Reunificar deudas de tarjetas de crédito: cuándo conviene, riesgos y qué revisar antes de firmar
Reunificar deudas de tarjetas de crédito: simulación con 6.000 € en revolving, riesgos (hipoteca, plazo, intermediarios), ASNEF y qué revisar antes.
Si no puedes pagar la deuda de tu tarjeta revolving, no vas a ir a la cárcel y nadie puede embargarte sin una orden judicial. Lo que sí pasa es que la deuda sube con intereses de demora y comisiones, llegan las llamadas de recobro, puedes acabar en un fichero de morosos y, a veces, en un juicio monitorio. En cada paso tienes margen.
Si dejas de pagar una tarjeta revolving, la entidad suma demora y comisiones, puede incluirte en ASNEF y llevarte a un monitorio (20 días hábiles para responder). No hay cárcel por deudas y solo un juez puede embargar, nunca por debajo del SMI (1.221 €). Si la tarjeta es usuraria o poco transparente, quizá no debas lo que te piden.
Si te ves así, no es porque hayas gastado sin control: con una cuota baja, una revolving puede durar años y casi toda la cuota se va en intereses. Primero, lo que puede pasar; después, lo que puedes hacer.
Envíanos lo que tengas (contrato, extractos, cartas o SMS de recobro) y revisamos gratis si tu tarjeta puede ser usuraria o no transparente y cuánto deberías en realidad.
Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado
El orden es parecido en casi todas las entidades; los plazos y lo que cobra cada una dependen de tu contrato.
Desde el primer recibo impagado, la entidad puede aplicar lo que diga tu contrato para el retraso: un interés de demora sobre lo vencido y, a menudo, una comisión por reclamación de posiciones deudoras (la «comisión por impago»). Búscalas en el contrato o en el documento de información precontractual.
Que figuren en el contrato no las hace intocables:
La entidad puede bloquear la tarjeta para nuevas compras. Si el impago sigue, puede dar por vencida toda la deuda y reclamarla de golpe. Las entidades lo avisan en sus condiciones: por ejemplo, las preguntas frecuentes de bankintercard advierten que el impago devenga intereses de demora y gastos por reclamación, y que si persiste «podría suponer el vencimiento anticipado del crédito y su reclamación por vía judicial».
Primero te reclama la propia entidad y después, muchas veces, una empresa de recobro. Pueden llamarte y escribirte para reclamar la deuda, con límites que verás más abajo. Tienes más detalle en la guía sobre empresas de recobro, que sirve igual para una tarjeta.
La entidad puede comunicar la deuda a un fichero de solvencia si se cumplen los requisitos del art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (los tienes en la sección siguiente).
Si quiere cobrar por vía judicial, lo habitual es un monitorio. Desde que te lo notifican tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte.
Si no respondes al monitorio o pierdes, el juzgado puede ordenar embargos. Ni la entidad ni el recobro pueden embargarte por su cuenta.
Según el art. 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, la entidad solo puede comunicar tu deuda a un fichero de morosos si:
No hay un importe mínimo en la ley vigente: cualquier deuda que cumpla esos requisitos puede comunicarse.
Si has reclamado por usura, esto te interesa. El Tribunal Supremo (STS 1314/2026, de 23 de julio) consideró una intromisión ilegítima en el derecho al honor que una financiera incluyera en un fichero de morosos a una clienta que ya había reclamado por usura y demandado la nulidad de su préstamo personal. La condenó a pagarle 2.000 €. Según las crónicas publicadas, el tribunal entendió que el impago no reflejaba insolvencia, sino que la clienta discutía la deuda. No era una tarjeta, pero el criterio sirve para cualquier deuda discutida en serio.
Para comprobar si estás dentro, sigue la guía para consultar si estás en ASNEF. Si te incluyeron con una deuda discutida o sin avisarte, mira cómo salir de ASNEF.
Si te llega una notificación del juzgado con número de procedimiento, casi siempre es un monitorio (arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La reclamación extrajudicial no detiene el plazo del monitorio. Enviarnos tu caso no contrata la defensa judicial: si hay monitorio, esa defensa se valora y se contrata aparte. Si ya tienes la notificación, dínoslo en el primer mensaje con la fecha en que la recibiste.
Escríbenos con la fecha de notificación. Te decimos cuántos días hábiles te quedan y si hay base para oponerte alegando usura o falta de transparencia.
Revisión gratuita · La defensa judicial se presupuesta aparte
Solo si un juez lo ordena, normalmente después de un monitorio al que no te opusiste o que perdiste. Un «embargo inmediato» anunciado por teléfono no tiene ningún efecto.
Guarda registro de todo (capturas, correos, fecha y hora de las llamadas, quién llama): te servirá para quejarte a la entidad y, si hace falta, ante la autoridad de protección de datos o el juzgado.
Cuando no llegas a la cuota, es habitual que te ofrezcan una «solución»: pasar el saldo de la tarjeta a un préstamo personal, reunificar deudas o firmar un acuerdo de pago con reconocimiento de deuda. Antes de firmar, ten en cuenta tres cosas:
Refinanciar no es malo por sí mismo, pero hazlo después de revisar la tarjeta, no antes. Y no pidas un préstamo rápido para pagar la cuota de la revolving: solo cambias una deuda cara por otra. Los riesgos concretos de juntar varias tarjetas en un préstamo están en reunificar deudas de tarjetas.
Si todavía puedes pagar algo, lo mejor es no dejar de pagar sin más: negocia. Y hazlo por escrito.
1. Pide el desglose por escrito: capital dispuesto, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones y seguros (si la deuda es con WiZink, tienes los pasos concretos en deuda con WiZink). Pide también el contrato y los extractos; tienes derecho a acceder a tus datos (art. 15 del RGPD) y la entidad debe responder en un mes. El procedimiento está en reclamar una revolving sin contrato.
2. Propón una cuota que puedas cumplir, con números: lo que ingresas, lo que no puedes dejar de pagar (vivienda, suministros) y lo que te queda. Mejor una cuota realista que una promesa que vuelvas a incumplir.
3. Pide que dejen de aplicar demora y comisiones mientras cumplas el acuerdo, y que no te incluyan en ficheros.
4. No firmes nada que no entiendas, sobre todo si incluye un reconocimiento de la deuda total.
5. Revisa si la deuda es reclamable antes de cerrar el acuerdo: es tu mejor argumento para negociar.
Si tus deudas en conjunto ya son imposibles de pagar, existe el mecanismo de segunda oportunidad del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, reformado por la Ley 16/2022). Es un procedimiento judicial distinto, que conviene valorar con un abogado.
Esto es lo que más puede cambiar tu situación: la cifra que te reclaman puede no ser la que debes. Hay dos vías, y se pueden usar a la vez.
1. Usura. La Ley de Usura (1908) declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero». Para las revolving, el Supremo compara la TAE de tu contrato con el tipo medio de las tarjetas revolving que publica el Banco de España para el mes en que firmaste, y desde la STS 258/2023 (Pleno) lo considera notablemente superior si lo supera en más de 6 puntos porcentuales. Si es usuraria, solo debes devolver lo que usaste (art. 3); si ya pagaste más, te devuelven el exceso.
Año (dato de diciembre) | Tipo medio revolving (Banco de España) | Tipo medio + 6 puntos |
|---|---|---|
2017 | 20,80 % | 26,80 % |
2019 | 19,67 % | 25,67 % |
2021 | 18,42 % | 24,42 % |
2023 | 18,22 % | 24,22 % |
2024 | 18,54 % | 24,54 % |
jul. 2026 | 18,26 % | 24,26 % |
2. Falta de transparencia. Las SSTS 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, exigen que la entidad te explicara antes de firmar, de forma clara y destacada, que el sistema es revolving, cómo la cuota alarga el plazo, que los intereses se capitalizan y el riesgo de «bola de nieve». Si no lo hizo, la cláusula de intereses puede ser abusiva: se tiene por no puesta, devuelves el capital dispuesto y se restituyen los intereses cobrados por ella. Sirve también si tu TAE no supera los 6 puntos. Lo explicamos en revolving y falta de transparencia.
Ejemplo orientativo
Imagina que a lo largo de los años usaste 4.000 € de la tarjeta, has pagado 5.100 € en cuotas y ahora te reclaman 2.300 €. Si la tarjeta se declarara usuraria (o la entidad lo aceptara en una reclamación), solo deberías los 4.000 € que usaste: ya habrías pagado 1.100 € de más. Los 2.300 € dejarían de deberse y podrías recuperar lo pagado de más dentro de los 5 años anteriores a la reclamación.
Dos avisos honestos. El primero: reclamar no es un motivo para dejar de pagar si puedes hacerlo; la reclamación puede tardar y la deuda sigue su curso mientras tanto. El segundo: el dinero se recupera de lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación (STS 350/2025, Pleno). Cada mes que esperas, sale una cuota de esa ventana.
Comparamos tu TAE con el tipo medio de tu fecha y revisamos la información que te dieron. Si hay base, reclamamos a la entidad por vía extrajudicial y tú no adelantas nada.
Revisión gratuita · 20 % + 60 € (+ IVA) solo si hay resultado
1. Deja de usar la tarjeta.
2. Reúne papeles: contrato, extractos, cartas, SMS y correos del recobro.
3. Si hay notificación del juzgado, apunta la fecha y cuenta 20 días hábiles.
4. Pide por escrito el desglose de la deuda y una propuesta de pago.
5. No firmes refinanciaciones ni reconocimientos de deuda sin revisar.
6. Comprueba si estás en ASNEF y en qué fecha te incluyeron.
7. Pide la revisión de la tarjeta, para saber si debes lo que te piden.
Con nosotros, la reclamación extrajudicial no tiene coste inicial: solo cobramos si hay resultado (en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes más 60 € fijos, + IVA; los casos de importe bajo tienen una escala específica explicada en las condiciones). Si hiciera falta ir a juicio, es un encargo aparte que solo empieza si lo aceptas. En vía judicial existen las costas: cuando hubo reclamación previa y la sentencia es favorable, suelen imponerse a la entidad, pero no se puede garantizar.
La ley no fija un número de días. Exige que la deuda esté vencida, sea exigible y no esté discutida, y que te hayan avisado de la posible inclusión en el contrato o al requerirte el pago (art. 20 LOPDGDD). Cada entidad tiene su práctica; si te han requerido el pago por escrito con ese aviso, la inclusión puede llegar pronto.
El plazo general es de 5 años (art. 1964.2 del Código Civil), pero se interrumpe y vuelve a empezar con cada reclamación fehaciente de la entidad y con cualquier reconocimiento de deuda por tu parte, como un pago parcial (art. 1973). Con recobro activo, es raro que una deuda de tarjeta llegue a prescribir.
Si ya has reclamado y la deuda está discutida, incluirte puede ser ilegítimo. En la STS 1314/2026, sobre un préstamo personal, el Supremo condenó a una financiera a pagar 2.000 € a una clienta a la que incluyó en un fichero de morosos después de que reclamara por usura y demandara. Guarda la prueba de tu reclamación con su fecha.
Todavía no. El anteproyecto de ley de crédito al consumo prevé un límite provisional del 22 % TAE para créditos nuevos y para saldos de revolving existentes, pero a fecha de esta guía no está en vigor. Y no cambia lo ya pagado ni lo que debes hoy: eso se revisa por usura o falta de transparencia.
No. Puedes reclamar mientras sigues pagando, y es lo recomendable si puedes permitírtelo: dejar de pagar genera demora, comisiones, ficheros y posibles demandas. Si la reclamación sale bien, se recalcula todo lo pagado, también las cuotas que abones durante el proceso.
Reunificar deudas de tarjetas de crédito: simulación con 6.000 € en revolving, riesgos (hipoteca, plazo, intermediarios), ASNEF y qué revisar antes.
Cancelar tarjeta revolving: qué debes pagar, cómo darla de baja en Cetelem, BBVA, CaixaBank y Bankinter, y por qué revisarla antes de liquidar la deuda.
Demanda por tarjeta revolving: requisito previo, juicio verbal u ordinario, abogado, tasa 0 € para particulares, costas y esquema de la demanda.