Lex Mediaciones 24: quién es y cómo responder si te reclama una deuda
Lex Mediaciones 24, S.L. (Sevilla, CIF B56447394): quién es, qué puede hacer si te reclama una deuda de Kviku u otra entidad y qué pedirle antes de pagar.
Las empresas de recobro son legales: un acreedor puede encargar a otra empresa que te reclame una deuda, o venderle esa deuda. Pueden llamarte, escribirte y proponerte un acuerdo. No pueden embargarte, amenazarte con cárcel, hacerse pasar por un juzgado ni contar tu deuda a tu familia, a tu empresa o a tus vecinos.
Las empresas de recobro de deudas son legales en España y pueden reclamarte por teléfono, email, SMS o carta. No pueden acosarte, revelar la deuda a terceros, amenazarte con cárcel ni embargarte: el embargo solo lo ordena un juez. Pide por escrito que identifiquen al acreedor y acrediten la deuda, no pagues a ciegas y guarda cada llamada y mensaje.
Si te llaman por un préstamo que pediste en un momento difícil, no tienes nada de lo que avergonzarte y sí derecho a saber qué debes, a quién y por qué. Y si la deuda viene de un microcrédito, es posible que parte de lo que te reclaman no sea exigible.
Antes de pagar lo que te pide la empresa de recobro, deja que revisemos el préstamo. Si puede ser usurario, solo deberías el capital.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Si no hay resultado, no pagas
Hay dos situaciones distintas, y conviene saber en cuál estás:
Situación | Quién es tu acreedor | Qué debe decirte |
|---|---|---|
Gestión por encargo: la entidad contrata a una empresa para que te reclame | La entidad original (el prestamista) | Por cuenta de quién reclama y cómo pagar |
Cesión o venta de la deuda: la entidad vende tu deuda a otra empresa | La empresa que compró la deuda | Que ha habido cesión, desde cuándo y por qué importe |
En el primer caso, la empresa de recobro no necesita tu consentimiento para tratar tus datos: actúa como encargada del acreedor, con un contrato de encargo (art. 28 RGPD). La AEPD lo explica así en sus preguntas frecuentes y añade que, al contactarte, la empresa debe identificar al acreedor que la ha contratado.
Sí. Reclamar una deuda es legal, y hacerlo a través de otra empresa también. En España no hay una ley específica que regule la actividad de recobro: se rige por normas generales que ponen los límites.
No hay una nueva ley de protección de datos: siguen siendo el RGPD y la LOPDGDD de 2018. La norma reciente es la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente. Las empresas tienen 12 meses para adaptarse (hasta finales de diciembre de 2026).
Lo relevante para ti:
Con prudencia: el propio sector del recobro ha señalado dudas sobre cómo encaja esta ley en su actividad, y el plazo de adaptación sigue abierto. Úsala como argumento, sin dar por hecho que obliga ya a cada empresa en cada caso.
Práctica | Por qué no | Base |
|---|---|---|
Contar tu deuda a familiares, compañeros, jefes o vecinos | Revela datos personales a terceros sin base legal | Principio de confidencialidad, art. 5.1.f RGPD |
Enviarte cartas con «deudor», «moroso» o «embargo» visibles por fuera | Terceros pueden conocer tu deuda | Criterio de la AEPD sobre sobres de notificación |
Llamarte de forma insistente, a horas intempestivas o con insultos | Es acoso | Ley 3/1991, art. 8 (lugar, momento, persistencia, lenguaje amenazador) |
Amenazarte con cárcel o con acciones que no pueden ejercer | No hay cárcel por deudas civiles | Ley 3/1991, art. 8.2.e |
Decir que te van a embargar «mañana» sin juicio | El embargo solo lo ordena un juez | Ley de Enjuiciamiento Civil |
Presentarse como juzgado, policía o abogado del juzgado | Engaño sobre su identidad y sobre el procedimiento | Ley 3/1991; en casos graves, Código Penal |
Presentarse en tu trabajo o exponerte en público | Revela la deuda a terceros y presiona de forma indebida | RGPD y Ley 3/1991 |
Para tu tranquilidad: el salario es inembargable hasta el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas en 2026, art. 607 LEC), y cualquier embargo exige antes una orden judicial.
Si recibes una carta del juzgado (no de la empresa), el plazo cambia: en un monitorio tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte. Si no haces nada, se despacha ejecución. Lee qué hacer si te llega una carta del juzgado y no dejes vencer el plazo.
No hay un horario legal específico para las llamadas de recobro. Lo que la ley valora es si hay acoso: el momento, el lugar, la insistencia y el tono (art. 8 de la Ley 3/1991). Una llamada para reclamarte es legal; muchas al día, al trabajo o con amenazas, no.
Cuando te llamen:
1. Pide nombre, empresa y por cuenta de quién llaman. Anótalo con fecha y hora.
2. No reconozcas la deuda ni aceptes pagos por teléfono. Di que responderás por escrito.
3. Pide que te envíen por escrito el contrato de origen, el desglose y, si hay cesión, el documento que la acredita.
4. Si te presionan o te amenazan, corta la llamada y anótalo.
5. Si llaman a terceros, pide a esas personas que anoten fecha, hora y lo que les dijeron.
Puedes pedir por escrito que las comunicaciones sean solo por escrito. No siempre están obligadas a aceptarlo, pero si siguen llamando de forma insistente, esa petición refuerza cualquier queja.
Cuando una entidad vende tu deuda, la deuda no aumenta por la venta: el comprador ocupa el lugar del acreedor, con los mismos derechos y los mismos problemas que tuviera el contrato original. Si el préstamo era usurario, lo sigue siendo después de la venta.
Tres reglas útiles:
1. No pagues nada hasta saber quién es el acreedor y qué incluye el importe.
2. Pide por escrito la identificación del acreedor, el contrato, el desglose (capital, intereses, demora, recargos, gastos) y, si hay cesión, el documento que la acredite.
3. Comprueba si estás en ASNEF o Badexcug con una consulta gratuita. Si figuras y no se cumplían los requisitos, puedes salir de ASNEF sin pagar.
4. Documenta todo: capturas de SMS y WhatsApp, emails, cartas (con el sobre), registro de llamadas y testigos.
5. Si la deuda viene de un microcrédito, pide que lo revisen antes de negociar nada.
6. No pidas otro préstamo para pagar este.
7. Si hay abusos, denuncia por el canal que corresponda (tabla de abajo).
A [empresa de recobro], [email o dirección].
Yo, [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], en relación con la deuda que me reclaman (referencia [número]):
Solicito que identifiquen al acreedor actual y, si la deuda ha sido cedida, que acrediten la cesión y su fecha.
Solicito copia del contrato de origen y un desglose del importe: capital, intereses, intereses de demora, recargos y gastos.
Ejerzo mi derecho de acceso (art. 15 RGPD): qué datos tratan sobre mí, de dónde los han obtenido y a quién los han comunicado.
Solicito que las comunicaciones se hagan por escrito y que no se contacte con terceros.
Mientras no reciba esta información, no reconozco el importe reclamado.
En [ciudad], a [fecha]. Firma.
Qué ha pasado | Dónde acudir | Qué aportar |
|---|---|---|
Han contado tu deuda a terceros, no te responden al derecho de acceso o te han incluido en ASNEF sin requisitos | AEPD, sede electrónica (sedeagpd.gob.es), gratuita | Capturas, testigos, tu solicitud y la falta de respuesta |
Llamadas insistentes, amenazas de acciones imposibles, cobros de gastos no justificados | Oficina municipal de información al consumidor (OMIC) o servicio de consumo de tu comunidad autónoma; hoja de reclamaciones | Registro de llamadas, mensajes, cartas |
Queja sobre la gestión de tu deuda | Servicio de atención al cliente del acreedor, por escrito; después, sistema extrajudicial si procede | Tu queja y su respuesta |
Amenazas graves, coacciones o acoso que te altera la vida diaria | Policía, Guardia Civil o juzgado de guardia | Todo lo documentado |
Sobre la vía penal, con prudencia: el Código Penal castiga las coacciones (art. 172) y el acoso reiterado que altera gravemente la vida diaria (art. 172 ter). La mayoría de las llamadas molestas no llegan a ese nivel y se resuelven mejor ante la AEPD o consumo. Reserva la denuncia penal para casos graves y bien documentados.
Si la inclusión en un fichero se produjo cuando ya discutías la deuda, el Supremo (STS 1314/2026, de 23 de julio) consideró que presionar así a quien reclamaba por usura vulneró su derecho al honor. Es una vía judicial que se valora caso por caso.
Nos pasas los mensajes de la empresa de recobro y lo que tengas del préstamo. Revisamos si hay base para reclamar y hablamos nosotros con la entidad.
Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado
En los microcréditos, el importe reclamado crece rápido. Con las condiciones publicadas de Wandoo (1,20 % diario de demora más recargos fijos), calculamos que 100 € pueden llegar a 224,10 € a los 30 días de impago y a 321,10 € a los 90 (cálculo orientativo de sinpleitos, solo sobre el capital y sin prórrogas).
La Ley de Usura de 1908 declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Si se declara la nulidad, solo devuelves el capital recibido, y si ya pagaste más, te devuelven el exceso (art. 3). El Supremo, en la STS 366/2026, considera notablemente superior la TAE que supera en más de 6 puntos el tipo medio publicado por el Banco de España para esa categoría de crédito. Para microcréditos no hay un tipo medio propio publicado, así que cada contrato se revisa.
Ejemplo orientativo
Imagina que pediste 200 €, pagaste 150 € antes de dejar de pagar y ahora una empresa de recobro te reclama 390 € con demora y recargos. Si el préstamo se declara usurario o la entidad lo acepta, solo debías el capital: te quedarían 50 € por devolver, no 390 €.
Si has pagado durante años, recuerda: la acción de nulidad no prescribe, pero lo pagado de más solo se recupera de los 5 últimos años, pago a pago (STS 350/2025). Esperar tiene coste.
Si quien te escribe es Lex Mediaciones 24 en relación con un préstamo, tienes una guía específica sobre quién es Lex Mediaciones 24 y cómo responderle. Y si es por un préstamo de Kviku, mira qué hacer si Kviku te reclama dinero.
Si ahora no puedes pagar, lee qué hacer si no puedes pagar un microcrédito.
Revisión gratuita. Si hay resultado, cobramos el 20 % de lo recuperado más 60 € (+ IVA). Si recuperas 900 €, son 240 € + IVA. Si no hay resultado, no pagas.
Sin pago inicial · Enviar el formulario no contrata la defensa judicial
No por sí misma. Para embargar hace falta una resolución judicial, normalmente tras un monitorio en el que el juzgado te da 20 días hábiles para pagar u oponerte. Aun con embargo, el salario es inembargable hasta el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas en 2026) y por encima se embarga por tramos. Si te dicen que te embargan mañana sin juicio, no es cierto.
No pueden revelar tu deuda a terceros. Si llaman a un familiar o a tu empresa y cuentan que debes dinero, están comunicando datos personales sin base legal, lo que puede vulnerar el principio de confidencialidad del RGPD. Pide a esas personas que anoten fecha, hora y lo que les dijeron, y presenta una reclamación ante la AEPD.
No. No pagar una deuda civil no es delito y en España no hay prisión por deudas. Amenazarte con cárcel o con acciones que legalmente no pueden ejercer es una práctica agresiva según la Ley de Competencia Desleal. Guarda el mensaje o anota la llamada: es una prueba útil para una queja ante consumo.
Ignorar las llamadas no hace desaparecer la deuda y cada reclamación fehaciente interrumpe su prescripción de 5 años. Lo recomendable es responder por escrito pidiendo que acrediten la deuda y el desglose. Lo que nunca debes ignorar es una notificación del juzgado: ahí sí corren plazos que, si vencen, permiten el embargo.
Pídele por escrito su razón social, el acreedor por cuenta de quien actúa y el contrato de origen. Una empresa legítima puede darte esos datos. Desconfía si te piden pagar a una cuenta a nombre de un particular, por Bizum a un número desconocido o con prisas y sin documentación. Ante la duda, confirma con la entidad original.
Solo si están previstos en el contrato y se pueden justificar. Muchas entidades de microcréditos fijan recargos por impago en sus condiciones, pero si el préstamo se declara usurario, solo debes el capital y esos recargos dejan de ser exigibles. Pide siempre el desglose y no pagues gastos que no aparezcan en el contrato.
La deuda prescribe a los 5 años (art. 1964.2 del Código Civil), pero el plazo vuelve a empezar con cada reclamación fehaciente del acreedor. Si llevas más de 5 años sin ninguna reclamación que puedan probar, la deuda puede estar prescrita. En un fichero de morosos, además, no pueden mantenerte más de 5 años desde el vencimiento.
Lex Mediaciones 24, S.L. (Sevilla, CIF B56447394): quién es, qué puede hacer si te reclama una deuda de Kviku u otra entidad y qué pedirle antes de pagar.
¿Te han ingresado un préstamo no solicitado o te reclaman uno que no recibiste? Pasos para devolver solo el capital, denunciar y salir de ASNEF.
Cómo salir de ASNEF gratis: pagando y exigiendo la baja o pidiendo la supresión si la inclusión es ilegal. Plazos reales, modelo de carta y AEPD.