Deuda prescrita en ASNEF: los dos relojes que casi todo el mundo confunde
Deuda prescrita en ASNEF: la prescripción (5 años, 3 en luz y teléfono) y el límite de 5 años del fichero son relojes distintos. Ejemplos con fechas.
Una carta de prescripción de deuda es el escrito con el que le dices a un banco, una financiera, una operadora o una empresa de recobro que ya no puede exigirte esa deuda, porque ha pasado el plazo legal sin que te la reclamaran de forma válida. Abajo tienes un modelo para copiar. Antes, comprueba tres cosas: qué tipo de deuda es, desde qué fecha cuenta el plazo y si algo lo ha interrumpido. Si te equivocas en una, la carta no te protege y puede darte una falsa tranquilidad.
En las deudas privadas la prescripción no se «solicita» a nadie: la alegas tú, por carta y, sobre todo, en el juzgado si te demandan. Con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento funciona de otra manera.
Para alegar la prescripción de una deuda, envía al acreedor, por un medio del que quede prueba, una carta que diga qué deuda es, desde cuándo venció, que no has recibido ninguna reclamación válida ni la has reconocido desde entonces y que alegas la prescripción (arts. 1964, 1969 y 1973 del Código Civil). Pide que, si creen que interrumpieron el plazo, te envíen la prueba. No pagues nada ni admitas la deuda mientras tanto.
Hazte estas tres preguntas, por este orden, y apunta las fechas en un papel.
1. ¿Qué tipo de deuda es? De eso depende el plazo: no es lo mismo un préstamo que una factura de móvil o un recibo del IBI. Está en la tabla del siguiente apartado. 2. ¿Desde cuándo se cuenta? La regla general es que el plazo empieza el día en que el acreedor pudo exigir el pago (art. 1969 del Código Civil): el vencimiento de la cuota impagada o, si el banco dio por vencido todo el préstamo, esa fecha. En luz, gas, agua y teléfono, la ley habla de cuando dejaron de prestarte el servicio, aunque se discute si cuenta desde ahí o desde cada factura; en la duda, haz la cuenta desde la fecha más tardía, que es la más segura para ti. 3. ¿Algo ha vuelto a poner el contador a cero? Según el art. 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por tres vías: una demanda, una reclamación del acreedor fuera del juzgado o un acto tuyo de reconocimiento. Cada interrupción hace que el plazo empiece de nuevo entero.
La tercera es la difícil: no siempre sabes si te llegó un burofax o una carta certificada. Por eso el modelo pide al acreedor esa prueba.
Tipo de deuda | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
Préstamo personal, tarjeta, revolving, microcrédito, descubierto | 5 años | Desde el día en que el acreedor pudo reclamarlo | Art. 1964.2 del Código Civil |
Alquiler y otros pagos periódicos (por años o en plazos más cortos) | 5 años | Desde cada vencimiento | Art. 1966 del Código Civil |
Teléfono, internet, luz, gas y agua | 3 años | Desde que dejó de prestarse el servicio o, según otra lectura, desde cada factura | Art. 1967.4.ª del Código Civil, según el Tribunal Supremo |
Honorarios de abogados, notarios, peritos y otros profesionales que cita la ley | 3 años | Desde que dejaron de prestarse los servicios | Art. 1967.1.ª del Código Civil |
Acción hipotecaria (ejecutar la vivienda hipotecada) | 20 años | Desde que se pudo exigir | Art. 1964.1 del Código Civil |
Ejecutar una sentencia que ya te condenó a pagar | 5 años | Desde la firmeza de la sentencia | Art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (caducidad) |
Impuestos estatales y municipales | 4 años | Desde que terminó el plazo de pago voluntario | Arts. 66 y 67 de la Ley General Tributaria |
Cuotas de la Seguridad Social | 4 años | Según sus normas de recaudación | Art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social |
Multas de tráfico ya firmes | 4 años | Desde el día siguiente a la firmeza en vía administrativa | Art. 112.4 de la Ley de Tráfico |
Si vives en Cataluña, el Código Civil catalán tiene plazos propios (el general es de 10 años, con otros más cortos para ciertos pagos), así que revisa tu caso antes de usar esta tabla. Si tu deuda es anterior al 7 de octubre de 2015, rige un régimen transitorio, que explicamos en deuda prescrita en ASNEF.
Lo que más se busca es el plazo de un préstamo o una tarjeta: 5 años desde que el banco pudo exigirte el pago. Dos matices que cambian las cuentas:
Si la deuda es de una operadora o una comercializadora de energía, el cálculo de los 3 años, con ejemplos, está en prescripción de las deudas de telefonía, luz y gas.
Préstamo de 3.000 € con cuotas impagadas desde el 10 de febrero de 2021. El banco te comunica el vencimiento anticipado de todo el saldo el 15 de junio de 2021 y cede la deuda a un fondo en 2023. El fondo te escribe por primera vez el 2 de octubre de 2026 y no puede probar ninguna reclamación anterior que te llegara. Plazo: 5 años desde el 15 de junio de 2021, cumplido el 15 de junio de 2026. La carta del fondo llega tarde y no reabre nada: puedes alegar la prescripción. Si en cambio aporta un burofax recibido en 2024, la deuda sigue viva hasta 2029.
Si la deuda ha prescrito, tienes un argumento sólido para salir del fichero. Revisamos gratis tus fechas y, si hay base, pedimos la baja al acreedor y al fichero.
Revisión gratuita · Sin pago inicial · 180 € + IVA por anotación, solo si sale la baja
Sirve para un banco, una financiera, una tienda, una operadora o un fondo que te reclama una deuda privada. Cambia lo que va entre corchetes.
[Nombre y apellidos], DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones [dirección] y correo electrónico [correo].
A [nombre de la empresa que te reclama], [dirección postal o canal de atención al cliente que publica].
[Lugar y fecha]
Asunto: alegación de prescripción. Su referencia [número de expediente, contrato o línea], importe reclamado [importe] €.
He recibido su comunicación de [fecha], por [carta, correo, SMS o llamada], en la que me reclaman la cantidad indicada como procedente de [préstamo, tarjeta, línea o contrato] con [acreedor original, si es otro].
Según sus propios datos, la obligación venció el [fecha de vencimiento o del vencimiento anticipado]. Desde entonces han transcurrido más de [cinco / tres] años sin que yo haya recibido ninguna reclamación de la que conste la entrega y sin que haya realizado ningún pago ni ningún acto de reconocimiento.
Por ello, la acción para exigir esa cantidad está prescrita conforme a los artículos [1964.2 / 1967.4.ª], 1969 y 1973 del Código Civil, y así lo alego expresamente. Esta comunicación no supone que acepte la existencia ni el importe de la deuda.
Si ustedes consideran que el plazo se interrumpió, les pido que me envíen copia de la reclamación concreta y del justificante de que me fue entregada, con su fecha.
Además, en ejercicio de mis derechos de acceso, supresión y oposición (artículos 15, 17 y 21 del Reglamento General de Protección de Datos), les pido que me informen de qué datos míos tratan y de dónde los obtuvieron, que me acrediten en qué fecha y por qué documento adquirieron el crédito si no son el acreedor original, que dejen de usar mis datos para reclamarme esta cantidad y, si me han comunicado a algún sistema de información crediticia, que soliciten la baja, ya que una deuda prescrita no es exigible y no cumple el artículo 20.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018. Tienen un mes para contestar a estas peticiones.
Les ruego que en adelante se dirijan a mí solo por escrito, a la dirección indicada.
Firma: [firma]
No pagues «algo» para que dejen de llamar ni digas por teléfono que la deuda es tuya. Si aún no había prescrito, eso reinicia el plazo. Si ya había prescrito, el Código Civil permite entender que renuncias a la prescripción ganada cuando tus actos lo hacen suponer (art. 1935). Y no firmes ningún documento de reconocimiento de deuda sin leer antes qué supone firmarlo.
Tampoco cometas el error contrario:
En la comunidad de sinpleitos hay un caso parecido resuelto paso a paso: tengo una deuda de Wandoo de hace años, ¿ha prescrito ya?.
Cuando una deuda prescrita aparece en ASNEF o Experian, estudiamos gratis tus fechas y los papeles del acreedor y, si vemos base, reclamamos la supresión a la empresa informante y al fichero. Pagas únicamente con la baja conseguida, y el precio va por anotación: 180 € más IVA en la modalidad normal y 240 € más IVA en la urgente. Si ya nos has encargado una reclamación contra ese acreedor, son 160 € y 220 €, siempre más IVA. Acudir a la AEPD cuesta 120 € más IVA; nunca lo hacemos sin preguntarte y solo se cobra con resultado. Las condiciones están en precios de ficheros de morosidad. Salir del fichero no extingue la deuda, y defenderte en un monitorio es un encargo distinto.
Mándanos el informe de ASNEF o Experian y lo que te haya enviado el acreedor. Calculamos gratis la prescripción y te decimos si hay base para la baja.
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En una deuda con un banco, una financiera, una operadora o un fondo, no hay a quién pedirla: la prescripción se alega, por carta y, sobre todo, en el juzgado si te demandan. Con Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento sí puedes presentar un escrito pidiendo que la declaren; en los impuestos, además, la ley obliga a aplicarla de oficio.
No se hace nada para que prescriba: basta con que pase el plazo sin que el acreedor te la reclame de forma válida y sin que tú la reconozcas. Por eso conviene no pagar cantidades sueltas ni admitir la deuda por teléfono mientras compruebas las fechas, y guardar todo lo que recibas.
En general, 5 años desde que el banco pudo exigirte el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Ese plazo vuelve a empezar con cada reclamación que te llegue y puedan probar, con una demanda o con un pago o un reconocimiento tuyo. Si hay hipoteca, ejecutar la vivienda tiene un plazo de 20 años.
No debería: el plazo se interrumpe por una reclamación del acreedor o por un reconocimiento tuyo, y una carta en la que dices que la deuda ha prescrito y que no la aceptas no es ninguna de las dos cosas. Por eso el modelo no pide plazos ni propone pagos, y dice que no aceptas la deuda ni su importe.
Pueden seguir pidiéndote que pagues, pero no obligarte si alegas la prescripción. Una reclamación que llega cuando el plazo ya se había cumplido no reabre la deuda. Lo que sí puede reabrirla en la práctica es que la pagues o la reconozcas, porque puede entenderse que renuncias a la prescripción ganada.
Sí, a los 4 años, y con reglas propias: el plazo se interrumpe con las actuaciones de cobro que conozcas formalmente. En los impuestos, la prescripción se aplica de oficio, la deuda prescrita se extingue y, si la pagaste, puedes pedir la devolución como ingreso indebido.
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