No puedo pagar un microcrédito: qué pasa y qué puedes hacer

Si has llegado hasta aquí, probablemente llevas días dándole vueltas a un microcrédito que no puedes pagar. Quizá suena el teléfono a todas horas, quizá te ha llegado una carta de ASNEF o incluso algo del juzgado. Lo primero, y va en serio: respira. No eres un delincuente por no poder pagar una deuda, no te van a meter en la cárcel por esto, y tienes más margen del que crees.
En esta guía te contamos, con calma y sin tecnicismos, qué puede pasar de verdad si no pagas un microcrédito, qué te pueden y qué no te pueden quitar, y qué puedes hacer a partir de hoy para salir de esta. Porque hay algo que casi nadie te explica y que lo cambia todo: buena parte de lo que te reclaman pueden ser intereses usurarios que quizá no tengas por qué pagar.
En resumen: si dejas de pagar un microcrédito, la entidad puede sumar intereses de demora, pasar la deuda a una empresa de recobro, incluirte en ASNEF y, como último paso, reclamártela en el juzgado por la vía monitoria, que puede terminar en el embargo de tu cuenta o de parte de tu nómina. Pero hay límites importantes: no hay cárcel por una deuda así, tu salario mínimo es inembargable, tienes 20 días para oponerte a un monitorio, y muy a menudo esa deuda está inflada con intereses que la ley considera abusivos.
¿Te agobia una deuda que no puedes pagar? Cuéntanoslo.
Miramos tu caso sin coste y te decimos qué parte deberías pagar de verdad y qué parte se puede discutir. Sin compromiso.
También por WhatsApp, cuéntanos tu situación en dos líneas.
¿Qué pasa, paso a paso, si dejo de pagar un microcrédito?
Conviene que lo veas venir, porque en cada fase hay algo que puedes hacer. El recorrido habitual es este:
- 01
Intereses de demora y recargos. Desde el primer impago, la entidad empieza a sumar un interés de demora diario y penalizaciones fijas. Es lo que hace que un préstamo pequeño se dispare en pocas semanas.
- 02
Gestión de cobro y recobro. Primero te reclama la propia entidad; después puede ceder la deuda a una empresa de recobro, que te llamará y te escribirá.
- 03
Inclusión en ASNEF. Pueden comunicar la deuda a un fichero de morosos, lo que te complica pedir financiación en el futuro.
- 04
Reclamación judicial. Si nada de lo anterior funciona, la entidad puede acudir al juzgado con un procedimiento monitorio.
- 05
Título ejecutivo y embargo. Si no respondes al monitorio en plazo, la deuda se convierte en título ejecutivo y se puede solicitar el embargo.
La buena noticia es que este camino no es automático ni inevitable: en cada punto puedes pedir el desglose, discutir los intereses y, si hace falta, oponerte. Y cuanto antes actúes, más sencillo es frenarlo.
¿Me pueden meter en la cárcel por no pagar un microcrédito?
No. En España, no pagar una deuda de este tipo no es un delito y no te lleva a prisión. Las deudas de dinero entre un particular y una empresa son un asunto civil, no penal. Solo podría haber consecuencias penales en situaciones muy distintas, por ejemplo si alguien pidió el préstamo con documentación falsa o con la intención de estafar desde el principio. Si lo tuyo es, sencillamente, que no puedes pagar, quítate ese miedo de encima: no es lo que está en juego.
¿Me pueden embargar? ¿Qué me pueden quitar y qué no?
Sí, pueden llegar a embargarte, pero no de un día para otro ni por su cuenta: hace falta que un juzgado lo ordene, y eso solo ocurre al final del recorrido, después de un monitorio al que no te has opuesto. Y hay cosas que la ley protege siempre.
Lo que puede embargarse, por orden: primero el dinero líquido de tus cuentas bancarias, después una parte de tus ingresos (nómina o pensión) y, por último, otros bienes.
Lo que no pueden tocar: tu salario hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional (en 2026, 1.221 € al mes) es inembargable. De lo que cobres por encima de esa cantidad solo se puede embargar un porcentaje, y de forma escalonada (a más ingresos, mayor porcentaje sobre ese exceso). Si no tienes ingresos ni bienes, el embargo no puede materializarse y queda en suspenso hasta que tu situación cambie.
¿Y si pedí el préstamo con un avalista?
Si alguien te avaló, esa persona responde de la deuda igual que tú, y la reclamación puede dirigirse también contra ella. Es un motivo más para revisar cuanto antes qué se debe realmente y no dejar que la cifra siga creciendo.
Me ha llegado un monitorio: tienes 20 días (y pesan más de lo que parece)
Si te llega una notificación del juzgado, lo habitual es un procedimiento monitorio. Desde ese momento tienes 20 días hábiles para hacer una de estas tres cosas: pagar, oponerte, o no hacer nada. La tercera es la peor: si dejas pasar el plazo, la deuda se convierte en título ejecutivo y se abre la puerta al embargo.
La opción que casi siempre tiene sentido, cuando la deuda viene de un microcrédito, es oponerse, alegando que esos intereses son usurarios o que hay cláusulas abusivas. Es un escrito con plazo y con forma, y aquí sí conviene que lo lleve un abogado. Si te ha llegado un monitorio, no lo dejes en un cajón: cuéntanoslo cuanto antes, porque el plazo corre.
¿Te ha llegado un monitorio? El plazo corre.
Revisamos el contrato y preparamos la oposición por ti, alegando los intereses abusivos. Cuéntanoslo hoy y ganamos tiempo.
Revisión gratuita · Sin adelantar dinero.
¿Y si espero a que la deuda prescriba?
Es una idea tentadora, pero arriesgada. Una deuda de este tipo prescribe a los cinco años, pero ese plazo se interrumpe y vuelve a empezar cada vez que la entidad te reclama de forma fehaciente. Mientras tanto, sigues expuesto a las llamadas, al ASNEF y, sobre todo, a que en cualquier momento presenten un monitorio que acabe en embargo. Esperar sentado no es un plan; revisar la deuda y actuar, sí.
Las llamadas de recobro: hasta dónde pueden llegar
Cuando la deuda pasa a recobro empiezan las llamadas y los mensajes, a veces muy insistentes. Que te presionen no significa que tengas que pagar en el acto. Tienes derecho a que se identifiquen, a que te den el desglose por escrito y a que no te acosen: llamar de forma reiterada, a horas intempestivas, o contactar con tu familia o tu trabajo para presionarte son prácticas que la ley no ampara. Guarda las llamadas y los mensajes, no negocies en caliente y deja que alguien revise antes qué se debe de verdad.
Lo que casi nadie te cuenta: puede que no debas todo lo que te reclaman
Aquí está el giro que lo cambia todo. Los microcréditos suelen tener intereses altísimos: según el Barómetro de Minicréditos de ASUFIN, la TAE media del sector ronda el 4.963%, cuando un préstamo normal se queda por debajo del 10 %. La Ley de Represión de la Usura de 1908 y la doctrina del Tribunal Supremo (STS 366/2026) permiten declarar nulos por usura los préstamos con intereses desproporcionados. Y cuando eso ocurre, solo tienes que devolver el capital que recibiste: ni intereses, ni prórrogas, ni recargos.
Por eso, la reacción inteligente cuando no puedes pagar no es pagar a ciegas ni esconder la cabeza: es revisar la deuda. Es muy frecuente descubrir que lo que debes de verdad es mucho menos de lo que te reclaman, o que ya lo has pagado de sobra. Y ese mismo argumento sirve para oponerse a un monitorio y para discutir una inclusión en ASNEF.
Antes de pagar, averigua cuánto debes de verdad
Reconstruimos tu préstamo y te decimos qué parte es capital y qué parte son intereses que se pueden discutir. Gratis y sin compromiso.
Solo cobramos si hay resultado: si recuperas dinero o se reduce tu deuda. Si no, no pagas.
Entonces, ¿qué puedo hacer ahora?
No tienes que tener nada resuelto ni entender de leyes. Con estos pasos es suficiente para empezar:
- 01
No dejes de pagar por tu cuenta ni ignores un plazo del juzgado. Son las dos formas más rápidas de complicarlo.
- 02
Reúne lo que tengas: contrato, pagos, correos, mensajes y cualquier carta del juzgado o de recobro.
- 03
Pide siempre el desglose por escrito de lo que te reclaman.
- 04
Deja que revisemos si el préstamo es usurario y cuánto deberías realmente. Si hay un monitorio, preparamos la oposición dentro del plazo.
Cómo te ayudamos en sinpleitos
Nos cuentas tu caso y nosotros nos ocupamos: revisamos el contrato y los pagos, calculamos qué parte de la deuda es discutible, hablamos con la entidad o con la empresa de recobro para frenar la presión, preparamos la oposición al monitorio si hace falta y pedimos la salida de ASNEF cuando procede. Trabajamos primero la vía extrajudicial, la que resuelve con menos ruido. Cada mes ayudamos a personas en tu misma situación (más de 100 reclamaciones tramitadas).
El coste no tiene truco: la revisión inicial es gratuita y no adelantas nada. Solo cobramos si hay un resultado a tu favor (que recuperes dinero o que se reduzca o cancele tu deuda): un 20 % + IVA de ese resultado. Si no lo hay, no pagas.
Deja de cargar con esto tú solo
Damos la cara por ti ante la entidad y, si hace falta, ante el juzgado. Empezar te lleva un par de minutos.
Revisión gratuita · Sin adelantar dinero · Solo pagas si hay resultado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme si no tengo nómina ni bienes?
Si no hay ingresos ni bienes de donde cobrar, el embargo no puede materializarse y queda en suspenso. Ojo: la deuda no desaparece por eso, y por eso conviene discutir su importe en lugar de esperar.
¿Pueden embargar la cuenta donde me ingresan el paro o una ayuda?
El salario hasta el Salario Mínimo Interprofesional y determinadas prestaciones están protegidos. Solo se puede embargar la parte que supere ese mínimo, y de forma escalonada. Si te han bloqueado una cuenta con ingresos protegidos, se puede reclamar.
¿Esto afecta a mi pareja o a mi familia?
La deuda es tuya (y del avalista, si lo hubo). Tu pareja no responde por el simple hecho de serlo, salvo que firmara el préstamo. Y la empresa de recobro no puede presionar a tus familiares para cobrarte.
¿Puedo negociar un pago o una quita?
Sí, pero antes conviene saber cuánto debes de verdad. Aceptar una quita sobre una deuda inflada por intereses usurarios puede seguir siendo un mal acuerdo. Primero revisamos, después decides con información.
¿Cuánto tarda un monitorio?
Varía según el juzgado. Lo importante no es cuánto dura, sino no dejar pasar los 20 días para oponerte: ese plazo es el que de verdad decide tu situación.
¿Y si ya me han embargado?
Aún se puede actuar. Se revisa el origen de la deuda y, según el caso, se puede discutir tanto la deuda como el propio embargo si afecta a cantidades protegidas. Cuéntanoslo y lo miramos.
¿Reclamar y dejar de pagar son lo mismo?
No. Reclamar es ejercer tus derechos sobre una deuda abusiva; dejar de pagar sin más te deja expuesto. Lo eficaz es revisar la deuda y, si procede, reclamar u oponerte con fundamento.
¿Tu caso es distinto? Cuéntanoslo.
Cada situación tiene salida. Te decimos la tuya, claro y sin compromiso.
Respondemos rápido y sin jerga.
Sigue por aquí
No tienes que resolver esto solo ni pagar de más por miedo. Si el préstamo era de una entidad concreta, aquí puedes reclamarlo directamente: entidades de microcréditos. Y si quieres el panorama completo, esta es nuestra guía para reclamar microcréditos: guía completa de reclamación.