Comisión por descubierto: límite legal en 2026, cuánto cobra cada banco y cómo reclamarla
Comisión por descubierto en 2026: con los intereses no puede superar una TAE del 8,125 %. Calcula si te han cobrado de más, tabla por banco y modelo.
Puedes reclamar comisiones bancarias cuando el banco te cobra por un servicio que no pediste, que no aceptaste o que no te prestó de verdad, cuando supera un límite legal o cuando cambió la tarifa sin avisarte con antelación. Se reclaman por escrito al servicio de atención al cliente y, si no contesta o dice que no, ante el Banco de España.
El banco solo puede cobrarte comisiones por servicios que pediste o aceptaste y que se prestaron de verdad (art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011). Si no fue así, o si supera un límite legal, reclama lo cobrado en los últimos 5 años: primero al servicio de atención al cliente, que tiene un mes, y después al Banco de España.
Son cobros pequeños, pero repetidos: 5 euros al mes, 15 euros cada vez que la cuenta se queda en negativo, 30 euros por un recibo devuelto. En cinco años suman cientos de euros. La mayoría de estas reclamaciones las puedes hacer tú, con el modelo que tienes más abajo. Aquí verás qué comisiones tienen base para reclamar, cómo calcular lo cobrado y qué hacer si el banco se niega. Si tu problema no son solo comisiones, mira antes qué se puede reclamar al banco.
Si son unas pocas, te basta el modelo de esta página. Si son muchas, de varios años o el banco ya te ha dicho que no, las revisamos gratis y reclamamos por ti.
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Sí, en general. Los bancos fijan libremente sus comisiones, pero con cuatro condiciones que marcan la frontera entre lo caro y lo reclamable:
1. Servicio solicitado o aceptado. Solo pueden cobrarse comisiones por servicios «solicitados en firme o aceptados expresamente» por el cliente (art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011).
2. Servicio prestado de verdad. La comisión tiene que responder a «servicios efectivamente prestados o gastos habidos» (mismo artículo). Si no hubo servicio, no hay comisión.
3. Información previa. El banco debe tener publicadas sus comisiones, desglosadas por concepto e importe, en sus oficinas, en su web y en la del Banco de España (art. 3.2), y darte gratis el documento informativo de las comisiones antes de contratar una cuenta.
4. Preaviso si cambian. Si el banco modifica las condiciones, debe avisarte con al menos un mes de antelación, y con dos meses en las cuentas de pago, según el criterio del Banco de España.
Además, algunas comisiones tienen límites concretos: el descubierto, la cuenta de pago básica, los cajeros o la ventanilla para mayores. Los verás en la tabla.
Casi siempre por una de estas razones, y cada una tiene una respuesta distinta:
Esta tabla reúne las comisiones más reclamadas, la regla que las limita y la prueba que necesitas. Cada una tiene su guía propia.
Comisión | Regla que la limita | Cuándo es reclamable | Qué prueba necesitas |
|---|---|---|---|
Art. 20.4 Ley 16/2011: comisión más intereses no pueden superar una TAE de 2,5 veces el interés legal (8,125 % en 2026) en descubiertos tácitos de consumidores | Supera ese tope; se cobra más de una vez en el mismo periodo de liquidación; el descubierto lo causaron comisiones, fechas de valoración o un embargo | Extractos y liquidación del periodo | |
STS 566/2019: exige una gestión real e individualizada y no solaparse con los intereses de demora | Se cobra de forma automática por cada impagado, sin gestión concreta | Extractos y cualquier carta o SMS del banco | |
Art. 3.1 y preaviso de las cuentas de pago | Nueva sin preaviso, cumplías la exención, cuenta que pediste cancelar, o genera un descubierto que te cobran | Contrato, avisos del banco y extractos | |
RDL 8/2023 (ventanilla para mayores de 65 y discapacidad desde el 33 %); RDL 11/2015 (cajeros); Reglamento (UE) 2024/886 (transferencias inmediatas) | Te cobran ventanilla siendo mayor de 65; tu banco te repercute más de lo que le cobró el dueño del cajero; la transferencia inmediata cuesta más que la ordinaria | Extracto, ticket del cajero, DNI o certificado de discapacidad | |
Orden ECE/228/2019: máximo 3 € al mes con hasta 120 operaciones al año; gratis para personas vulnerables (RD 164/2019) | Cobro superior o a un titular reconocido como vulnerable | Contrato de la cuenta y extractos | |
Certificado de saldos de un fallecido | Criterio del Banco de España: gratuito, igual que los movimientos posteriores al fallecimiento y los del año anterior | Te lo cobran a los herederos | Factura o cargo |
Comisiones tras un embargo | Criterio del Banco de España (junio de 2026) | Descubierto o comisión generados por la propia ejecución del embargo | Diligencia de embargo y extractos |
Las comisiones de las tarjetas revolving, como la que se cobra por cada cuota impagada, se tratan en cláusulas abusivas de las tarjetas revolving. Si el problema es de la herencia, mira cuenta bancaria de un fallecido; si es un embargo, cuenta embargada; y si el banco te ha bloqueado la cuenta y te cobra por ello, el banco me ha bloqueado la cuenta.
Que una comisión sea alta no la hace reclamable. Lo que se recupera es el cobro sin servicio, sin aceptación, sin preaviso o por encima de un límite legal. Si la comisión estaba pactada, bien informada y usaste el servicio, la mejor salida es negociar la exención o cambiar de cuenta.
Es la comisión que más se discute y la que mejor se entiende con un cálculo. En un descubierto tácito (el que se produce sin haber pactado un crédito en cuenta), la ley no fija un importe máximo de comisión, sino un tope a la TAE del conjunto de comisión e intereses: 2,5 veces el interés legal. Con el interés legal de 2026 (3,25 %), el tope es 8,125 %.
Ejemplo orientativo
Tu cuenta se queda en 300 € negativos durante 15 días por un recibo. El banco aplica una comisión por descubierto del 4,5 % con un mínimo de 15 €: como el 4,5 % de 300 € son 13,50 €, te cobra el mínimo, 15 €. Para no superar una TAE del 8,125 %, el coste total de esos 300 € durante 15 días no debería pasar de unos 0,96 € (300 × ((1,08125)^(15/365) − 1)). Los 15 € equivalen a una TAE aproximada del 228 %. Cálculo aproximado de sinpleitos: la TAE exacta depende de cómo liquide la entidad, pero la diferencia con el tope es evidente.
Además, según el Banco de España (blog de 18 de junio de 2026), la comisión por descubierto se calcula sobre el mayor saldo deudor del periodo, no puede cobrarse más de una vez aunque haya varios descubiertos en la misma liquidación y no se aplica a descubiertos técnicos. Cálculos y condiciones por banco, en la guía de la comisión por descubierto.
No hace falta revisar cinco años de extractos a mano. Tienes dos documentos que el banco debe darte gratis:
Si no los encuentras, pídelos por escrito, junto con los extractos del periodo que te interese. Con ellos, suma por concepto. Puedes usar la calculadora comisiones, o hacerlo así:
Ejemplo orientativo
Imagina una cuenta que en los últimos 5 años ha pagado 5 € al mes de mantenimiento (300 €), tres descubiertos al año de 15 € (225 €) y dos comisiones al año de 30 € por reclamar recibos impagados (300 €). Total cobrado: 825 €. No todo es reclamable: el mantenimiento solo lo será si, por ejemplo, cumplías la exención o no te avisaron del cambio; los descubiertos, si superaban el tope o los causaron comisiones; y los 30 € por impagado, si no hubo una gestión real de cobro. La reclamación se hace concepto por concepto.
1. Identifica cada comisión con su fecha e importe, a partir del estado de comisiones y los extractos.
2. Comprueba si tiene base para reclamar con la tabla de arriba. Descarta las que estaban pactadas y bien informadas: debilitan el resto.
3. Presenta una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente del banco (o al defensor del cliente, si lo tiene). Usa el modelo de abajo y guarda la prueba de la fecha. Los canales de cada banco están en hoja de reclamaciones del banco.
4. Espera la respuesta: un mes, o 15 días hábiles si la comisión es de un servicio de pago (una transferencia, una tarjeta). Si te ofrecen devolver una parte, calcula antes de aceptar.
5. Si no contestan o te dicen que no, acude al Banco de España antes de que pase un año desde tu reclamación. Es gratis y en comisiones funciona bien. Paso a paso en reclamación ante el Banco de España.
6. Si el banco no rectifica, queda el juzgado. Tu reclamación previa ya cumple el requisito de intentar antes una solución (LO 1/2025), y hasta 2.000 euros no necesitas abogado ni procurador.
En 2025, las comisiones y gastos fueron el 8 % de las reclamaciones que recibió el Banco de España, y en torno al 35 % de ellas se referían a comisiones de mantenimiento de cuentas y tarjetas. En su Memoria de ese año incorporó además un criterio nuevo: cuando una cuenta sin fondos va acumulando comisiones, el banco debe reflejar en tiempo real esa deuda, para que puedas cancelarla sin encontrarte cargos desconocidos.
Hay tres plazos distintos y conviene no confundirlos:
Plazo | Cuánto | Desde cuándo |
|---|---|---|
Para reclamar la devolución de una comisión | 5 años (art. 1964.2 del Código Civil) | Como regla prudente, desde cada cobro |
Para ir al Banco de España | Un año | Desde tu reclamación al banco |
Para devolver un recibo domiciliado | 8 semanas si lo autorizaste; 13 meses si no | Desde el cargo |
Cuenta cinco años hacia atrás desde la fecha de tu reclamación: lo cobrado antes puede quedar fuera. Cuando la comisión se basa en una cláusula abusiva, hay jurisprudencia europea que retrasa el inicio del plazo hasta que el consumidor conoce ese carácter abusivo, pero en comisiones no es un criterio asentado: no cuentes con él y reclama cuanto antes.
Nos pasas tus extractos o el estado de comisiones, calculamos lo que tiene base y reclamamos al banco. Si no hay resultado favorable, no pagas honorarios.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
Cópialo, rellena los corchetes y envíalo por un canal que deje constancia de la fecha (formulario online con número de registro, correo electrónico del servicio de atención al cliente o escrito en la oficina con copia sellada).
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre del banco] [Dirección postal o correo electrónico del servicio]
[Tu nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], domicilio en [dirección completa], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], titular de la cuenta [IBAN completo].
EXPONGO
Que en la cuenta indicada se me han cargado las siguientes comisiones:
[Concepto], [fecha], [importe] €
[Concepto], [fecha], [importe] €
[Concepto], [fecha], [importe] €
Total: [importe total] €.
Que estas comisiones son improcedentes por los siguientes motivos: [elige y adapta los que correspondan]
No responden a un servicio solicitado o aceptado expresamente por mí ni efectivamente prestado, como exige el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011.
Se aplicaron sin el preaviso previo exigible a la modificación de las condiciones del contrato.
Cumplía las condiciones de exención pactadas: [indica cuáles].
Se cobraron por un descubierto causado por el propio cargo de comisiones o por la ejecución de un embargo, lo que el Banco de España considera contrario a las buenas prácticas.
El coste del descubierto supera el límite del artículo 20.4 de la Ley 16/2011 (TAE máxima de 2,5 veces el interés legal del dinero).
La comisión por reclamación de posiciones deudoras se aplicó de forma automática, sin gestión individualizada, en contra de la doctrina de la STS 566/2019, de 25 de octubre.
Que solicité la cancelación de la cuenta el [fecha] y, desde entonces, se han seguido cargando comisiones. [Borra este punto si no procede.]
SOLICITO
La devolución de [importe total] € por los conceptos indicados, mediante abono en la cuenta [IBAN].
La anulación del saldo deudor generado por esas comisiones y de cualquier comunicación a ficheros de solvencia relacionada con él.
Copia del contrato de la cuenta, del documento informativo de las comisiones y del estado de comisiones de los últimos [número] años.
Esta reclamación se presenta como intento previo de solución extrajudicial. Si no recibo respuesta en el plazo legal o es desestimatoria, acudiré al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, en su caso, a los tribunales.
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [tu firma]
Documentos que adjunto: [copia del DNI, extractos, estado de comisiones, avisos del banco]
Te lo decimos claro: si son una o dos comisiones de 15 o 30 euros, hazlo tú con el modelo. Presentarlo te llevará diez minutos y, si el banco se niega, el Banco de España es gratuito.
Tiene sentido que lo llevemos nosotros cuando:
Condiciones: revisión gratuita, sin pago inicial, y solo cobramos si hay resultado. En la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA); los casos de importe bajo, como suelen ser las comisiones, tienen una escala específica que se explica en las condiciones. La vía judicial, si hiciera falta, es un encargo aparte que solo empieza si tú lo aceptas. Lleva los casos José Luis Ortiz León, abogado del ICAB (nº 12615).
Reclamar lo pasado es una parte. La otra es que no vuelva a pasar:
Como regla prudente, cinco años desde cada cobro (art. 1964.2 del Código Civil). Lo que interrumpe ese plazo es una reclamación escrita al banco (art. 1973 del Código Civil), no una queja por teléfono, así que conserva el justificante con fecha. Si te cobran la misma comisión desde hace años, no esperes: cada mes que pasa sale de la ventana otro cargo.
Sí, en general, salvo por sacar dinero en la ventanilla de tu propio banco: desde el RDL 8/2023, los mayores de 65 años y las personas con una discapacidad del 33 % o más no pagan esa comisión. El resto (mantenimiento, tarjeta) depende del contrato, aunque muchos bancos tienen exenciones para pensionistas: pregunta por escrito.
Primero, siempre por escrito, en el servicio de atención al cliente de tu banco o en su defensor del cliente. Si no responde en un mes o te lo deniega, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en su sede electrónica o por correo. Las oficinas de consumo pueden orientarte, pero no sustituyen ese orden.
Una comisión de mantenimiento es legal si está pactada, se te informó y, si es nueva, te avisaron con antelación. Lo que no puede hacer el banco es cobrarte comisión ni intereses por el descubierto que causen esas mismas comisiones, ni seguir cobrando en una cuenta que pediste cancelar por escrito.
Sí, dentro del plazo de cinco años. Necesitarás los extractos del periodo: pídelos por escrito al banco. Si después de pedir la cancelación te siguieron cobrando, adjunta la prueba de esa petición, porque es el argumento más fuerte, y reclama también los descubiertos que esos cargos generaran.
No pagues a ciegas: pide por escrito el desglose de la deuda. Si procede solo de comisiones cargadas en una cuenta sin fondos, reclama su anulación con el criterio del Banco de España. Si te amenazan con un fichero de morosos, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y estar precedida de un requerimiento de pago.
Sí, con la misma base (servicio aceptado y prestado), pero no son consumidores: el banco tiene dos meses para responder y algunas protecciones, como el tope del descubierto tácito, están pensadas para consumidores. Conviene revisar el contrato de la cuenta de la comunidad antes de reclamar.
Envíanos su respuesta y el estado de comisiones. Si hay base, reclamamos nosotros; si no la hay, te lo decimos y no te cuesta nada.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
Si además de comisiones tienes una hipoteca antigua, un préstamo o un fraude, mira el mapa completo de qué se puede reclamar al banco.
Comisión por descubierto en 2026: con los intereses no puede superar una TAE del 8,125 %. Calcula si te han cobrado de más, tabla por banco y modelo.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras: cuándo es abusiva según la STS 566/2019, checklist para saber si puedes recuperarla y modelo gratis.
Comisión de mantenimiento de cuenta: 7 casos en los que puedes reclamarla, qué cobra cada banco en 2026, cómo cancelar una cuenta que no usas y modelo.