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Comisión de apertura en un préstamo personal: qué dice el Supremo en 2026 y cuándo se puede reclamar

La comisión de apertura de un préstamo personal no se puede reclamar solo por existir: el Supremo validó en julio de 2026 una del 2,37 % en un préstamo de coche. Sí se reclama cuando no te la explicaron, cuando cobra dos veces lo mismo o, si cancelas antes de tiempo, la parte que no se ha consumido.

Respuesta rápida

La comisión de apertura de un préstamo personal es válida si te la explicaron con claridad antes de firmar y está en la horquilla habitual del mercado (el Supremo manejó en 2026 un 1,5-3 % en préstamos de coche). Se puede reclamar si faltó transparencia, si duplica otro cobro o, al cancelar antes, por la parte no consumida.

Si llegaste aquí porque alguien te dijo que «todas las comisiones de apertura se devuelven», conviene saber cómo está el tema en septiembre de 2026 antes de gastar tiempo. Y si tu comisión no es reclamable, puede que el resto del préstamo sí lo sea: el interés, el seguro o lo que te cobraron al cancelar.

¿Se puede reclamar la comisión de apertura de un préstamo personal?

Depende de cómo te la cobraron, no solo de cuánto. Esta tabla resume las situaciones más habituales:

Tu situación

¿Es reclamable?

Qué puedes pedir

Comisión única, en la oferta y en el contrato, del 0 al 3 %

Por regla general, no

Nada por la comisión; revisa la TAE y el seguro

No aparecía en la información previa (INE o SECCI) o te la cobraron sin explicarla

Sí, hay base por falta de transparencia

Devolución íntegra con intereses

Te cobraron además «gastos de estudio» o «de tramitación» por lo mismo

Sí, el doble cobro es reclamable

La comisión duplicada

No se incluyó en la TAE del contrato

Sí, la TAE es inexacta

Recalcular lo pagado (art. 21 de la Ley 16/2011)

Cancelaste el préstamo antes de tiempo

Sí, la parte no consumida

La parte proporcional al plazo que quedaba

Desististe en los 14 días siguientes a firmar

Sí, entera

Toda la comisión (art. 28.2)

Porcentaje muy por encima del 3 %

Posible, caso por caso

Depende del tipo de préstamo y del mercado de ese año

La primera fila es la más frecuente, y es la que muchas webs siguen sin contar: desde julio de 2026, una comisión transparente dentro de la horquilla de mercado se considera válida. Las demás filas son las que permiten reclamar.

Qué ha dicho el Supremo en 2026 sobre la comisión de apertura en préstamos personales

La sentencia clave es la STS 1147/2026, de 14 de julio (recurso 8304/2023). El caso: un préstamo de Volkswagen Bank de 2021 para comprar un coche, con una comisión de apertura de 279,93 €, el 2,37 % del capital. El juzgado la anuló, la Audiencia Provincial la validó y el Supremo confirmó que era válida.

Los argumentos del tribunal, según los comentarios publicados de la sentencia:

  • La comisión debe ser única, con esa denominación, devengarse una sola vez al principio y figurar con su importe y su forma de pago.
  • El banco no tiene que detallar una por una las gestiones internas que cubre (estudio, análisis de solvencia, papeleo).
  • Para medir si el importe es desproporcionado se compara con el mercado. En préstamos de al menos 3.000 € para comprar un vehículo y plazo mínimo de dos años, los datos del Banco de España de 2021 daban una horquilla del 1,5 % al 3 %. El 2,37 % estaba dentro.
  • El porcentaje, por sí solo, no decide. Lo que pesa es si el consumidor conocía la comisión, su coste y para qué servía antes de firmar.

El mismo día, otra sentencia del Supremo (Roj STS 3287/2026) validó una comisión del 1,50 % en una hipoteca y otra del 0,42 % en una póliza de préstamo personal firmada con ella. Según los comentarios publicados, el tribunal aplicó a los préstamos sin garantía hipotecaria los mismos requisitos de validez que a las hipotecas, con una horquilla de referencia para el préstamo personal de entre el 0 % y el 3 %.

Siguen la línea de la STJUE C-565/21 (16 de marzo de 2023) y la STS 816/2023: la comisión de apertura no es abusiva de forma automática y hay que examinar cada contrato.

Tu comisión puede ser válida y tu préstamo, no

Al revisar una comisión de apertura miramos también la TAE frente al tipo medio, el seguro y lo que pagaste al cancelar. Mándanos el contrato y te decimos qué es reclamable y qué no.

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Por qué no vale el 1,5 % de las hipotecas para un préstamo personal

Todavía circulan guías que dicen que una comisión de apertura es reclamable «si supera el 1,5 %». Ese número viene de las hipotecas: en la STS 595/2026, de 17 de abril, el Supremo volvió a considerar válida la comisión de apertura hipotecaria transparente que esté entre el 0,25 % y el 1,5 %. Lo explicamos en la comisión de apertura de la hipoteca.

En un préstamo personal esa cifra no sirve de referencia, por tres razones:

1. El mercado es otro. Los préstamos al consumo son más pequeños, más cortos y sin garantía, y las comisiones de mercado son proporcionalmente mayores. Por eso el Supremo miró la horquilla de los préstamos de vehículo (1,5-3 %) y no la hipotecaria.

2. El 1,5 % no es un tope legal ni en hipotecas. Es una referencia estadística que sirve para valorar la proporcionalidad.

3. El 3 % tampoco es un techo legal. Una comisión del 3,2 % no es abusiva solo por eso, y una del 1 % puede serlo si nadie te la explicó.

Si tu préstamo personal tiene una comisión del 2 % y te la informaron bien, reclamarla solo por el porcentaje tiene hoy pocas opciones.

Cuándo sí es abusiva o reclamable la comisión de apertura

Falta de transparencia

Es el motivo más sólido. La comisión debe aparecer en la información normalizada europea (INE, a veces llamada SECCI) que te entregaron antes de firmar (art. 10 de la Ley 16/2011) y en el contrato, con su importe. Hay base para reclamar si:

  • No aparecía en la INE, o no te dieron INE.
  • Solo figuraba en el cuadro de amortización o en letra pequeña, sin importe claro.
  • Te la presentaron como un «gasto» sin explicar que era una comisión del prestamista.
  • La descontaron del dinero que recibiste sin que lo supieras al firmar.

Doble cobro por el mismo servicio

La comisión de apertura ya cubre el estudio y la concesión del préstamo. Si además aparecen «gastos de estudio», «comisión de tramitación» o «gastos de formalización» sin un servicio distinto detrás, el segundo cobro puede ser reclamable.

Que no esté en la TAE

La comisión de apertura forma parte del coste total del crédito (art. 6.a de la Ley 16/2011) y tiene que estar dentro de la TAE. Si el contrato dio una TAE que no la incluía, la TAE es inexacta y el art. 21 de la Ley 16/2011 permite ajustar lo que debes. Lo explicamos en préstamo sin TAE o con la TAE mal calculada.

Cuando la comisión empuja la TAE a la usura

No anula la comisión por sí sola, pero la comisión sube la TAE, y la TAE es la que se compara con el tipo medio del Banco de España. Si lo supera en más de 6 puntos, el préstamo puede ser usurario (STS 366/2026, que lo declaró en un préstamo de Younited de 10.500 € de febrero de 2019 al 16,61 %, frente a un tipo medio del 8,10 %) y se devuelve todo lo pagado por encima del capital, comisión incluida. Lo tienes en usura en préstamos personales.

Cómo comprobar tu comisión en cinco minutos

Necesitas el contrato, la INE y el cuadro de amortización (si no los tienes, pídelos por escrito a la entidad).

1. Busca la palabra «apertura» en la INE y en el contrato. Anota el importe.

2. Divide el importe entre el capital del préstamo y multiplica por 100.

3. Comprueba si hay otras comisiones iniciales (estudio, tramitación, formalización).

4. Mira si la TAE del contrato es mayor que el TIN. Si la TAE y el TIN son casi iguales pese a haber comisión, pregunta por qué.

5. Anota si el préstamo sigue vivo, si lo cancelaste antes o si desististe.

Ejemplo orientativo: cuánto pesa la comisión en la TAE

Imagina un préstamo personal de 15.000 € a 72 meses, con un TIN del 7,5 % y una comisión de apertura del 2,5 % (375 €) que se paga al firmar. La cuota es de 259,35 €. Sin comisión, la TAE sería del 7,76 %. Con la comisión, sube al 8,74 %: casi un punto más. El 2,5 % está dentro de la horquilla que manejó el Supremo: si te la explicaron bien, la comisión en sí no sería reclamable. Pero ese punto de TAE cuenta para la usura, y la parte no consumida se recupera si cancelas antes.

Si cancelas el préstamo antes: la parte proporcional de la comisión

Aunque tu comisión sea válida, cancelar el préstamo antes de tiempo te da derecho a recuperar una parte. El art. 30.1 de la Ley 16/2011 dice que, al reembolsar anticipadamente, tienes derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda «los intereses y costes» correspondientes a la duración que quede por transcurrir.

El Tribunal de Justicia de la UE lo aclaró en la sentencia Lexitor (C-383/18, de 11 de septiembre de 2019): esa reducción incluye todos los costes impuestos al consumidor, también los que se pagan al principio, como la comisión de apertura. Y la STJUE C-326/22 (12 de octubre de 2023) añade que puedes pedir al prestamista los datos necesarios para comprobar cómo ha calculado la reducción.

Lo honesto: no hemos localizado una sentencia del Supremo español que aplique Lexitor a la comisión de apertura de un préstamo personal, así que es un argumento sólido basado en el derecho europeo, pero no automático. Si en la liquidación de la cancelación no aparece esa devolución, pídela por escrito.

Ejemplo orientativo: cancelar a los 30 meses

Con el préstamo del ejemplo anterior (15.000 €, 72 meses, comisión de 375 €), cancelas en el mes 30. Quedan 42 meses y un capital pendiente de 9.554,37 €. Parte de la comisión no consumida, reparto lineal por tiempo: 375 × 42 / 72 = 218,75 €. Si se reparte según los intereses que quedaban por pagar (que son menos al final del préstamo), sale 136,64 €. El método se puede discutir; el lineal es el más sencillo de defender. La entidad puede cobrarte, a cambio, una compensación por reembolso anticipado de hasta el 1 % del capital que devuelves si faltaba más de un año, y solo si el tipo era fijo: aquí, 95,54 €. Solo puede pedir más si prueba pérdidas directas mayores (art. 30.4), algo excepcional, y nunca más que los intereses que quedaban por pagar.

Cómo pedirlo, qué más te deben devolver al cancelar (por ejemplo, la prima del seguro) y los límites de la compensación: cancelar un préstamo personal antes de tiempo.

Cancelaste y no te devolvieron nada

Si pagaste el préstamo antes de tiempo y la liquidación no descontó la comisión ni el seguro, revisamos las cifras y lo reclamamos por ti cuando el importe lo justifica.

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Y si desististe en los primeros 14 días

Tienes 14 días naturales desde la firma para desistir de un préstamo al consumo sin dar explicaciones (art. 28 de la Ley 16/2011). Si lo haces, devuelves el capital y los intereses de los días que lo tuviste, y la entidad solo puede quedarse con los gastos no reembolsables pagados a la Administración. Una comisión de apertura no lo es: te la deben devolver entera. Plazos y modelo en desistimiento de un préstamo personal.

Cómo reclamar la comisión de apertura paso a paso

1. Reúne los documentos: contrato, INE, cuadro de amortización y, si cancelaste, el certificado de cancelación con el desglose.

2. Reclama al servicio de atención al cliente de la entidad por escrito, con acuse de recibo. Tiene un mes para responder.

3. Si no responde o lo rechaza, puedes acudir al Banco de España. Es gratis, pero su informe no es vinculante y no puede declarar abusiva una cláusula: eso lo hace un juez o lo acepta la entidad.

4. Vía judicial: desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar antes una solución extrajudicial (LO 1/2025), y una reclamación previa con propuesta cumple ese requisito. Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Sobre el plazo: la devolución de cantidades prescribe (el plazo general es de 5 años, art. 1964 del Código Civil) y desde cuándo se cuenta en cláusulas abusivas sigue discutiéndose. Si tu préstamo tiene años, no lo dejes.

Modelo para copiarModelo de reclamación de la comisión de apertura

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre de la entidad] [dirección de la entidad o correo del servicio de atención al cliente]

[tu nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio en [dirección], titular del préstamo nº [número de contrato] firmado el [fecha de firma] por importe de [importe] €, presento la siguiente reclamación:

1.

En dicho préstamo se me cobró una comisión de apertura de [importe] € ([porcentaje] % del capital).

2.

[Elige el motivo o los motivos que se ajusten a tu caso:]

a)

Esa comisión no figuraba en la información normalizada europea que se me entregó antes de firmar, o no se me explicó su importe ni su función, por lo que no supera el control de transparencia.

b)

Además de la comisión de apertura se me cobraron [nombre del otro concepto] por [importe] €, sin que respondan a un servicio distinto del estudio y la concesión del préstamo.

c)

Cancelé anticipadamente el préstamo el [fecha de cancelación], cuando quedaban [número] meses de un plazo total de [número] meses. Conforme al art. 30.1 de la Ley 16/2011 y a la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2019 (asunto C-383/18), tengo derecho a la reducción de los costes correspondientes al plazo pendiente, incluida la comisión de apertura.

Por ello solicito:

La devolución de [importe que reclamas] €, más los intereses legales desde su cobro.

Copia del contrato, de la información precontractual y del desglose del cálculo de la liquidación de cancelación, si procede (STJUE C-326/22).

Ruego respuesta por escrito en el plazo de un mes. Esta reclamación se presenta también a efectos del requisito de intento previo de solución extrajudicial de la Ley Orgánica 1/2025, y propongo resolverla mediante la devolución indicada.

En [ciudad], a [fecha]

Firmado: [tu nombre]

¿Merece la pena contratar a alguien para reclamar una comisión de apertura?

Si lo único reclamable es una comisión de 200 o 300 €, hazlo tú con el modelo de arriba: es un trámite sencillo y nuestros honorarios se comerían buena parte de lo que recuperes.

Encajamos cuando la comisión es una pieza más: una TAE cercana o superior al umbral de usura, un seguro financiado, una cancelación mal liquidada o varias comisiones juntas. Como abogados de reclamaciones bancarias, revisamos gratis, hacemos la reclamación extrajudicial y solo cobramos si hay resultado: en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA). Si recuperas 2.000 €, son 460 € + IVA; los importes bajos tienen una escala específica (se explica en las condiciones). Ir a juicio, si hiciera falta, sería un encargo aparte y solo con tu aceptación.

Todas las vías de un préstamo al consumo están en la guía de cómo reclamar un préstamo personal, y para cualquier otro producto, la de cómo reclamar al banco.

¿Tu préstamo tiene más que la comisión?

Si además de la comisión hay seguro, una TAE alta o una cancelación que no te cuadra, lo revisamos todo junto y te decimos cuánto se puede pedir antes de empezar.

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Preguntas frecuentes sobre la comisión de apertura del préstamo personal

¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura de un préstamo personal?

Cuando no supera el control de transparencia (no te informaron de su importe y función antes de firmar), cuando cobra dos veces el mismo servicio o cuando es desproporcionada para ese tipo de préstamo. El porcentaje solo no basta: en 2026 el Supremo validó una del 2,37 % en un préstamo de coche porque era clara y estaba en la horquilla de mercado.

¿Se puede pedir la nulidad de la comisión de apertura de un préstamo personal?

Sí, si hay motivo. Se pide primero a la entidad y, si no la acepta, al juez; el Banco de España puede emitir un informe, pero no declarar nula una cláusula. Si prospera, te devuelven la comisión con intereses legales. Para recuperar solo la parte no consumida al cancelar no hace falta pedir la nulidad.

¿Me devuelven la comisión de apertura si cancelo el préstamo antes?

Una parte, la del plazo que quedaba, según el art. 30.1 de la Ley 16/2011 y la sentencia Lexitor del TJUE. Con 375 € de comisión en un préstamo a 72 meses cancelado en el mes 30, serían unos 218,75 € con reparto lineal. Si no aparece en la liquidación, pídelo por escrito.

¿Qué comisión de apertura es normal en un préstamo personal?

Según los comentarios de las sentencias del Supremo de julio de 2026, la horquilla de referencia va del 0 % al 3 % en préstamos personales y del 1,5 % al 3 % en préstamos para comprar un coche (datos del Banco de España de 2021). Hay préstamos sin comisión, así que compara antes de firmar.

¿La comisión de apertura entra en la TAE?

Sí. Forma parte del coste total del crédito (art. 6.a de la Ley 16/2011) y debe estar en la TAE. Por eso dos préstamos con el mismo TIN pueden tener TAE distintas. Si la TAE de tu contrato no la incluía, es inexacta y el art. 21 de la misma ley permite ajustar lo que pagas.

¿Se puede reclamar la comisión de apertura de un préstamo de coche?

Por los mismos motivos que en cualquier préstamo personal: falta de transparencia, doble cobro o cancelación anticipada. La STS 1147/2026 era precisamente un préstamo de coche de Volkswagen Bank y validó una comisión del 2,37 %. En la financiación del coche suele haber más que revisar en el interés y el seguro.

Si desisto del préstamo en 14 días, ¿pierdo la comisión de apertura?

No. Al desistir (art. 28 de la Ley 16/2011) devuelves el capital y los intereses de los días que lo tuviste, y la entidad solo puede quedarse con los gastos no reembolsables pagados a la Administración. La comisión de apertura no entra ahí: te la tienen que devolver completa.

Te decimos si hay algo que reclamar antes de empezar

Sube el contrato y el cuadro de amortización, o escríbenos si no los tienes: te ayudamos a pedirlos a la entidad. Si solo es una comisión pequeña, te lo diremos y te daremos el modelo.

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José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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