Me reclaman una deuda que no tengo: cómo comprobarla antes de pagar
Me reclaman una deuda que no tengo: cómo comprobar quién reclama, la cesión, el importe y la prescripción antes de pagar nada. Con modelo de carta.
Un SMS de Intrum, EOS, Axactor, Cabot, Procobro u otra recobradora puede ser real o una suplantación, y por el mensaje solo no lo vas a saber: lo sabrás entrando tú en la web oficial de esa empresa, con la dirección escrita a mano, o llamando al teléfono que publica en ella para preguntar si hay un expediente a tu nombre. Ni el enlace ni el número que trae el mensaje sirven para comprobarlo.
Las recobradoras reales sí usan el SMS: EOS Spain explica en sus preguntas frecuentes que, después de la carta, reclama por teléfono «u otros medios, como un mensaje de texto», e Intrum envía por SMS, entre otras vías, las claves de su portal de pagos. Por eso no basta con borrarlo. Abajo tienes las señales que separan un aviso real de uno falso, las webs y portales de pago de diez recobradoras comprobados en sus páginas el 5 de noviembre de 2026 y qué hacer si ya pinchaste o pagaste.
No pagues ni des datos desde el enlace de un SMS o WhatsApp de recobro. Entra tú en la web oficial de la empresa o llama a su teléfono publicado, da la referencia del mensaje y pide por escrito quién es el acreedor, de dónde viene la deuda y el desglose. Si ya pagaste o metiste datos de tu tarjeta, llama a tu banco cuanto antes y guarda el mensaje como prueba.
Haz esto en este orden, aunque el mensaje meta prisa:
1. No respondas ni pulses nada. Haz una captura en la que se vean el remitente, la fecha y el texto completo. Copia el enlace a una nota sin abrirlo. 2. Busca tú la web oficial de la empresa que firma el mensaje. Puedes usar la tabla de abajo o el buscador, pero sin pasar por el enlace recibido. 3. Llama a su teléfono publicado o entra en su portal escribiendo la dirección. Pregunta si existe un expediente con la referencia del mensaje y para qué acreedor. 4. Pide el detalle por escrito antes de pagar (abajo te decimos qué pedir). 5. Mira si estás en un fichero. Si la deuda se ha comunicado a ASNEF o a Experian, aparecerá en tu informe.
Si la deuda resulta real y correcta, págala en el portal de la empresa o en una cuenta que te den por escrito. Si en la empresa nadie conoce esa referencia, no pagues nada por esa vía.
Ninguna señal sola lo demuestra. Suma comprobaciones; casi todas se hacen sin tocar el enlace.
Qué mirar | Lo que encaja con un aviso real | Lo que debe ponerte en guardia |
|---|---|---|
Quién firma | El nombre de una recobradora que existe, con su teléfono oficial | Un nombre genérico («departamento de cobros», «gabinete jurídico») sin empresa |
Acreedor de origen | Dice para quién reclama o de qué producto viene la deuda | No menciona ningún acreedor ni contrato |
Importe y referencia | Una cantidad concreta y un número de expediente que la empresa reconoce al llamar | Un importe redondo sin referencia, o una referencia que nadie encuentra |
Enlace | Lleva a un dominio que aparece en la web oficial de esa empresa | Un acortador, un dominio parecido al real o uno que no figura en su web |
Lo que te piden | Que entres en su portal o que llames | Contraseñas, el código que te manda tu banco, el PIN de la tarjeta o un Bizum a un móvil |
Tono | Información y opciones de pago | Amenaza de embargo, juicio o visita «hoy mismo» si no pagas en minutos |
Dos matices para no equivocarte. Un dominio distinto del de la web no prueba un fraude: Gescobro, cuya web está en gcbe.es, enlaza a una pasarela de pago en gescobro.pagaonline.es, que a su vez lleva a gcbe.pagaonline.es. Lo que cuenta es que el enlace aparezca en la web oficial de la empresa, no que se parezca a su nombre. Y un mensaje que pasa todos estos controles tampoco demuestra que debas el dinero: solo que la empresa existe y tiene tus datos asociados a una deuda.
El código que te manda tu banco por SMS para confirmar un pago solo se escribe en la pantalla de tu banco, nunca se dicta ni se reenvía. Si alguien que dice ser de una recobradora te lo pide, por teléfono o por chat, corta la conversación: con ese código pueden operar con tu tarjeta o tu cuenta como si fueras tú.
La CNMC gestiona desde la Circular 1/2026, de 18 de marzo, un Registro de Alias para los nombres con los que las empresas firman sus SMS. Según su nota de 1 de septiembre de 2026, desde el 15 de septiembre los operadores deben bloquear los SMS, MMS y RCS que usen un alias no inscrito, y el registro sirve para comprobar que el mensaje procede de la entidad que aparece como remitente.
Eso hace más difícil, aunque no imposible, falsificar un SMS firmado con el nombre de una recobradora. Pero el registro solo protege el alias: no cubre los mensajes que llegan desde un número de móvil normal, y ni la nota ni la Circular hablan de WhatsApp. Un WhatsApp «de Intrum» o «de Axactor» desde un número que no reconoces se comprueba igual que todo lo demás, llamando tú al teléfono oficial.
Estos son los datos que cada empresa publicaba el 5 de noviembre de 2026 en sus propias páginas. La última columna recoge solo lo que hemos leído en ellas sobre mensajes o fraude; si pone que no hay aviso, quiere decir que no aparece en las páginas revisadas, no que la empresa no lo publique en otro sitio.
Empresa | Web oficial | Dónde ver o pagar tu deuda | Teléfono publicado | Lo que dice sobre mensajes o fraude |
|---|---|---|---|---|
Intrum | intrum.es | Portal de Pagos en customerportal.intrum.com/es | 914 847 850 | Avisa de que no te pedirá por SMS, correo o teléfono claves, datos de pago ni códigos |
EOS Spain | es.eos-solutions.com (eos-spain.es redirige ahí) | My EOS, en my.eos-spain.es | 981 079 955 | Sus preguntas frecuentes dicen que tras la carta reclama por teléfono o por mensaje de texto |
Axactor | axactor.com/es | Quick Pay, en my.axactor.es/quickpay; My Axactor, en portal.axactor.es | 910 120 462 | Su política de privacidad dice que los pagos se ingresan en la cuenta del acreedor titular de la deuda |
Cabot Financial | cabotfinancial.es | My Cabot, en my.cabotfinancial.es | 911 238 000; en el portal, 917 909 999 | Su portal pide que le llames si un expediente se ha vinculado a ti de forma fraudulenta |
PRA Group (PRA Iberia) | pragroup.es | pagos.pragroup.es y mypage.pragroup.es | 900 800 673 | No hay aviso en su portada |
Procobro | procobro.es | Su portada no enlaza ningún portal de pago | 910 314 200 (en su aviso legal, 910 314 151) | No hay aviso en su portada ni en su contacto |
ISGF | isgf.es | «Gestiona tu expediente», en isgf.es, con la clave y el expediente de tu carta (solo para algunos de sus clientes) | 968 358 020 | Dice que no conoce ni guarda tus datos de pago: van al banco por un TPV |
Gescobro y Zolva (GCBE) | gcbe.es (zolva.es redirige ahí) | Pasarela en gescobro.pagaonline.es, que lleva a gcbe.pagaonline.es | 910 299 344 | No hay aviso en su portada ni en «¿Te hemos contactado?» |
Link Finanzas | linkfinancial.eu/es | Portal en portal.esp.linkfinancial.eu | 917 879 730 | No hay aviso en su página de clientes |
Hoist Finance | hoistfinance.es | Botón «Pagar», en hoistfinance.es/portal/pago | 900 838 250 | No hay aviso en su portada |
Cabot y Procobro publican dos teléfonos distintos según la página. Si dudas, llama al que figura en la web principal y pregunta allí por el otro. La razón social y el CIF de las más grandes los tienes en quién es quién entre los fondos y recobradoras.
La propia Intrum da la pista: su web advierte que ni por SMS, ni por correo, ni por teléfono te va a pedir contraseñas, datos de pago o códigos de verificación, y que ante una petición así no respondas. También dice que las credenciales de su Portal de Pagos pueden llegarte por carta, correo o SMS, así que un SMS con tu clave de acceso no es raro en sí mismo. La diferencia está en lo que te piden después. Los accesos según de dónde venga tu deuda (Lindorff, Intrum Ibérica o Segestión) y el resto de canales están en Intrum: teléfono y contacto.
Sí. Escribirte por SMS, WhatsApp o correo para recordarte una deuda y proponerte un pago es una forma legítima de reclamar, y una recobradora que actúa por encargo del acreedor no necesita tu consentimiento para usar tus datos de contacto con ese fin. Lo que no puede hacer, por ningún canal, es contar tu deuda a otras personas, amenazarte con acciones que no puede ejercer o insistir hasta convertirlo en una práctica agresiva. Si los mensajes no paran, el registro de pruebas y el escrito para limitarlos están en acoso de empresas de recobro, y en la comunidad hay un tema sobre a qué horas y cuántas veces pueden llamarte.
La Ley 10/2025, de atención a la clientela, regula cómo te atienden las empresas cuando tú las contactas, no cuándo ni por dónde puede escribirte una recobradora: no fija horarios ni canales de recobro. Si la deuda viene de una empresa obligada por esa ley, como una suministradora de luz, gas o agua o una operadora, una queja por cobros indebidos debe contestarse en cinco días como máximo (art. 17.3). La ley prevé además que, si llevas la queja a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, se suspendan las gestiones de cobro relacionadas hasta la resolución (art. 13.8), salvo que la normativa del sector diga otra cosa. En telefonía la dice: la Ley General de Telecomunicaciones, en la redacción que le da la propia Ley 10/2025, establece que la reclamación no impide ni suspende las acciones de cobro de la operadora. Las empresas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptarse, y nadie ha fijado todavía si esa suspensión impide también comunicar la deuda a un fichero: se puede alegar, sin darlo por hecho.
Antes de comunicar tu deuda a un fichero, el acreedor tiene que haberte reclamado el pago avisándote de que podía incluirte. El Supremo acepta la carta ordinaria y el correo a la dirección del contrato, pero no hemos localizado ninguna sentencia suya que resuelva el caso del SMS. Con el criterio general, un SMS solo valdría si el acreedor prueba que llegó a un número tuyo y que incluía la reclamación y el aviso de inclusión. Un «tienes un pago pendiente, llama a este número» difícilmente cumple. Lo explicamos con las sentencias en requerimiento previo de pago para ASNEF.
Una vez en el canal oficial, pide por escrito lo que necesitas para decidir:
Por teléfono no reconozcas la deuda ni pagues «algo» para que dejen de escribir: un reconocimiento interrumpe la prescripción. Para pedirlo todo de una vez, tienes una carta lista para rellenar en me reclaman una deuda que no tengo.
Nos mandas la captura del mensaje. Sin coste, miramos si la deuda está anotada en algún fichero y si esa anotación cumple la ley.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja
Depende de lo que hiciste después de abrir el enlace:
En todos los casos, guarda el SMS o el chat sin borrarlo. Si quien te engañó operó con tus datos sin tu orden, la operación es no autorizada y el banco tiene que devolverla salvo que pruebe que fuiste gravemente negligente (Real Decreto-ley 19/2018). Si hiciste tú el pago creyendo pagar una deuda real, la reclamación es más difícil y depende de cada caso. Los pasos con el banco están en SMS falso del banco y la reclamación completa, en cómo reclamar un fraude bancario.
Esa reclamación al banco también la hacemos. Si no autorizaste la operación, no hay pago inicial y, solo si hay resultado, cobramos 99 € más el 25 % de lo recuperado, más IVA. Si la hiciste tú bajo engaño, se paga al empezar una provisión de 150 € más IVA, que se descuenta de los honorarios, y si hay éxito, el 25 % de lo recuperado, más IVA. Detalle en precios de reclamaciones bancarias.
Es también lo que aconseja el Ministerio de Consumo ante un SMS de factura pendiente con enlace: no pulsar el enlace, comprobar la deuda en la web o la app oficial, conservar el SMS como prueba y denunciar si es falso.
Si el SMS falso acierta tu nombre, el acreedor o el importe, alguien ha tenido acceso a datos de tu deuda, por una filtración en alguna de las empresas que la han manejado o por otra vía. Ejerce el derecho de acceso (art. 15 del RGPD) ante la recobradora y ante el acreedor, contando qué mensaje recibiste y qué datos reales traía: tienen que decirte qué datos tratan, de dónde los sacaron y a quién los han comunicado, en un mes, prorrogable dos más si lo justifican. Si no contestan o crees que tus datos se han expuesto, puedes presentar una reclamación ante la AEPD, que es gratuita.
Si el SMS es auténtico, el acreedor puede comunicar la deuda a ASNEF o a Experian solo si cumple el art. 20 de la LOPDGDD: deuda cierta, vencida y exigible, requerimiento previo con aviso de inclusión y un máximo de cinco años desde el vencimiento. Saber si ya estás anotado es gratis: lo tienes en consultar ASNEF. Si no te requirieron el pago, el importe no cuadra, la deuda está prescrita o la compró un fondo que no puede probar la cesión, la anotación puede no sostenerse aunque la deuda exista.
Revisamos tu informe gratis y, si la anotación no cumple la ley, pedimos la baja al acreedor y al fichero. Solo cobramos si sale: 180 € más IVA por anotación cancelada, o 240 € más IVA con tramitación urgente, y, si hace falta denunciar ante la AEPD y estás de acuerdo, 120 € más IVA, que tampoco se pagan sin baja. La baja no borra la deuda. Todas las tarifas, en precios de ficheros de morosidad.
Envíanos el mensaje y tu informe de ASNEF o Experian. Comprobamos quién te anotó, con qué fechas y si hubo aviso previo, y si no se sostiene, pedimos la baja.
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Sí, siempre que se limiten a reclamarte a ti y lo hagan de forma razonable. No pueden escribir a otras personas contándoles la deuda ni amenazarte con acciones que no pueden ejercer. Un WhatsApp desde un número que no conoces se comprueba igual que un SMS: llamando tú al teléfono que la recobradora publica en su web.
Entra tú en intrum.es o en su Portal de Pagos escribiendo la dirección, o llama al 914 847 850 con la referencia del mensaje. Según su propia web, Intrum no te pedirá nunca claves, datos de pago ni códigos de verificación, ni por SMS ni por correo ni por teléfono. Si un mensaje te los pide, no contestes y llama tú.
No hemos localizado ninguna sentencia del Supremo que lo resuelva. Con el criterio que aplica a la carta y al correo, el acreedor tendría que probar que el SMS llegó a tu número y que contenía la reclamación del pago y el aviso de la posible inclusión. Un recordatorio genérico de pago pendiente difícilmente basta.
Si el mensaje es falso, nada. Si es real, la deuda sigue ahí, puede acabar en ASNEF o en Experian y, si el acreedor te demanda, recibirás una notificación del juzgado con plazo para pagar u oponerte. Lo prudente es comprobarlo una vez por el canal oficial y pedir el detalle por escrito, no contestar al mensaje.
Si has perdido dinero o has dado datos, en la Policía Nacional o la Guardia Civil con las capturas. Para orientarte, llama al 017 de INCIBE, gratuito, de 8.00 a 23.00 todos los días. Avisa también a la empresa suplantada por su canal oficial y, si metiste datos bancarios, a tu banco antes que a nadie.
No pueden contarles que debes dinero ni pedirles que paguen: tu deuda es un dato personal y revelarla a terceros vulnera el RGPD. Si un familiar recibe un SMS o un WhatsApp con tu deuda, pídele una captura y reclama ante la AEPD. Nadie de tu familia responde de ella salvo que la firmara como avalista o cotitular.
Depende de cómo se hizo el pago. Si quien te engañó usó tus datos para operar sin tu orden, el banco tiene que devolverlo salvo que pruebe tu negligencia grave. Si hiciste tú la transferencia o el Bizum creyendo pagar una deuda real, es más difícil y se mira caso por caso. Avisa al banco en el momento y conserva el mensaje.
Me reclaman una deuda que no tengo: cómo comprobar quién reclama, la cesión, el importe y la prescripción antes de pagar nada. Con modelo de carta.
Qué es Intrum y quién es quién entre Cabot, Axactor, EOS, Kruk y Hoist: razón social, CIF, si compran o gestionan tu deuda y sus canales oficiales.
Acoso de empresas de recobro: qué no pueden hacer (llamar a tu familia o al trabajo, volver a tu casa, amenazarte), cómo pararlo y dónde denunciar.