Duda habitual ·
Duda habitual ·
Cuéntanos qué ha pasado. Revisamos tu contrato y todos tus pagos para comprobar si hay cantidades que puedas reclamar.
Cobro el Ingreso Mínimo Vital desde hace un año y debo unos 1.500 € a varias financieras de préstamos rápidos. Una de ellas me ha dicho por teléfono que «va a ir a por la ayuda». Es lo único que tengo para mí y para mi hija. ¿Me pueden embargar el Ingreso Mínimo Vital? ¿Y si me lo retienen en el banco, qué puedo hacer?
SINPLEITOS
Por estas deudas, en la práctica, no. La ley del ingreso mínimo vital dice que la prestación no puede ser objeto de embargo salvo en los casos y con los límites de la ley de la Seguridad Social, y esa ley remite, para los embargos, a la de Enjuiciamiento Civil, que deja a salvo cualquier ingreso por debajo del salario mínimo de 2026, fijado en 1.221 € mensuales. Lo normal es que tu prestación quede por debajo de esa cifra. Y antes de cualquier embargo tendría que haber una demanda y una orden judicial.
Si algún día te retienen dinero en la cuenta por una de estas deudas, pide al banco el documento de la orden y acude al juzgado que la dictó: una traba sobre dinero inembargable es nula, y basta con comparecer y acreditar que es el ingreso mínimo vital, con la resolución de la prestación y el extracto. Mientras, apunta quién te llamó y qué te dijo: amenazar con quitarte una ayuda que la ley protege es una forma de presión que puedes denunciar ante consumo.
Con la tranquilidad de que la ayuda está protegida, puedes mirar esos 1.500 € con calma. De lo que te piden en préstamos rápidos, buena parte suele corresponder a intereses y penalizaciones, y si la usura se declara, la obligación se limita al capital recibido, restando lo pagado. Puede que alguna de esas deudas sea mucho menor, o que ya esté pagada de sobra. Con tus extractos, en sinpleitos separamos en cada financiera lo que te prestaron de lo que ya devolviste y te decimos cuáles conviene reclamar.
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