Saltar al contenido principal

Usura préstamo personal: la regla de los 6 puntos del Supremo, explicada con cifras

Hay usura en un préstamo personal cuando su TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio que publica el Banco de España para ese plazo en el mes en que lo firmaste. Así lo fijó el Tribunal Supremo en la STS 366/2026, de 9 de marzo, y es la regla que ya aplican los juzgados.

Respuesta rápida

Un préstamo personal puede ser usurario si su TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio del crédito al consumo (TEDR) del Banco de España para su plazo y su mes de firma (STS 366/2026). Si lo es, solo devuelves el capital recibido y te reintegran todo lo pagado de más.

Pediste el dinero porque lo necesitabas y firmaste lo que te pusieron delante. Lo que se revisa aquí no es esa decisión, sino el precio. Para comprobarlo te bastan tres datos del contrato: la TAE, el plazo y la fecha de firma.

¿Cuándo es usurario un préstamo personal según el Supremo?

La Ley de Usura de 1908 (art. 1) declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Durante años nadie sabía qué era «notablemente superior» en un préstamo personal. Desde marzo de 2026 hay una respuesta concreta.

El caso de la STS 366/2026

Dato

Cifra

Entidad demandada

Younited, S.A.

Importe

10.500 €

Fecha de firma

4 de febrero de 2019

Plazo

48 cuotas (4 años)

Finalidad

Unificar créditos anteriores

TAE del contrato

16,61 %

Tipo medio con el que se compara

8,10 % (crédito al consumo de 1 a 5 años, febrero de 2019)

Diferencia

8,51 puntos (un 105 % más)

Resultado

Nulidad por usura

El Supremo extendió a los préstamos personales el criterio que aplicaba desde 2023 a las tarjetas revolving: si la TAE supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de su categoría, el interés es «notablemente superior al normal del dinero». En este caso, 16,61 % frente a 8,10 %: 8,51 puntos de diferencia.

Un detalle que casi nadie cuenta: ese 8,10 % no es la TAE media de los préstamos de 2019. Es el TEDR del crédito al consumo a más de 1 año y hasta 5 años en febrero de 2019 (el fichero del Banco de España da exactamente 8,0989 %). Es decir, el tribunal usó el plazo del préstamo y el mes de la firma. Ese es el método.

Cómo calcular si tu préstamo personal es usurario (TAE frente a tipo medio)

Necesitas el contrato o la Información normalizada europea (INE o SECCI) que te dieron antes de firmar. Sigue estos cuatro pasos:

1. Busca la TAE del contrato. No el TIN ni el «tipo deudor»: la TAE, que incluye comisiones y, si eran obligatorios, los seguros.

2. Mira el plazo total del préstamo en meses y elige el tramo: hasta 12 meses, de 13 a 60 meses o más de 60 meses.

3. Busca el tipo medio de ese tramo en el mes y año de la firma en la tabla del Banco de España. La tenemos por años y meses en la tabla del tipo medio del crédito al consumo 2010-2026.

4. Suma 6 puntos al tipo medio. Si tu TAE queda por encima, hay base para reclamar por usura.

Plazo de tu préstamo

Serie del Banco de España que se usa

Hasta 12 meses

Crédito al consumo hasta 1 año (BE_19_4.9)

De 13 a 60 meses

Crédito al consumo a más de 1 año y hasta 5 años (BE_19_4.10)

Más de 60 meses

Crédito al consumo a más de 5 años (BE_19_4.11)

Tres matices que cambian resultados:

  • Se compara TAE con TEDR. El tipo medio del Banco de España no incluye comisiones ni seguros; tu TAE sí. El Supremo compara igualmente las dos cifras, así que un préstamo con comisión alta tiene más margen para superar el umbral.
  • Si te obligaron a contratar un seguro y no está en la TAE, esa TAE está mal calculada: el art. 32 de la Ley 16/2011 obliga a incluir los seguros exigidos para conceder el crédito. Recalculada, la TAE real puede cruzar el umbral (lo verás en el tercer ejemplo). Lo desarrollamos en la guía del seguro vinculado al préstamo personal.
  • «Más de 6 puntos» significa más de 6. Con 5,9 puntos la vía de la usura es difícil; con 6,2 hay base, pero el caso es discutible y conviene revisarlo con el contrato delante.

Te hacemos la comparación con tu contrato

Envíanos la TAE, el plazo y la fecha de tu préstamo (o una foto del contrato) y te decimos con qué tipo medio se compara y si supera los 6 puntos. Si no llega, también te lo decimos.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable

Tres ejemplos resueltos: préstamos de 2013, 2019 y 2023

Los tres son ejemplos orientativos con préstamos de cuota fija y sin comisiones. Los tipos medios son los reales del Banco de España para cada mes y plazo.

Ejemplo orientativo 1 · Préstamo de diciembre de 2013 a 8 años

Importe: 15.000 €. Plazo: 96 cuotas (más de 5 años). TAE: 17,50 %. Cuota: 280,01 €. Tipo medio del crédito al consumo a más de 5 años, diciembre de 2013: 9,54 %. Umbral: 15,54 %. La TAE supera el tipo medio en 7,96 puntos: hay base para pedir la nulidad por usura. Lo pagado en total fue 26.881,38 €, es decir, 11.881,38 € por encima del capital. Pero la última cuota se pagó en diciembre de 2021. Si reclamas hoy, solo quedan dentro de la ventana de 5 años las cuotas de octubre a diciembre de 2021: unos 840 €. El resto, con el criterio de prescripción que explicamos más abajo, probablemente ya no se recupera.

Ejemplo orientativo 2 · Préstamo de junio de 2019 a 5 años

Importe: 12.000 €. Plazo: 60 cuotas (tramo de 1 a 5 años). TAE: 15,90 %. Cuota: 284,52 €. Tipo medio del crédito al consumo de 1 a 5 años, junio de 2019: 7,73 %. Umbral: 13,73 %. La TAE supera el tipo medio en 8,17 puntos: hay base para reclamar. Pagaste 17.070,92 €: 5.070,92 € por encima del capital. Si imputamos cada pago primero a devolver el capital, los 12.000 € quedaron cubiertos hacia la cuota 43 (enero de 2023) y todo lo que pagaste después es exceso. Como esas cuotas son de 2023 y 2024, están dentro de los 5 años: se podrían reclamar los 5.070,92 € más el interés legal.

Ejemplo orientativo 3 · Financiación de coche de octubre de 2023 a 7 años

Importe: 18.000 €. Plazo: 84 cuotas (más de 5 años). TAE del contrato: 13,90 %. Cuota: 328,30 €. Tipo medio del crédito al consumo a más de 5 años, octubre de 2023: 8,68 %. Umbral: 14,68 %. Con la TAE del contrato no se llega: 5,22 puntos de diferencia. Pero imagina que, para concederte el préstamo, te exigieron un seguro de protección de pagos de 1.500 € financiado en el mismo préstamo y que no se incluyó en la TAE. La cuota real sube a 355,65 € y la TAE real, calculada sobre los 18.000 € que recibiste, es de 17,02 %: 8,34 puntos por encima del tipo medio. En ese caso sí hay base para reclamar. Si el seguro era voluntario de verdad, no entra en la TAE y el préstamo se queda por debajo del umbral.

El segundo ejemplo muestra por qué los préstamos firmados hace pocos años, terminados hace poco o todavía vivos, son los que más se pueden recuperar. El tercero enseña por qué pedimos siempre la póliza del seguro. Si tu préstamo es de coche, tienes los matices de la financiera de concesionario en intereses abusivos en el préstamo del coche.

Umbrales que circulan en internet y no son la regla

Si has buscado antes, habrás leído cifras distintas. Desde marzo de 2026 la referencia es una sola.

Lo que se lee

Lo que aplica el Supremo desde la STS 366/2026

«Es usura si la TAE pasa del 10 %»

No hay un porcentaje fijo. Un 10 % puede ser normal un año y un 14 % puede ser usurario otro

«Es abusivo por encima del 20 %» o «del 25-30 %»

No tienen base en préstamos personales. En préstamos de 1 a 5 años, el umbral de diciembre de cada año desde 2010 ha ido del 12,46 % al 16,13 %

«Tiene que superar el tipo medio en 6,3 puntos»

Son más de 6 puntos. No hay decimales añadidos

«Se compara con la TAE media»

Se compara con el TEDR del Banco de España (tabla 19.4), sin comisiones

«Se compara con el tipo medio de hoy»

Se compara con el del mes y año de la firma

«Se compara con el tipo medio total del consumo»

Se compara con el del tramo de plazo de tu préstamo

«Si firmaste voluntariamente, no hay nada que hacer»

La Ley de Usura se aplica precisamente a contratos firmados

Un ejemplo de por qué no sirve un porcentaje fijo: con una TAE del 14,50 %, un préstamo a 4 años firmado en diciembre de 2013 quedaba por debajo del umbral (tipo medio 9,84 %, umbral 15,84 %). El mismo préstamo firmado en diciembre de 2021 lo superaba (tipo medio 7,03 %, umbral 13,03 %).

Sentencias de usura en préstamos personales en 2026

La STS 366/2026 no está sola. Estas son las resoluciones que conviene conocer:

  • STS 366/2026, de 9 de marzo (Younited, 10.500 €, febrero de 2019, 16,61 % frente a 8,10 %): fija la regla de los 6 puntos para préstamos personales. Es la que se cita en cualquier reclamación.
  • Otra sentencia del Supremo de marzo de 2026, según ha difundido una asociación de consumidores: un préstamo al consumo con TAE del 23,15 % pedido para reunificar tres tarjetas revolving. También usurario, comparado con el tipo medio del crédito al consumo y no con el de las revolving (lo explicamos en la sección siguiente).
  • Una sentencia del Supremo de junio de 2026, según las mismas fuentes: préstamo personal de 2013 con TAE del 18,17 % frente a un tipo medio del 9,54 % (crédito al consumo a más de 5 años). Diferencia de 8,63 puntos: usurario. Confirma que la regla se aplica también a préstamos antiguos.

La base de todas es la misma: el Supremo compara cada crédito con el tipo medio de su categoría, como ya hizo en las STS 149/2020 y 258/2023 para tarjetas. Y sobre el plazo para reclamar, la STS 350/2025 (Pleno) fijó el criterio que ves más abajo.

Préstamos para reunificar deudas: ¿se comparan con las revolving?

No. Es un argumento que se ha planteado ante los tribunales: si el préstamo sirvió para cancelar tarjetas revolving, su interés debería compararse con el tipo medio de las revolving, mucho más alto. El Supremo lo rechazó en la sentencia de marzo de 2026 sobre el préstamo al 23,15 %: la finalidad de reunificar deudas no cambia la naturaleza del contrato, que sigue siendo un préstamo al consumo de cuotas fijas.

Consecuencia práctica: si pediste un préstamo para cancelar tarjetas, se compara con la tabla del crédito al consumo de tu plazo. El préstamo de la STS 366/2026 también tenía como finalidad unificar créditos.

Si las tarjetas que cancelaste eran revolving, es posible que también se pueda reclamar lo que pagaste en ellas antes de reunificar. Lo explicamos en reunificar deudas de tarjetas revolving y en la guía para reclamar una tarjeta revolving.

Qué te devuelven si el préstamo personal es usurario

El art. 3 de la Ley de Usura es sencillo: declarada la nulidad, solo tienes que devolver el capital que recibiste. Todo lo que hayas pagado por encima (intereses, comisiones) se te reintegra, y la jurisprudencia añade el interés legal.

Según en qué punto estés:

  • Ya terminaste de pagar: reclamas la diferencia entre lo pagado y el capital, con el límite de prescripción que ves en la sección siguiente.
  • Sigues pagando y aún no has devuelto todo el capital: dejas de deber intereses. Solo te queda por pagar el capital pendiente, descontado lo ya abonado.
  • Sigues pagando y ya has devuelto más que el capital: la entidad debe reintegrarte el exceso y el préstamo queda saldado.

La nulidad por usura es total: no se rebaja el interés al tipo medio, el préstamo pasa a ser sin intereses. Por eso importa tanto hacer bien el cálculo antes de reclamar.

No dejes de pagar las cuotas mientras reclamas. Un impago abre otro frente (intereses de demora, recobro, posible inclusión en ficheros) que complica la reclamación. Pide la documentación por escrito, no firmes novaciones ni refinanciaciones sin revisarlas y guarda todos los recibos.

¿Prescribe la usura en un préstamo personal?

La nulidad no prescribe: puedes pedirla aunque el préstamo sea de 2010. Pero recuperar el dinero sí tiene plazo. En tarjetas revolving, el Supremo (STS 350/2025, Pleno) fijó que la devolución prescribe a los 5 años (art. 1964 del Código Civil), contados por separado para cada pago. Los juzgados están aplicando ese mismo criterio a la usura en general, aunque no nos consta todavía una sentencia del Supremo que lo fije expresamente para un préstamo personal.

En la práctica, lo que se recupera es lo pagado de más en los 5 años anteriores a tu reclamación. Por eso el ejemplo de 2013 recupera unos 840 € de casi 12.000 € de intereses, y el de 2019 lo recupera todo.

Dos consecuencias:

1. Cada mes que pasa puede salir de la ventana una cuota que ya no recuperarías. Es urgencia real, no un truco comercial.

2. La reclamación extrajudicial por escrito cuenta: interrumpe la prescripción desde que la entidad la recibe. No hace falta demandar para parar el reloj.

Cómo reclamar la usura de tu préstamo personal

Resumen del orden (el proceso completo, con modelo para pedir la documentación, está en la guía para reclamar un préstamo personal):

1. Reúne el contrato, la INE y el cuadro de amortización. Si no los tienes, pídelos por escrito a la entidad.

2. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente con el cálculo: TAE, tipo medio, diferencia y lo que pides. Tiene un mes para responder.

3. Si no responde o lo rechaza, puedes acudir al Banco de España. Su informe no es vinculante y no puede declarar la usura; eso solo lo hace un juez o lo acepta la entidad.

4. Si hace falta demandar, la reclamación previa cumple el requisito de intentar antes una solución extrajudicial (LO 1/2025). Hasta 2.000 € no es obligatorio abogado ni procurador.

Reclamamos por ti antes de llegar al juzgado

Calculamos la diferencia con el tipo medio, la ventana de 5 años y lo que puedes recuperar, y hacemos la reclamación extrajudicial a la entidad. Solo cobramos si hay resultado: 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA).

Sin pago inicial · Si no recuperas, no pagas

Con el ejemplo de 2019, si la entidad devolviera los 5.070,92 €, nuestros honorarios serían 1.074,18 € + IVA. Los importes bajos tienen una escala específica que se explica en las condiciones. Si hubiera que ir a juicio, es un encargo aparte que solo se hace si tú lo aceptas. Y si lo que queda dentro de los 5 años es poco, como en el ejemplo de 2013, te lo diremos para que reclames tú: tienes un modelo de reclamación por usura, válido para cualquier préstamo personal, en la guía del préstamo del coche.

Préstamo personal, microcrédito o tarjeta: qué guía te corresponde

Esta guía es para préstamos personales y de consumo de bancos y financieras, a uno o varios años. Si tienes un préstamo rápido o microcrédito (unos cientos de euros a pocas semanas), el análisis es distinto: lo tienes en préstamo usurario en microcréditos. Las tarjetas revolving se comparan con su propio tipo medio, más alto. Y para comisiones, hipoteca o fraude, empieza por la guía para reclamar al banco.

¿Cambiará algo la nueva ley de crédito al consumo?

El Consejo de Ministros aprobó el 7 de enero de 2026, en primera vuelta, un anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo. No está en vigor. Si se aprueba en esos términos, fijaría una TAE máxima igual al tipo medio más un margen según el importe (15 puntos hasta 1.500 €, 10 hasta 6.000 €, 8 por encima y 6 para más de 6.000 € a más de 8 años), con un tope transitorio del 22 %. La Directiva europea que transpone se aplica desde el 20 de noviembre de 2026.

Para tu préstamo ya firmado no cambia nada: se sigue revisando con la Ley de Usura y la regla de los 6 puntos.

Si tu TAE está cerca del umbral, mándanosla

Si te sale una diferencia de entre 5 y 7 puntos, o hay un seguro de por medio, es justo el caso que conviene mirar con el contrato. Lo revisamos gratis y te decimos si merece la pena reclamar.

Revisión gratuita · Te contestamos aunque no haya caso

Preguntas frecuentes sobre la usura en préstamos personales

¿Qué TAE es usura en un préstamo personal?

No hay una cifra única. Es usura, según el Supremo, la TAE que supera en más de 6 puntos el tipo medio del Banco de España para tu plazo y tu mes de firma. En julio de 2026 el tipo medio de 1 a 5 años era del 6,80 %, así que el umbral para un préstamo firmado ese mes estaría en el 12,80 %. En diciembre de 2011 estaba en el 16,13 %.

¿Cuál es el interés máximo legal de un préstamo personal?

Hoy no existe un tope fijo en la ley. El límite lo marca la Ley de Usura tal como la aplica el Supremo desde 2026: más de 6 puntos sobre el tipo medio de la categoría. El anteproyecto de ley de crédito al consumo prevé topes concretos y un 22 % transitorio, pero no está aprobado y no afectaría a préstamos ya firmados.

¿Hay sentencias de usura en préstamos personales de bancos, no solo de financieras?

La regla de la STS 366/2026 no distingue entre bancos y financieras: se aplica a cualquier préstamo personal al consumo. Lo que decide es la TAE del contrato concreto frente al tipo medio de su plazo y su fecha, no el nombre ni el tipo de entidad.

Mi préstamo tiene una TAE 5 puntos por encima del tipo medio. ¿Puedo reclamar algo?

Por usura es difícil. Revisa antes si te obligaron a contratar un seguro que no está en la TAE: recalculada, puede superar los 6 puntos. Y quedan otras vías, como la comisión de apertura sin transparencia o la parte no devengada de costes si cancelaste antes de tiempo.

¿Puedo reclamar la usura de un préstamo que ya he terminado de pagar?

Sí. La nulidad se puede pedir aunque esté pagado. Lo que se recupera depende de las fechas: con el criterio de la STS 350/2025, solo lo pagado de más en los 5 años anteriores a tu reclamación. Un préstamo terminado en 2024 suele estar casi entero dentro; uno terminado en 2019, casi entero fuera.

¿Cómo se calcula la usura si pedí el préstamo personal para reunificar deudas?

Se compara con el tipo medio del crédito al consumo de tu plazo, no con el de las tarjetas revolving. El Supremo lo aclaró en 2026 en un préstamo de reunificación al 23,15 %: la finalidad no cambia la naturaleza del contrato. Además, puede que las tarjetas que cancelaste también sean reclamables.

¿La entidad puede meterme en ASNEF si reclamo la usura?

Si sigues pagando las cuotas, no hay deuda vencida que comunicar. Y si la deuda está discutida seriamente, la inclusión es muy discutible: en la STS 1314/2026 el Supremo condenó a pagar 2.000 € a una entidad que incluyó en ASNEF a una clienta que había reclamado por usura de un préstamo personal.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

Alcance de esta información

Esta página ofrece información jurídica general y divulgativa a partir de las fuentes revisadas en la fecha indicada. Considerada por sí sola, no constituye un dictamen ni asesoramiento jurídico individualizado y no sustituye el examen de tus contratos, pagos, comunicaciones, antecedentes, pruebas, plazos y situación procesal. Las cifras, ejemplos, cálculos y referencias a intereses o posibles devoluciones son orientativos: no constituyen una oferta, una valoración definitiva de viabilidad ni una garantía de recuperación, plazo o resultado.

Contratación y decisiones. La mera lectura de esta página, el uso de una calculadora o simulación, la creación de una cuenta o el inicio de un formulario no implican que sinpleitos o un profesional de la abogacía hayan aceptado el asunto, ni crean por sí solos un encargo profesional o facultades de representación. La prestación se formaliza únicamente al completar el flujo contractual correspondiente y aceptar expresamente las condiciones específicas del servicio; la actuación judicial requiere, cuando proceda, contratación y autorización separadas. No adoptes, basándote exclusivamente en esta página, decisiones como dejar de pagar, reconocer una deuda, aceptar un acuerdo o dejar transcurrir un plazo. Si has recibido una comunicación judicial o administrativa, solicita una revisión individualizada cuanto antes.

Actualidad y derechos. La normativa, la jurisprudencia y la información publicada por cada entidad pueden cambiar. El resultado depende, entre otros factores, del contrato concreto, las fechas, los pagos, la prueba disponible, los plazos aplicables y la actuación de terceros. Las marcas, denominaciones y datos de terceros se citan con fines exclusivamente identificativos e informativos y no implican vinculación o respaldo. Nada de este aviso limita derechos irrenunciables de las personas consumidoras ni excluye responsabilidades que legalmente no puedan excluirse.

Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

Más artículos