ IVA). Si recuperas 900 €, son 240 € + IVA. Si no hay resultado, no pagas.

Sin pago inicial · Enviar el formulario no contrata la defensa judicial

Preguntas frecuentes sobre empresas de recobro

¿Una empresa de recobro me puede embargar?

No por sí misma. Para embargar hace falta una resolución judicial, normalmente tras un monitorio en el que el juzgado te da 20 días hábiles para pagar u oponerte. Aun con embargo, el salario es inembargable hasta el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas en 2026) y por encima se embarga por tramos. Si te dicen que te embargan mañana sin juicio, no es cierto.

¿Pueden llamar a mi familia o a mi trabajo por mis deudas?

No pueden revelar tu deuda a terceros. Si llaman a un familiar o a tu empresa y cuentan que debes dinero, están comunicando datos personales sin base legal, lo que puede vulnerar el principio de confidencialidad del RGPD. Pide a esas personas que anoten fecha, hora y lo que les dijeron, y presenta una reclamación ante la AEPD.

¿Me pueden meter en la cárcel por no pagar una deuda?

No. No pagar una deuda civil no es delito y en España no hay prisión por deudas. Amenazarte con cárcel o con acciones que legalmente no pueden ejercer es una práctica agresiva según la Ley de Competencia Desleal. Guarda el mensaje o anota la llamada: es una prueba útil para una queja ante consumo.

¿Qué pasa si ignoro a una empresa de recobro?

Ignorar las llamadas no hace desaparecer la deuda y cada reclamación fehaciente interrumpe su prescripción de 5 años. Lo recomendable es responder por escrito pidiendo que acrediten la deuda y el desglose. Lo que nunca debes ignorar es una notificación del juzgado: ahí sí corren plazos que, si vencen, permiten el embargo.

¿Cómo sé si una empresa de recobro es de fiar o es una estafa?

Pídele por escrito su razón social, el acreedor por cuenta de quien actúa y el contrato de origen. Una empresa legítima puede darte esos datos. Desconfía si te piden pagar a una cuenta a nombre de un particular, por Bizum a un número desconocido o con prisas y sin documentación. Ante la duda, confirma con la entidad original.

¿Pueden cobrarme gastos de recobro?

Solo si están previstos en el contrato y se pueden justificar. Muchas entidades de microcréditos fijan recargos por impago en sus condiciones, pero si el préstamo se declara usurario, solo debes el capital y esos recargos dejan de ser exigibles. Pide siempre el desglose y no pagues gastos que no aparezcan en el contrato.

¿Me pueden reclamar una deuda de hace muchos años?

La deuda prescribe a los 5 años (art. 1964.2 del Código Civil), pero el plazo vuelve a empezar con cada reclamación fehaciente del acreedor. Si llevas más de 5 años sin ninguna reclamación que puedan probar, la deuda puede estar prescrita. En un fichero de morosos, además, no pueden mantenerte más de 5 años desde el vencimiento.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 22 de septiembre de 2026.

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