Duda habitual ·
Duda habitual ·
Cuéntanos qué ha pasado. Revisamos tu contrato y todos tus pagos para comprobar si hay cantidades que puedas reclamar.
Debo unos 700 € de un minicrédito de hace un año y ahora me llama una empresa de recobro que dice que, si no pago este mes, me embargan la nómina y la cuenta. Cobro 1.350 € y tengo dos hijos. No sé si pueden hacerlo así, por las buenas, o si necesitan algo más. ¿Qué me pueden quitar de verdad?
SINPLEITOS
Por las buenas, no. Una empresa de recobro puede llamarte, escribirte y proponerte acuerdos, pero no puede embargar nada. El embargo solo lo ordena un juez dentro de un procedimiento: primero tendrían que reclamarte judicialmente, por ejemplo con un monitorio, notificártelo y darte plazo para pagar o defenderte, y solo si no lo haces, o si pierdes, se pasaría a ejecutar. Este mes, con una llamada, no te pueden quitar nada.
Si un día llegara a haber embargo, tu nómina queda a salvo por debajo del salario mínimo (1.221 € mensuales en 2026), y lo que lo supera se embarga por tramos, empezando por un 30 %. Con 1.350 €, el tramo embargable serían 129 € y, al 30 %, unos 38,70 € al mes; con cargas familiares, el juzgado puede rebajar ese porcentaje. Pide a la empresa por escrito para quién cobra y el desglose de los 700 €.
Y esos 700 € pueden ser mucho menos. En un minicrédito, la mayor parte de lo que se reclama suelen ser intereses, prórrogas y recargos, y con TAE de miles por ciento el préstamo puede ser usurario; si la entidad lo reconoce al contestar a la reclamación, la deuda se queda en lo prestado menos lo pagado. Si la empresa de recobro te dice de qué préstamo es, en sinpleitos te decimos cuánto se sostiene de esa cifra y lo reclamamos.
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