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Cuenta bancaria de un fallecido: qué hace el banco, qué se puede pagar y cómo desbloquearla

La cuenta bancaria de un fallecido queda bloqueada en cuanto el banco tiene noticia de la defunción, si él era su único titular. Desde ese momento, el dinero forma parte de la herencia y, salvo algunos gastos concretos como el funeral, solo los herederos pueden disponer de él, todos de acuerdo y con la documentación que acredite quiénes son.

Respuesta rápida

La cuenta bancaria de un fallecido que era su único titular queda bloqueada hasta que los herederos acrediten su condición. Mientras tanto, el banco puede pagar el funeral y los recibos necesarios para conservar la herencia. Si la cuenta es indistinta, el otro titular puede seguir operando. El certificado de saldos a la fecha del fallecimiento es gratuito.

Sabemos que estas gestiones llegan en un momento difícil. Esta guía te explica, en orden, qué pasa con la cuenta, qué se puede y qué no se puede hacer, qué documentos te pedirán y qué no te pueden cobrar.

Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido según quién sea titular

Lo primero es mirar cómo estaba abierta la cuenta. El Banco de España lo resume así (blog de 3 de febrero de 2026):

Tipo de cuenta

Qué pasa tras el fallecimiento

Un solo titular

El banco la bloquea al conocer el fallecimiento. Solo los herederos pueden autorizar operaciones, salvo excepciones como los gastos del funeral o el mantenimiento de la herencia

Varios titulares, indistinta o solidaria (firma cualquiera)

El cotitular que sigue vivo puede seguir operando

Varios titulares, mancomunada o conjunta (firman todos)

Hace falta la firma de los cotitulares vivos y de los herederos del fallecido

Personas autorizadas

La autorización se extingue con la muerte del titular: el autorizado ya no puede operar

Dos matices que evitan muchos conflictos familiares:

  • Poder operar no es ser dueño. Que el cotitular indistinto pueda seguir usando la cuenta no significa que todo el dinero sea suyo. Lo que era del fallecido pertenece a su herencia, y los tribunales atienden a quién aportó los fondos, no solo a quién figura como titular.
  • La autorización termina con la muerte. Mucha gente mayor pone a un hijo como «autorizado» para que le ayude. Tras el fallecimiento, esa autorización deja de valer.

¿Se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido? ¿Es delito?

Es una duda muy habitual y merece una respuesta clara.

No uses la tarjeta ni las claves del fallecido para sacar dinero o hacer transferencias después de su muerte, aunque te las diera él y aunque sea para pagar gastos suyos. Aunque la intención sea buena, estás disponiendo de dinero que ya pertenece a todos los herederos.

Los riesgos son reales:

  • Conflicto con el resto de herederos, que pueden exigirte que devuelvas lo retirado cuando se reparta la herencia.
  • Aceptación tácita de la herencia. Disponer de bienes del fallecido puede entenderse como que aceptas la herencia (art. 999 del Código Civil). Si la aceptas pura y simplemente, respondes también de sus deudas con tu propio patrimonio (art. 1003). Los actos de mera conservación o administración provisional no cuentan como aceptación.
  • Responsabilidad penal. En términos generales, apropiarse de dinero que corresponde a otros herederos puede llegar a ser delictivo, dependiendo de las circunstancias. Por eso es mejor no hacerlo y, si ya ha ocurrido, documentar en qué se gastó el dinero.
  • Pensiones cobradas después del fallecimiento. Si en la cuenta entra una pensión o una nómina posterior a la muerte, no la toques: la Seguridad Social o la empresa pueden reclamar su devolución.

Si el cotitular superviviente de una cuenta indistinta necesita retirar dinero, lo prudente es limitarse a lo que era suyo o a gastos de la herencia, y guardar los justificantes.

¿El banco te está cobrando comisiones mientras tramitas la herencia?

Mantenimiento que sube, comisiones de testamentaría, cobros por el certificado de saldos. Si son pocos euros, este artículo trae el modelo para reclamarlos tú. Si hay más en juego, lo revisamos gratis.

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Qué gastos se pueden pagar con el dinero del fallecido

Aunque la cuenta esté bloqueada, hay pagos que el banco puede atender con cargo a ella. El Banco de España cita como excepciones:

  • Los gastos del funeral y del entierro. Normalmente el banco paga directamente la factura de la funeraria. Llévala a la oficina con el certificado de defunción.
  • Los recibos necesarios para conservar la herencia mientras se tramita (la llamada «herencia yacente»): suministros de la vivienda, impuestos como el IBI, seguros del hogar.
  • El Impuesto sobre Sucesiones. Los herederos pueden pedir al banco que emita un cheque bancario a nombre de Hacienda contra el saldo del fallecido, con el único fin de pagar el impuesto (art. 8.1.a de la Ley 29/1987). Así no tienes que adelantar ese dinero de tu bolsillo.

Lo que no se puede hacer es usar ese saldo para gastos personales de un heredero sin el acuerdo de todos.

Cómo desbloquear la cuenta de un fallecido: documentos y pasos

El banco solo entrega el dinero a los herederos cuando está seguro de quiénes son y de que el Impuesto sobre Sucesiones se ha presentado. Esto último no es un capricho: si el banco entrega el dinero sin que se haya presentado el impuesto, puede responder de él ante Hacienda (art. 8 de la Ley 29/1987).

Checklist de documentos habituales:

  • Certificado de defunción (Registro Civil).
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que dice si había testamento y ante qué notario. Se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Copia autorizada del último testamento o, si no lo había, declaración de herederos (normalmente, acta notarial).
  • DNI de todos los herederos.
  • Certificado de posiciones del fallecido a la fecha de la muerte (lo emite el propio banco, gratis).
  • Justificante de presentación o pago del Impuesto sobre Sucesiones (o de la exención), sellado por la comunidad autónoma. Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento.
  • Escritura o documento de aceptación y partición de la herencia, o la conformidad firmada de todos los herederos sobre cómo repartir el saldo.

Pasos:

1. Comunica el fallecimiento al banco con el certificado de defunción. Así se bloquean las cuentas y se evitan cargos indebidos.

2. Pide el certificado de posiciones: saldos de cuentas, depósitos, fondos, valores, préstamos y tarjetas a la fecha de la muerte. Lo necesitas para el inventario y para el impuesto.

3. Pide los movimientos del último año y los posteriores al fallecimiento, para comprobar que nadie ha dispuesto del dinero y qué recibos se han pagado.

4. Reúne la documentación de la herencia y presenta el Impuesto sobre Sucesiones.

5. Entrega al banco toda la documentación y el acuerdo de reparto firmado por todos. El banco transferirá a cada heredero su parte o, si los herederos lo piden, cancelará las cuentas.

Modelo para copiarModelo de solicitud del certificado de posiciones y de movimientos del fallecido

A [nombre del banco], oficina [número o dirección]

[Ciudad], a [fecha]

[Nombre y apellidos], con [DNI/NIE], domicilio en [dirección], teléfono [teléfono] y correo [correo], en mi condición de [heredero / llamado a la herencia] de [nombre del fallecido], con [DNI del fallecido], fallecido el [fecha de fallecimiento], expongo:

Que acompaño certificado de defunción y [testamento / declaración de herederos / certificado de últimas voluntades] que acreditan mi condición.

SOLICITO

1.

Certificado de todas las posiciones del fallecido a la fecha de su fallecimiento: cuentas, depósitos, fondos, valores, préstamos, tarjetas, seguros comercializados por la entidad y cajas de seguridad, con indicación de la titularidad de cada producto.

2.

Relación de movimientos de las cuentas desde el [fecha, un año antes del fallecimiento] hasta hoy.

3.

Que no se cargue comisión por la emisión del certificado de posiciones ni por la información de los movimientos posteriores al fallecimiento o del año anterior, conforme a los criterios del Banco de España.

Firma: [tu firma] Documentos: [certificado de defunción, título sucesorio, copia de tu documento de identidad]

Qué pueden cobrar a los herederos y qué no

Aquí es donde más reclamaciones se producen. Los criterios del Banco de España son estos:

Concepto

¿Se puede cobrar?

Certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento

No. El Banco de España dice que no procede cobrar importe alguno

Información de los movimientos posteriores al fallecimiento

No es buena práctica cobrarla

Información de los movimientos del año anterior al fallecimiento

No es buena práctica cobrarla

Movimientos de hace más de un año

Sí se pueden cobrar, según la tarifa del banco

Comisión de testamentaría o de gestión de la herencia

Solo si está prevista en el contrato o en la tarifa y responde a un servicio realmente prestado (art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011)

Mantenimiento de la cuenta mientras se tramita la herencia

Puede seguir cobrándose la comisión pactada, pero no es buena práctica aumentarla cuando los herederos no pueden cancelar la cuenta por causas ajenas a ellos (Compendio del Banco de España, junio de 2025)

Descubierto causado solo por el cargo de comisiones

No: el banco no puede cobrar comisión ni intereses por un descubierto cuya única causa sean sus propias comisiones

Si te han cobrado alguno de estos conceptos, puedes pedir la devolución con el modelo de abajo. Para entender mejor cómo funciona la comisión de mantenimiento y cuándo se puede recuperar, está la guía de la comisión de mantenimiento de la cuenta, y la visión general en reclamar comisiones bancarias.

Modelo para copiarModelo de reclamación por comisiones cobradas a los herederos

A la atención del Servicio de Atención al Cliente de [nombre del banco]

[Ciudad], a [fecha]

[Nombre y apellidos], con [DNI/NIE], en nombre propio y [en su caso: en representación del resto de herederos, según autorización adjunta], como heredero de [nombre del fallecido], titular de la cuenta [IBAN], expongo:

1.

Que [nombre del fallecido] falleció el [fecha] y que el banco tiene conocimiento de ello desde el [fecha].

2.

Que se han cargado en la cuenta los siguientes conceptos: [concepto, fecha e importe de cada cargo; por ejemplo: emisión de certificado de posiciones, 30 €; subida de la comisión de mantenimiento de 5 € a 15 € al mes desde [fecha]; comisión de testamentaría de [importe] €].

3.

Que, según los criterios del Banco de España, no procede cobrar por el certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento ni es buena práctica cobrar por la información de los movimientos posteriores o del año anterior, ni aumentar las comisiones de mantenimiento cuando los herederos no pueden cancelar la cuenta por causas ajenas a ellos; y que solo pueden cobrarse comisiones por servicios aceptados y efectivamente prestados (art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011).

Solicito la devolución de [importe total] € a la cuenta [IBAN] y respuesta por escrito en el plazo legal. De no obtenerla, acudiré al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Firma: [tu firma] Documentos: [certificado de defunción, título sucesorio, extractos con los cargos]

El paso a paso para presentar la reclamación y qué hacer si el banco no contesta está en cómo reclamar al servicio de atención al cliente del banco.

Tarjetas, préstamos y deudas del fallecido

Las deudas del fallecido (una tarjeta, un préstamo personal, un descubierto) no desaparecen: pasan a la herencia. Antes de aceptarla conviene saber qué hay:

  • Aceptar pura y simplemente: heredas bienes y deudas, y respondes de estas también con tu propio patrimonio (art. 1003 del Código Civil).
  • Aceptar a beneficio de inventario (ante notario): solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (arts. 1010 y siguientes).
  • Renunciar (ante notario): no heredas ni bienes ni deudas (art. 1008).

Mientras decides, no pagues deudas del fallecido con tu dinero sin revisarlas antes.

Hay otra cara que casi nadie mira: el derecho a reclamar lo que el fallecido pagó de más también se hereda. Si tenía una tarjeta revolving o un préstamo con intereses muy altos, los herederos pueden reclamarlo. Lo explicamos en qué pasa con una tarjeta revolving de un fallecido. Y si tenía una hipoteca, puede merecer la pena revisar si hay algo reclamable con la guía de reclamar gastos de hipoteca.

Revisa las tarjetas y préstamos antes de aceptar la herencia

Si el fallecido tenía tarjetas o préstamos, puede que se deba menos de lo que dice el banco o que haya dinero que recuperar para la herencia. Lo revisamos gratis con los extractos o el certificado de posiciones.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA)

Cómo cerrar la cuenta de un fallecido

Una vez repartido el saldo, pide expresamente la cancelación por escrito. Dejar la cuenta a cero no la cierra y puede seguir generando comisiones de mantenimiento durante años. Antes:

1. Cambia las domiciliaciones que se pagaban desde esa cuenta (luz, agua, comunidad, seguros) a la cuenta de quien se quede con la vivienda o a una cuenta de la herencia.

2. Cancela las tarjetas asociadas y los accesos a la banca online.

3. Pide el certificado de cancelación y guárdalo con la documentación de la herencia.

Si el banco pone trabas o sigue cobrando tras pedir la baja, puedes reclamar primero al servicio de atención al cliente y después al Banco de España. Y para una visión de conjunto de cómo reclamar a un banco, la guía general es cómo reclamar al banco paso a paso.

Si lo que te preocupa es otro tipo de bloqueo (documentación, embargo), consulta el banco me ha bloqueado la cuenta.

Qué hacemos nosotros y qué no. Reclamar al banco lo que cobró de más a los herederos, o lo que el fallecido pagó de más en una tarjeta, un préstamo o una hipoteca, es una reclamación extrajudicial y forma parte de nuestro servicio: revisión gratuita, sin pago inicial y, solo si hay dinero recuperado, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA). No tramitamos la herencia (testamento, declaración de herederos, impuesto, partición), y la vía judicial, si hiciera falta, es un encargo aparte que solo empieza si lo aceptas. Si el cobro es un certificado de 30 €, reclámalo tú con el modelo.

Te ayudamos con la parte del banco

No tramitamos herencias, pero sí reclamamos al banco lo que no debió cobrar y revisamos tarjetas, préstamos e hipotecas del fallecido. Si son pocos euros, te diremos que lo hagas tú con el modelo.

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Preguntas frecuentes sobre la cuenta de un fallecido

¿Cuánto tarda el banco en desbloquear la cuenta de un fallecido?

No hay un plazo legal fijo: depende de que entregues toda la documentación. Lo que más retrasa es el Impuesto sobre Sucesiones, que tiene 6 meses de plazo general, y el acuerdo entre herederos. Con los papeles completos, el banco debería actuar con diligencia; si se retrasa sin motivo, reclama por escrito al servicio de atención al cliente.

¿Puede un heredero sacar dinero sin el permiso de los demás?

No. Mientras la herencia no se reparte, el saldo pertenece a todos los herederos en común y el banco exige la conformidad de todos o el documento de partición. La excepción son los gastos que el banco admite con cargo a la cuenta, como el funeral o los recibos de conservación de la herencia, que se pagan directamente contra la factura.

¿El banco avisa a los herederos de las cuentas del fallecido?

No lo hace por iniciativa propia: no sabe quiénes son los herederos. Eres tú, como heredero, quien tiene que acreditarlo y pedir el certificado de posiciones, que es gratuito. Si no sabes en qué bancos tenía cuentas, revisa la declaración de la renta, cartas, extractos o la app del móvil, y pregunta en las entidades con las que trabajaba.

¿Qué pasa si el fallecido tenía la cuenta en números rojos?

El descubierto es una deuda más de la herencia. Pero si el saldo negativo se ha generado solo por comisiones cargadas después del fallecimiento, el Banco de España considera que no se deben cobrar comisiones ni intereses por ese descubierto. Pide el detalle de los cargos antes de pagar nada.

¿Pueden los herederos domiciliar recibos en la cuenta del fallecido?

Los recibos necesarios para conservar la herencia (suministros, IBI, seguro de la vivienda) pueden seguir pagándose. Pero lo recomendable es cambiar las domiciliaciones cuanto antes a la cuenta del heredero que asuma esos gastos, para evitar devoluciones y comisiones cuando se reparta y se cierre la cuenta.

¿El cotitular de una cuenta indistinta puede quedarse con todo el dinero?

Puede operar, pero eso no le hace dueño de todo. Lo que pertenecía al fallecido forma parte de la herencia, y los tribunales atienden a quién aportó el dinero, no solo a quién figura como titular. Si el cotitular es también heredero, lo prudente es no retirar más de lo suyo hasta hacer el reparto.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 23 de septiembre de 2026.

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