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Comisión por reclamación de posiciones deudoras: cuándo es abusiva y cómo recuperarla

La comisión por reclamación de posiciones deudoras es el cargo fijo (30 € en el caso que juzgó el Supremo, 49 € en alguna cuenta actual) que el banco cobra cuando te retrasas en un pago y dice haberte reclamado la deuda. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 566/2019, cobrarla de forma automática es abusivo: solo es válida si hubo una gestión real e individualizada, una vez por impago y sin duplicar los intereses de demora.

Respuesta rápida

El Supremo (STS 566/2019, de 25 de octubre) declaró abusiva la cláusula que cobraba esta comisión de forma automática por cada impago. Para ser válida, el banco debe probar una gestión de cobro real y personalizada, cobrarla una sola vez por deuda y no duplicar los intereses de demora. Si no puede probarlo, puedes pedir que te la devuelvan.

Retrasarse en una cuota o quedarse sin saldo el día del recibo le pasa a mucha gente. Pagar la deuda es lo correcto; pagar además 49 € por una carta automática, no necesariamente.

Qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras

Una «posición deudora» es cualquier importe que debes al banco y está vencido: un descubierto en la cuenta, una cuota del préstamo o la hipoteca que no se pudo cobrar, el recibo de la tarjeta sin atender. La comisión pretende cobrar lo que al banco le cuesta reclamártelo.

En el extracto aparece con nombres distintos: «comisión por reclamación de posiciones deudoras», «gastos de reclamación de impagados», «gastos de comunicación y gestión de cobro» o «comisión por reclamación de deuda vencida». Es lo mismo.

No la confundas con otros cargos que pueden aparecer a la vez:

Cargo

Qué paga

Dónde se trata

Comisión por reclamación de posiciones deudoras

Las gestiones para que pagues

Aquí

Intereses de demora

El retraso en sí, día a día

En tu contrato

Comisión por descubierto

El «préstamo» del banco cuando la cuenta se queda sin saldo

Comisión por descubierto y su límite legal

Ese cuadro ya adelanta el problema: si el banco te cobra intereses de demora por el retraso y además una cantidad fija por «reclamar», puede estar cobrándote dos veces por lo mismo.

Qué dijo el Tribunal Supremo en la sentencia 566/2019

La STS 566/2019, de 25 de octubre (Sala Primera, ponente Pedro José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2019:3315) resolvió el caso de un préstamo de Kutxabank con una cláusula que cobraba 30 € por cada reclamación de una posición deudora. El Supremo la declaró abusiva por cuatro motivos:

1. Se cobraba de forma automática, por el solo hecho del impago, sin que constara qué gestión se hacía.

2. No concretaba la gestión: no decía en qué consistía el servicio que se pagaba.

3. No distinguía la duración del impago: daba igual un retraso de un día que de meses.

4. Se solapaba con los intereses de demora, que ya compensan al banco por el retraso.

El Supremo apoyó su decisión en el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011: una comisión solo se puede cobrar por un servicio que el cliente haya solicitado o aceptado y que se haya prestado efectivamente. Y dejó claro que una reclamación genérica, como una carta o un aviso generado por ordenador, no es por sí sola una gestión que justifique el cobro.

Lo que la sentencia no dice: no prohíbe esta comisión en todo caso. Si el banco hizo una gestión personalizada y real, la cobró una sola vez y no duplica los intereses de demora, puede ser válida. Por eso conviene revisar cada caso en lugar de dar por hecho que siempre se recupera.

¿Te han cobrado varias veces por «reclamar» una deuda?

Mándanos el extracto o el recibo donde aparece el cargo. Te decimos si cumple lo que exige el Supremo y cuánto se puede pedir, y si es poco dinero, te damos el modelo para hacerlo tú.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable

Checklist: ¿es válida la comisión que te han cobrado?

Contesta con tu extracto delante. Cada «no» es un argumento para reclamar.

Pregunta

Si la respuesta es «no»

¿La comisión figura en tu contrato y te informaron antes de su importe?

Sin pacto e información previa no se puede cobrar

¿Hubo una gestión concreta y personalizada (una llamada, una comunicación dirigida a ti sobre esa deuda)?

Un aviso automático no basta (STS 566/2019)

¿El banco puede decirte qué gestión hizo, cuándo y por qué medio?

Pide la prueba; si no la aporta, reclama la devolución

¿Se cobró una sola vez por esa deuda?

Los cobros repetidos por el mismo impago no se justifican

¿La deuda seguía pendiente cuando se cobró?

Si pagaste a los pocos días, antes de cualquier gestión, no hubo servicio

¿El importe guarda proporción con la deuda?

Una comisión que supera lo que debías es un indicio en contra

¿Es lo único que te cobran por ese retraso, sin intereses de demora?

Si también hay demora, hay riesgo de cobrarte dos veces por lo mismo

¿Tenías saldo para pagar la comisión sin quedarte en negativo?

Si te dejó en negativo, el descubierto y sus cargos no proceden

Lo que añade el Banco de España

El Banco de España ha fijado criterios de buenas prácticas para estos gastos (blog de 19 de diciembre de 2023 y Compendio de criterios de junio de 2025). En resumen:

  • El cliente puede pedir que no se atiendan en descubierto los recibos domiciliados.
  • La entidad debe informarte del plazo que tienes para regularizar y de la comisión que te cobrará si no lo haces.
  • Solo cabe si el saldo sigue pendiente y la entidad ha hecho gestiones efectivas.
  • El impago no puede generar nuevos descubiertos ni nuevas comisiones (sí intereses de demora).
  • Si estos gastos se cobran antes de liquidar un descubierto, cuentan dentro de la TAE de ese descubierto, que para consumidores tiene un tope del 8,125 % en 2026.

Cuánto cobran los bancos por reclamar posiciones deudoras

Tras la sentencia de 2019, varias entidades reescribieron la cláusula para describir la gestión y limitar el cobro. Este es el dato que hemos podido comprobar hoy en fuente oficial:

Entidad

Importe

Condiciones que declara

Fuente y fecha

Santander

49 € «por los gastos de comunicación y gestión de cobro de posiciones deudoras»

Comunicación individualizada y, si la deuda persiste, gestión por medios a distancia; una única vez por cantidad vencida reclamada; sin superar lo adeudado

Información precontractual de la Cuenta Online Santander, consultada el 23/09/2026

Kutxabank (caso del Supremo)

30 € por reclamación

Cobro automático: declarada abusiva

STS 566/2019, de 25/10/2019 (dato de 2019, no tarifa actual)

No publicamos importes de otros bancos que no hayamos comprobado hoy. Tu importe exacto está en tu contrato y, si es una cuenta, en su Documento Informativo de las Comisiones.

Una cláusula bien redactada no cierra la puerta: lo que decide es si esa gestión se hizo de verdad en tu caso. Si el banco escribe que hará una «comunicación individualizada», puedes pedirle que te enseñe cuál fue.

¿Se puede reclamar? Según tu caso

Tu situación

¿Hay base para reclamar?

Te cobraron la comisión el mismo día del impago, sin contacto previo

Sí: indica cobro automático

Pagaste a los pocos días y aun así te la cobraron

Sí: difícilmente hubo gestión que pagar

Te la cobraron cada mes por la misma deuda

Sí, al menos los cobros repetidos

Te llamaron o escribieron de forma personal y la deuda siguió meses sin pagar

Depende: puede ser válida si solo se cobró una vez y no duplica la demora

La comisión dejó tu cuenta en negativo y eso generó un descubierto

Sí, al menos el descubierto y su comisión

La comisión está en un préstamo personal o una hipoteca

Sí, con el mismo análisis; la sentencia del Supremo era de un préstamo

La cobró la emisora de tu tarjeta revolving

Sí; si además la tarjeta tiene intereses altos, puede haber una reclamación mayor

Si la comisión viene de una tarjeta revolving, antes de reclamar solo esa comisión mira si la tarjeta entera es reclamable: lo explicamos en las cláusulas abusivas de las tarjetas revolving. Si es un préstamo personal que llevas años pagando, revisa también el tipo de interés en cómo reclamar un préstamo personal.

Cómo reclamar la comisión por reclamación de posiciones deudoras

1. Localiza cada cargo. Revisa los extractos y anota fecha, importe y la deuda a la que corresponde. El Estado de comisiones anual, que el banco debe darte gratis (arts. 16 y 17 del Real Decreto-ley 19/2017), te ayuda a no dejarte ninguno.

2. Pide la prueba de la gestión. En la misma reclamación, solicita al banco que acredite qué gestión personalizada hizo en cada caso, cuándo y por qué medio. Esa es la clave: la carga de justificar el servicio es suya.

3. Envía la reclamación al servicio de atención al cliente con el modelo de abajo y guarda el justificante. Tienes los canales en cómo reclamar al servicio de atención al cliente del banco.

4. Espera un mes. Es el plazo de respuesta para consumidores (15 días hábiles, ampliables a un mes en casos excepcionales, si es un servicio de pago).

5. Si te dicen que no o no contestan, reclama al Banco de España dentro del año siguiente a tu reclamación. Su informe no es vinculante y no puede declarar abusiva una cláusula (eso lo hacen los jueces), pero sí valora si la entidad siguió las buenas prácticas y muchas veces el banco rectifica. Te lo contamos en la reclamación ante el Banco de España.

6. Vía judicial, si compensa. Declarar abusiva la cláusula corresponde a un juez. Desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025), antes de demandar hay que intentar una solución extrajudicial, y la reclamación previa con propuesta lo cumple. Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Modelo para copiarModelo de reclamación de la comisión por reclamación de posiciones deudoras

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre del banco] [dirección postal o canal de reclamación]

[tu nombre y apellidos], con DNI [número], domicilio en [dirección] y correo electrónico [correo], titular de [la cuenta / el préstamo / la tarjeta] [número o IBAN], presento la siguiente reclamación:

1.

Se me han cargado los siguientes importes en concepto de [nombre que aparece en el extracto]:

[fecha]: [importe] €, por la deuda vencida de [importe] € de fecha [fecha].

[fecha]: [repite por cada cargo].

Total: [importe] €.

2.

Conforme al artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, solo pueden cobrarse comisiones por servicios efectivamente prestados. El Tribunal Supremo, en su sentencia 566/2019, de 25 de octubre, declaró abusiva la comisión por reclamación de posiciones deudoras que se cobra de forma automática, sin concretar una gestión individualizada, sin atender a la duración del impago y solapándose con los intereses de demora. En mi caso, [elige lo que corresponda: no recibí ninguna gestión personal antes del cargo / la deuda se pagó el [fecha], a los [número] días / se me cobró [número] veces por la misma deuda / se me cobran además intereses de demora / el cargo de la comisión dejó mi cuenta en descubierto y generó nuevos cargos].

Por ello, SOLICITO:

a)

Que me acreditéis, respecto de cada cargo, qué gestión concreta y personalizada se realizó, en qué fecha y por qué medio.

b)

En defecto de esa acreditación, la devolución de [importe] € y de los intereses o comisiones derivados de esos cargos, en la cuenta [IBAN], en el plazo de un mes.

c)

Que no se me vuelva a cobrar esta comisión de forma automática.

Esta reclamación se presenta también como intento de solución extrajudicial a los efectos de la Ley Orgánica 1/2025. Si no recibo respuesta en plazo o es desfavorable, acudiré al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, en su caso, a los tribunales.

En [ciudad], a [fecha].

Firma: [tu nombre]

Documentos que adjunto: DNI y extractos donde constan los cargos.

No dejes de pagar la deuda principal mientras reclamas la comisión: la cuota o el descubierto siguen siendo debidos y seguirían corriendo intereses de demora. Lo que se discute es el cargo añadido, no la deuda.

Cuánto tiempo tienes para reclamarla

Para pedir la devolución de comisiones cobradas indebidamente se suele aplicar el plazo general de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil. Cuando se trata de una cláusula abusiva, hay debate sobre desde cuándo empieza a contar ese plazo, y los tribunales no lo resuelven igual en todos los casos. La recomendación práctica es sencilla: reclama ya todos los cargos de los últimos 5 años y guarda el justificante de la fecha de tu reclamación.

Si los cargos se repiten desde hace años

Cuando la comisión se ha cobrado muchas veces, en la cuenta y en un préstamo a la vez, o el banco ha contestado que no, revisamos todos los cargos de los últimos 5 años y reclamamos por ti.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA)

Cuándo hacerlo tú y cuándo encargarlo

Te lo decimos con franqueza: si es un cargo de 30 o 49 €, reclámalo tú con el modelo. Encargarlo a un despacho no compensa por ese importe. Tiene más sentido que nos lo pases cuando:

  • los cargos se repiten durante meses o años y suman varios cientos de euros;
  • hay otras comisiones mezcladas (descubierto, mantenimiento) o un préstamo o tarjeta que también puede reclamarse;
  • el banco ha rechazado tu reclamación o te ha contestado con una plantilla.

En ese caso, la revisión es gratuita y no pagas nada por empezar. Solo cobramos si hay resultado favorable: en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA), y los importes bajos tienen una escala específica que verás en las condiciones antes de empezar. Si hiciera falta ir a juicio, sería un encargo aparte y solo si tú lo aceptas. Tienes el panorama completo de comisiones en reclamar comisiones bancarias y de todo lo que se puede pedir al banco en cómo reclamar al banco.

Si el banco te ha dicho que no

Envíanos su respuesta y tus extractos. Te decimos si merece la pena insistir, ante quién y cuánto puedes recuperar, antes de comprometerte a nada.

Sin pago inicial · Si no recuperas, no pagas

Preguntas frecuentes sobre la comisión por reclamación de posiciones deudoras

¿Es legal la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

Puede serlo, pero con condiciones. El Supremo anuló en 2019 la cláusula que la cobraba de forma automática. Para ser válida debe estar pactada, responder a una gestión real y personalizada, cobrarse una sola vez por deuda y no duplicar los intereses de demora. Si el banco no puede demostrar esa gestión, tienes base para pedir la devolución.

¿Qué sentencia del Tribunal Supremo anuló la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

La STS 566/2019, de 25 de octubre, de la Sala Primera (ECLI:ES:TS:2019:3315). Resolvió el caso de un préstamo de Kutxabank que cobraba 30 € por cada reclamación y declaró abusiva la cláusula por cobrarse automáticamente, sin concretar la gestión ni la duración del impago y solapándose con los intereses de demora.

¿Me pueden cobrar la comisión cada mes por la misma deuda?

No debería. La gestión de cobro se paga, si procede, una vez por cada deuda vencida. El propio Santander declara en su información precontractual que la cobra una única vez por cantidad reclamada. Si ves el mismo cargo cada mes por un impago que no has regularizado, los cobros repetidos se pueden reclamar.

¿Se puede reclamar la comisión si ya pagué la deuda?

Sí. Que hayas pagado la cuota o el descubierto no convalida la comisión. Si se cobró sin una gestión real, o por una deuda que pagaste a los pocos días, puedes pedir su devolución dentro del plazo de 5 años que suele aplicarse a estas reclamaciones.

¿Qué es una posición deudora en el banco?

Cualquier cantidad que debes a la entidad y ya ha vencido: el saldo negativo de la cuenta, una cuota del préstamo o de la hipoteca sin pagar o el recibo de la tarjeta sin atender. Mientras siga pendiente, el banco puede cobrarte intereses de demora; la comisión por reclamarla necesita, además, una gestión concreta.

¿El Banco de España puede anular esta comisión?

No puede declarar abusiva una cláusula; eso corresponde a los tribunales. Sí puede emitir un informe diciendo que la entidad no siguió las buenas prácticas, por ejemplo por cobrar sin gestión efectiva o repetir el cargo. El informe no obliga al banco, pero muchas entidades rectifican y devuelven el importe tras recibirlo.

¿Qué pasa con los gastos por un recibo impagado?

Si un recibo se queda sin pagar por falta de saldo, el banco puede tener pactada esta comisión, con los mismos requisitos. Según el Banco de España, el impago no debe generar nuevos descubiertos ni nuevas comisiones en cadena. Y puedes pedir que no se atiendan recibos en descubierto para evitar el cargo por descubierto.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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