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¿Me pueden embargar por un microcrédito? Nómina, pensión, paro, IMV y cuenta

Sí, te pueden embargar por un microcrédito, pero solo si un juzgado lo ordena. La entidad, el bufete que le cobra o una empresa de recobro no pueden quitarte nada por su cuenta. Y aunque haya orden judicial, la parte de tu nómina, pensión o prestación que no supera el salario mínimo (1.221 € al mes en 2026) es inembargable; por encima, solo se embarga un porcentaje por tramos (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esta guía explica cuándo puede llegar un embargo, cuánto te tienen que dejar con cifras de 2026, qué pasa con el paro, el ingreso mínimo vital y la cuenta, y qué hacer si ya te han embargado. Si todavía no hay nada del juzgado y solo tienes llamadas o cartas de cobro, empieza por qué hacer si no puedes pagar un microcrédito.

Respuesta rápida

Por un microcrédito solo te pueden embargar si un juez lo ordena, normalmente después de un monitorio al que no te opusiste o de una sentencia. Aun así, tu sueldo, pensión o paro hasta 1.221 € netos al mes (SMI de 2026, Real Decreto 126/2026) no se puede tocar, y por encima se embarga un 30 % del primer tramo, un 50 % del segundo y así hasta el 90 % (art. 607 LEC). Si el interés era usurario, la deuda puede quedarse en el capital que recibiste.

Cuándo te pueden embargar por un microcrédito

El embargo es un acto de ejecución: lo acuerda un juzgado cuando la entidad tiene a su favor una resolución que se puede ejecutar. En los microcréditos el camino casi siempre es este:

  • Impago y recobro. Llamadas, SMS, correos y cartas de la entidad o de una empresa de recobro. Nada de esto permite embargar.
  • Monitorio o juicio verbal. La entidad (o quien le compró la deuda) acude al juzgado de tu domicilio. Te notifican un requerimiento con 20 días hábiles para pagar u oponerte (art. 815 LEC). Lo explicamos en qué hacer si te llega un monitorio por un microcrédito.
  • Ejecución. Si no pagas ni te opones, el letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y la entidad puede pedir que se despache ejecución (art. 816.1 LEC). Si te opusiste y perdiste, se ejecuta la sentencia.
  • Embargo. Solo entonces el juzgado puede ordenar a tu empresa, a la Seguridad Social, al SEPE o a tu banco que retengan una cantidad.

Por eso un SMS que anuncia un «embargo inminente» no es un embargo. Ninguna empresa de recobro puede presentarse en tu casa a llevarse cosas ni ordenar a tu banco que retenga tu dinero. Si te lo dicen, guarda el mensaje: es una presión sin base.

El peligro real no es la llamada, es la carta del juzgado que no recoges. En el monitorio el juzgado te busca en el domicilio que conste; si no te opones en 20 días hábiles, el camino al embargo queda abierto y discutir la usura después es mucho más difícil. Mantén tu dirección al día y recoge los certificados.

Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2026: la escala del art. 607 LEC

El art. 607.1 LEC declara inembargable «el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Para 2026, el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI en 1.221 € al mes (40,70 € al día), con efectos desde el 1 de enero. El SMI de 2027 aún no se ha publicado; mientras tanto, se aplica el de 2026.

Por encima del SMI, cada tramo tiene su porcentaje (art. 607.2 LEC):

Tramo de tus ingresos netos al mes (2026)

Porcentaje embargable

Máximo embargable en ese tramo

Hasta 1.221 €

0 %

0 €

De 1.221,01 € a 2.442 €

30 %

366,30 €

De 2.442,01 € a 3.663 €

50 %

610,50 €

De 3.663,01 € a 4.884 €

60 %

732,60 €

De 4.884,01 € a 6.105 €

75 %

915,75 €

Más de 6.105 €

90 %

90 % de lo que exceda

Cuatro reglas del mismo artículo que cambian la cuenta:

  • Se calcula sobre lo neto, después de IRPF y cotizaciones (art. 607.5).
  • Si cobras más de una cosa, se suman y el mínimo se descuenta una sola vez (art. 607.3). Si estás casado en gananciales, también pueden sumarse los ingresos de tu cónyuge, algo que el juzgado debe valorar con lo que se acredite.
  • Cargas familiares: el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos (art. 607.4). Hay que pedirlo y acreditarlo.
  • Autónomos: la misma escala se aplica a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles (art. 607.6).

Ejemplo orientativo con cifras de 2026. Nómina neta de 1.650 €: los primeros 1.221 € no se tocan; sobre los 429 € restantes se aplica el 30 %, así que el máximo embargable es 128,70 € y te quedan 1.521,30 €. Pensión neta de 980 €: no se puede embargar nada, porque no llega al SMI. Nómina neta de 3.000 €: del segundo tramo se embargan 366,30 € (30 % de 1.221 €) y del tercero 279 € (50 % de los 558 € que pasan de 2.442 €); en total 645,30 €, y te quedan 2.354,70 €.

Si cobras las pagas extra prorrateadas, tu nómina mensual lleva una parte de esas pagas. Puedes pedir que el mínimo se calcule teniendo en cuenta el SMI anual (17.094 € en 14 pagas, es decir, 1.424,50 € al mes en 12); no todos los juzgados lo aplican igual, así que pídelo por escrito con las nóminas. La calculadora y el modelo de escrito están en cuenta embargada: qué parte es inembargable.

¿Me pueden embargar la pensión, el paro o el ingreso mínimo vital?

  • Pensión. Se protege igual que el salario: la escala del art. 607 habla de «pensión». Una pensión de hasta 1.221 € netos al mes es inembargable entera. Las prestaciones de la Seguridad Social, además, no pueden retenerse ni compensarse salvo excepciones, y en materia de embargo la ley remite a la LEC (art. 44 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Paro. La prestación o el subsidio por desempleo es un ingreso periódico equivalente al salario y se le aplica la misma escala. Con las cuantías habituales del paro, lo normal es que una parte grande o todo quede por debajo del SMI.
  • Ingreso mínimo vital. La Ley 19/2021 dice que el IMV no puede ser objeto de «retención o embargo», salvo en los supuestos y con los límites del art. 44 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 3.e). Si te lo retienen por una deuda de un microcrédito, comunícalo cuanto antes al juzgado y al banco.
  • Pensión no contributiva y otras ayudas. Suelen estar por debajo del SMI, así que quedan protegidas por la propia escala del art. 607.

La excepción importante es la pensión de alimentos de hijos o excónyuge: ahí la escala no se aplica igual y el juez fija lo embargable (art. 608 LEC). No es el caso de un microcrédito.

Embargo de la cuenta bancaria por un microcrédito

El juzgado puede ordenar a tu banco que retenga el saldo de tus cuentas (art. 621.2 LEC). El banco no decide nada: cumple la orden. Lo que importa es de dónde viene el dinero:

  • El dinero que entra como nómina, pensión o prestación sigue protegido por los límites del art. 607. Pide al banco y al juzgado que respeten la parte inembargable y aporta tus nóminas o el justificante de la prestación.
  • Tener una cuenta solo para la nómina o la pensión facilita mucho demostrar que ese saldo es inembargable.
  • El dinero que no viene de un ingreso periódico (una venta, un regalo, un premio) puede embargarse entero.

Abrir otra cuenta para esconder el dinero no es buena idea: el embargo puede extenderse a todas tus cuentas. Los pasos para recuperar lo inembargable, con modelo de escrito, están en cuenta embargada: qué parte es inembargable.

Tampoco se pueden embargar el mobiliario y el menaje de casa ni la ropa en lo que no sea superfluo, ni los instrumentos de trabajo cuando su valor no guarde proporción con la deuda (art. 606 LEC).

¿Te reclaman un microcrédito y temes un embargo?

Antes de pagar, mira si el interés era usurario: si lo era, solo debes el capital que recibiste. Nos mandas lo que tengas y lo revisamos gratis.

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Ya me han embargado por un microcrédito: qué hacer

1. Averigua de qué procedimiento viene. Pide al banco o a tu empresa los datos de la orden: juzgado, número de procedimiento, quién te reclama y cuánto. Con eso puedes pedir al juzgado copia de lo actuado.

2. Comprueba si te notificaron el monitorio. Es habitual enterarse por el embargo. En el monitorio el requerimiento de pago no se hace por edictos (salvo deudas de comunidades de propietarios, art. 815.1 LEC): si el juzgado no te localizó, el proceso no debía seguir contra ti. Si de verdad nunca recibiste la notificación, los actos de comunicación hechos sin las garantías de la ley y que causan indefensión son nulos, y hay que denunciarlo en tu primera comparecencia (art. 166 LEC). Es un punto técnico: consúltalo con un abogado en cuanto te enteres.

3. Pide que se respete lo inembargable. Por escrito al juzgado, con tus nóminas o el certificado de la pensión o del paro. Si tienes familia a tu cargo, pide la rebaja del art. 607.4.

4. Revisa la oposición a la ejecución. Cuando el título es el decreto que cerró un monitorio, la ejecución sigue las reglas de las sentencias y la oposición se limita a causas como haber pagado después, que hay que acreditar con documentos (art. 816.2 y 556 LEC). El plazo es de 10 días desde la notificación del auto que despacha la ejecución.

5. Mira el resto de tus préstamos con esa entidad. Si el monitorio terminó sin oposición, ni tú ni la entidad podéis volver a discutir en otro juicio la cantidad reclamada en él (art. 816.2 LEC). Pero los demás préstamos y prórrogas con la misma sociedad, los ya pagados incluidos, sí pueden revisarse por usura.

La usura como defensa antes de llegar al embargo

La mejor defensa contra un embargo por un microcrédito se juega antes: en la oposición al monitorio. La Ley de Represión de la Usura de 1908 declara nulo el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» (art. 1), y su art. 3 dice que, declarada la nulidad, solo tienes que devolver «la suma recibida».

Los microcréditos suelen tener TAE de cientos o miles por ciento, cuando el tipo medio del crédito al consumo que publica el Banco de España ronda el 7 %. Varias Audiencias Provinciales han anulado por usura microcréditos con TAE así; otras han comparado con los precios del propio sector y no. Lo resumimos, con número y ECLI de cada resolución, en sentencias sobre usura en microcréditos.

Ejemplo orientativo. Pediste 300 € y has pagado 180 € entre cuotas y prórrogas. Con la demora y los recargos, te reclaman 760 €. Si el juez declara el préstamo usurario, la deuda queda en el capital menos lo pagado: 300 − 180 = 120 €. Sin esa defensa, el embargo se pediría por los 760 € más intereses y costas.

Nuestro servicio de microcréditos es la reclamación extrajudicial: revisamos tu caso gratis; sin pago inicial; solo cobramos si hay resultado favorable (precios). La defensa en un monitorio o en una ejecución es un encargo aparte que se valora por separado. Si ya tienes una notificación del juzgado, dínoslo en el primer mensaje con la fecha en que la recibiste.

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Si una entidad te reclama uno, puede que te deba dinero por otros. Comprobamos cada contrato y cada prórroga con su fecha y su TAE.

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Dudas de la comunidad sobre embargos por microcréditos

Preguntas frecuentes sobre el embargo por un microcrédito

¿Me pueden embargar por una deuda de 200 o 300 euros?

Sí, el importe no lo impide: la entidad puede pedir un monitorio por cualquier cantidad (art. 812 LEC) y, si no te opones, ejecutarlo. Pero la protección es la misma que con deudas grandes: lo que cobras hasta 1.221 € netos al mes en 2026 no se toca y por encima solo se embarga un porcentaje por tramos. Si el préstamo era usurario, la deuda real puede ser mucho menor que lo que reclaman.

¿Pueden embargarme sin avisarme?

La orden de embargo puede llegar al banco antes que a ti, pero antes tiene que haber existido un procedimiento judicial en el que te notificaran el requerimiento de pago. Si nunca lo recibiste, pide en el juzgado copia de las actuaciones y consulta cuanto antes si la notificación se hizo bien: un acto de comunicación defectuoso que te deja sin defensa es nulo y hay que denunciarlo en tu primera comparecencia (art. 166 LEC).

¿Cuánto es inembargable en 2026?

El salario mínimo interprofesional: 1.221 € netos al mes, según el Real Decreto 126/2026. Por encima se embarga el 30 % hasta 2.442 €, el 50 % hasta 3.663 €, el 60 % hasta 4.884 €, el 75 % hasta 6.105 € y el 90 % de lo que pase de ahí (art. 607 LEC). Si cobras varias cosas, se suman y el mínimo se descuenta una vez.

¿Pueden embargar a mi pareja o a mis padres por mi microcrédito?

No, si no firmaron el préstamo como cotitulares o avalistas. La deuda es tuya. Hay un matiz: si estás casado en régimen de gananciales, los ingresos de tu cónyuge pueden acumularse a los tuyos para calcular lo embargable (art. 607.3 LEC), algo que debe valorar el juzgado. Las llamadas a familiares para presionar, además, pueden reclamarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si me embargan, ¿ya no puedo reclamar la usura?

Depende del préstamo. Si la entidad ejecuta un monitorio al que no te opusiste, esa cantidad ya no se puede volver a discutir en otro juicio (art. 816.2 LEC). Pero el resto de tus préstamos y prórrogas con la misma sociedad, también los ya pagados, sí pueden reclamarse por usura, con el límite de recuperar lo pagado en los 5 años anteriores a la reclamación (STS 350/2025).

¿Puede la entidad cobrarse de la tarjeta que dejé registrada?

Eso no es un embargo: es un cargo que intenta hacer con la autorización que diste al contratar. Si no lo reconoces o no lo autorizaste, consúltalo con tu banco. Puedes retirar la autorización de cargos futuros, aunque eso no cancela la deuda. Lo que no puede hacer la entidad es retener tu nómina o tu cuenta sin una orden judicial.

¿Me pueden embargar el coche o los muebles por un microcrédito?

Con orden judicial pueden embargarse bienes, pero no el mobiliario y el menaje de la casa ni la ropa en lo que no sea superfluo, ni los instrumentos de trabajo cuando su valor no guarde proporción con la deuda (art. 606 LEC). En deudas pequeñas como la de un microcrédito, lo habitual es que se pida el embargo de la nómina o de las cuentas.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 5 de noviembre de 2026.

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