Comisión por reclamación de posiciones deudoras: cuándo es abusiva y cómo recuperarla
Comisión por reclamación de posiciones deudoras: cuándo es abusiva según la STS 566/2019, checklist para saber si puedes recuperarla y modelo gratis.
La comisión por descubierto es lo que cobra el banco por atender un pago cuando tu cuenta no tiene saldo. Si eres consumidor y no pactaste ese descubierto, la comisión y los intereses juntos no pueden superar en 2026 una TAE del 8,125 %. Con una comisión mínima de 15 € y pocos días en números rojos, ese tope se supera casi siempre.
En un descubierto tácito de un consumidor, comisión más intereses no pueden dar una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero: un 8,125 % en 2026 (art. 20.4 de la Ley 16/2011). Además, se cobra una sola vez por periodo de liquidación y nunca si el negativo lo causan comisiones, fechas de valoración o un embargo.
Quedarse en números rojos le pasa a cualquiera: un recibo que llega antes que la nómina, un cargo que no esperabas. No has hecho nada raro. Lo que hay que mirar es si el banco te ha cobrado por ello más de lo que la ley le permite.
Hay descubierto cuando el banco paga algo con tu cuenta a cero: en la práctica, te presta ese dinero unos días. Por ese préstamo puede cobrarte intereses deudores y, si está en tu contrato, una comisión. Hay dos tipos y la diferencia importa mucho:
Descubierto tácito | Descubierto expreso | |
|---|---|---|
Qué es | El banco atiende un cargo sin saldo sin que lo hayáis pactado como crédito | Firmaste un contrato que te permite quedarte en negativo hasta un límite |
Ejemplo típico | Llega el recibo de la luz y la cuenta está a 0 € | Servicio de descubierto contratado, con límite y precio propios |
Límite de TAE del art. 20.4 Ley 16/2011 | Sí, si eres consumidor: 8,125 % en 2026 | No se aplica ese tope; rige lo firmado y las normas de transparencia |
Qué revisar | El cálculo de la TAE y los criterios del Banco de España | El contrato del servicio y si te informaron del coste |
Para que el banco pueda cobrar esta comisión, el Banco de España exige que te hayan informado antes de sus condiciones y que las hayas aceptado (normalmente, en el contrato de la cuenta). Y según la Orden EHA/2899/2011 (art. 3.1), una comisión solo cabe por un servicio que aceptaste y que se prestó de verdad.
El artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, dice literalmente: «En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero».
El interés legal del dinero en 2026 es del 3,25 % (se ha prorrogado el de 2025 porque no hay nuevos Presupuestos). Por tanto:
2,5 × 3,25 % = 8,125 % de TAE como máximo.
Tres ideas que en internet se leen mal:
1. El tope es de TAE, no de la comisión. No significa que la comisión no pueda superar el 8,125 % del descubierto, sino que el coste total (comisión más intereses), expresado como TAE, no puede pasar de ahí.
2. Solo protege a consumidores en descubiertos tácitos. En cuentas de empresa o profesionales, o si contrataste un servicio de descubierto, no se aplica igual.
3. La TAE penaliza los descubiertos cortos. Cobrar 15 € por prestarte 100 € tres días equivale a un precio anual altísimo. Por eso una comisión «normal» supera el límite con facilidad.
Los bancos lo saben. BBVA, por ejemplo, advierte en la página de su Cuenta Online que «la TAE resultante de aplicar los intereses deudores y la comisión de descubierto está limitada legalmente para el "consumidor" y no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero».
Envíanos el extracto donde aparece la comisión y te decimos si supera el límite legal y cuánto se puede pedir. Si el importe es pequeño, te lo diremos y te daremos el modelo para que lo reclames tú.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
Necesitas tres datos del extracto o de la liquidación de la cuenta: el mayor saldo negativo del periodo, los días que estuviste en negativo y lo que te cobraron (comisión más intereses).
Paso 1. Suma el coste. Comisión + intereses deudores.
Paso 2. Calcula la TAE. La fórmula de la Ley 16/2011 (anexo I), para un descubierto de importe constante, se reduce a:
TAE = (1 + coste ÷ importe) elevado a (365 ÷ días) − 1
Si no quieres potencias, usa la versión simple, que da una cifra más baja y por eso sirve de prueba prudente: coste ÷ importe × 365 ÷ días.
Paso 3. Compara con el 8,125 %. Si cualquiera de las dos cifras lo supera, hay base para reclamar el exceso.
También puedes hacerlo con nuestra calculadora de la TAE del descubierto, que te da el resultado y el importe cobrado de más.
Ejemplo orientativo 1: 300 € en rojo durante 10 días
Comisión: 4,5 % con mínimo de 15 €. El 4,5 % de 300 € son 13,50 €, así que se aplica el mínimo: 15 €. Intereses al 7,25 % durante 10 días: 300 × 0,0725 × 10 ÷ 365 = 0,60 €. Coste total: 15,60 €. TAE con la fórmula legal: 535,9 %. Con la versión simple: 189,8 %. Coste máximo compatible con el 8,125 %: 0,64 €. Cobrado por encima del tope: 14,95 €.
Ejemplo orientativo 2: 1.000 € en rojo durante 30 días
Comisión del 4,5 %: 45 €. Intereses al 7,25 % durante 30 días: 5,96 €. Coste total: 50,96 €. TAE con la fórmula legal: 83,1 %. Con la versión simple: 62,0 %. Coste máximo compatible con el 8,125 %: 6,44 €. Cobrado por encima del tope: 44,52 €.
Ejemplo orientativo 3: 50 € en rojo durante 5 días
Comisión mínima: 15 €. Intereses: 0,05 €. Coste total: 15,05 €. La versión simple ya da una TAE del 2.197 %. Coste máximo compatible con el tope: 0,05 €. Prácticamente toda la comisión quedaría por encima del límite.
Coste máximo (comisión más intereses) para no superar una TAE del 8,125 %, según el importe del descubierto y los días. Cálculo de sinpleitos con la fórmula legal.
Importe en rojo | 5 días | 10 días | 30 días | 60 días | 90 días |
|---|---|---|---|---|---|
100 € | 0,11 € | 0,21 € | 0,64 € | 1,29 € | 1,94 € |
300 € | 0,32 € | 0,64 € | 1,93 € | 3,88 € | 5,83 € |
500 € | 0,54 € | 1,07 € | 3,22 € | 6,46 € | 9,72 € |
1.000 € | 1,07 € | 2,14 € | 6,44 € | 12,92 € | 19,45 € |
3.000 € | 3,21 € | 6,43 € | 19,32 € | 38,77 € | 58,35 € |
Es un cálculo orientativo para descubiertos tácitos de consumidores. El banco puede liquidar sobre periodos y saldos diarios distintos, y los tribunales no aplican siempre el mismo método para descubiertos de muy pocos días. Por eso, antes de reclamar, pide al banco la liquidación con la TAE aplicada: si no te la da o no cuadra, tienes un argumento más.
Las condiciones cambian según la cuenta: mira siempre tu contrato y el Documento Informativo de las Comisiones (DIC) de la tuya.
Banco y cuenta | Interés deudor | Comisión por descubierto | Lo que dice sobre el tope |
|---|---|---|---|
BBVA · Cuenta Online Sin Comisiones | 7,25 % TIN | 4,50 %, mínimo 15 € | Avisa de que la TAE conjunta está limitada a 2,5 veces el interés legal para consumidores |
Santander · Cuenta Online Santander | 7,83 % TIN (TAE 8,12 %) | 5 %, mínimo 15 € | Informa de que la comisión se calcula sobre el mayor descubierto (anejo 2 de la Circular 5/2012, en vigor desde el 23/12/2024) |
ING · Cuenta NÓMINA con servicio Siempre Cubierto | No indicado en la página | 3,99 € por mes natural en que uses el servicio, tras 2 días gratis | Es un servicio que se contrata (descubierto expreso), con límite asignado |
Tabla elaborada por sinpleitos con las páginas de producto e información precontractual de cada entidad, consultadas el 23/09/2026. No incluimos bancos cuyos datos no hemos podido comprobar hoy en su web oficial.
Un detalle del dato de Santander: su interés deudor ya da por sí solo una TAE del 8,12 %, a medio céntimo del tope. Cualquier comisión añadida a esos intereses empuja la TAE por encima del 8,125 %, salvo que el banco la recorte para ajustarse al límite. Si en tu extracto aparece la comisión completa, pide el cálculo.
Para evitar este coste puedes pedir que no se atiendan cargos sin saldo: Santander, por ejemplo, recoge en su información precontractual que el titular puede pedirlo en cualquier momento.
Sí, en bastantes casos. Además del tope de TAE, el Banco de España recordó el 18 de junio de 2026 los criterios que deben respetar las entidades:
Tu caso | ¿Se puede reclamar? | Qué pedir |
|---|---|---|
Comisión más intereses superan una TAE del 8,125 % (tácito, consumidor) | Sí | El exceso sobre el tope |
Dos o más comisiones en el mismo periodo de liquidación | Sí: solo cabe una por periodo | Los cobros repetidos |
El negativo lo causó el cargo de una comisión (mantenimiento, tarjeta) | Sí: no procede la comisión | Comisión e intereses |
El negativo lo causó un embargo | Sí: un embargo no debe generar descubierto | Comisión e intereses |
Negativo solo por fechas de valoración (descubierto técnico) | Sí: no se aplica | Todo lo cobrado |
Además te cobraron comisión de apertura por ese descubierto | Sí: son incompatibles | La de apertura |
No figura en tu contrato ni te informaron | Hay base: exige información previa y aceptación | Devolución y copia del contrato |
Cuenta de empresa o profesional | Difícil: el tope es para consumidores | Revisar el contrato |
Descubierto expreso contratado | Solo si no se cumplió lo pactado o la información falló | El contrato del servicio |
Si tu cuenta estaba sin movimientos y el banco te la dejó en negativo cargando mantenimiento, lee también cuándo se puede reclamar la comisión de mantenimiento. Si el descubierto vino de un embargo, tienes más detalles en qué hacer si te han embargado la cuenta.
La comisión por descubierto paga el «préstamo» de esos días. La comisión o gasto por reclamación de posiciones deudoras (30 € en el caso que resolvió el Supremo en 2019; 49 € en la cuenta online de Santander que hemos consultado) pretende cobrar las gestiones para que pagues. Son cargos distintos y a menudo aparecen juntos en el mismo extracto. El Banco de España advierte de que, si esos gastos de reclamación se cobran antes de liquidar el descubierto, cuentan dentro de la TAE del descubierto, lo que hace aún más fácil superar el tope. La segunda tiene sus propios requisitos desde la sentencia del Supremo de 2019: los explicamos en la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
Un descubierto suele venir con comisión, intereses y gastos de reclamación, y a veces se repite varios meses. Revisamos tus extractos, calculamos el exceso de cada cargo y reclamamos todo en un solo escrito.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA)
1. Reúne la prueba. Extractos del periodo, la liquidación de intereses y comisiones de la cuenta y el Documento Informativo de las Comisiones. Pide también el Estado de comisiones del año: el banco debe dártelo gratis al menos una vez al año (arts. 16 y 17 del Real Decreto-ley 19/2017) y recoge todo lo que te han cobrado.
2. Haz la cuenta. Con la tabla o la calculadora de arriba, anota por cada descubierto el importe, los días, lo cobrado y el exceso.
3. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente (o al defensor del cliente) de tu banco. Usa el modelo de abajo y guarda el justificante con fecha: número de registro de la web, correo con acuse o burofax. Te explicamos los canales en cómo reclamar al servicio de atención al cliente del banco.
4. Espera la respuesta. El banco tiene un mes para contestar a un consumidor (15 días hábiles, ampliables a un mes en casos excepcionales, si la queja es de servicios de pago).
5. Si no responde o te lo deniega, acude al Banco de España. Tienes un año desde tu reclamación al banco. Es gratis, pero su informe no es vinculante. Aun así, según su Memoria de 2025, el índice de rectificación de las entidades fue del 79 %. Paso a paso en la reclamación ante el Banco de España.
6. Vía judicial, solo si compensa. Desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025), antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, y la reclamación previa con una propuesta concreta lo cumple. Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador y, como persona física, no pagas tasa judicial.
Sobre el plazo: para recuperar comisiones cobradas indebidamente se suele aplicar el plazo general de 5 años de las acciones personales (art. 1964.2 del Código Civil). Hay discusión sobre cuándo empieza a contar en algunos casos, así que no lo apures: reclama cuanto antes lo de los últimos años.
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre del banco] [dirección postal o canal de reclamación del banco]
[tu nombre y apellidos], con DNI [número], domicilio en [dirección] y correo electrónico [correo], titular de la cuenta [IBAN], presento la siguiente reclamación:
En las fechas que se indican, mi cuenta registró un descubierto tácito y se me cargaron los siguientes importes:
[fecha]: comisión por descubierto de [importe] € e intereses deudores de [importe] €, sobre un saldo deudor máximo de [importe] € durante [número] días.
[fecha]: [repite por cada descubierto].
Soy consumidor y no tengo contratado ningún servicio de descubierto. Conforme al artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, la TAE resultante de comisión e intereses no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero (8,125 % en 2026). Según mis cálculos, los cargos indicados dan una TAE de [porcentaje] %, por lo que se me ha cobrado en exceso un total de [importe] €.
[Añade lo que corresponda] La comisión se me ha cobrado más de una vez en el mismo periodo de liquidación / el descubierto se debió al cargo de una comisión de [concepto] / se debió a la ejecución de un embargo / se debió a fechas de valoración, supuestos en los que, según los criterios del Banco de España, no procede cobrarla.
Por todo ello, SOLICITO:
La devolución de [importe] € en la cuenta [IBAN] en el plazo de un mes.
Que me facilitéis la liquidación detallada de cada descubierto, con la TAE aplicada.
Que no se atiendan en adelante cargos en descubierto en mi cuenta [borra esta línea si no lo quieres].
Esta reclamación se presenta también como intento de solución extrajudicial a los efectos de la Ley Orgánica 1/2025. Si no recibo respuesta en plazo o es desfavorable, acudiré al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, en su caso, a los tribunales.
En [ciudad], a [fecha].
Firma: [tu nombre]
Documentos que adjunto: DNI, extractos de [meses], liquidación de la cuenta.
Si el importe es de 15 o 30 €, hazlo tú con este modelo: no necesitas a nadie. Donde un despacho aporta es cuando hay muchos meses acumulados, el banco se niega sin explicación o hay otros cargos mezclados (reclamación de posiciones deudoras, mantenimiento, un embargo).
Cambio normativo en camino. El Gobierno aprobó el 7 de enero de 2026 el anteproyecto de la nueva ley de crédito al consumo, que transpone la Directiva (UE) 2023/2225, aplicable desde el 20 de noviembre de 2026. Sigue en tramitación y no está en vigor. Si se aprueba, podría cambiar el régimen de los descubiertos: actualizaremos este artículo en cuanto se publique. Los cobros ya hechos se revisan con la ley vigente cuando se produjeron.
Con varios descubiertos al año, comisiones repetidas o un rechazo del banco, te ayudamos: revisamos los extractos gratis, calculamos el exceso de cada cargo y reclamamos por ti. No pagas nada por empezar. Solo cobramos si hay resultado favorable: en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA); los importes bajos tienen una escala específica que verás en las condiciones. Ir a juicio, si hiciera falta, sería un encargo aparte que solo empieza si lo aceptas.
Para ver todo lo que se puede reclamar en comisiones, tienes la guía para reclamar comisiones bancarias, y el mapa completo en cómo reclamar al banco.
Si la comisión se repite o el banco ha rechazado tu reclamación, envíanos lo que tengas. Te decimos cuánto se puede recuperar antes de hacer nada.
Sin pago inicial · Revisión gratuita · Si no recuperas, no pagas
Es la que cobra el banco cuando atiende un cargo sin saldo sin que hayas contratado un descubierto. Es la más frecuente: un recibo que llega con la cuenta a cero. Si eres consumidor, comisión más intereses no pueden superar una TAE del 8,125 % en 2026, y el banco solo puede cobrarla si te informó y la aceptaste en el contrato.
Depende de la cuenta. En las cuentas online de BBVA y Santander consultadas el 23 de septiembre de 2026, la comisión es del 4,5 % y del 5 % respectivamente, con un mínimo de 15 €, más intereses del 7,25 % y del 7,83 %. Pero, calculado como TAE, el límite deja muy poco margen en descubiertos pequeños o cortos: con 1.000 € durante 30 días, el coste total compatible con el tope ronda los 6,44 €.
Una sola vez por periodo de liquidación, aunque entres en negativo varias veces dentro de ese periodo. Se calcula sobre el mayor saldo deudor. Si ves dos o tres comisiones por descubierto en el mismo mes o trimestre de liquidación, reclama las que sobran.
No. Según el Banco de España, no se puede cobrar comisión por descubierto cuando el negativo lo causa el cargo de comisiones, ni intereses por el descubierto en cuentas inactivas cuya única causa sean esas comisiones. Tampoco cuando lo causa la ejecución de un embargo o una diferencia de fechas de valoración.
Para recuperarlas se suele aplicar el plazo general de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil, que puede discutirse en algunos casos. Una vez reclames al banco, tienes un año para acudir al Banco de España si no te dan la razón. Lo prudente es reclamar ya lo de los últimos años.
No. El artículo 20.4 de la Ley 16/2011 protege a los consumidores, es decir, a quien usa la cuenta para fines personales. En cuentas de autónomos o sociedades rige lo pactado, aunque el banco sigue necesitando haber informado de la comisión y prestar un servicio real.
Sí. Puedes pedir por escrito que no se atiendan cargos en descubierto. El banco devolverá los recibos que lleguen sin saldo, así que no pagarás la comisión por descubierto, aunque el emisor del recibo puede cobrarte sus gastos por la devolución. Conviene mantener atendidos los recibos de préstamos y seguros.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras: cuándo es abusiva según la STS 566/2019, checklist para saber si puedes recuperarla y modelo gratis.
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