Préstamo usurario: qué es la usura, cuándo un interés es usurario y cómo saber si tu préstamo lo es
Un préstamo es usurario si su TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio del Banco de España (STS 366/2026). Cómo calcularlo y qué recuperas.
Sí, conceder microcréditos es legal en España. Prestar dinero propio no está reservado a los bancos: la ley reserva a las entidades de crédito la captación de depósitos y otros fondos reembolsables del público, no la concesión de préstamos (art. 3 de la Ley 10/2014). Por eso las empresas de microcréditos suelen ser sociedades mercantiles corrientes, no bancos ni establecimientos financieros de crédito, y en ese caso el Banco de España no las supervisa.
Que la empresa sea legal no significa que todo lo que cobra lo sea. Un préstamo concedido por una empresa perfectamente legal puede ser nulo por usura si su interés es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» (art. 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908). Esta guía explica qué normas se aplican a estas empresas, qué registros existen de verdad y cómo comprobar con quién has firmado.
Los microcréditos son legales en España: cualquier sociedad puede prestar su propio dinero a consumidores, cumpliendo la Ley 16/2011 de crédito al consumo. Lo habitual es que estas empresas no sean bancos ni EFC; entonces no figuran en los registros del Banco de España ni este las supervisa; sus incumplimientos de la Ley 16/2011 los sancionan las autoridades de consumo (art. 34.1). Legal no quiere decir lícito: un microcrédito con una TAE de miles por ciento puede ser nulo por usura y entonces solo se devuelve el capital (arts. 1 y 3 de la Ley de 1908).
En España hay tres tipos de prestamista, y cada uno tiene su régimen:
Tipo de prestamista | Quién lo autoriza y supervisa | Registro donde comprobarlo | ¿Es lo habitual en microcréditos? |
|---|---|---|---|
Entidad de crédito (banco, caja, cooperativa de crédito) | Autoriza y supervisa el Banco de España, en cooperación con el BCE (arts. 3 y 4 de la Ley 10/2014) | Registro de entidades del Banco de España | No |
Establecimiento financiero de crédito (EFC) | Lo autoriza el Ministro de Economía, previo informe del Banco de España, y se le aplica el régimen de las entidades de crédito (arts. 6, 7 y 9 de la Ley 5/2015) | Registro especial de EFC del Banco de España; las altas se publican en el BOE (art. 9.5) | Poco: algunas financieras de consumo |
Sociedad mercantil que presta su propio dinero | No necesita autorización financiera; le obligan la Ley 16/2011 y la normativa de consumo, y la sancionan las autoridades de consumo (art. 34.1 de la Ley 16/2011) | Registro Mercantil (sociedad, CIF, domicilio, administradores) | Sí, es lo más frecuente |
Lo que sí está prohibido a quien no es entidad de crédito es captar depósitos del público y usar denominaciones como «banco» o cualquier otra que pueda inducir a confusión (art. 3.3 de la Ley 10/2014).
Varias Audiencias Provinciales lo dicen tal cual al juzgar microcréditos. La de Granada describe estos préstamos como concedidos «por entidades que no están reguladas ni supervisadas por el Banco de España» (SAP Granada, sección 3.ª, 342/2026, de 25 de septiembre, ECLI:ES:APGR:2026:1688), y la de Barcelona habla de empresas «ajenas a la acción supervisora del Banco de España» (SAP Barcelona, sección 16.ª, 495/2026, de 23 de octubre, ECLI:ES:APB:2026:7456).
Se repite mucho que las empresas de microcréditos deben estar en el «registro de prestamistas» de la Ley 2/2009. Hay que leer la ley con cuidado. Su art. 1 se aplica a las empresas que conceden a consumidores préstamos o créditos hipotecarios y a las que hacen intermediación para que un consumidor firme un préstamo con cualquier finalidad. Esas empresas deben inscribirse, antes de empezar, en el registro de la comunidad autónoma de su domicilio social, o en un registro estatal si están domiciliadas fuera de España (art. 3).
Un microcrédito es un préstamo personal sin garantía hipotecaria. Por eso la Ley 2/2009 alcanza a una empresa de microcréditos cuando actúa como intermediaria (por ejemplo, un comparador que cobra por conseguirte un préstamo), pero no por el mero hecho de prestar su propio dinero. Si una entidad dice estar inscrita en un registro autonómico, puedes comprobarlo en ese registro, pero no dar por hecho que debe estarlo.
Las reglas que sí se aplican siempre a una empresa que da microcréditos a consumidores son las de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, cuando el préstamo es de 200 € o más (art. 3.c):
Los préstamos de menos de 200 € quedan fuera de la Ley 16/2011, pero la Ley de Usura se les aplica igual: su art. 9 alcanza a «toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero».
1. Busca la razón social, no la marca. La web de la empresa debe mostrar, de forma permanente, fácil y gratuita, su denominación social, domicilio, correo, datos del Registro Mercantil y NIF (art. 10 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información). En el contrato y en la SECCI tienen que figurar su identidad y su domicilio social (art. 10.3.b de la Ley 16/2011). La marca de la app puede ser otra.
2. Comprueba esa sociedad en el Registro Mercantil. Con el CIF puedes ver que la sociedad existe, su domicilio y si está activa.
3. Si dice ser banco o EFC, búscala en el Banco de España. La consulta del registro de entidades es gratuita, y el propio Banco de España recomienda comprobar si la entidad que ofrece un producto financiero está registrada. Si una empresa se presenta como banco y no está ahí, desconfía.
4. Mira en el extracto quién te cobra. En el banco suele aparecer la razón social, a veces abreviada. Varias marcas comparten sociedad; lo explicamos en cómo reclamar un microcrédito que ya has pagado.
Desconfía de quien te pide dinero antes de darte el préstamo («comisión de estudio», «seguro», «gastos de transferencia»), de quien solo da un número de WhatsApp sin razón social ni domicilio, y de quien se presenta como banco sin figurar en el registro del Banco de España. Eso no es un microcrédito caro: puede ser una suplantación. No pagues nada por adelantado y guarda las conversaciones.
La Ley 2/2009, en su ámbito, dice que las empresas fijan libremente sus comisiones y gastos «sin otras limitaciones que las contenidas en esta Ley, en la Ley de 23 de julio de 1908» y en la normativa de cláusulas abusivas (art. 5.1). Es la idea general: en España no hay hoy un tope numérico de TAE para los microcréditos, pero sí un límite jurídico, la usura.
Cuánto es «notablemente superior» lo explicamos con la tabla del Banco de España en interés máximo legal en 2026, y cómo saber si tu préstamo lo es, en préstamo usurario. Las TAE publicadas por cada empresa están en qué empresas de microcréditos tienen los intereses más abusivos.
Que la empresa sea legal no impide reclamar la usura. Revisamos cada contrato y cada prórroga con su fecha y su TAE.
Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
El Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 7 de enero de 2026, prevé que los créditos de alto coste solo puedan concederlos entidades autorizadas por el Banco de España y les fija un interés máximo mensual. No está aprobado ni en vigor: a 5 de noviembre de 2026 no consta que haya completado la segunda vuelta ni que esté en el Congreso, y su texto puede cambiar. Tampoco cambiaría los contratos ya firmados. Lo explicamos en los nuevos límites a los intereses de los microcréditos.
Revisamos tu caso gratis; sin pago inicial; solo cobramos si hay resultado favorable (precios). Si el contrato no tiene base para reclamar, te lo decimos.
Mándanos el extracto o el correo de aprobación. Identificamos la sociedad, pedimos el contrato si hace falta y miramos si se puede reclamar.
Sin pago inicial · Solo cobramos si hay resultado favorable
Solo si son entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito (Leyes 10/2014 y 5/2015). Lo habitual es que las empresas de microcréditos sean sociedades que prestan su propio dinero sin esa condición, y entonces el Banco de España no las supervisa. Sus incumplimientos de la Ley 16/2011 se sancionan como infracciones de consumo (art. 34.1).
En el Registro Mercantil, como cualquier sociedad. El registro de la Ley 2/2009 es para empresas que conceden préstamos hipotecarios o que intermedian préstamos (arts. 1 y 3), no para quien presta su propio dinero sin hipoteca. Si una empresa dice estar en un registro autonómico de consumo, puedes comprobarlo en él.
Sí. La Ley de Usura se aplica a cualquier préstamo y a cualquier operación equivalente, sea quien sea el prestamista (arts. 1 y 9 de la Ley de 1908). Que la empresa exista, esté inscrita y te informara de la TAE no impide que el préstamo sea nulo si el interés es notablemente superior al normal del dinero.
Hoy no hay un tope numérico general de TAE en vigor, así que ofrecerlo no está prohibido de entrada. Pero una vez firmado, el préstamo puede ser nulo por usura y entonces solo se devuelve el capital (arts. 1 y 3 de la Ley de 1908). La reforma en tramitación fijaría límites, pero todavía no se aplica.
La Ley 16/2011 obliga al prestamista a evaluar tu solvencia antes de firmar (art. 14), y no hacerlo de forma no ocasional es infracción grave (art. 34.1). La sanción la imponen las autoridades de consumo; para recuperar dinero, lo que cuenta en un juicio civil es sobre todo la usura y las cláusulas abusivas.
Queda fuera de la Ley 16/2011 (art. 3.c), así que no se le aplican sus reglas de información ni el desistimiento de esa ley. Pero la Ley de Usura sí se aplica a cualquier préstamo, también a uno de 100 € a 30 días, y la normativa general de consumidores sigue protegiéndote frente a cláusulas abusivas.
Primero, por escrito a la propia empresa, en su servicio de atención al cliente. El servicio de reclamaciones del Banco de España atiende las quejas contra las entidades que supervisa; si la empresa no lo es, la vía administrativa es la oficina de consumo de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento. Para recuperar dinero por usura, la vía es la reclamación a la entidad y, si no la acepta, el juzgado.
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