Comisión de mantenimiento de cuenta: cuándo se puede reclamar y cómo recuperarla
Comisión de mantenimiento de cuenta: 7 casos en los que puedes reclamarla, qué cobra cada banco en 2026, cómo cancelar una cuenta que no usas y modelo.
La cuenta de pago básica es una cuenta corriente que los bancos que operan en España están obligados a abrir a casi cualquier persona que resida legalmente en la Unión Europea, aunque no tenga nómina, domicilio fijo ni papeles de residencia definitivos. Cuesta como máximo 3 € al mes y es gratis si tu hogar tiene pocos ingresos.
La cuenta de pago básica cuesta como máximo 3 € al mes (36 € al año) e incluye tarjeta de débito, ingresos, retiradas y hasta 120 transferencias o recibos al año. Es gratis si todos los titulares son vulnerables: en 2026, ingresos brutos del hogar de hasta 21.600 € (persona sola), 25.200 € o 28.800 €, según la familia.
Si te la niegan, el banco tiene que decírtelo por escrito y con el motivo concreto en un máximo de 10 días hábiles. Abajo tienes los umbrales de 2026 con ejemplos, lo que ofrece cada banco y un modelo para reclamar.
La regula el Real Decreto-ley 19/2017. Sirve para cobrar una nómina, una pensión o una ayuda, domiciliar recibos, pagar con tarjeta y hacer transferencias. No incluye descubierto, cheques ni tarjeta de crédito.
Tienen derecho a abrirla (art. 3 del RDL 19/2017):
Antes de ir a la oficina, recuerda que no pueden obligarte a contratar nada más (art. 4.2 del RDL 19/2017): ni seguro, ni tarjeta de crédito, ni plan de pensiones. Y que solo puedes tener una en España.
Cuéntanos qué te ha dicho el banco y qué te cobra. Lo revisamos gratis y te decimos si basta con el modelo de este artículo o si merece la pena que reclamemos nosotros.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Te decimos antes de empezar en qué condiciones trabajamos
La Orden ECE/228/2019 (art. 4) fija un tope: el banco puede cobrar una comisión máxima, única y conjunta de 3 € al mes. «Única y conjunta» significa que esos 3 € cubren todo el paquete básico; no pueden sumarte aparte una comisión por la tarjeta o por mantenimiento.
La misma orden permite al Banco de España actualizar ese máximo cada dos años. A 23 de septiembre de 2026 no hay ninguna actualización publicada en el BOE y los bancos que hemos consultado siguen aplicando 3 €.
Qué incluye por 3 € al mes (o gratis) | Detalle |
|---|---|
Abrir, usar y cerrar la cuenta | Sin coste adicional |
Ingresar efectivo en euros | Incluido |
Sacar efectivo en euros | En cajeros en España y en la UE; en la oficina, sin comisión de ventanilla (criterio del Banco de España de 2021) |
Tarjeta de débito o prepago | Incluida, también para pagos por internet dentro de la UE |
Transferencias, recibos domiciliados y órdenes permanentes en euros en la UE | Hasta 120 operaciones al año en total |
Operaciones por encima de 120 | Se pueden cobrar, pero nunca por encima de lo que el banco cobra de media por esa operación |
El Banco de España considera que la comisión por sacar dinero en ventanilla no cabe en cuentas de pago básicas: si te la cobran, es reclamable. Para el resto de cuentas, mira la guía de comisiones por ventanilla, cajero y transferencias.
La cuenta es gratuita cuando todos los titulares y todos los autorizados están en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera (art. 2 del Real Decreto 164/2019). Se tienen que cumplir dos condiciones a la vez (art. 3):
1. Ingresos brutos anuales de la unidad familiar por debajo de un múltiplo del IPREM de 12 pagas.
2. Ningún miembro de la unidad familiar tiene inmuebles (salvo la vivienda habitual), derechos reales sobre ellos ni es titular real de una sociedad mercantil.
El IPREM de 2026 sigue en 600 € al mes, 7.200 € al año en 12 pagas (está congelado desde 2023 porque no hay presupuestos nuevos). El real decreto dice expresamente «de doce pagas», así que las cifras correctas son estas:
Tu hogar | Multiplicador | Límite de ingresos brutos anuales en 2026 |
|---|---|---|
Vives solo (no integrado en una unidad familiar) | 3 × IPREM | 21.600 € |
Unidad familiar de menos de 4 miembros | 3,5 × IPREM | 25.200 € |
Unidad familiar de 4 o más miembros, o familia numerosa | 4 × IPREM | 28.800 € |
Unidad familiar con un miembro con discapacidad igual o superior al 33 % | 4 × IPREM | 28.800 € |
Si ves en algún sitio que una persona sola puede ganar hasta 25.200 €, están usando el IPREM de 14 pagas, que no es el que dice la norma.
Además:
Ejemplo orientativo 1: persona sola que cobra el salario mínimo
Una persona que vive sola y cobra el SMI de 2026 (1.221 € en 14 pagas) ingresa 17.094 € brutos al año. Su límite es 21.600 €. Si no tiene otra vivienda ni participaciones en sociedades, tiene la cuenta gratis: ahorra 36 € al año.
Ejemplo orientativo 2: pareja con un hijo
Pareja con un hijo: 3 miembros, límite de 3,5 × 7.200 € = 25.200 €. Si ingresan 24.000 € brutos al año y ninguno tiene un piso aparte de la vivienda habitual, la cuenta es gratis. Si uno hereda media casa en el pueblo, pierden la gratuidad aunque los ingresos no cambien.
Si no llegas a cumplir los requisitos (por ejemplo, una familia de cuatro con 30.000 € brutos, 1.200 € por encima de su límite), el banco sigue sin poder cobrarte más de 3 € al mes. Puedes hacer la cuenta con nuestra calculadora gratuidad cuenta de pago básica o sumando los ingresos brutos anuales de todo el hogar y comparándolos con la tabla.
Un detalle que se pasa por alto: si añades como autorizado a alguien que no es vulnerable (por ejemplo, un hijo que ya trabaja y vive fuera), la cuenta deja de ser gratuita, porque la norma exige que lo sean todos.
Para abrir la cuenta:
Para pedir la gratuidad (art. 4 del RD 164/2019), además:
Pide la gratuidad al abrir la cuenta: el banco debe informarte de ella en ese momento (art. 5 del RD 164/2019).
Todos los bancos deben ofrecerla. Esto es lo que publican en su web oficial los que hemos revisado:
Banco | Nombre comercial | Comisión máxima | Cómo se pide (según su web) | Consultado |
|---|---|---|---|---|
BBVA | Cuenta de Pago Básica | 3 €/mes; 0 € para colectivos vulnerables | En cualquier oficina | 23/09/2026 |
CaixaBank | Cuenta de Pago Básica | 3 €/mes; 0 € si cumples el RD 164/2019 (DIC de 17/09/2025) | No lo detalla en su documento de comisiones: pregunta en oficina | 23/09/2026 |
Santander | Cuenta de Pago Básica | 3 €/mes (36 € al año), tarjeta de débito sin comisión | Con documento de identidad y acreditación de residencia | 23/09/2026 |
Unicaja | Cuenta de Pago Básica | 3 €/mes; gratis si acreditas vulnerabilidad | Web u oficina | 23/09/2026 |
En Sabadell, Kutxabank y el resto de entidades el producto existe por ley aunque no aparezca en la tabla: pregunta en la oficina por la «cuenta de pago básica» con ese nombre exacto. Si te ofrecen otra cuenta «sin comisiones» con condiciones (nómina, recibos, tarjeta de crédito), no es la cuenta de pago básica.
Solo en tres casos, tasados en el art. 4.1 del RDL 19/2017:
1. No aportas la información que te piden por la normativa de blanqueo de capitales (identificación, origen de los fondos, actividad).
2. La apertura es contraria a la seguridad nacional o al orden público y así lo ha acordado el Consejo de Ministros. Es excepcional.
3. Ya tienes en España otra cuenta que te permite hacer lo mismo, salvo que ese otro banco te haya comunicado que va a cerrártela.
«Aquí no la ofrecemos», «solo para clientes» o «tienes que domiciliar la nómina» no son motivos legales.
Y la forma importa. La denegación (art. 5 del RDL 19/2017) tiene que ser:
Solo en casos de blanqueo puede el banco no darte detalles del motivo.
Presenta la solicitud por escrito y quédate copia sellada o justificante con fecha: sin esa prueba no podrás demostrar que el banco se pasó de los 10 días hábiles.
Tienes dos salidas:
Si en la cuenta que vas a cerrar te han cobrado comisiones de mantenimiento en meses en que no la usabas, revisa si puedes recuperarlas con nuestra guía de la comisión de mantenimiento de la cuenta.
Sí, pero solo por los motivos del art. 6 del RDL 19/2017. La forma de cierre depende del motivo (art. 7):
Motivo del cierre | Aviso previo |
|---|---|
No hay ninguna operación en más de 24 meses seguidos | 2 meses, por escrito, gratis y con los motivos |
Dejas de residir legalmente en la UE (salvo quien no puede ser expulsado) | 2 meses |
Has abierto después en España otra cuenta equivalente | 2 meses |
Has usado la cuenta deliberadamente para fines ilícitos | Inmediato |
Diste información falsa para conseguirla | Inmediato |
No aportas la documentación de blanqueo que te piden durante la relación | Inmediato y sin necesidad de justificación |
Si el banco te bloquea la cuenta por no aportar documentos, lo que tienes que hacer está en la guía el banco me ha bloqueado la cuenta.
Casi siempre puedes hacerlo tú. El orden es este:
1. Reclama al servicio de atención al cliente del banco, por escrito y con acuse de recibo. Plazo de respuesta: 15 días hábiles en servicios de pago (ampliable a un mes en casos excepcionales) o un mes en lo demás. Te explicamos cómo dejar prueba en cómo reclamar al servicio de atención al cliente del banco.
2. Si no responde o te dice que no, acude al Banco de España. Es gratis y se hace online. Tienes un año desde tu reclamación al banco. El informe del Banco de España no obliga al banco, pero en la práctica muchas entidades rectifican. Paso a paso en reclamación ante el Banco de España.
3. Guarda todo: solicitud, respuesta y extractos con las comisiones.
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre del banco] [Dirección postal o canal de reclamaciones del banco]
[Ciudad], a [fecha]
Datos del cliente: [nombre y apellidos], [DNI/NIE/pasaporte], [domicilio], [teléfono], [correo electrónico]. Cuenta afectada (si ya existe): [IBAN].
EXPONGO
Que el día [fecha] solicité en la oficina [número u dirección de la oficina] la apertura de una cuenta de pago básica conforme al Real Decreto-ley 19/2017, aportando [documentos aportados].
Que [elige la opción que corresponda]:
A fecha de hoy no he recibido respuesta por escrito, aunque han transcurrido más de 10 días hábiles desde que entregué la solicitud completa (art. 5.2 del RDL 19/2017).
Se me ha denegado la apertura por el siguiente motivo: [motivo que te dieron], que no está entre los supuestos del art. 4.1 del RDL 19/2017.
Se me condiciona la apertura a contratar [producto], lo que prohíbe el art. 4.2 del RDL 19/2017.
Se me están cobrando [concepto e importe] desde [fecha], por encima de la comisión máxima, única y conjunta de 3 € mensuales del art. 4 de la Orden ECE/228/2019.
El día [fecha] aporté la documentación para la gratuidad del Real Decreto 164/2019 y, pasados 30 días, se me siguen cobrando [importe] al mes.
SOLICITO
[Según el caso] La apertura de la cuenta de pago básica en el plazo más breve posible / la anulación del producto vinculado / la aplicación de la gratuidad.
La devolución de [importe total] € cobrados indebidamente, con abono en la cuenta [IBAN].
Respuesta por escrito en el plazo legal.
Si no recibo respuesta en plazo o esta es desfavorable, presentaré reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Firma: [tu firma]
Documentos que adjunto: [copia del documento de identidad, solicitud sellada, extractos con los cargos, justificantes de ingresos]
Para esto casi nunca hace falta abogado: para unos euros de comisión o una apertura denegada bastan el modelo y el Banco de España. Encajamos cuando arrastras varias comisiones acumuladas durante años, un préstamo o una tarjeta con intereses altos, o el banco se niega en redondo. Si hay dinero que recuperar, la revisión es gratuita, no hay pago inicial y solo cobramos si hay resultado favorable: en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA). Si lo que quieres es que te abran la cuenta o te apliquen la gratuidad, te decimos antes de empezar en qué condiciones trabajamos, y la vía judicial, si hiciera falta, es un encargo aparte.
Si antes de pasarte a la cuenta básica te han cobrado mantenimiento, descubiertos o reclamaciones de deuda, puede haber dinero que recuperar de los últimos 5 años. Revisamos tus extractos gratis.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA)
Si tienes dudas sobre qué te pueden cobrar en cualquier cuenta y cuándo se puede reclamar, la guía general de reclamar comisiones bancarias tiene la tabla completa. Y si tu problema con el banco va más allá de las comisiones, empieza por cómo reclamar al banco paso a paso.
Cuando la reclamación al servicio de atención al cliente no funciona y hay cobros acumulados, revisamos tu caso gratis y te decimos qué se puede pedir y en qué condiciones antes de empezar.
Sin pago inicial · Si no hay resultado, no pagas
Todas las entidades de crédito que operan en España están obligadas a ofrecerla, no solo los grandes bancos. BBVA, CaixaBank, Santander y Unicaja la publican con ese nombre, «Cuenta de Pago Básica», con un máximo de 3 € al mes. Si en tu oficina no te la ofrecen, pídela por escrito con ese nombre exacto y guarda copia: tienen 10 días hábiles para contestarte.
Estar en un fichero de morosos no es uno de los motivos que permiten denegarla. La ley solo admite tres: falta de documentación de blanqueo, seguridad nacional o tener ya otra cuenta equivalente en España. Si el banco alega tus deudas, pide la negativa por escrito y reclama. La cuenta no incluye descubierto ni crédito, así que no hay riesgo para el banco.
Sí, en muchos casos. Tienen derecho los residentes legales en la UE, los solicitantes de asilo y quienes no tienen permiso de residencia pero no pueden ser expulsados por razones de hecho o de derecho. Lleva tu pasaporte o documento con foto y el resguardo que acredite tu situación, como la solicitud de asilo o de protección temporal.
Sí, una cuenta de pago básica se puede embargar como cualquier otra. Pero si lo que entra es tu nómina, pensión o prestación, la parte que no supera el salario mínimo (1.221 € al mes en 2026) es inembargable. Te explicamos cómo calcularlo y cómo pedir que te lo liberen en la guía de cuenta embargada.
El banco tiene 30 días desde que entregas toda la documentación para reconocerla o denegarla, según el Real Decreto 164/2019. Mientras tanto puede cobrarte hasta 3 € al mes. La gratuidad dura dos años: antes de que acaben, vuelve a presentar los justificantes de ingresos para prorrogarla y evitar que te cobren sin avisar.
La norma no fija un saldo máximo. El límite está en las operaciones incluidas en la comisión: hasta 120 transferencias, recibos y órdenes permanentes al año. Si haces más, el banco puede cobrar las que excedan, pero nunca más que la comisión media que aplica por ese tipo de operación. Ingresar y sacar efectivo o pagar con tarjeta no cuenta para ese límite.
Comisión de mantenimiento de cuenta: 7 casos en los que puedes reclamarla, qué cobra cada banco en 2026, cómo cancelar una cuenta que no usas y modelo.
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