Juicio con Wandoo o Avinto: qué hacer si te llega un monitorio
Wandoo juicio: un monitorio te da 20 días hábiles para pagar u oponerte. Qué alegar (usura, recargos), cuándo necesitas abogado y qué pasa si no respondes.
Si te ha llegado un monitorio por un microcrédito, tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para hacer una de tres cosas: pagar, oponerte o no hacer nada (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No hacer nada es lo peor: el juzgado cierra el monitorio y la entidad puede pedir la ejecución y el embargo. Si te opones alegando que el interés es usurario y ganas, la deuda puede quedarse en el capital que recibiste menos lo que ya pagaste.
Esta guía sirve para cualquier entidad: MoneyMan, Vivus, Kviku, AvaFin, Cashper, Dineo o un fondo que haya comprado la deuda. Si tu caso es de Wandoo o Avinto, tienes además sus cláusulas concretas en qué hacer si Wandoo te lleva a juicio.
Un monitorio por un microcrédito te da 20 días hábiles para pagar u oponerte (art. 815 LEC); no cuentan sábados, domingos, festivos, agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero. Si te reclaman 2.000 € o menos, puedes oponerte sin abogado ni procurador (arts. 23, 31 y 818 LEC). En la oposición puedes alegar que el préstamo es usurario: si el juez lo declara, solo debes el capital recibido (art. 3 de la Ley de Usura de 1908). Si no haces nada, se abre la puerta al embargo.
Un monitorio lo notifica el juzgado, no la entidad. La notificación lleva el nombre del juzgado de primera instancia, un número de procedimiento, la cantidad reclamada y un requerimiento para que pagues o te opongas. Te la entregan en tu domicilio o te avisan para recogerla; si no estás, puede entregarse a un familiar, un empleado o el conserje, y produce efectos igual (art. 161.3 LEC).
No son un monitorio:
Esas comunicaciones pueden ser el paso anterior, pero no abren ningún plazo. Si dudas, llama al juzgado que figura en el papel con el número de procedimiento.
El juzgado es el de tu domicilio. Para el monitorio solo es competente el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor, y no valen las cláusulas del contrato que digan otra cosa (art. 813 LEC). Si la entidad tiene su sede en Madrid o Barcelona, da igual: te reclaman donde vives. Y si el juzgado no te localiza, el monitorio termina; salvo en las deudas de comunidades de propietarios, no se hace por edictos (art. 815.1).
El plazo empieza a contar el día siguiente a la notificación (art. 133.1 LEC) y solo cuentan los días hábiles. No cuentan los sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales, ni los días de agosto, ni los que van del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 130.2 LEC).
Si te notifican un lunes y no hay festivos por medio, el último día es el lunes de cuatro semanas después. Si el último día cae en inhábil, se pasa al siguiente hábil (art. 133.4). Aun así, no apures: presenta el escrito con días de margen y guarda el justificante con el sello de entrada.
Opción | Qué pasa | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|
Pagar | Acreditas el pago y el juzgado archiva (art. 817 LEC) | Si la deuda es correcta y el préstamo no es usurario, cosa rara en un microcrédito con TAE de miles por ciento |
Oponerte | El asunto se resuelve en un juicio con sentencia que hace cosa juzgada (art. 818.1); si son 15.000 € o menos, en juicio verbal (art. 818.2) | Si el interés es usurario, si los recargos son abusivos, si no te han descontado pagos o si reclama otra empresa sin acreditar la cesión |
No hacer nada | Decreto que termina el monitorio y la entidad pide la ejecución sin esperar los 20 días del art. 548; desde el auto que la despacha, la deuda genera el interés del art. 576 (art. 816 LEC) | Nunca es buena idea |
También puedes reconocer una parte y oponerte al resto: por ejemplo, admitir el capital que recibiste y oponerte a intereses, demora y recargos. La ley lo llama pluspetición y el juzgado actúa sobre la cantidad que reconoces (art. 818.1 LEC).
Si no te opones, el monitorio termina y, según el art. 816.2 LEC, ni tú ni la entidad podréis volver a discutir esa cantidad en otro juicio. La usura de ese préstamo se alega ahora o ya no. Enviar una reclamación a la entidad, o a nosotros, no detiene el plazo del juzgado.
Cuando la deuda se basa en un contrato entre una empresa y un consumidor, el letrado de la Administración de Justicia debe pasar el asunto al juez antes de requerirte. Si el juez ve que alguna cláusula que sirve de base a la reclamación o que fija la cantidad puede ser abusiva, propone a la entidad reducir el requerimiento quitando lo que deriva de esa cláusula. Si la entidad no lo acepta, se la tiene por desistida y tendría que ir a un juicio declarativo (art. 815.3 LEC, párrafo segundo; hasta marzo de 2024 esta regla estaba en el art. 815.4).
En un microcrédito, las candidatas habituales son la demora diaria, los recargos fijos por impago y las comisiones por gestión de cobro. Pero ese control no sustituye tu oposición:
La oposición tiene que explicar «de forma fundada y motivada» por qué no debes, en todo o en parte, lo que te reclaman (art. 815.1 LEC). Un escrito que solo dice «no estoy de acuerdo» sirve de poco. Estos son los argumentos que suelen pesar en un microcrédito:
Lo que han resuelto las Audiencias Provinciales con microcréditos, con número y ECLI de cada resolución, está en sentencias sobre usura en microcréditos.
Ejemplo orientativo. Pediste 300 €, pagaste 120 € en prórrogas y dejaste de pagar. El monitorio reclama 780 € (capital, intereses, demora y recargos). Si te opones y el juez declara el préstamo usurario, la deuda queda en el capital menos lo pagado: 300 − 120 = 180 €. Si no te opones, la ejecución se pide por los 780 €, más el interés de la ejecución y las costas.
El escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía (art. 818.1 LEC). Como la oposición a un monitorio de hasta 15.000 € se sigue por juicio verbal, la regla es la del verbal: si la cantidad reclamada no supera 2.000 €, puedes comparecer y defenderte tú mismo (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). Por encima de 2.000 €, necesitas los dos.
Que no sea obligatorio no quiere decir que dé igual cómo se haga. Si tus ingresos son bajos, puedes pedir asistencia jurídica gratuita; el juzgado te informa de ello si la otra parte va con abogado (art. 32 LEC).
Si no tienes el contrato, no esperes a tenerlo: el plazo corre igual. Pídelo en paralelo con el derecho de acceso; tienes el modelo en cómo reclamar sin tener el contrato.
Dinos la fecha de notificación en el primer mensaje. Revisamos el contrato y la TAE y te decimos si hay base para alegar usura. La defensa en el juzgado se valora y se contrata aparte.
Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
La entidad también puede demandarte directamente en juicio verbal, que es el cauce para reclamaciones de hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC). En ese caso tienes 10 días hábiles para contestar por escrito (art. 438.1 LEC). Si la cuantía no pasa de 2.000 €, puedes hacerlo sin abogado ni procurador, y el juzgado debe decírtelo en el decreto de admisión y poner a tu disposición impresos normalizados para contestar (art. 438.1).
Los argumentos son los mismos que en la oposición al monitorio: usura, recargos, pagos no descontados y prueba del contrato y de la cesión.
Si la cantidad no pasa de 15.000 €, el letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y sigue como juicio verbal. La entidad puede impugnar tu oposición en 10 días; después, las dos partes tenéis 5 días para proponer la prueba (art. 818.2 LEC), y el procedimiento sigue los trámites del juicio verbal hasta la sentencia, que hace cosa juzgada (art. 818.1).
Las costas. Quien pierde del todo suele pagar las costas (art. 394.1 LEC). Cuando no es obligatorio ir con abogado y procurador, de las costas se excluyen sus honorarios, salvo temeridad o que el domicilio de la parte que los usó esté en otro partido judicial (art. 32.5 LEC), que es lo habitual con estas entidades; en ese caso rige el límite de un tercio de la cuantía por los honorarios del abogado (art. 394.3). Si ganas la usura, lo normal es que las costas vayan para la entidad.
Si el plazo ya pasó, hay que ver en qué fase está el procedimiento. Si de verdad no recibiste la notificación y eso te dejó sin defensa, el acto de comunicación puede ser nulo, y hay que denunciarlo en tu primera comparecencia (art. 166 LEC). Si te notificaron bien y no contestaste, la ejecución sigue sus reglas y la oposición se limita mucho. Lo que pasa con tu nómina o tu cuenta en ese caso está en ¿me pueden embargar por un microcrédito?.
Nuestro servicio de microcréditos es la reclamación extrajudicial: revisamos tu caso gratis; sin pago inicial; solo cobramos si hay resultado favorable (precios). La defensa en un monitorio es un encargo aparte que se valora por separado. Las dos cosas son compatibles: la oposición defiende lo que te reclaman en ese procedimiento y la reclamación puede abarcar tus otros préstamos con la misma sociedad.
Si una entidad te reclama uno, revisa los que ya pagaste: lo cobrado de más en los últimos 5 años puede reclamarse.
Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
Veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación (arts. 815.1 y 133.1 LEC). No cuentan sábados, domingos, festivos, el mes de agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero (art. 130.2). Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Apunta la fecha en que recibiste el papel y no esperes al último día para presentar tu escrito.
Sí, si te reclaman 2.000 € o menos. La oposición a un monitorio de esa cuantía se tramita como juicio verbal, donde no es obligatorio el abogado ni el procurador (arts. 23.2.1.º, 31.2.1.º y 818.1 LEC). Por encima de 2.000 € sí lo son. En cualquier caso, la oposición tiene que explicar por qué no debes lo que piden y apoyarse en documentos.
Sí. La nulidad por usura del art. 1 de la Ley de 1908 se puede oponer frente a quien te reclama, y si el juez la declara solo debes el capital recibido (art. 3). Aporta la TAE del contrato y el tipo medio del Banco de España del mes de la firma. Si no te opones, esa cantidad ya no podrá discutirse en otro juicio (art. 816.2 LEC).
El juez debe revisar, antes de requerirte, si alguna cláusula del contrato con un consumidor puede ser abusiva, y puede proponer reducir lo reclamado (art. 815.3 LEC). Es una protección útil para la demora y los recargos, pero no sustituye tu oposición: la usura del interés y los pagos no descontados conviene alegarlos tú.
El letrado de la Administración de Justicia dicta decreto que termina el monitorio y la entidad puede pedir la ejecución de inmediato. Desde el auto que la despacha, la deuda genera el interés de la ejecución, y pueden ordenarse embargos con los límites del art. 607 LEC. Además, ya no podrás discutir esa cantidad en otro juicio (art. 816 LEC).
No en un monitorio: solo es competente el juzgado de tu domicilio o residencia, y no valen las cláusulas de sumisión del contrato (art. 813 LEC). Si te has mudado, mantén tu dirección actualizada: la notificación se intenta en el domicilio que conste y puede entregarse a un familiar o al conserje (art. 161.3 LEC).
Quien ve rechazadas todas sus pretensiones suele pagar las costas (art. 394.1 LEC). Si no era obligatorio ir con abogado, sus honorarios se excluyen salvo temeridad o que la entidad tenga su domicilio en otro partido judicial (art. 32.5 LEC), y entonces se aplica el límite de un tercio de la cuantía (art. 394.3). Si la oposición prospera en parte, cada parte suele pagar las suyas (art. 394.2).
No. El plazo del monitorio solo lo marca el juzgado. Una reclamación extrajudicial a la entidad, una queja o el formulario de revisión no lo suspenden. Si te ha llegado la notificación, prepara la oposición en plazo y, en paralelo, si quieres, pide que revisen el resto de tus préstamos.
Wandoo juicio: un monitorio te da 20 días hábiles para pagar u oponerte. Qué alegar (usura, recargos), cuándo necesitas abogado y qué pasa si no respondes.
Solo un juez puede ordenar el embargo por un microcrédito. Qué parte de tu nómina, pensión, paro o cuenta es inembargable en 2026 y qué hacer si ya te embargan.
Un préstamo es usurario si su TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio del Banco de España (STS 366/2026). Cómo calcularlo y qué recuperas.