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Modelo de carta de prescripción de deuda: cómo comprobar si ha prescrito y alegarlo por escrito

Una carta de prescripción de deuda es el escrito con el que le dices a un banco, una financiera, una operadora o una empresa de recobro que ya no puede exigirte esa deuda, porque ha pasado el plazo legal sin que te la reclamaran de forma válida. Abajo tienes un modelo para copiar. Antes, comprueba tres cosas: qué tipo de deuda es, desde qué fecha cuenta el plazo y si algo lo ha interrumpido. Si te equivocas en una, la carta no te protege y puede darte una falsa tranquilidad.

En las deudas privadas la prescripción no se «solicita» a nadie: la alegas tú, por carta y, sobre todo, en el juzgado si te demandan. Con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento funciona de otra manera.

Respuesta rápida

Para alegar la prescripción de una deuda, envía al acreedor, por un medio del que quede prueba, una carta que diga qué deuda es, desde cuándo venció, que no has recibido ninguna reclamación válida ni la has reconocido desde entonces y que alegas la prescripción (arts. 1964, 1969 y 1973 del Código Civil). Pide que, si creen que interrumpieron el plazo, te envíen la prueba. No pagues nada ni admitas la deuda mientras tanto.

Cómo saber si una deuda está prescrita

Hazte estas tres preguntas, por este orden, y apunta las fechas en un papel.

1. ¿Qué tipo de deuda es? De eso depende el plazo: no es lo mismo un préstamo que una factura de móvil o un recibo del IBI. Está en la tabla del siguiente apartado. 2. ¿Desde cuándo se cuenta? La regla general es que el plazo empieza el día en que el acreedor pudo exigir el pago (art. 1969 del Código Civil): el vencimiento de la cuota impagada o, si el banco dio por vencido todo el préstamo, esa fecha. En luz, gas, agua y teléfono, la ley habla de cuando dejaron de prestarte el servicio, aunque se discute si cuenta desde ahí o desde cada factura; en la duda, haz la cuenta desde la fecha más tardía, que es la más segura para ti. 3. ¿Algo ha vuelto a poner el contador a cero? Según el art. 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por tres vías: una demanda, una reclamación del acreedor fuera del juzgado o un acto tuyo de reconocimiento. Cada interrupción hace que el plazo empiece de nuevo entero.

La tercera es la difícil: no siempre sabes si te llegó un burofax o una carta certificada. Por eso el modelo pide al acreedor esa prueba.

Plazo de prescripción de las deudas, por tipo

Tipo de deuda

Plazo

Desde cuándo

Norma

Préstamo personal, tarjeta, revolving, microcrédito, descubierto

5 años

Desde el día en que el acreedor pudo reclamarlo

Art. 1964.2 del Código Civil

Alquiler y otros pagos periódicos (por años o en plazos más cortos)

5 años

Desde cada vencimiento

Art. 1966 del Código Civil

Teléfono, internet, luz, gas y agua

3 años

Desde que dejó de prestarse el servicio o, según otra lectura, desde cada factura

Art. 1967.4.ª del Código Civil, según el Tribunal Supremo

Honorarios de abogados, notarios, peritos y otros profesionales que cita la ley

3 años

Desde que dejaron de prestarse los servicios

Art. 1967.1.ª del Código Civil

Acción hipotecaria (ejecutar la vivienda hipotecada)

20 años

Desde que se pudo exigir

Art. 1964.1 del Código Civil

Ejecutar una sentencia que ya te condenó a pagar

5 años

Desde la firmeza de la sentencia

Art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (caducidad)

Impuestos estatales y municipales

4 años

Desde que terminó el plazo de pago voluntario

Arts. 66 y 67 de la Ley General Tributaria

Cuotas de la Seguridad Social

4 años

Según sus normas de recaudación

Art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social

Multas de tráfico ya firmes

4 años

Desde el día siguiente a la firmeza en vía administrativa

Art. 112.4 de la Ley de Tráfico

Si vives en Cataluña, el Código Civil catalán tiene plazos propios (el general es de 10 años, con otros más cortos para ciertos pagos), así que revisa tu caso antes de usar esta tabla. Si tu deuda es anterior al 7 de octubre de 2015, rige un régimen transitorio, que explicamos en deuda prescrita en ASNEF.

Prescripción de deuda bancaria en España

Lo que más se busca es el plazo de un préstamo o una tarjeta: 5 años desde que el banco pudo exigirte el pago. Dos matices que cambian las cuentas:

  • Cuotas sueltas o préstamo vencido entero. Si el banco no dio por vencido el préstamo, cada cuota impagada tiene su propia fecha. Si te comunicó el vencimiento anticipado de todo el saldo, la fecha de referencia suele ser la de ese vencimiento.
  • Si hay hipoteca. Ejecutar la vivienda hipotecada tiene un plazo de 20 años, distinto del de 5 años para reclamarte el dinero como deuda personal. Una carta de prescripción no sirve para frenar una ejecución hipotecaria: ahí necesitas un abogado.

Si la deuda es de una operadora o una comercializadora de energía, el cálculo de los 3 años, con ejemplos, está en prescripción de las deudas de telefonía, luz y gas.

Préstamo de 3.000 € con cuotas impagadas desde el 10 de febrero de 2021. El banco te comunica el vencimiento anticipado de todo el saldo el 15 de junio de 2021 y cede la deuda a un fondo en 2023. El fondo te escribe por primera vez el 2 de octubre de 2026 y no puede probar ninguna reclamación anterior que te llegara. Plazo: 5 años desde el 15 de junio de 2021, cumplido el 15 de junio de 2026. La carta del fondo llega tarde y no reabre nada: puedes alegar la prescripción. Si en cambio aporta un burofax recibido en 2024, la deuda sigue viva hasta 2029.

¿Te reclaman una deuda antigua y estás en ASNEF o Experian?

Si la deuda ha prescrito, tienes un argumento sólido para salir del fichero. Revisamos gratis tus fechas y, si hay base, pedimos la baja al acreedor y al fichero.

Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja

Modelo de carta de prescripción de deuda

Sirve para un banco, una financiera, una tienda, una operadora o un fondo que te reclama una deuda privada. Cambia lo que va entre corchetes.

[Nombre y apellidos], DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones [dirección] y correo electrónico [correo].

A [nombre de la empresa que te reclama], [dirección postal o canal de atención al cliente que publica].

[Lugar y fecha]

Asunto: alegación de prescripción. Su referencia [número de expediente, contrato o línea], importe reclamado [importe] €.

He recibido su comunicación de [fecha], por [carta, correo, SMS o llamada], en la que me reclaman la cantidad indicada como procedente de [préstamo, tarjeta, línea o contrato] con [acreedor original, si es otro].

Según sus propios datos, la obligación venció el [fecha de vencimiento o del vencimiento anticipado]. Desde entonces han transcurrido más de [cinco / tres] años sin que yo haya recibido ninguna reclamación de la que conste la entrega y sin que haya realizado ningún pago ni ningún acto de reconocimiento.

Por ello, la acción para exigir esa cantidad está prescrita conforme a los artículos [1964.2 / 1967.4.ª], 1969 y 1973 del Código Civil, y así lo alego expresamente. Esta comunicación no supone que acepte la existencia ni el importe de la deuda.

Si ustedes consideran que el plazo se interrumpió, les pido que me envíen copia de la reclamación concreta y del justificante de que me fue entregada, con su fecha.

Además, en ejercicio de mis derechos de acceso, supresión y oposición (artículos 15, 17 y 21 del Reglamento General de Protección de Datos), les pido que me informen de qué datos míos tratan y de dónde los obtuvieron, que me acrediten en qué fecha y por qué documento adquirieron el crédito si no son el acreedor original, que dejen de usar mis datos para reclamarme esta cantidad y, si me han comunicado a algún sistema de información crediticia, que soliciten la baja, ya que una deuda prescrita no es exigible y no cumple el artículo 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018. Tienen un mes para contestar a estas peticiones.

Les ruego que en adelante se dirijan a mí solo por escrito, a la dirección indicada.

Firma: [firma]

Cómo enviarla y qué guardar

  • Por un medio con prueba. Burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o el formulario o correo de atención al cliente que la empresa publique, guardando el justificante.
  • Al acreedor de hoy. Si la compró un fondo, al fondo, con copia a quien la gestione si es otro.
  • Guarda una carpeta con la carta, el justificante y todo lo que te hayan enviado: es lo que necesitarás si llega un monitorio.
  • Si estás en un fichero, envía además la petición de baja al fichero, con copia de esta carta. Tienes el modelo en carta para cancelar tus datos en ASNEF.

Carta de prescripción de deuda tributaria, de la Seguridad Social o municipal

Con las Administraciones la carta de arriba no encaja, porque las reglas son otras:

  • En los impuestos, se aplica de oficio. La Ley General Tributaria, que rige también los tributos municipales, dice que la prescripción se aplica sin que tengas que invocarla, incluso si ya pagaste (art. 69.2), y que la prescripción ganada extingue la deuda (art. 69.3). Con un banco o un fondo es al revés: la prescripción tienes que alegarla tú, y pagar puede entenderse como una renuncia.
  • Si pagaste una deuda tributaria prescrita, puedes pedir que te la devuelvan. Es un ingreso indebido (art. 221.1.c de la Ley General Tributaria), y la devolución lleva intereses de demora.
  • El plazo se interrumpe por actuaciones de la Administración que conozcas formalmente y dirigidas a cobrarte (art. 68.2), y también por tus recursos o por cualquier actuación tuya dirigida a pagar. En la Seguridad Social, por cualquier actuación administrativa que conozcas formalmente dirigida a liquidar o cobrar la deuda (art. 24.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si te reclaman un impuesto, un recibo municipal o una multa que crees prescritos, presenta un escrito en el registro electrónico del organismo que te los reclama (Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamiento u organismo de recaudación) con tus datos, la referencia del recibo, las fechas y la petición de que se declare la prescripción y se anule el cobro. Si ya hay un embargo o una providencia de apremio, revisa el plazo de recurso que indica la propia notificación: suele ser corto. Para saber qué te reclaman, mira cómo saber todas tus deudas.

Lo que no debes hacer con una deuda que puede estar prescrita

No pagues «algo» para que dejen de llamar ni digas por teléfono que la deuda es tuya. Si aún no había prescrito, eso reinicia el plazo. Si ya había prescrito, el Código Civil permite entender que renuncias a la prescripción ganada cuando tus actos lo hacen suponer (art. 1935). Y no firmes ningún documento de reconocimiento de deuda sin leer antes qué supone firmarlo.

Tampoco cometas el error contrario:

  • No ignores una carta del juzgado. La carta de prescripción no frena una demanda. Si te llega un monitorio, el juzgado te da 20 días hábiles para pagar o presentar oposición (art. 815 LEC), y la prescripción hay que alegarla en esa oposición: el juez no la aplica por su cuenta. Hasta 2.000 € puedes oponerte sin abogado ni procurador. Más en qué hacer con un monitorio.
  • No des por prescrita una deuda sin las fechas. Si dudas entre 3 y 5 años, o no sabes cuándo venció, pide primero el detalle al acreedor con la carta para una deuda que no reconoces.

Qué puede pasar después de enviar la carta

  • Que acepten la prescripción. Pide que lo confirmen por escrito.
  • Que te envíen una reclamación anterior con su prueba de entrega. Entonces el plazo se reinició en esa fecha; vuelve a hacer la cuenta desde ahí.
  • Que no contesten y sigan llamando. No discutas por teléfono; si es presión, mira acoso de empresas de recobro. Sin respuesta en un mes a tus derechos de datos, puedes ir a la AEPD.
  • Que te demanden. Te opones en plazo alegando la prescripción y aportas esta carta y tus pruebas.
  • Que sigas en ASNEF o Experian. Una deuda prescrita ya no se puede exigir si alegas la prescripción, y el fichero solo admite deudas exigibles: tienes base para pedir la baja aunque no hayan pasado 5 años desde el vencimiento.

En la comunidad de sinpleitos hay un caso parecido resuelto paso a paso: tengo una deuda de Wandoo de hace años, ¿ha prescrito ya?.

Cuándo te ayudamos

Cuando una deuda prescrita aparece en ASNEF o Experian, estudiamos gratis tus fechas y los papeles del acreedor y, si vemos base, reclamamos la supresión a la empresa informante y al fichero. Pagas únicamente con la baja conseguida, y el precio va por anotación: 180 € más IVA en la modalidad normal y 240 € más IVA en la urgente. Si ya nos has encargado una reclamación contra ese acreedor, son 160 € y 220 €, siempre más IVA. Acudir a la AEPD cuesta 120 € más IVA; nunca lo hacemos sin preguntarte y solo se cobra con resultado. Las condiciones están en precios de ficheros de morosidad. Salir del fichero no extingue la deuda, y defenderte en un monitorio es un encargo distinto.

¿Prescrita y todavía en el fichero?

Mándanos el informe de ASNEF o Experian y lo que te haya enviado el acreedor. Calculamos gratis la prescripción y te decimos si hay base para la baja.

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Preguntas frecuentes sobre la carta de prescripción de deuda

¿Se puede solicitar la prescripción de una deuda?

En una deuda con un banco, una financiera, una operadora o un fondo, no hay a quién pedirla: la prescripción se alega, por carta y, sobre todo, en el juzgado si te demandan. Con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento sí puedes presentar un escrito pidiendo que la declaren; en los impuestos, además, la ley obliga a aplicarla de oficio.

¿Cómo prescribir una deuda?

No se hace nada para que prescriba: basta con que pase el plazo sin que el acreedor te la reclame de forma válida y sin que tú la reconozcas. Por eso conviene no pagar cantidades sueltas ni admitir la deuda por teléfono mientras compruebas las fechas, y guardar todo lo que recibas.

¿Cuánto tarda en prescribir una deuda bancaria en España?

En general, 5 años desde que el banco pudo exigirte el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Ese plazo vuelve a empezar con cada reclamación que te llegue y puedan probar, con una demanda o con un pago o un reconocimiento tuyo. Si hay hipoteca, ejecutar la vivienda tiene un plazo de 20 años.

¿Enviar la carta de prescripción reinicia el plazo?

No debería: el plazo se interrumpe por una reclamación del acreedor o por un reconocimiento tuyo, y una carta en la que dices que la deuda ha prescrito y que no la aceptas no es ninguna de las dos cosas. Por eso el modelo no pide plazos ni propone pagos, y dice que no aceptas la deuda ni su importe.

¿Una deuda prescrita puede volver a reclamarse?

Pueden seguir pidiéndote que pagues, pero no obligarte si alegas la prescripción. Una reclamación que llega cuando el plazo ya se había cumplido no reabre la deuda. Lo que sí puede reabrirla en la práctica es que la pagues o la reconozcas, porque puede entenderse que renuncias a la prescripción ganada.

¿Prescriben las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, a los 4 años, y con reglas propias: el plazo se interrumpe con las actuaciones de cobro que conozcas formalmente. En los impuestos, la prescripción se aplica de oficio, la deuda prescrita se extingue y, si la pagaste, puedes pedir la devolución como ingreso indebido.

José Luis Ortiz León, abogado

José Luis Ortiz LeónAbogado · ICAB nº 12615

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 12615), con más de 30 años de ejercicio. Dirige el equipo jurídico de sinpleitos y ha revisado esta guía.

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Última actualización: 5 de noviembre de 2026.

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