Reclamar préstamo personal: las 6 vías para recuperar dinero, plazos y cómo hacerlo
Reclamar préstamo personal en 2026: usura, seguro, comisión de apertura, cancelación, crédito vinculado o falta de TAE. Qué recuperas, plazos y cómo.
Si no pagas un préstamo personal, el banco o la financiera te cobrará intereses de demora y, si el contrato lo prevé, una comisión por reclamarte la cuota; si el impago sigue, puede comunicarte a un fichero de morosos, dar por vencido todo el préstamo y reclamártelo en el juzgado, que es el único que puede ordenar un embargo. Nadie va a la cárcel por no pagar un préstamo, y la deuda prescribe a los 5 años, pero ese plazo vuelve a empezar con cada reclamación que te llega y con cada pago que haces.
Dejar de pagar un préstamo personal genera intereses de demora (en préstamos a consumidores, el Supremo considera abusivos los que superan en más de 2 puntos el interés ordinario), posible inclusión en ASNEF, vencimiento anticipado de todo lo pendiente y una reclamación judicial que puede acabar en embargo, con lo inembargable protegido. La deuda prescribe a los 5 años (art. 1964 del Código Civil), pero cada reclamación o pago reinicia el plazo. Antes de pagar o negociar, revisa si el préstamo tiene usura, un seguro impuesto o una comisión discutible.
Esta guía va de préstamos personales y de consumo de bancos y financieras. Los microcréditos y las tarjetas revolving tienen guías propias en sus secciones.
No hay un calendario legal único: manda tu contrato. Como recuerda el Banco de España, es el contrato el que dice si se cobran intereses de demora y una comisión por reclamar cuotas, y en qué casos se puede exigir todo el préstamo de una vez. Este es el orden habitual.
Momento | Lo que suele pasar | Lo que te conviene hacer |
|---|---|---|
Primer recibo devuelto | El banco intenta cobrar otra vez la cuota, te avisa por carta, SMS o app y empieza a correr el interés de demora sobre lo vencido | Pagar si puedes o escribir ya, antes de acumular cuotas |
Primeras semanas | Puede cargar una comisión por reclamación de la cuota; si cobras en ese banco, puede cobrarse la cuota de tu cuenta | Pedir el desglose de cada cargo |
Uno a varios meses | Llamadas de la entidad o de una empresa de recobro; aviso de que te comunicará a un fichero de morosos | Guardar cartas y registrar llamadas |
Varias cuotas sin pagar | Vencimiento anticipado: te exigen todo el capital pendiente, no solo las cuotas atrasadas | Revisar si la cláusula y la liquidación son correctas |
Antes del juzgado | Carta de negociación previa a la demanda (la llamada carta MASC) | Contestarla por escrito y pedir el desglose |
Reclamación judicial | Monitorio o, si el préstamo se firmó ante notario, ejecución directa | No dejar pasar el plazo para oponerte |
Tras la resolución del juzgado | Embargo de cuenta, nómina o bienes, con los límites legales | Comprobar que se respeta lo inembargable |
El interés de demora es el que se suma por el retraso. En los préstamos sin garantía hipotecaria firmados por consumidores, la STS 265/2015, de 22 de abril, fijó como doctrina que es abusivo el interés de demora que supere en más de 2 puntos el interés ordinario pactado. Si la cláusula se anula, no se rebaja: desaparece, y la deuda sigue generando solo el interés ordinario del préstamo. El Banco de España ha añadido que no es buena práctica seguir aplicando, después de esa fecha, una cláusula de demora que no la respete.
Ejemplo orientativo. Tu préstamo tiene un interés nominal del 9 % y una demora pactada del 20 %. El banco da por vencido el préstamo con 7.000 € de capital pendiente. Al 20 %, la demora sería de 1.400 € al año. Con la doctrina del Supremo, la cláusula del 20 % no se aplica y la deuda solo genera el 9 %: 630 € al año. La diferencia, 770 € anuales, es dinero que se puede discutir.
Muchos contratos cobran una cantidad fija cada vez que la entidad «reclama» una cuota. El Supremo declaró abusiva la que se cobra de forma automática por el solo hecho del impago (STS 566/2019). Si te la han cargado varias veces o el mismo día del recibo, lo explicamos con su checklist en la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
Cuando el préstamo y tu cuenta están en la misma entidad, el contrato suele permitirle cargar la cuota vencida en tu cuenta en cuanto entra dinero. Eso no es un embargo, sino una compensación, y depende de lo que firmaste y de que la deuda esté vencida. Si te deja sin dinero para vivir, pide por escrito la cláusula en la que se apoya y el desglose de lo cobrado.
Para comunicarte a un fichero como ASNEF o Badexcug, la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y la entidad tiene que haberte reclamado el pago antes, avisándote de que puede incluirte (art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018; el Supremo confirmó el requerimiento previo en la STS 945/2022). Una deuda de préstamo no puede figurar más de 5 años desde su vencimiento. Si te han incluido sin aviso o por un importe que no cuadra, mira la inclusión indebida en ASNEF.
La CIRBE es otra cosa: el Banco de España recoge en ella los riesgos que declaran las entidades, y el impago aparece ahí aunque no estés en ningún fichero privado. Otros bancos la consultan antes de prestarte.
Con varias cuotas sin pagar, la entidad puede comunicarte que da por vencido el préstamo y exigirte de golpe el capital pendiente, las cuotas atrasadas, los intereses y los gastos. Desde ese día la deuda deja de ser de cuotas y pasa a ser una sola cantidad, y los intereses de demora corren sobre ella.
Dos cosas que conviene revisar cuando te llega esa carta:
Para cobrar a la fuerza, la entidad tiene que ir al juzgado. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige por norma general intentar una negociación antes de demandar, así que lo normal es que antes te llegue una propuesta por carta o burofax. Esa carta no abre ningún plazo judicial, pero conviene contestarla por escrito. Después hay dos caminos:
El embargo llega después de esa orden judicial: de tu cuenta, de la parte de la nómina o la pensión que supere el salario mínimo o de otros bienes. El Banco de España recuerda que, en un préstamo personal, la entidad puede dirigirse contra tus bienes presentes y futuros. Qué parte de tu sueldo es intocable y cómo pedir que te devuelvan lo retenido de más lo tienes en la guía de la cuenta embargada y lo inembargable.
Revisamos gratis el contrato y la liquidación: TAE, seguro, comisiones y demora. En préstamos personales solo cobramos si hay resultado.
Revisión gratuita · Estudio de viabilidad antes de contratar · Tarifa según el tipo de reclamación
No. Deber dinero a un banco es un asunto civil. Lo que sí es delito es esconder o vender tus bienes para que el acreedor no pueda cobrar (alzamiento de bienes, art. 257 del Código Penal). Si alguien te amenaza con la cárcel por una cuota, apúntalo con fecha y hora: es una presión sin base.
Si alguien firmó como avalista o como cotitular, la entidad puede reclamarle a esa persona lo que tú no pagues, en los términos del contrato. Si nadie más firmó, tu familia no pasa a deber el préstamo aunque le llamen.
Si al firmar te hicieron contratar un seguro de protección de pagos o de desempleo, mira la póliza antes que nada: el Banco de España aconseja comprobar si tu situación, por ejemplo el paro o una baja, está cubierta. Puede pagar cuotas por ti. Y si era obligatorio y no estaba en la TAE, puede cambiar el cálculo de la usura: lo explicamos en el seguro del préstamo personal.
La deuda de un préstamo personal prescribe a los 5 años desde que se pudo exigir el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Cada cuota tiene su propia fecha; si la entidad dio por vencido el préstamo, el plazo de todo lo pendiente cuenta desde ese vencimiento. En Cataluña se aplica el Código Civil catalán, con un plazo general de 10 años (art. 121-20) y plazos más cortos para algunas prestaciones periódicas (art. 121-21), así que allí el cálculo se revisa caso por caso. Para deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 hay un régimen de transición.
El reloj vuelve a cero, según el art. 1973 del Código Civil, con tres cosas:
Por eso un préstamo con recobro activo rara vez prescribe. Si te reclaman una deuda vieja, revisa las fechas: si pasaron más de 5 años sin ninguna interrupción que puedan probar, puedes alegar la prescripción, y tienes que alegarla tú, porque el juez no la aplica por su cuenta. La relación entre esa prescripción y el plazo del fichero, con ejemplos de fechas, está en deuda prescrita en ASNEF.
No pagues «algo» de una deuda antigua para que dejen de llamarte sin revisar antes las fechas. Si no había prescrito, ese pago reinicia los 5 años; si ya había prescrito, puede interpretarse como que renuncias a alegarlo.
1. Escribe a la entidad antes de acumular cuotas. El banco no está obligado a cambiar un contrato firmado, pero puedes pedir un aplazamiento, una carencia o una cuota más baja. Hazlo por escrito y guarda la respuesta. 2. Pide el desglose de la deuda: capital pendiente, intereses ordinarios, demora, comisiones y seguros, con fechas. 3. Pide el contrato y la información precontractual si no los tienes. Hay un modelo en la guía para reclamar un préstamo personal. 4. Revisa el seguro, por si cubre tu situación. 5. No firmes una refinanciación, una novación ni un reconocimiento de deuda sin revisar antes el préstamo: puedes acabar aceptando intereses que no debías. 6. Si te llega una carta del juzgado, apunta la fecha de notificación: ahí empiezan los 20 días hábiles. 7. Si las deudas te superan y no puedes pagarlas ni con un acuerdo, la Ley de Segunda Oportunidad permite pedir la exoneración de deudas a particulares de buena fe; la explicamos en la guía de segunda oportunidad.
Cuatro revisiones que pueden cambiar lo que debes:
Qué miras | Por qué importa | Dónde lo explicamos |
|---|---|---|
La TAE frente al tipo medio de su mes y plazo | Si la supera en más de 6 puntos, puede ser usura y solo deberías el capital (STS 366/2026) | |
El seguro financiado | Si era obligatorio y no estaba en la TAE, la TAE real es más alta | |
La comisión de apertura | Se puede discutir si no te explicaron qué pagabas | |
El contrato sin TAE o sin cuadro de pagos | La ley rebaja lo que debes en esos casos |
Si el préstamo resulta usurario, la deuda pendiente se recalcula sin intereses: lo que ya pagaste se descuenta del capital que recibiste. Por eso conviene hacer la revisión antes de negociar una quita o firmar un plan de pagos.
Es habitual que, pasado un tiempo, la entidad venda la deuda a un fondo o encargue el cobro a una empresa de recobro. Eso no aumenta lo que debes y no reinicia por sí solo la prescripción; pide que te acrediten la cesión y el desglose. Cómo afecta a los ficheros lo tienes en deuda vendida a un fondo, y qué pueden hacer quienes te llaman, en empresas de recobro.
Revisamos gratis tu préstamo y la deuda que te reclaman. Si vemos base, recibes un estudio de viabilidad que dice qué tarifa se aplica a tu caso y una estimación de los honorarios antes de que firmes nada. Para préstamos personales y crédito al consumo (intereses usurarios, falta de transparencia y seguros vinculados), la modalidad estándar son 60 € fijos y un 20 % de lo que se consiga recuperar, nunca menos de 99 €; todo ello más IVA y únicamente si hay éxito. Cuando un fondo ya es el dueño de tu deuda, cobramos un importe fijo de cierre según lo que te reclama, más un porcentaje de lo que dejes de pagar (el 25 % hasta 10.000 €, que baja por tramos en importes mayores), más IVA y solo en caso de éxito. Si la deuda solo la gestiona una recobradora por cuenta de la entidad, eso no tiene coste adicional. Tienes todos los importes en la página de precios de reclamaciones bancarias.
Lo que no incluye: si ya hay un monitorio o una ejecución, la defensa en el juzgado es otro encargo que se valora y se contrata aparte, solo si lo aceptas. Si ya tienes una notificación judicial, cuéntanoslo al escribirnos e indica qué día la recibiste: la reclamación al banco no detiene los plazos del juzgado.
Nos mandas el contrato o lo que tengas y comprobamos la TAE, el seguro y la liquidación. Te decimos si hay algo que reclamar antes de que firmes un acuerdo.
Revisión gratuita · Estudio de viabilidad antes de contratar · Tarifa según el tipo de reclamación
Primero se suman intereses de demora y, si el contrato lo prevé, una comisión por reclamar la cuota. Después llegan las llamadas de recobro, el posible aviso de inclusión en un fichero de morosos y, si el impago sigue, el vencimiento anticipado de todo lo pendiente. Para cobrarlo, la entidad tiene que acudir al juzgado, y solo el juez puede ordenar un embargo.
A los 5 años desde que cada cantidad se pudo exigir, según el art. 1964.2 del Código Civil. En Cataluña rige el Código Civil catalán, con un plazo general de 10 años y algunos más cortos, por lo que conviene revisarlo con las fechas. El plazo se interrumpe y vuelve a empezar con una demanda, con una reclamación de pago que la entidad pueda probar que te llegó y con cualquier pago o reconocimiento tuyo. La prescripción no se aplica sola: tienes que alegarla si te reclaman.
Solo con una orden del juzgado, tras un monitorio o una ejecución. Aun así, lo que cobras de nómina o pensión hasta el salario mínimo no se toca, y lo que lo supera se embarga con porcentajes crecientes según el art. 607 LEC. Ni el banco ni una empresa de recobro pueden embargarte por su cuenta.
El Supremo considera abusivo, en préstamos sin hipoteca firmados por consumidores, el interés de demora que supera en más de 2 puntos el interés ordinario del préstamo (STS 265/2015). Si tu préstamo tiene un 9 % de interés y la demora pactada es del 20 %, esa cláusula se puede anular y la deuda seguiría generando solo el 9 %.
La ley no fija un número de cuotas. Exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que la entidad te haya requerido el pago antes de comunicarla. Cada entidad decide cuándo lo hace; lo verás en sus cartas de aviso. La anotación no puede mantenerse más de 5 años desde el vencimiento.
Sí, aunque no está obligado a aceptarlo. Propón por escrito una cuota que puedas pagar, una carencia o un aplazamiento, y pide que cualquier acuerdo recoja el desglose de capital, intereses y comisiones. Antes de firmar, revisa si el préstamo tiene usura o un seguro impuesto: si lo tiene, podrías estar aceptando pagar intereses que no debes.
La deuda no desaparece por cambiar de país, y el plazo de prescripción no se detiene por eso. La entidad puede reclamarla igualmente, también en otro país de la Unión Europea, y las notificaciones a un domicilio antiguo pueden hacer que te enteres tarde. Mantén una dirección de contacto con la entidad y revisa tu situación antes de irte.
Solo a quien firmó: el titular, los cotitulares y los avalistas, en los términos del contrato. Si tu pareja o tus padres no firmaron, no deben nada, aunque la entidad o la recobradora les llame. La excepción práctica es el matrimonio en gananciales, en el que los bienes comunes pueden llegar a responder de algunas deudas de uno de los cónyuges. Si llaman a familiares para presionarte, guarda la fecha y el número.
Reclamar préstamo personal en 2026: usura, seguro, comisión de apertura, cancelación, crédito vinculado o falta de TAE. Qué recuperas, plazos y cómo.
Usura préstamo personal: desde la STS 366/2026, si tu TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio de tu plazo y mes de firma, puedes reclamar.
Cuenta embargada en 2026: 1.221 € de tu nómina o pensión son inembargables. Tabla de tramos, ejemplos con euros y modelos para recuperar lo retenido.