Tipo medio préstamo personal del Banco de España: tabla 2010-2026 por plazos y umbral de usura
Tipo medio préstamo personal del Banco de España por plazos, de 2010 a julio de 2026, con el umbral de usura (+6 puntos) ya calculado y cómo usarlo.
Un préstamo sin TAE en el contrato tiene una consecuencia legal muy concreta: tu obligación se reduce a pagar el interés legal del dinero (3,25 % en 2026) en los plazos pactados, en lugar del interés que te pusieron. Lo dice el art. 21.2 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo.
Si el contrato de tu préstamo al consumo no indica la TAE, solo debes el interés legal del dinero (3,25 % en 2026) en los plazos convenidos (art. 21.2 de la Ley 16/2011). Si falta el calendario de pagos, solo debes el nominal. Si la TAE está mal calculada, las consecuencias se ajustan al perjuicio.
Casi nadie mira la TAE al firmar: mira la cuota. Por eso vale la pena revisar el contrato ahora, con una lista concreta en la mano.
El art. 16.2.g de la Ley 16/2011 obliga a que el contrato indique «la tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor». Si falta, el art. 21.2 fija la consecuencia: «la obligación del consumidor se reducirá a abonar el interés legal en los plazos convenidos».
No es una sanción que tengas que negociar: es lo que la ley dice que debes. La entidad pierde el derecho a cobrar el interés pactado y las cuotas se recalculan con el interés legal.
El art. 21 contempla cuatro situaciones distintas:
Qué falla en el contrato | Consecuencia legal (art. 21) |
|---|---|
No hay contrato por escrito ni en soporte duradero | El contrato es anulable (21.1) |
No figura la TAE | Solo debes el interés legal del dinero en los plazos pactados (21.2) |
No figura el importe, número y periodicidad de los pagos | Solo debes el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos pactados; si faltan o son inexactos los plazos, no pueden exigirte el pago antes del final del contrato (21.3) |
La TAE o los pagos aparecen, pero son inexactos | Las consecuencias anteriores se modulan según el perjuicio que te cause la inexactitud (21.4) |
Se aplica a los préstamos y financiaciones al consumo concedidos por un prestamista profesional, con las exclusiones del art. 3 de la ley. No se aplica a los préstamos hipotecarios.
Ejemplo orientativo
Préstamo de 10.000 € a 5 años (60 cuotas) con un tipo nominal del 9,5 %. La cuota es de 210,02 € y pagarías 2.601,12 € de intereses en total. Si el contrato no menciona la TAE y se aplica el interés legal del 3,25 %, la cuota sería de 180,80 € y los intereses totales, 848 €.
Diferencia por cuota: 29,22 €.
Diferencia en toda la vida del préstamo: 1.753,12 €.
Si ya has pagado 24 cuotas, habrías pagado 701,25 € de más, y las 36 restantes serían más bajas.
Cálculo hecho con el interés legal de 2026 para todo el préstamo; el de otros años puede ser distinto y el resultado final depende de lo que acepte la entidad o decida el juez.
Envíanos el contrato (o lo que tengas) y lo revisamos gratis. Si falta la TAE o el calendario de pagos, te decimos cuánto has pagado de más y lo reclamamos a la entidad.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
Hoy es raro encontrar un contrato bancario sin TAE. Es más frecuente que la TAE aparezca, pero no sea la real. La TAE tiene que incluir todos los costes que conoce la entidad, y entre ellos, según el art. 32 de la Ley 16/2011, el de los servicios accesorios, como los seguros, cuando su contratación sea obligatoria para obtener el crédito.
Los fallos más habituales:
Ejemplo orientativo: cómo cambia la TAE con los costes
Mismo préstamo de 10.000 € a 60 meses al 9,5 % nominal, cuota de 210,02 €.
Sin gastos: TAE del 9,92 %.
Con una comisión de apertura de 300 € descontada del importe: TAE del 11,37 %.
Con esa comisión y un seguro obligatorio de 400 € pagado al firmar: TAE del 13,43 %.
Si el contrato dijera 11,37 % y el seguro era obligatorio, la TAE declarada estaría dos puntos por debajo de la real.
Una TAE inexacta tiene dos efectos posibles. El primero es el del art. 21.4: se modulan las consecuencias según el perjuicio. El segundo, a menudo más importante, es que la TAE real es la que se compara con el tipo medio del Banco de España para saber si hay usura. Si supera en más de 6 puntos el tipo medio del crédito al consumo del mismo plazo y del mes de firma, el Supremo considera que el interés es usurario (STS 366/2026, de 9 de marzo: préstamo de Younited de 10.500 €, febrero de 2019, 16,61 % frente a 8,10 %). Lo explicamos en usura en préstamos personales, y tienes los datos por fecha en la tabla del tipo medio del crédito al consumo. Si el problema es el seguro, mira cuándo se puede reclamar el seguro del préstamo personal.
Sobre la búsqueda «TAE abusiva» o «cláusula abusiva TAE»: la TAE no es una cláusula que se pueda anular por sí sola, es un indicador del coste. Lo que se reclama es que falte, que esté mal calculada o que el interés que refleja sea usurario.
Con una hoja de cálculo basta:
1. En la primera celda pon, en negativo, el dinero que realmente recibiste (importe menos comisiones y gastos que pagaste al firmar, incluido el seguro si era obligatorio).
2. Debajo, en positivo, cada una de las cuotas.
3. Aplica la función TIR a esa columna: obtienes el tipo mensual.
4. Convierte a anual: (1 + tipo mensual) elevado a 12, menos 1.
Si el resultado es claramente superior a la TAE del contrato, algo no se incluyó. También puedes hacerlo con nuestra calculadora: calculadora TAE.
Ten delante el contrato y la Información normalizada europea (INE) que debían darte antes de firmar (art. 10):
Si falla alguno de los tres primeros puntos, estás ante un supuesto del art. 21. Si fallan los de la TAE y el seguro, puede haber una TAE inexacta y, según las cifras, usura.
La ley dice que todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato (art. 16.1). Si no lo tienes o lo perdiste, pídelo. Tienes además derecho a recibir gratis el cuadro de amortización (art. 16.2.i) y a ejercer tu derecho de acceso a tus datos personales, que la entidad debe atender en un mes.
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre de la entidad] [dirección o canal de reclamaciones de la entidad]
En [ciudad], a [fecha]
[tu nombre y apellidos], con DNI [número] y domicilio en [dirección], titular del préstamo nº [número, si lo sabes], contratado el [fecha aproximada] por importe de [importe] €.
Solicito, en el plazo de un mes:
Copia completa del contrato de préstamo firmado, con sus condiciones generales y particulares (art. 16.1 de la Ley 16/2011).
Copia de la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo que se me entregó antes de la firma.
Cuadro de amortización y detalle de todos los pagos realizados, con su desglose en capital, intereses, comisiones y seguros (art. 16.2.i de la misma ley).
Copia de las pólizas de seguro contratadas con el préstamo y de la documentación que acredite si su contratación era obligatoria.
En ejercicio de mi derecho de acceso (art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos), copia de los datos personales que tratan en relación con este préstamo.
Si alguno de estos documentos no existe, les ruego que lo indiquen expresamente por escrito.
Firma: [tu firma]
La última frase del modelo importa: una respuesta escrita que diga que no hay contrato firmado, o que no se entregó la INE, es una prueba muy útil.
Si pasa el mes y no responde, o te envía documentos incompletos, nos encargamos de pedirlos y de revisar si falta algún dato obligatorio. La revisión es gratis.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
1. Pide la documentación con el modelo anterior y espera la respuesta (un mes).
2. Revisa el contrato con la checklist y calcula la diferencia entre lo pagado y lo que correspondería.
3. Presenta una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, citando el art. 21 y pidiendo el recálculo del préstamo y la devolución de lo cobrado de más.
4. Si no responde o se niega, reclama ante el Banco de España. Su informe no es vinculante, y no puede anular cláusulas ni declarar usura: eso lo hace un juez o se consigue por acuerdo con la entidad.
5. Vía judicial. Desde abril de 2025 hay que intentar antes una solución extrajudicial; la reclamación previa con propuesta cumple ese requisito. Hasta 2.000 € no es obligatorio abogado ni procurador.
No esperes. Las acciones para recuperar lo pagado tienen plazos, y cada mes que pasa pueden quedar fuera cuotas antiguas.
Si lo hacemos nosotros, es una reclamación extrajudicial con revisión gratuita y sin pago inicial, y solo cobramos si hay resultado: 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA). El juicio, si hiciera falta, es un encargo aparte que solo se hace si lo aceptas. Si la diferencia es de pocas decenas de euros, hazlo tú con el modelo de arriba y una reclamación por escrito.
Pedimos la documentación a la entidad por ti, la revisamos con esta misma lista y reclamamos lo que corresponda por vía extrajudicial.
Sin pago inicial · Si recuperas 2.000 €, pagas 460 € + IVA; si no hay resultado, nada
Honestidad sobre lo que puedes esperar: en préstamos de bancos firmados en los últimos años lo normal es que la TAE figure. Donde más aparecen estos defectos es en financiaciones de tienda o de concesionario, contratos incompletos y préstamos en los que el seguro obligatorio se quedó fuera del cálculo. Si tu contrato está completo y la TAE es correcta, este artículo no es tu vía: mira si el interés es excesivo o repasa todas las opciones en la guía para reclamar un préstamo personal. Y si vas a liquidarlo antes, revisa también la comisión máxima por cancelar el préstamo. Para otros productos, la guía para reclamar al banco.
La reforma del crédito al consumo sigue siendo un anteproyecto (aprobado en primera vuelta el 7 de enero de 2026) y no está en vigor. Tu préstamo se rige por la Ley 16/2011 y, para el interés, por la Ley de Usura de 1908.
Sí. En los préstamos al consumo, la TAE debe figurar en la información previa (INE) y en el propio contrato, junto con el importe total que vas a pagar (art. 16.2.g de la Ley 16/2011). Si el contrato no la incluye, la ley reduce tu obligación a pagar el interés legal del dinero en los plazos pactados.
El 3,25 %. Se fija cada año en la Ley de Presupuestos y en 2026 se mantiene con los presupuestos prorrogados. Es la referencia que marca el art. 21.2 de la Ley 16/2011 para los contratos sin TAE. Para años anteriores, consulta la tabla del interés legal que publica el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario.
Si no figuran el importe, el número y la periodicidad de las cuotas, solo debes el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos pactados, sin intereses (art. 21.3). Y si los plazos faltan o son inexactos, la entidad no puede exigirte el pago antes de que termine el contrato. Revisa también si la INE contenía ese calendario.
Si la TAE aparece pero es inexacta, las consecuencias del art. 21 se ajustan al perjuicio que te haya causado. Además, la TAE real, con todos los costes obligatorios, es la que se compara con el tipo medio del Banco de España para valorar la usura. Una TAE que parecía normal puede superar el umbral de los 6 puntos al recalcularla.
La falta de forma escrita o en soporte duradero hace el contrato anulable, no nulo de pleno derecho (art. 21.1). Que tú no encuentres tu copia no significa que no exista: pide a la entidad el contrato firmado o aceptado. Si responde por escrito que no lo tiene, esa respuesta es muy útil para reclamar.
No existe un porcentaje legal de TAE abusiva. En préstamos personales, el Supremo considera usurario el interés cuya TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio del Banco de España para crédito al consumo del mismo plazo y mes de firma (STS 366/2026). Además, una TAE que falta o está mal calculada tiene sus propias consecuencias en la Ley 16/2011.
Pídela por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad. La ley dice que todas las partes deben recibir un ejemplar, y puedes pedir gratis el cuadro de amortización. Añade la INE, las pólizas de seguro y el historial de pagos, y guarda el justificante de la solicitud. Si no responden en un mes, puedes acudir al Banco de España.
Tipo medio préstamo personal del Banco de España por plazos, de 2010 a julio de 2026, con el umbral de usura (+6 puntos) ya calculado y cómo usarlo.
Comisión de apertura de un préstamo personal: cuándo es válida según el Supremo (2026), cuándo se puede reclamar y qué recuperas si cancelas antes.
Usura préstamo personal: desde la STS 366/2026, si tu TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio de tu plazo y mes de firma, puedes reclamar.