Me han robado dinero de mi cuenta bancaria: qué hacer en las primeras 24 horas
Me han robado dinero de mi cuenta bancaria: checklist de las primeras 24 horas, qué decir al banco por teléfono y por escrito y qué pruebas guardar.
Para reclamar fraude bancario, lo decisivo es si tú autorizaste la operación. Si no la autorizaste (el estafador usó tu tarjeta, tus claves o tu móvil), la ley obliga al banco a devolverte el dinero a más tardar al final del día hábil siguiente al aviso, y es el banco quien tiene que probar que actuaste con negligencia grave.
Sí, el banco tiene que devolver el dinero de un fraude cuando la operación no la autorizaste tú: debe hacerlo de inmediato y, como tarde, al final del día hábil siguiente al aviso (art. 45 del Real Decreto-ley 19/2018). Solo se libra si prueba que actuaste con fraude o negligencia grave. Avísale sin demora y siempre dentro de 13 meses.
Caer en un engaño bien hecho no te convierte en culpable. Los estafadores copian el número del banco, su nombre en los SMS y su forma de hablar. La ley no pregunta si «picaste», sino si el banco puede demostrar que fuiste gravemente negligente, y el Tribunal Supremo ha dicho que eso no se presume.
La pregunta que decide casi todo es esta: ¿la operación la ordenaste tú o la hizo el estafador? El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, dice en su art. 36.1 que las operaciones se consideran autorizadas «cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada».
Hay zonas grises. Si te llamaron desde el número real del banco y dictaste un código creyendo que servía para anular una operación, el banco dirá que autorizaste; tú puedes sostener que no consentiste esa operación concreta. Los tribunales lo resuelven caso por caso, y el texto del mensaje que acompañaba al código pesa mucho.
El pronóstico es orientativo: todo depende de las pruebas y de lo que el banco pueda acreditar.
Qué te ha pasado | ¿La autorizaste tú? | Regla | Qué alega el banco / qué juega a tu favor | Pronóstico orientativo |
|---|---|---|---|---|
Tarjeta clonada o robada, cargos en cajero o tiendas | No | Arts. 43 a 46 (franquicia máxima de 50 €) | Que se usó el PIN / el registro del uso no prueba la autorización (art. 44.2) | Alto |
Cargo no reconocido online sin autenticación reforzada | No | Art. 46.2: solo pagas si actuaste con fraude | Rara vez lo discute / exención de las compras a distancia con los datos de la tarjeta | Muy alto |
SMS falso: metiste tus claves en una web falsa | No | Arts. 43 a 46 y STS 571/2025 | Negligencia grave / SMS en el hilo real del banco, engaño elaborado, operaciones anómalas sin bloqueo | Medio-alto |
Llamada falsa del banco desde su número y dictaste un código | Discutido | Arts. 43 a 46 y deficiencia del servicio | Autenticación reforzada / número real en pantalla, engaño completo, sin alertas | Medio |
Transferencia hecha por ti a una «cuenta segura» | Sí, formalmente | Diligencia del banco y verificación del beneficiario | La ordenaste tú / verificación no prestada o fallida, lentitud ante tu aviso | Medio-bajo |
Bizum enviado por ti (falso comprador, Bizum inverso) | Sí | En principio, fuera del art. 45 | Es irrevocable / solo algún fallo concreto del banco | Bajo |
Bizum hecho por el estafador con tu móvil o tus claves | No | Arts. 43 a 46 | Negligencia / lo mismo que en el SMS falso | Medio-alto |
Duplicado de SIM (SIM swapping) | No | Arts. 43 a 46 y responsabilidad de la operadora | Código SMS correcto / es el caso de la STS 571/2025 | Alto |
Préstamo contratado por el estafador desde tu banca | No | Falta de consentimiento (art. 1261 del Código Civil) y arts. 43 a 46 | Te reclama las cuotas / no consentiste el préstamo | Medio-alto, con poca jurisprudencia publicada |
Eres empresa, no consumidor | Según el caso | Código Civil y de Comercio; el contrato puede pactar otras reglas | Culpa del cliente / fallos de protocolo del banco (STS 787/2026) | Medio, a veces con reparto |
Cuéntanos cómo fue el fraude y qué te ha contestado el banco. Revisamos si la operación era autorizada o no, qué puede probar la entidad y qué margen tienes. La revisión es gratuita.
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El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, traslada al derecho español la directiva europea PSD2. Estos son los artículos que vas a necesitar, con su texto.
El banco debe devolver el importe de la operación no autorizada «de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación» (art. 45.1). Solo se libra si tiene «motivos razonables para sospechar la existencia de fraude» del propio cliente «y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España». Además, debe dejar la cuenta como estaría sin la operación, comisiones e intereses incluidos.
Si el banco te dice que «lo investiga» y no devuelve, pide la devolución por escrito citando el art. 45, para que conste desde cuándo estaba obligado.
Cuando niegas haber autorizado una operación, «corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio» (art. 44.1). El registro del uso de la tarjeta o de las claves «no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante» ni que actuara con negligencia grave (art. 44.2). Y corresponde al banco «probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave» (art. 44.3).
El art. 44.4 es menos conocido: el banco debe conservar los registros al menos seis años y facilitarlos al usuario «en el caso de que así le sea solicitado». Pide siempre los registros de autenticación: hora, dispositivo, método y texto de los SMS de confirmación. La carta de reclamación al banco por fraude ya incluye esa petición.
Si te roban o pierdes la tarjeta, puedes soportar «hasta un máximo de 50 euros» de lo cargado antes de avisar, salvo que no pudieras detectar la pérdida o que la causaran empleados o agentes del banco (art. 46.1). La excepción que usan los bancos está en el mismo artículo: el cliente «soportará todas las pérdidas» si actuó de manera fraudulenta o incumplió sus obligaciones «deliberadamente o por negligencia grave». Tres reglas juegan a tu favor:
Tienes que tomar «todas las medidas razonables» para proteger tus claves y avisar al banco «sin demora indebida» si detectas un uso no autorizado (art. 41). La rectificación solo procede si comunicas la operación «sin demora injustificada» y, en todo caso, «dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo» (art. 43.1).
Esos 13 meses no son un margen cómodo: el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-665/23, sentencia de 1 de agosto de 2025) admite que pierdas el derecho si te retrasas sin motivo, aunque no hayan pasado. Si la tarjeta se perdió o te la robaron, solo lo pierdes si el retraso se debe a dolo o negligencia grave.
Regulan operaciones que sí autorizaste pero que inició el cobrador, como un recibo domiciliado o un cargo de hotel sin importe exacto: tienes «ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo» para pedir la devolución (art. 49.1). Si el cargo no lo autorizaste nunca, estás en los arts. 43 a 46, con 13 meses.
La sentencia de referencia es la STS 571/2025, de 9 de abril, de la Sala Primera (ECLI:ES:TS:2025:1671). Tras un duplicado de SIM y phishing, los estafadores hicieron 15 transferencias los días 17 y 18 de marzo de 2021 por 83.692,73 €. La entidad recuperó 27.218,10 € y el Supremo confirmó que debía pagar los 56.474,63 € restantes, con intereses y costas. El cliente había avisado tres semanas antes de que recibía SMS sospechosos.
Lo que dejó claro sirve para cualquier reclamación de phishing:
1. La responsabilidad del banco es «cuasi objetiva»: responde salvo que pruebe fraude o negligencia grave del cliente.
2. Que se usaran los códigos enviados por SMS no prueba que el cliente autorizara las operaciones.
3. Que un tercero acceda a tus claves mediante un fraude sofisticado no equivale, sin más, a negligencia grave.
4. La «deficiencia del servicio» incluye cualquier falta de diligencia del banco, también no vigilar operaciones anómalas o quedarse pasivo ante los avisos del cliente.
Los juzgados la aplican incluso cuando la víctima hizo la transferencia. El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia (nota del CGPJ de 26 de septiembre de 2025) condenó a BBVA a devolver 5.977 € más intereses a una clienta que, tras llamadas y mensajes que parecían del banco, transfirió ella misma a una supuesta cuenta a su nombre: el engaño era «tan completo en su apariencia de autenticidad» que no hubo negligencia, y el juez reprochó al banco sus controles y su lentitud ante la petición de bloqueo.
Si el banco prueba negligencia grave, pierdes. Estas conductas han pesado en contra del cliente en Audiencias Provinciales:
En el otro lado, las Audiencias de Asturias, Girona, Jaén, Cáceres y Soria han condenado a bancos en 2025 y 2026 porque el SMS llegaba en el mismo hilo que los reales, el engaño era verosímil o el cliente reaccionó rápido. La diferencia casi siempre está en las pruebas. El listado completo, con qué responder a cada excusa, está en negligencia grave y sentencias de phishing.
Si la transferencia la hiciste tú, el camino es más difícil. Desde el 9 de octubre de 2025, los bancos de la zona euro deben comprobar antes de cada transferencia en euros si el nombre del destinatario coincide con el titular del IBAN (verificación del beneficiario). Si el banco no prestó ese servicio y eso causó la transferencia equivocada, debe reembolsarte «sin demora» (art. 5 quater.8 del Reglamento 260/2012, añadido por el Reglamento (UE) 2024/886). Si la app te avisó de que el nombre no coincidía y seguiste, el banco queda descargado.
Si acaba de pasarte, empieza por el checklist de las primeras 24 horas si te han robado dinero de la cuenta. Después:
1. Aviso inmediato al banco por el teléfono de la tarjeta o la app oficial, para bloquear. Desde ese momento no respondes de lo que venga después (art. 46.3).
2. Petición escrita de devolución citando los arts. 44 y 45, con justificante de fecha y hora. El plazo del banco corre desde aquí.
3. Denuncia en la Policía Nacional, la Guardia Civil, la policía autonómica o el juzgado. La ley no la exige para devolver, pero el Banco de España la recomienda y los bancos la piden.
4. Reclamación formal al servicio de atención al cliente (puede ser el mismo escrito del paso 2). Debe contestar en 15 días hábiles; solo en casos excepcionales, con respuesta provisional motivada, en un mes (art. 69).
5. Banco de España, si no contesta o te dice que no, en el plazo de un año desde tu reclamación. Su informe no es vinculante. Lo explicamos en la reclamación ante el Banco de España.
6. Vía judicial, si hace falta. Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) hay que intentar antes una solución extrajudicial, y en consumo lo cumple la reclamación previa con propuesta. Hasta 2.000 € no es obligatorio abogado ni procurador. La acción prescribe, como regla general, a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil).
Los plazos que no puedes dejar correr: avisar sin demora y como máximo en 13 meses desde el cargo; el banco devuelve al final del día hábil siguiente; contesta a tu reclamación en 15 días hábiles (un mes en casos excepcionales); tienes un año desde esa reclamación para ir al Banco de España. La tabla completa y los modelos para copiar están en la guía de reclamación por fraude con plazos y modelos.
Pedimos los registros de autenticación, revisamos si el banco puede probar de verdad la negligencia grave y reclamamos por escrito con los argumentos de la STS 571/2025. Tú no adelantas dinero.
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El fraude es el primer motivo de reclamación ante el Banco de España. Según su Memoria de Reclamaciones de 2025, publicada el 21 de julio de 2026:
Dato de 2025 | Cifra |
|---|---|
Reclamaciones recibidas / admitidas | 30.970 / 10.856 |
Peso del fraude con tarjetas y transferencias | Casi el 28 % de las admitidas, el primer motivo |
Resueltas a favor del cliente (todas las materias) | Más del 50 %: 33 % por acuerdo antes del informe y 20 % con informe favorable |
Informes favorables a la entidad que trataban de fraude | 34 % fraude con tarjeta y 5 % con transferencia |
Tendencia en 2026 | Más de un 50 % de subida en los primeros meses, sobre todo por fraudes |
El Banco de España da la razón a la entidad cuando acredita la «correcta autenticación y registro» de la operación, y al cliente cuando no aporta esa documentación; en un juzgado se discute además si hubo de verdad negligencia grave. Su informe no obliga al banco, y la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, con decisiones vinculantes, sigue en tramitación.
Interior contabilizó en 2025 429.677 fraudes informáticos y solo se esclareció el 14,6 % de los ciberdelitos: esperar a que la policía recupere el dinero no suele ser realista.
Lo que puede venir, en condicional. El Tribunal de Justicia de la UE tiene pendiente el asunto C-70/25: el abogado general propuso el 5 de marzo de 2026 que el banco devuelva primero, aunque alegue negligencia grave, y reclame después al cliente si la prueba. Esas conclusiones no vinculan y, a la fecha de esta guía, no nos consta la sentencia. Además, la UE cerró el 27 de noviembre de 2025 un acuerdo provisional sobre el nuevo Reglamento de Servicios de Pago (PSR): si se aprueba en esos términos, el banco tendría que reembolsar cuando el estafador se haga pasar por él, en 15 días hábiles desde el aviso y la denuncia policial, salvo sospecha objetiva de fraude o negligencia grave del cliente. No está publicado ni en vigor.
Con empresas, el contrato puede pactar otras reglas. La STS 787/2026, de 25 de mayo, repartió la culpa al 50 % en el caso de una empresa (Privalia) que envió siete transferencias por 1.566.951,50 € tras un fraude del CEO, porque el banco se saltó su propio protocolo de confirmación telefónica. Se aplicó la diligencia del «ordenado empresario», no la protección del consumidor.
La revisión es gratuita y no hay pago inicial. Solo cobramos si hay resultado favorable: en la modalidad estándar, 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA). Los casos de importe bajo tienen una escala específica, que se explica en las condiciones.
Ejemplo orientativo de honorarios
Si recuperas 3.000 €: 20 % de 3.000 € = 600 € + 60 € = 660 € + IVA. Si recuperas 5.000 €: 20 % de 5.000 € = 1.000 € + 60 € = 1.060 € + IVA.
Hacemos la reclamación extrajudicial frente al banco. Si hiciera falta ir a juicio, sería un encargo aparte, posterior y solo si lo aceptas expresamente. Hay servicios que cobran por empezar; nosotros no.
Cuándo no te hace falta un abogado: si el cargo es pequeño (una compra online de 40 € que no reconoces) y el banco no lo discute, hazlo tú con la carta de la guía de reclamación por fraude. Encajamos cuando el importe es relevante, el banco alega negligencia grave o ya te ha dicho que no.
Si el estafador contrató un préstamo a tu nombre, lo que se busca es anular una deuda, además de recuperar dinero: revisamos gratis y te decimos qué se puede hacer y en qué condiciones antes de empezar. Si el préstamo lo concedió una financiera online y no tu banco, lee la guía del préstamo no solicitado a tu nombre. Y si tu problema con el banco no es un fraude, empieza por cómo reclamar al banco o consulta a nuestros abogados de reclamaciones bancarias.
Nos mandas los movimientos, los SMS o capturas que tengas y la respuesta del banco. Si hay base, reclamamos nosotros y solo cobramos si hay resultado favorable.
Sin pago inicial · 20 % de lo que recuperes + 60 € (+ IVA) · Si no recuperas, no pagas
Pídele por escrito la devolución citando el art. 45 del Real Decreto-ley 19/2018 y los registros de autenticación que debe facilitarte por el art. 44.4. Si en 15 días hábiles no contesta o lo niega, puedes acudir al Banco de España, aunque su informe no obliga al banco. Si el importe lo justifica, la vía judicial es la que puede obligarle, y la reclamación previa cumple el requisito para demandar.
No. El Real Decreto-ley 19/2018 solo exige que notifiques la operación al banco. Aun así, conviene denunciar y adjuntar la denuncia: el Banco de España lo recomienda, los bancos casi siempre la piden y prueba que reaccionaste rápido. Si se aprueba el futuro Reglamento europeo de pagos, la denuncia sería necesaria para el reembolso cuando el estafador se hizo pasar por el banco.
A tu banco, si la operación no la autorizaste: la devolución del art. 45 no depende de que la entidad recupere el dinero de la cuenta de destino. A quien lo recibió solo se llega con la denuncia penal, que puede identificar al titular de esa cuenta y permitir exigirle la devolución. Las dos vías son compatibles: reclama al banco por escrito y denuncia a la vez, sin esperar a que una termine para empezar la otra.
Es la expresión de la STS 571/2025. El banco responde de las operaciones no autorizadas aunque no haya hecho nada mal a propósito, y solo se libra si demuestra que el cliente actuó con fraude o negligencia grave. No te toca probar que fuiste diligente: le toca al banco probar lo contrario, y que se usaran tus claves o tus códigos SMS no basta.
Si la hiciste tú, está autorizada y el art. 45 no obliga a devolverla. Lo que sí debe hacer tu banco, si avisas rápido, es pedir su devolución al banco de destino, aunque solo funciona si el dinero sigue allí. Si falló la verificación del beneficiario o el banco no reaccionó a tu aviso, puede haber responsabilidad. Bizum, según el Banco de España, es irrevocable.
Para reclamar al banco y al Banco de España, no. Ayuda cuando el banco alega negligencia grave, porque hay que pedir y analizar los registros de autenticación y responder con la jurisprudencia. En juicio, por encima de 2.000 € son obligatorios abogado y procurador. En sinpleitos, con sede en Barcelona, la reclamación extrajudicial se hace por escrito y solo cobramos si hay resultado favorable.
Me han robado dinero de mi cuenta bancaria: checklist de las primeras 24 horas, qué decir al banco por teléfono y por escrito y qué pruebas guardar.
Negligencia grave en phishing: qué dijo el Supremo (STS 571/2025), 11 sentencias de Audiencias a favor y en contra y cómo responder al banco.
Reclamación al Banco de España por phishing y carta al banco: dos modelos para copiar, con petición de registros de autenticación, y todos los plazos.