Condiciones Generales del Servicio Jurídico Extrajudicial de Reclamación de Microcréditos

Última actualización: 20 de abril de 2026

El presente documento (las “Condiciones Generales”) regula, con carácter contractual, la prestación del Servicio de Reclamación Extrajudicial de Microcréditos por parte del prestador identificado en el apartado 1, así como los derechos y obligaciones de la persona cliente.

Estas Condiciones Generales están redactadas con criterios de transparencia material, equilibrio contractual y buena fe, especialmente cuando el cliente tenga la condición de consumidor. Se entiende por transparencia material la comprensibilidad real del alcance del servicio, del modelo económico y de sus consecuencias previsibles, evitando elementos sorpresivos.

La aceptación se realiza mediante una acción afirmativa (por ejemplo, marcación de una casilla). El prestador podrá conservar evidencias de aceptación y de la versión del texto aceptado (fecha, hora y trazas técnicas) con finalidad probatoria y de cumplimiento.

Con finalidad de seguridad jurídica digital y gobernanza documental, la aceptación contractual podrá vincularse a mecanismos de control de versiones, huella digital del texto y registro cronológico técnico de hitos, de forma proporcionada y respetuosa con la normativa de protección de datos.

Información esencial (síntesis orientativa)

Esta síntesis facilita la comprensión del modelo. En caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro de las Condiciones Generales.

1. IDENTIDAD, NATURALEZA DEL SERVICIO Y MARCO INTERPRETATIVO

1.1. Identificación del prestador y responsable jurídico

El servicio se presta bajo la denominación comercial “SINPLEITOS” y el dominio sinpleitos.es (la “Plataforma”). La denominación comercial identifica el proyecto y su soporte tecnológico; el responsable jurídico y profesional del servicio es el profesional indicado a continuación.

El encargo profesional se formaliza con la persona identificada y se presta de forma personal y/o con el apoyo de medios auxiliares tecnológicos y organizativos. Cualquier cambio relevante en la identificación del prestador se comunicará mediante actualización de la documentación legal aplicable a nuevas contrataciones.

A efectos de calidad jurídica, el prestador podrá aplicar protocolos internos de revisión de coherencia fáctica, consistencia argumental y control de trazabilidad documental, sin que ello altere la naturaleza personal del encargo profesional.

Cuando resulte adecuado a la complejidad del expediente, dichos protocolos podrán incorporar controles internos de doble validación para hitos críticos (por ejemplo, remisión de Reclamación, análisis de oferta o liquidación), con registro sintético de criterio técnico para reforzar gobernanza, auditabilidad y consistencia decisional.

1.2. Definiciones, documentación contractual y orden de prelación

A efectos de estas Condiciones Generales, se entiende por:

El contrato se integra por: (a) estas Condiciones Generales; (b) los documentos legales del sitio (Aviso legal, Política de Privacidad, Política de Cookies y Términos y Condiciones del uso de la Plataforma), en lo que resulten compatibles y aplicables; y (c) cualquier pacto particular escrito y aceptado expresamente.

La Política de Seguridad y la Política de Vulnerabilidades / Responsible Disclosure tienen carácter principalmente informativo y de transparencia operativa. No modifican por sí solas el contenido económico u obligacional de este encargo salvo remisión expresa en estas Condiciones o en un pacto particular válido.

En caso de contradicción, prevalecerán: (1) el pacto particular (si existe y es válido), (2) estas Condiciones Generales para el Servicio, y (3) el resto de documentos del sitio para aspectos de uso de la Plataforma.

1.3. Naturaleza profesional del Servicio y delimitación negativa

El Servicio consiste en la prestación de servicios jurídicos extrajudiciales especializados, orientados a la preparación, formulación, remisión y seguimiento de reclamaciones relativas a microcréditos.

La prestación es una obligación de medios: el prestador asume el deber de diligencia profesional conforme a la lex artis, pero no garantiza el éxito, cuantía ni plazo.

Queda expresamente delimitado que el Servicio no constituye:

1.4. Marco normativo aplicable (referencias sistemáticas)

El Servicio se presta conforme al ordenamiento jurídico español. Sin perjuicio de otras normas aplicables según el caso, resultan particularmente relevantes:

Estas referencias no suponen promesa de viabilidad ni de un fundamento único; el encaje jurídico del caso se determina según hechos y documentación acreditables.

La interpretación de la normativa material aplicable en este ámbito (incluidos, en su caso, los criterios sobre usura, transparencia y efectos restitutorios) puede evolucionar en el tiempo. Asimismo, los criterios administrativos y jurisprudenciales pueden variar y afectar a la viabilidad, cuantía o ritmo de resolución del expediente, incluso cuando la Reclamación haya sido técnicamente bien fundamentada. Esta variabilidad regulatoria e interpretativa constituye un riesgo jurídico inherente al marco extrajudicial y, por sí sola, no implica incumplimiento de la obligación profesional de medios asumida por el prestador.

1.5. Principios rectores e interpretación

Las partes acuerdan que estas Condiciones se interpretarán y aplicarán conforme a los siguientes principios rectores, que operan como marco sistemático para resolver dudas:

En aplicación de estos principios, las cláusulas se interpretarán de forma funcional y sistemática, priorizando su sentido económico-jurídico real sobre lecturas fragmentadas. Si una redacción admitiera más de una interpretación razonable, se preferirá la que preserve transparencia material, equilibrio contractual y proporcionalidad.

Como pauta de control interno, cualquier decisión interpretativa con impacto económico relevante para el cliente deberá superar un test de razonabilidad basado en causalidad, proporcionalidad y ausencia de efecto sancionador encubierto.

Con finalidad preventiva frente al control de abusividad, las reglas con incidencia económica sensible se aplicarán con una revisión interna ex ante de claridad, justificación causal y proporcionalidad material, priorizando la lectura más equilibrada y compatible con la normativa imperativa de consumo.

2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y TRANSPARENCIA MATERIAL

2.1. Contratación a distancia, aceptación electrónica y trazabilidad

El contrato puede formalizarse a distancia mediante medios electrónicos. La aceptación mediante acción afirmativa constituye consentimiento contractual válido.

Con fines de trazabilidad probatoria (y para resolver controversias sobre alcance, versión o momento), el prestador podrá conservar evidencias técnicas de la aceptación y del texto vigente en ese momento.

Cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado, dichas evidencias podrán incluir metadatos técnicos (por ejemplo, fecha/hora, identificadores de sesión o huellas digitales del documento) orientados a preservar la integridad digital y a acreditar la versión aceptada, sin perjuicio de la normativa aplicable.

De forma complementaria, podrán conservarse registros técnicos de cambios de versión, eventos de aceptación y sellado temporal funcional del documento, con criterios de minimización de datos y estricta finalidad probatoria/compliance.

Cuando la infraestructura técnica lo permita, estas evidencias podrán vincularse a identificadores de integridad documental y referencia de versión aceptada, con el objetivo de reforzar verificabilidad, inmutabilidad razonable y seguridad jurídica digital del proceso de contratación.

2.2. Naturaleza exclusivamente extrajudicial y exclusión de automatismos

El Servicio contratado es exclusivamente extrajudicial. No incluye, ni genera por sí mismo, obligación de interponer demanda, ni constituye una fase preparatoria automática de procedimiento judicial.

La eventual decisión de iniciar acciones judiciales depende de una valoración específica (hechos, prueba, coste/beneficio, riesgos) y requerirá encargo profesional independiente, con pacto económico propio.

2.3. Modelo económico a resultado: estructura, racionalidad y ausencia de sorpresa

2.3.1. Estructura. El Servicio se retribuye bajo un modelo de honorarios a resultado. El cliente no abona cantidad inicial por honorarios y el prestador solo devenga retribución cuando exista Resultado favorable.

2.3.2. Racionalidad económica y alineación de incentivos. El diseño contractual persigue simultáneamente: (a) accesibilidad (sin provisión de fondos), (b) alineación de incentivos (la retribución se vincula a una mejora patrimonial del cliente) y (c) asunción de riesgo profesional (el prestador asume trabajo no retribuido si no hay resultado).

2.3.3. Comparativa implícita con modelos tradicionales. En un modelo clásico, el cliente paga por horas, provisiones o una cantidad fija con independencia del resultado. En este Servicio, el riesgo de que el trabajo no se traduzca en beneficio económico se desplaza al prestador, que solo participa económicamente cuando el cliente obtiene una ventaja objetivable.

2.3.4. Ausencia de sorpresa contractual (transparencia material). Para evitar cualquier elemento sorpresivo, estas Condiciones especifican de forma conectada: (a) porcentaje (2.4); (b) base de cálculo y reglas de cuantificación (4.2); (c) pagos directos y deber de comunicación (4.3–4.4); (d) desistimiento, proporcionalidad y tabla por estados (2.7 y 4.5); y (e) causalidad posterior (4.7). La lógica del modelo se completa con cláusulas de modulación (2.7 y 4.5) para prevenir desproporción.

2.3.5. No penalización ni enriquecimiento injusto. El modelo no incorpora penalizaciones ni cargos por el mero desistimiento. La retribución (a) se activa por Resultado favorable o (b), en los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones, cuando un resultado posterior guarde conexión causal suficiente con el trabajo ya ejecutado. En este segundo caso, la valoración económica exige interpretación estricta, prueba suficiente y proporcionalidad. En ausencia de resultado y de esos presupuestos específicos, el cliente no abona honorarios.

2.3.6. Naturaleza jurídica. El carácter a resultado no transforma la obligación de medios en obligación de resultado (1.3). La retribución opera como mecanismo de reparto de beneficio cuando éste se produce.

2.3.7. Test interno de razonabilidad económica. La aplicación práctica del modelo se somete a control de coherencia entre valor generado, riesgo asumido y retribución devengada, evitando asimetrías injustificadas y preservando la lógica no sancionadora del sistema.

2.4. Honorarios: porcentaje, base de cálculo y beneficio económico equivalente

2.4.1. Porcentaje. Los honorarios pactados ascienden al 20% + IVA.

2.4.2. Devengo condicionado. El cliente no abona cantidad alguna por adelantado en concepto de honorarios. Los honorarios se devengan exclusivamente cuando exista Resultado favorable (4.1).

2.4.3. Base de cálculo: recuperación. Se entiende por recuperación el importe dinerario efectivamente percibido por el cliente como consecuencia del asunto reclamado.

2.4.4. Base de cálculo: beneficio económico equivalente. Constituye beneficio económico equivalente, entre otros: (a) condonación total o parcial de deuda; (b) reducción del saldo exigible; (c) eliminación de cargos; (d) compensación de importes; (e) cualquier regularización que suponga una mejora patrimonial objetivable.

La determinación de la base de cálculo se documentará en el expediente con criterios objetivos y trazables, de modo que la liquidación resulte verificable por terceros y reproducible en caso de revisión.

En caso de discrepancia, la liquidación deberá poder explicarse mediante un desglose inteligible de variables relevantes (base económica, ajustes aplicados, porcentaje y tributación), permitiendo control razonable de consistencia y proporcionalidad.

2.4.5. Tributación. El IVA aplicable será el vigente en el momento del devengo. Si la normativa tributaria aplicable estableciera un régimen diferente para algún supuesto concreto, se aplicará lo imperativo.

2.5. Ausencia de costes ocultos y gastos externos

No existen costes ocultos incorporados al precio del Servicio. Si, por necesidades del caso, resultase conveniente incurrir en un gasto externo (por ejemplo, un medio fehaciente con coste), el prestador lo comunicará previamente con explicación de necesidad y coste, y requerirá autorización del cliente.

Ningún gasto externo autorizado se aplicará con recargos internos no informados ni con márgenes opacos, preservando plena trazabilidad económica.

2.6. Punto de irreversibilidad económica: efectos jurídicos, estratégicos, probatorios y económicos

Las partes acuerdan que el hito denominado “Reclamación enviada” (remisión efectiva de la Reclamación a la Entidad reclamada) concentra una parte sustancial del valor del Servicio por razones objetivas:

En determinados supuestos, la Reclamación extrajudicial puede tener, además, relevancia en la protección de la posición del cliente (por ejemplo, como hito cronológico con eficacia probatoria y, cuando proceda, a efectos de preservar acciones conforme al régimen general de obligaciones). El prestador no garantiza efectos legales automáticos, pero sí estructura el envío para maximizar trazabilidad y consistencia.

Con carácter de prudencia jurídica, se hace constar que la Reclamación extrajudicial podrá producir efectos interruptivos de la prescripción únicamente cuando así lo prevea la normativa aplicable y concurran sus presupuestos legales en cada caso (incluido, en su ámbito, el artículo 1973 del Código Civil). No se garantiza, en ningún caso, la interrupción automática por el mero envío de la Reclamación. El cómputo, la conservación y la eventual preservación de plazos dependen del régimen normativo específico, del canal de comunicación utilizado, de la acreditación de su efectiva recepción y de las circunstancias concurrentes del expediente. La eventual decisión de interponer acciones judiciales para la preservación de derechos requerirá encargo profesional independiente, conforme al apartado 2.2.

Por su propia naturaleza, este hito no puede “deshacerse”: una vez remitida la Reclamación, la posición creada y las evidencias generadas permanecen. En consecuencia, el valor del trabajo ejecutado hasta ese momento no depende del resultado posterior.

Este hito no equivale, por sí solo, a la ejecución completa del Servicio ni genera un honorario fijo autónomo al margen de los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones.

A efectos de robustez probatoria, el expediente podrá conservar evidencia de cadena de custodia documental (origen, integridad y cronología de documentos/actuaciones relevantes), en la medida técnicamente disponible y jurídicamente proporcionada.

De forma complementaria, podrá incorporarse una matriz interna de hitos y actuaciones con su soporte documental mínimo, orientada a preservar consistencia probatoria y trazabilidad causal del expediente en escenarios de revisión o controversia.

Esta delimitación se integra con el régimen de desistimiento y retribución proporcional previsto en el 2.7 y el 4.5, diseñado para evitar desproporción y evitar que el desistimiento se convierta en una penalización.

2.7. Derecho de desistimiento (consumidores): régimen TRLGDCU, inicio inmediato y retribución proporcional

2.7.1. Ámbito. Cuando el cliente tenga condición de consumidor y el contrato se celebre a distancia, resultará de aplicación el derecho de desistimiento previsto en el TRLGDCU, en particular en sus artículos 102 y siguientes.

2.7.2. Plazo. El plazo general es de 14 días naturales desde la celebración del contrato de servicios, en los términos legales. El ejercicio del derecho dentro de plazo produce los efectos previstos por la norma.

2.7.3. Forma. El desistimiento debe comunicarse de manera inequívoca por un medio que permita dejar constancia (por ejemplo, email al canal indicado en el 1.1 o a través de la Plataforma).

2.7.4. Solicitud de inicio inmediato. El cliente puede solicitar expresamente que el prestador inicie la prestación durante el plazo de desistimiento. Esta solicitud se justifica por la naturaleza del Servicio: su utilidad práctica depende con frecuencia de actuar con prontitud (recopilación, análisis, redacción y remisión), y el retraso puede degradar posición negociadora o el valor probatorio/cronológico.

2.7.5. Retribución proporcional (sin penalización). Si el cliente solicita el inicio inmediato y ejerce el desistimiento, podrá corresponder la retribución proporcional prevista por la normativa (TRLGDCU) por el trabajo efectivamente realizado hasta el momento del desistimiento. Esta retribución:

En ausencia de recuperación o beneficio económico equivalente no se devengarán honorarios a resultado, sin perjuicio de la eventual retribución proporcional prevista en este apartado cuando proceda conforme al TRLGDCU.

2.7.6. Concreción del criterio legal de proporcionalidad. A los efectos del TRLGDCU, la retribución proporcional se determinará atendiendo a: (a) la naturaleza del Servicio; (b) el conjunto de prestaciones ya ejecutadas; (c) el valor autónomo del trabajo esencial (2.6); y (d) el estado del expediente, conforme a la tabla del 4.5. La tabla opera como métrica objetiva ex ante de proporcionalidad y está sujeta a modulación (1.5) para evitar desajustes en casos concretos.

La mera existencia de una fase avanzada o de un determinado estado visible no convierte, por sí sola, esa referencia en un cargo automático: la exigibilidad y cuantificación requieren el presupuesto legal correspondiente y soporte verificable del trabajo ejecutado.

2.7.7. Conexión con el “punto de irreversibilidad”. A efectos de proporcionalidad, el cliente reconoce que el estado “Reclamación enviada” (2.6) concentra trabajo jurídico esencial cuya utilidad no depende de la respuesta favorable de la entidad. Por ello, el sistema de tabla por estados del 4.5 incorpora dicho hito como criterio objetivo de proporcionalidad.

2.7.8. Excepciones (art. 103 TRLGDCU). Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurrieran supuestos legalmente previstos de exclusión del derecho de desistimiento, se aplicará lo dispuesto por la normativa. En particular, si el Servicio quedara completamente ejecutado dentro del plazo de desistimiento, y el cliente hubiera prestado el consentimiento expreso para la ejecución y hubiera reconocido que, una vez ejecutado, pierde su derecho de desistimiento, resultará aplicable la excepción correspondiente.

La mera remisión de la Reclamación, por sí sola, no equivale necesariamente a la completa ejecución del Servicio, que puede comprender también seguimiento, gestión de respuesta, negociación y cierre, salvo que por las circunstancias concretas del caso el encargo haya quedado efectivamente concluido.

2.7.9. Interpretación pro-consumidor. Este régimen se aplica sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor y se interpretará conforme a la normativa imperativa y al principio de no penalización.

El ejercicio del desistimiento no genera, por sí solo, obligación económica adicional distinta de la legalmente prevista para el trabajo efectivamente ejecutado cuando el cliente hubiera solicitado el inicio inmediato. Si, pese al cierre del encargo, el cliente obtiene después un resultado en el mismo asunto aprovechando de forma causal el trabajo ya realizado, la eventual valoración económica se regirá exclusivamente por los apartados 4.5, 4.7 y 4.8, con interpretación estricta, prueba suficiente y modulación.

En ningún caso la solicitud de inicio inmediato ni la eventual retribución proporcional podrán interpretarse como renuncia anticipada a derechos imperativos del consumidor ni operar como barrera económica disuasoria del ejercicio legítimo del desistimiento.

2.8. Ausencia de garantía de éxito

El Servicio es una obligación de medios. El resultado depende de factores externos (respuesta de la Entidad reclamada, suficiencia de documentación, hechos acreditables, cambios normativos o jurisprudenciales, etc.). La retribución a resultado no implica garantía.

2.9. Asunción de riesgo informado en vía extrajudicial

El cliente reconoce, de forma expresa, que la vía extrajudicial presenta incertidumbre estructural: la entidad reclamada puede no responder, responder en sentido negativo, mantener silencio prolongado o no formular propuesta de acuerdo, incluso en supuestos con base jurídica razonable.

Asimismo, reconoce que el resultado depende de factores externos no controlables por el prestador (criterio interno de la entidad, políticas de negociación, situación documental, cambios regulatorios o jurisprudenciales, y decisiones del propio cliente sobre ofertas o estrategia).

En coherencia con la obligación de medios (1.3) y con el 2.8, la ausencia de recuperación o de acuerdo no implica, por sí sola, incumplimiento profesional.

3. OBJETO, ALCANCE Y METODOLOGÍA JURÍDICA

3.1. Objeto contractual

El objeto del Servicio es la elaboración, remisión y seguimiento de una Reclamación extrajudicial relativa a microcréditos, préstamos rápidos o productos funcionalmente equivalentes, con la finalidad de obtener una regularización económica favorable o recuperación de cantidades cuando exista base jurídica razonable.

El alcance se limita a la vía extrajudicial: comunicación, negociación y gestión documental. La eventual judicialización se rige por el 2.2.

3.2. Elementos de análisis jurídico del microcrédito

El análisis jurídico, en la medida que lo permitan los datos y documentos aportados, puede abarcar:

3.3. Fundamentos jurídicos habituales (operativa)

Sin perjuicio del análisis caso a caso, los fundamentos jurídicos que, con frecuencia, articulan la Reclamación pueden incluir:

El prestador evitará planteamientos innecesarios o no acreditables, priorizando una construcción jurídica consistente con hechos verificables.

3.4. Actuaciones incluidas

3.5. Flujo extrajudicial real: silencios, tiempos, insistencia técnica y negociación estratégica

A efectos de transparencia material, el cliente reconoce que la vía extrajudicial se caracteriza por un grado relevante de incertidumbre operativa (interlocutores internos de la entidad, tiempos de respuesta, políticas de negociación y volúmenes de expedientes). En consecuencia, el Servicio no incorpora plazos garantizados.

En la práctica, el flujo extrajudicial puede comprender: (a) preparación y estructuración del caso; (b) remisión de la Reclamación; (c) periodos de espera con silencio de la entidad; (d) insistencias progresivas o recordatorios técnicos razonables; y (e) negociación (incluidas ofertas parciales, propuestas de compensación o cierres con condicionantes).

La falta de respuesta de la entidad no implica inactividad: durante dichos periodos el prestador puede realizar tareas internas (por ejemplo, refinamiento de cuantificación, preparación de argumentos alternativos, revisión de documentación adicional, evaluación de escenarios, o preparación de comunicaciones ulteriores), siempre dentro del alcance extrajudicial.

La insistencia extrajudicial puede ser técnica y escalonada (por ejemplo, reiteración con refuerzo argumental, requerimientos de respuesta a departamentos específicos, solicitud de regularización, contraste de cifras o solicitud de justificación de cargos), y su intensidad se aplicará conforme a proporcionalidad y buena fe (1.5).

La negociación puede exigir tiempos prolongados: puede ser estratégico esperar una respuesta, reconducir el canal de comunicación, o coordinar la aceptación o rechazo de una oferta con base en la documentación y el interés del cliente. El prestador informará sobre ofertas relevantes y su impacto económico de manera comprensible (6.1).

La decisión final de aceptar, rechazar o contraofertar corresponde exclusivamente al cliente. Salvo mandato expreso, específico y verificable, el prestador no aceptará acuerdos transaccionales en nombre del cliente.

Para reforzar la seguridad jurídica, las decisiones de cierre deberán comunicarse por un medio que deje constancia (Plataforma o correo electrónico). El silencio del cliente no se interpretará, por sí solo, como aceptación de oferta.

Con finalidad de gobernanza operativa, las decisiones relevantes de estrategia o cierre podrán quedar asociadas a una anotación interna de fundamento económico-jurídico, suficiente para permitir revisión ex post de coherencia y trazabilidad decisional.

3.6. Pluralidad de microcréditos, ampliación del objeto y modificaciones del encargo

El Servicio se contrata respecto de uno o varios microcréditos concretos identificados por el cliente. Cuando existan múltiples microcréditos o relaciones de cobro distintas, las partes podrán acordar su tramitación conjunta o separada, atendiendo a eficiencia y claridad probatoria, sin que ello altere la naturaleza extrajudicial ni el modelo económico.

La ampliación del objeto (por ejemplo, incorporación de nuevos microcréditos, entidades o hechos relevantes no declarados inicialmente) requerirá validación técnica y aceptación expresa del cliente, pudiendo implicar ajustes operativos razonables (por ejemplo, solicitud adicional de documentación o reestructuración de la Reclamación), siempre con criterios de proporcionalidad.

3.7. Exclusiones

Queda excluido, salvo encargo independiente:

4. HONORARIOS, DEVENGO, DESISTIMIENTO Y CAUSALIDAD POSTERIOR

4.1. Devengo: regla general

Los honorarios se devengan cuando exista Resultado favorable. El devengo se produce por la obtención del beneficio, con independencia del canal por el que se materialice el pago (directo al cliente o a través del prestador), sin perjuicio de lo previsto en el 4.4.

4.2. Determinación del beneficio y base de cálculo

4.2.1. Recuperación monetaria. Si se abona una cantidad al cliente, los honorarios se calculan sobre el importe efectivamente recuperado.

4.2.2. Beneficio económico equivalente. Si el resultado consiste en condonación, compensación o reducción, la base será el valor económico real de la mejora patrimonial. Si existen medidas combinadas, se sumarán sus efectos económicos.

No constituyen, por sí solos, beneficio económico equivalente una mera oferta no aceptada, una expectativa de acuerdo, una propuesta no ejecutada o cualquier ventaja hipotética no consolidada.

4.2.3. Transparencia del cálculo. El cliente tendrá acceso a una liquidación que explique la base de cálculo y el porcentaje aplicado.

4.3. Facturación, pago y comunicaciones

Obtenido Resultado favorable, el prestador emitirá factura por honorarios. El cliente se obliga a su pago en el plazo indicado.

Si el pago del Resultado favorable se realiza directamente al cliente, éste se obliga a comunicarlo dentro de los 5 días naturales siguientes a su conocimiento y a atender el pago de la factura, evitando incidencias derivadas de falta de información.

4.4. Pagos directos al cliente y deber de lealtad informativa

En un modelo a resultado, el pago directo al cliente es compatible con la transparencia siempre que el prestador pueda conocerlo para liquidar honorarios. La obligación de comunicación del cliente se fundamenta en buena fe (1.5) y no limita derechos del consumidor.

Este deber de comunicación se limita a la información estrictamente necesaria para verificar conexión causal y practicar liquidación conforme al contrato, sin imponer cargas documentales excesivas ni ajenas al objeto del encargo.

Este deber comprende pagos, condonaciones, compensaciones o acuerdos materializados por un canal distinto al habitual, por otro departamento, mediante intermediarios o con apoyo de un tercero, siempre que se refieran al mismo asunto.

4.5. Tabla de proporcionalidad por estados y justificación del 85%

El desistimiento legal del consumidor dentro del plazo y, en su caso, la retribución proporcional por inicio inmediato se rigen por el apartado 2.7. Fuera de ese marco, la resolución o terminación ordinaria del encargo no devenga por sí sola cantidad alguna.

La tabla del presente apartado sirve como referencia objetiva ex ante de proporcionalidad para: (a) concretar, cuando proceda, la retribución legal del 2.7; (b) valorar resultados posteriores con conexión causal conforme al 4.7; y (c) apoyar, de forma excepcional y restrictiva, la compensación técnica del 4.6.

Si, tras el cierre del encargo, el cliente obtiene una recuperación o beneficio económico equivalente en el mismo asunto, la eventual retribución se determinará atendiendo al trabajo efectivamente ejecutado y al estado alcanzado, conforme a criterios de proporcionalidad y equilibrio contractual.

A efectos contractuales, se entenderá por “mismo asunto” toda recuperación o beneficio que derive del mismo microcrédito o relación de cobro reclamada, aunque el cliente cierre el acuerdo por un canal distinto, con otro departamento o mediante intermediarios, siempre que exista conexión razonable con el trabajo ejecutado y no derive de una actuación independiente, autónoma y sustancialmente ajena al encargo.

Cuando en el momento de la resolución exista una oferta formal, propuesta económica o reconocimiento parcial emitido por la entidad reclamada como consecuencia del trabajo ejecutado, dicha circunstancia constituirá un elemento especialmente relevante a efectos de valorar la conexión causal entre el Servicio prestado y cualquier Resultado favorable posterior, incluso cuando el acuerdo definitivo se formalice tras la terminación del encargo.

La mera terminación del encargo, la mera existencia de una oferta no aceptada o el mero cambio de estado del expediente no bastan, por sí solos, para devengar cantidad alguna.

Tampoco basta, por sí sola, la mera sustitución del prestador o la continuación del asunto con otro profesional si no existe Resultado favorable posterior o conexión causal suficiente conforme al 4.7.

La siguiente tabla expresa la proporción aplicable sobre los honorarios a resultado pactados (20% + IVA), de acuerdo con los estados cliente de la Plataforma (5):

Estado (cliente)Contenido objetivo del trabajoProporción
Revisión inicial / Necesitamos informaciónEstructuración de hechos, depuración documental, definición de estrategia y pretensión.25%
Preparando reclamaciónRedacción técnica individualizada; selección de fundamentos y cuantificación.60%
Reclamación enviadaRemisión efectiva con trazabilidad; fijación de posición jurídica; efectos probatorios.85%
Esperando respuesta / En negociación / Oferta recibidaSeguimiento, insistencia y gestión técnica de ofertas y cierre.100%

Desglose técnico-matemático orientativo del 100% (estructura incremental). Con finalidad de transparencia material reforzada, la tabla del 4.5 se interpreta como un modelo de acumulación progresiva de intensidad técnica: 25% (fase inicial) + 35% (preparación técnica) + 25% (validación final y envío con trazabilidad) + 15% (seguimiento/negociación) = 100%.

Esta estimación porcentual responde a una ponderación funcional del valor técnico relativo de cada fase, no constituye una imputación horaria estricta y no transforma el modelo en facturación por tiempo.

Los porcentajes de la tabla no constituyen un precio cerrado por estado ni un honorario fijo autónomo; solo operan dentro de los supuestos expresamente previstos en los apartados 2.7, 4.6 y 4.7 y no autorizan a aislar una fase prescindiendo del contexto causal y de la utilidad efectivamente generada.

Este desglose incorpora una estimación orientativa de carga técnica y no transforma el Servicio en facturación por horas; expresa la secuencia real de trabajo y su intensidad relativa.

La distribución se apoya en la estructura real de costes internos del servicio profesional (análisis, redacción, revisión y control de trazabilidad), y en la asunción de riesgo económico del modelo a resultado.

En términos funcionales, el núcleo técnico se concentra antes del envío, quedando la fase final para seguimiento, negociación y cierre.

La tabla del 4.5 opera como métrica objetiva ex ante de intensidad técnica construida sobre una secuencia acumulativa verificable (análisis, redacción, remisión trazable y negociación), integra la asunción de riesgo económico propia del modelo a resultado, mantiene naturaleza no sancionadora y se aplica con control de proporcionalidad y modulación (1.5 y 4.5).

La proporción del 85% en “Reclamación enviada” se justifica por la densidad y centralidad del trabajo ya ejecutado (3.2–3.4) y por los efectos irreversibles del envío (2.6). Se reserva un 15% para las actuaciones ulteriores (seguimiento, negociación y cierre), de manera que el sistema mantenga proporcionalidad.

Regla de cálculo: la retribución proporcional (si procede) se calcula como: (20% + IVA) × (porcentaje de tabla) × (importe del beneficio).

Si en un caso concreto la aplicación mecánica de la tabla resultara desajustada respecto del trabajo realmente ejecutado, procederá su modulación conforme a los principios del 1.5.

La modulación se realizará mediante parámetros estructurados (entre otros: complejidad jurídica real, calidad/integridad de la documentación disponible, iteraciones de redacción, intensidad de seguimiento y consistencia de trazabilidad), evitando automatismos rígidos y reforzando el control de proporcionalidad material.

La carga de justificar la adecuación de la proporción aplicada corresponde al prestador cuando la liquidación sea controvertida, aportando soporte documental suficiente del trabajo efectivamente desplegado.

En particular, la referencia del 85% en “Reclamación enviada” opera como criterio técnico orientativo ex ante y no como automatismo rígido: cuando exista desviación relevante entre pauta estándar y trabajo realmente ejecutado, prevalecerá la modulación motivada conforme al 1.5.

En caso de controversia, la motivación de la liquidación deberá identificar de forma comprensible: (i) actuaciones nucleares ejecutadas, (ii) utilidad jurídica efectivamente generada y (iii) razón de proporcionalidad de la proporción finalmente aplicada.

4.6. Resolución unilateral una vez superado el plazo legal de desistimiento: compensación técnica proporcional

Una vez transcurrido el plazo legal de desistimiento previsto en el 2.7, la resolución unilateral del encargo por parte del cliente no tendrá la consideración de desistimiento legal, sino de terminación contractual ordinaria conforme al régimen general de obligaciones.

En estos supuestos, y solo con carácter excepcional, podrá devengarse una compensación técnica proporcional por el trabajo sustancial, verificable y no reversible ejecutado hasta la fecha de resolución, siempre que no exista posteriormente un Resultado favorable que active la retribución a resultado prevista en el 4.1 y siguientes.

Como regla de sistema, esta compensación técnica tiene carácter excepcional y únicamente puede contemplarse en supuestos de resolución unilateral cuando la reclamación frente a la entidad reclamada haya alcanzado un grado de ejecución sustancial, sin alterar en ningún caso la naturaleza principal de honorarios a resultado.

Esta previsión es de interpretación estricta y aplicación restrictiva en contratación con consumidores, y quedará excluida cuando su exigencia no supere un juicio de equilibrio contractual, causalidad acreditable y proporcionalidad material.

Con carácter ordinario, su eventual procedencia exigirá cumulativamente: (i) terminación posterior al plazo legal; (ii) trabajo sustancial, verificable y no reversible; (iii) base económica objetiva suficientemente delimitada para evitar arbitrariedad (por ejemplo, oferta formal o reconocimiento cuantificado, sin perjuicio de supuestos excepcionales con soporte reforzado equivalente); y (iv) justificación individualizada de proporcionalidad material.

Esta compensación tiene naturaleza estrictamente retributiva (no indemnizatoria ni penal) y retribuye exclusivamente prestaciones ya realizadas y objetivamente verificables, determinándose conforme al estado alcanzado en la tabla del 4.5 como referencia orientativa de intensidad técnica y sujeta a modulación conforme al 1.5.

Su procedencia exige revisión individualizada del expediente y conexión razonable entre las actuaciones realizadas y un valor jurídico autónomo efectivamente generado.

La carga de acreditar de forma suficiente dicha conexión y la proporcionalidad de la compensación corresponderá al prestador, con soporte documental verificable.

Su exigibilidad requerirá, además, justificación individualizada y verificable del trabajo efectivamente ejecutado, sin que la mera referencia al estado del expediente sea suficiente por sí sola.

No constituye indemnización automática por mera terminación, no habilita retención de documentación y no altera la regla principal de retribución a resultado.

Tampoco opera como retribución mínima de salida ni como conversión encubierta del modelo a resultado en una tarifa fija u horaria.

En cada caso, la cuantía se evaluará con criterios de proporcionalidad material y equilibrio contractual, y no procederá cuando su exigencia resulte desproporcionada conforme a las circunstancias concurrentes.

La compensación, cuando proceda, no podrá exceder de un 50% de los honorarios máximos que habrían resultado aplicables de haberse producido un Resultado favorable en el momento de la resolución y deberá guardar relación razonable con el valor autónomo del trabajo ejecutado, especialmente cuando se haya alcanzado el hito de “Reclamación enviada” descrito en el 2.6.

Ese tope del 50% opera como salvaguarda adicional de equilibrio y no como mínimo, porcentaje estándar ni automatismo de exigibilidad.

En ausencia de trabajo sustancial objetivable o cuando la aplicación de esta regla resultara desproporcionada en el caso concreto, no procederá compensación alguna.

En caso de que el prestador hubiera percibido una compensación técnica conforme al presente apartado y posteriormente se produjera un Resultado favorable dentro del plazo previsto en el 4.7, la cantidad abonada se imputará automáticamente a cuenta de los honorarios que resulten conforme al modelo a resultado pactado, descontándose de la liquidación final que corresponda, a fin de evitar cualquier duplicidad retributiva y preservar la proporcionalidad del sistema.

En todo caso, esta previsión no operará como mecanismo de presión, no implicará retención documental y no condicionará el ejercicio de los derechos del cliente.

4.7. Recuperaciones posteriores: presunción de conexión razonable (modulable)

Si el cliente obtiene un Resultado favorable tras la terminación, se presumirá razonablemente la conexión causal cuando el resultado se produzca dentro de los 12 meses posteriores a la última actuación extrajudicial relevante del prestador.

El mero hecho de que el resultado llegue dentro de ese plazo no basta, por sí solo, para devengar honorarios.

Esta presunción tiene carácter iuris tantum, exige valoración contextual y no impide acreditar que el resultado trae causa principal de actuaciones posteriores autónomas, sustanciales y desconectadas del expediente previo.

La conexión se valorará mediante un juicio conjunto de causalidad jurídica, atendiendo, entre otros, a estos factores: (i) identidad objetiva del microcrédito o relación de cobro; (ii) proximidad temporal entre la actuación extrajudicial y el resultado; (iii) continuidad de la base fáctica y documental estructurada en el expediente; y (iv) aprovechamiento funcional de la Reclamación remitida y de su trazabilidad.

La judicialización posterior con otro profesional no excluye por sí sola la conexión causal. La conexión quedará excluida o reducida cuando se acredite que el resultado deriva principalmente de una actuación posterior autónoma y sustancialmente ajena al encargo (por ejemplo, por apoyarse en un título jurídico nuevo y predominante, en prueba nueva determinante o en una estrategia que rompa la continuidad causal).

La mera existencia de una oferta previa no aceptada o no ejecutada puede ser un indicio relevante, pero no determina por sí sola la conexión causal.

La aceptación posterior de una oferta previamente generada, el cierre por un canal, departamento o intermediario distinto, o la continuación con otro profesional utilizando sustancialmente la misma base fáctica, cuantificación o presión extrajudicial ya creadas pueden reforzar la conexión causal, pero exigen siempre valoración conjunta y no autorizan una apropiación automática de resultados ajenos.

Esta regla no opera de forma automática: se aplica con modulación y admite prueba en contrario conforme a los principios del 1.5.

El umbral temporal de 12 meses opera como criterio de ordenación probatoria y no exime, cuando exista oposición fundada, de motivar de forma suficiente la concurrencia de conexión causal en el caso concreto.

4.8. Deber de información y colaboración tras la resolución

Tras la resolución o terminación del encargo, el cliente mantiene, durante el plazo de 12 meses previsto en el apartado 4.7, el deber de comunicar al prestador, en el plazo máximo de 10 días naturales desde su conocimiento, cualquier recuperación, condonación, compensación, acuerdo o beneficio económico equivalente relacionado con el mismo microcrédito objeto del Servicio.

Este deber se limita a la información razonablemente necesaria para verificar la eventual conexión causal y liquidación, sin imponer al cliente cargas de reporte excesivas o ajenas al objeto del encargo.

Podrá cumplirse mediante una comunicación sintética suficiente para identificar el resultado, su fecha y la vía de materialización, quedando la aportación adicional limitada a lo razonablemente necesario cuando exista controversia fundada.

El incumplimiento deliberado de este deber podrá ser valorado como indicio de conexión causal entre el trabajo ejecutado y el Resultado favorable obtenido.

Este indicio solo podrá valorarse junto con otros elementos objetivos del expediente y no bastará, por sí solo, para fundar una liquidación.

4.9. Impago de honorarios devengados: intereses y costes razonables (no sancionadores)

En caso de impago de una factura válida, podrán devengarse intereses conforme al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos. Los costes razonables de recobro (si proceden) se limitarán en conjunto a un máximo del 20% del principal adeudado.

Dichos costes solo serán exigibles en la medida en que resulten necesarios, proporcionados, efectivamente incurridos y suficientemente identificables, sin duplicidades ni conceptos opacos.

Con carácter previo a cualquier medida de recobro externo, se realizará un requerimiento de pago razonable con detalle de conceptos, otorgando oportunidad efectiva de revisión y subsanación.

5. ESTADOS DEL EXPEDIENTE Y SU VALOR INFORMATIVO

La Plataforma puede mostrar estados como “Revisión inicial”, “Necesitamos información”, “Preparando reclamación”, “Reclamación enviada”, “Esperando respuesta”, “En negociación” u otros equivalentes. Los estados son indicadores del progreso operativo e informan al cliente, pero no constituyen garantía de éxito ni aceptación implícita de viabilidad.

A efectos de interpretación sistemática, se describe el contenido típico de cada estado, el valor jurídico generado y su relación con la proporcionalidad prevista en el 4.5. Esta descripción es orientativa y se aplica con flexibilidad: el expediente puede avanzar, retroceder o requerir iteraciones según documentación, respuesta de la entidad y estrategia.

A efectos de seguridad jurídica adicional, los estados de la Plataforma son representaciones operativas del flujo de trabajo y no constituyen, por sí solos, una declaración jurídica cerrada sobre viabilidad, intensidad exacta de dedicación o cuantificación económica definitiva del Servicio.

En consecuencia, eventuales capturas de pantalla o extractos aislados de estados carecerán de valor interpretativo autónomo si no se contextualizan con el expediente y con el marco contractual completo.

A efectos de gobernanza operativa, los cambios de estado podrán quedar asociados a un registro técnico interno de eventos y actuaciones, orientado a reforzar la trazabilidad del expediente y la consistencia probatoria.

Por razones de usabilidad, un mismo estado visible puede agrupar subactuaciones internas de distinta naturaleza; dicha simplificación de interfaz no altera la trazabilidad interna ni la posibilidad de reconstrucción técnica del iter del expediente.

Estado: Revisión inicial

En este estado se realiza una primera estructuración del caso: identificación del producto, cronología básica, depuración de datos y detección de documentación nuclear. Se define una hipótesis de trabajo y se delimitan los hechos que, de ser acreditables, pueden sustentar la Reclamación.

Valor jurídico generado: ordenación inicial de hechos y documentación, fijación de perímetro del asunto y preparación de una estrategia extrajudicial coherente (3.3).

Relación con proporcionalidad: corresponde, con carácter orientativo, al tramo inicial de trabajo descrito en la tabla del 4.5.

Estado: Necesitamos información

Se solicita al cliente documentación o aclaraciones necesarias para evitar afirmaciones no verificables y para cuantificar correctamente la pretensión. La solicitud se limita a lo razonablemente necesario y pretende asegurar consistencia probatoria.

Valor jurídico generado: depuración y completitud documental, reducción de riesgo de contradicciones y mejora de la precisión de la Reclamación.

Relación con proporcionalidad: este estado se integra con “Revisión inicial” a efectos orientativos del 4.5, sin automatismos rígidos.

Estado: Preparando reclamación

Se elabora técnicamente la Reclamación: selección de fundamentos, construcción argumental, cuantificación y redacción individualizada. Se ajusta el relato a hechos acreditables y se prioriza consistencia frente a afirmaciones genéricas.

Valor jurídico generado: materialización del trabajo jurídico principal que permite una interlocución prelitigiosa seria (2.6) y maximiza la capacidad de negociación.

Relación con proporcionalidad: se corresponde, orientativamente, con el tramo intermedio de la tabla del 4.5.

Estado: Reclamación enviada

Se remite la Reclamación a la entidad por un canal idóneo. Cuando resulte técnicamente adecuado y jurídicamente proporcionado, se priorizan mecanismos con trazabilidad. Este hito fija de forma externa una posición jurídica, una pretensión concreta y una cronología, y produce un valor autónomo (2.6).

Valor jurídico generado: (a) delimitación del conflicto en términos exigibles; (b) generación de evidencias de remisión; y (c) activación de un marco real de negociación.

Relación con proporcionalidad y justificación del 85% (sin automatismo): de manera orientativa, la tabla del 4.5 asigna un 85% a este estado porque el núcleo de trabajo técnico ya está ejecutado y el envío genera efectos irreversibles. No obstante, la regla se aplica con modulación (1.5 y 4.5) cuando el trabajo efectivamente realizado, por circunstancias del caso, difiera de la pauta típica.

Ese estado no equivale, por sí solo, a la ejecución completa del Servicio ni a un honorario fijo autónomo, sino a un hito técnico de alta relevancia dentro del sistema de proporcionalidad pactado.

Estado: Esperando respuesta

La entidad puede responder, guardar silencio o requerir aclaraciones. Durante este periodo, el prestador puede realizar actuaciones de seguimiento, insistencias razonables y tareas internas de refuerzo (3.5).

Valor jurídico generado: mantenimiento de la presión negociadora, gestión de canales e integración de nuevas evidencias.

Estado: En negociación / Oferta recibida

Se analizan ofertas y se gestionan contrapropuestas, cierres parciales o condiciones. El prestador traslada al cliente las implicaciones económicas relevantes y, en su caso, los riesgos de aceptación o rechazo.

Valor jurídico generado: optimización del resultado y reducción de riesgos de acuerdo desequilibrado, dentro del marco extrajudicial.

6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

6.1. Obligaciones del prestador

Ausencia de conflicto de interés económico con entidades reclamadas. El prestador declara que no mantiene acuerdos económicos con entidades reclamadas que comprometan su independencia en la defensa de los intereses del cliente. En caso de surgir un conflicto de interés relevante conforme a la normativa profesional, se actuará conforme a los deberes deontológicos aplicables.

Adicionalmente, el prestador declara y mantiene, durante toda la vigencia del encargo: (i) ausencia de compromisos de volumen de expedientes, derivación o resultado frente a entidades reclamadas; y (ii) inexistencia de estructuras de remuneración cruzada que generen conflicto estructural de interés. El modelo de honorarios a resultado pactado con el cliente constituye exclusivamente una técnica de alineación de incentivos y no limita la independencia técnica, la libertad de criterio profesional ni los deberes deontológicos aplicables.

Cuando resulte pertinente por evolución del expediente, podrán realizarse verificaciones internas de potencial conflicto sobrevenido, documentando su resultado con criterios de prudencia y deontología profesional.

A efectos de compliance deontológico, la eventual detección de conflicto se valorará por nivel de materialidad (potencial o relevante) y, según proceda, dará lugar a medidas de mitigación, abstención o comunicación al cliente conforme a deberes profesionales aplicables.

6.2. Obligaciones del cliente

7. KNOW-HOW, MATERIALES INTERNOS Y DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE

7.1. Concepto. El Servicio incorpora metodología, plantillas, criterios internos, modelos de cálculo, estructura de argumentación, taxonomía de evidencias y organización documental (el “Know-how”) desarrollados por el prestador.

7.2. Documentación del cliente. El cliente mantiene titularidad sobre su documentación propia (contratos, extractos, justificantes, comunicaciones y evidencias aportadas), así como el derecho a acceder a dicha documentación y a los justificantes esenciales de actuaciones (por ejemplo, evidencia de remisión cuando proceda).

7.3. Materiales internos. El Know-how y los materiales internos (incluidas plantillas de trabajo, matrices de análisis, esquemas de argumentación y estructuras de cuantificación) no se ceden al cliente, salvo en lo estrictamente necesario para ejecutar el Servicio, y quedan protegidos por normativa de propiedad intelectual y secreto profesional en lo que resulte aplicable.

7.4. Anti “cherry-picking”. No se autoriza la reutilización sistemática del Know-how o de materiales internos con finalidad de replicar o sustituir el Servicio evitando su retribución, cuando ello suponga un aprovechamiento del valor funcional del trabajo. En particular, esta previsión alcanza supuestos de cierre por fuera, continuación con otro profesional o uso sustancial de la arquitectura argumental, cuantificación, estrategia o presión extrajudicial ya generadas, siempre que la eventual valoración económica se realice exclusivamente conforme a los apartados 4.5, 4.7 y 4.8 y con prueba suficiente de conexión causal. Esta previsión no limita derechos legales del cliente ni su facultad de disponer de su documentación.

Esta previsión no limita el derecho del cliente a utilizar la información contenida en su propia Reclamación y/o en su documentación para la defensa de sus intereses.

8. RESPONSABILIDAD

Este apartado describe un marco técnico de responsabilidad coherente con la naturaleza de obligación de medios (1.3), sin limitar los derechos irrenunciables del consumidor ni establecer exoneraciones generales. Su finalidad es clarificar expectativas razonables, criterios de valoración de incidencias y parámetros de cuantificación.

8.1. Sistema de valoración de incidencias y errores

En la prestación extrajudicial pueden surgir incidencias técnicas (por ejemplo, omisiones documentales, discrepancias en cifras, necesidades de aclaración o errores formales). A efectos de gestión y, en su caso, responsabilidad, se distinguen:

El prestador, conforme a la lex artis, procurará detectar y subsanar incidencias subsanables con diligencia. La eficacia de la subsanación puede requerir cooperación del cliente (6.2).

A tal fin, el prestador podrá activar un circuito interno de revisión correctiva, con registro de incidencia, medidas de subsanación y verificación de cierre, en términos proporcionales a la entidad del riesgo detectado.

Las decisiones de subsanación se adoptarán con criterio de eficacia y proporcionalidad coste-beneficio, priorizando la alternativa que, con menor impacto para el cliente, permita restaurar de forma razonable su posición jurídica y probatoria.

8.2. Requisitos acumulativos de responsabilidad

La responsabilidad del prestador, cuando proceda, exige cumulativamente: (a) incumplimiento acreditable del deber profesional (negligencia o falta de diligencia exigible según la lex artis y circunstancias del caso, valorada conforme a estándares profesionales razonables y no a expectativas subjetivas del cliente); (b) daño efectivo, cierto y evaluable; (c) relación causal directa; y (d) ausencia de causa externa determinante o de contribución relevante del cliente (por ejemplo, falta de colaboración, documentación inexacta o cierre unilateral no comunicado).

El estándar de diligencia exigible al prestador se apreciará conforme a parámetros profesionales razonables propios de la abogacía extrajudicial especializada en reclamaciones de microcréditos, atendiendo a la complejidad del expediente, la calidad de la información disponible y las prácticas técnicas generalmente aceptadas. En consecuencia, la evaluación del cumplimiento profesional no se realizará por referencia a expectativas subjetivas del cliente ni mediante comparación con respuestas automatizadas, asistentes conversacionales, modelos sin intervención técnica individualizada o servicios gratuitos de auto-gestión, por responder todos ellos a lógicas funcionales distintas de una prestación jurídica profesional personalizada.

8.3. Concepto de perjuicio directo y exclusión de expectativas hipotéticas

Se entenderá por perjuicio directo aquel que sea consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento y resulte razonablemente previsible en el momento de contratar. En la medida permitida por la normativa aplicable, quedan excluidas meras expectativas hipotéticas, valoraciones conjeturales del “resultado que habría podido obtenerse” sin soporte objetivable, y pérdidas no atribuibles causalmente a una actuación concreta.

8.4. Criterio técnico de cuantificación (proporcionalidad)

En su caso, la cuantificación del daño se realizará de forma proporcional y basada en parámetros verificables, evitando duplicidades y atendiendo a la contribución causal real del incumplimiento. Cuando la entidad reclamada actúe de forma imprevisible, demore o cambie de criterio, tales elementos se consideran factores externos.

8.5. Salvaguarda de normativa imperativa

Nada de lo anterior limita responsabilidades cuando la limitación no sea legalmente posible ni afecta a derechos irrenunciables de consumidores. Cualquier interpretación se realizará conforme a la normativa imperativa y al principio de buena fe.

9. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN PROBATORIA

El tratamiento de datos personales se regirá por el RGPD y la LOPDGDD.

Bases jurídicas principales: (a) ejecución contractual (gestión del expediente y prestación del Servicio); (b) interés legítimo (seguridad, prevención de fraude, continuidad operativa, trazabilidad y conservación de evidencias de aceptación y actuaciones, así como defensa ante reclamaciones); y (c) cumplimiento legal cuando proceda.

Categorías de datos: pueden incluir datos identificativos y de contacto, datos contractuales, documentación justificativa vinculada al microcrédito, y metadatos técnicos de uso necesarios para trazabilidad y seguridad.

Destinatarios: podrán acceder proveedores tecnológicos (encargados del tratamiento) estrictamente necesarios para la prestación de la Plataforma (almacenamiento, autenticación, comunicaciones), bajo contratos y garantías adecuadas.

Con enfoque de seguridad por diseño, se aplicarán medidas técnicas y organizativas razonables (por ejemplo, control de accesos, segregación funcional, registros de actividad y mecanismos de integridad documental), ajustadas al riesgo y a la sensibilidad del expediente.

Cuando resulte necesario para fines de defensa jurídica, auditoría o prevención de fraude, podrán conservarse evidencias técnicas de acceso e integridad (por ejemplo, registros de eventos, marcas temporales funcionales y huellas documentales), bajo criterios de minimización, limitación de finalidad y proporcionalidad.

El plazo de conservación orientativo para documentación contractual y evidencias de aceptación/actuaciones será de 5 años, sin perjuicio de plazos legales superiores o inferiores aplicables según el caso, y sin perjuicio de la conservación bloqueada cuando sea necesaria para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones conforme a los plazos de prescripción aplicables.

Para el ejercicio de derechos, puedes contactar en privacidad@sinpleitos.es. Más información en /privacy.

10. DISPOSICIONES FINALES

10.1. Integridad, modificación y versión aplicable

Estas Condiciones constituyen el acuerdo íntegro aplicable al Servicio. El prestador podrá actualizar el texto para futuras contrataciones. La versión aplicable será la vigente en el momento de aceptación por el cliente.

Salvo exigencia normativa imperativa o acuerdo expreso más favorable para el cliente, las actualizaciones no alterarán retroactivamente el contenido económico esencial del encargo ya aceptado.

Para reforzar la seguridad jurídica digital, cada versión podrá asociarse a identificador interno y fecha de efecto para nuevas contrataciones, manteniendo trazabilidad histórica razonable de cambios relevantes y de la versión aceptada por cada cliente.

10.2. Nulidad parcial y salvaguarda normativa

Si alguna cláusula fuese declarada nula o inaplicable, no afectará al resto. La cláusula se interpretará o integrará conforme a la normativa imperativa aplicable, preservando el equilibrio contractual.

10.3. Ley aplicable y jurisdicción

Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Cuando el cliente sea consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales que resulten legalmente competentes conforme a la normativa de consumidores.

10.4. Comunicaciones y notificaciones

Las comunicaciones relevantes del Servicio podrán realizarse a través de la Plataforma y/o mediante correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente. El cliente se obliga a mantener sus datos de contacto actualizados.

Con carácter general, las notificaciones se entenderán realizadas válidamente cuando se envíen al último dato de contacto facilitado por el cliente y no conste un error técnico en el envío y siempre que no existan indicios razonables de falta de recepción efectiva. En caso de controversia, esta regla se aplicará de forma razonable y modulable, admitiendo prueba en contrario.

En comunicaciones con impacto económico relevante, el prestador procurará emplear canales con trazabilidad suficiente de envío y contenido, en términos técnicamente viables y jurídicamente proporcionados.

10.5. Secreto profesional y confidencialidad

El prestador está sujeto al deber de secreto profesional en los términos aplicables. El cliente se compromete a no divulgar de forma indebida elementos internos del trabajo jurídico (incluyendo estructura de argumentación, plantillas y metodología) cuando ello suponga un vaciado del valor funcional del Servicio.

10.6. Suspensión o archivo por falta de colaboración o integridad documental

El prestador podrá suspender o archivar el expediente, de forma proporcionada, cuando: (a) el cliente no aporte documentación esencial tras requerimiento razonable; (b) existan incoherencias graves no aclaradas; o (c) existan indicios razonables de fraude o manipulación. Esta facultad se ejerce para proteger la integridad del Servicio y evitar actuaciones perjudiciales.

La suspensión o archivo será precedida, cuando sea posible, de un requerimiento previo razonable al cliente, orientado a permitir la subsanación o aclaración de la incidencia.

10.7. Atención al cliente, quejas y reclamaciones

El cliente podrá plantear incidencias o reclamaciones a través de clientes@sinpleitos.es. El prestador procurará dar respuesta en un plazo razonable.

Cuando resulte aplicable, el cliente podrá acudir a los mecanismos de reclamación administrativa o profesional que procedan, incluyendo los del colegio profesional competente, así como a mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo (ADR) previstos por la normativa aplicable.

10.8. Fuerza mayor, indisponibilidad y medidas de continuidad

Ninguna de las partes responderá por incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o caso fortuito, o por incidencias fuera del control razonable (por ejemplo, caídas de proveedores, interrupciones de red, ciberincidentes). En tales supuestos, las obligaciones se suspenderán durante el tiempo estrictamente necesario.

El prestador procurará aplicar medidas razonables de continuidad operativa y recuperación funcional para minimizar, cuando sea posible, el impacto en la gestión de expedientes activos.

El prestador podrá realizar actuaciones razonables de mantenimiento o seguridad que impliquen indisponibilidad temporal, procurando minimizar el impacto.

10.9. Idioma

Estas Condiciones están redactadas originalmente en español. Cualquier traducción, si existiera, tendría carácter meramente informativo; en caso de discrepancia prevalecerá la versión en español.

Para consultas o incidencias, contacta en clientes@sinpleitos.es.